Decreto Nº 19.430/97 - Declara Reserva Ecológica el área denominada Serranía San Joaquín, ubicada entre los Departamentos de Caaguazú y Canindeyú
صدر في 1997-12-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area
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DECRETO N 19.430. “POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA ECOLOGICA EL AREA DENOMINADA “SERRANÍA SAN JOAOUIN”, UBICADA ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CAAGUAZU Y CANINDEYU” Asunción, 24 de diciembre de 1997 VISTO: Lo dispuesto en los artículos 6, 79, 1 280 y concordantes de la Constitución Nacional, así como el Art. 23 y otros de la Ley Nº 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas; y CONSIDERANDO: La necesidad de proteger áreas representativas de la naturaleza del Paraguay como contribución a la mejora de la calidad de la vida nacional e internacional. El alto valor bioecológico del área denominada ‘SERRANÍA SAN JOAQUIN”, ubicada en la Eco región Selva Central, que alberga bosques típicos de dicha eco región, que deben ser protegidos, además, por su estratégica posición como divisoria de aguas de varias cuencas hidrográficas y cabecera de importantes corrientes de agua. Entre las comunidades naturales más importantes que deben ser protegidas se tienen lagos, lagunas y esteros, bosques en suelos naturales, ríos, arroyos, nacientes de agua, saltos, entre otros, que permiten la supervivencia de especies de flora amenazadas, tales como el Perobá (Aspidosperma polyneuron), Cactáceas y otras familias, entre otras. El cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en la Cumbre de la Tierra - Río 92 y ratificado por Ley Nº 253/ 93 Que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica” y la Convención Relativa a Humedales de importancia Internacional”, ratificada por Ley N9 350/93, POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1º.- Declárese Reserva Ecológica el área denominada “SERRANÍA SAN JOAQUIN”, con una superficie de 18.355 hectáreas, ubicada entre los Departamentos de Caaguazú y Canindeyú y cuyos límites son: Norte: Ganadera Leti S.A. Sur: Colonia San Roque Este: Industrial Paraguaya Oeste: Loteamiento del BR., conocido como Ex-Acepar. Art. 2º.-Encargase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de su unidad técnica, la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, la delimitación de campo en coordinación con el Instituto de Bienestar Rural, la Dirección de Catastro y el Instituto Geográfico Militar. Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 4º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Firmado: JUAN CARLOS WASMOSY Cayo A. Franco S.