Decreto Nº 18.934/02 - Creación del Consejo Superior de Dirección de Proyecto (CSDP) y la Unidad Nacional de Ejecución de Proyecto (UNEP) encargada del proyecto Sistema Acuífero Guaraní (SAG)
صدر في 2002-10-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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DECRETO 18.934 (MRE) Medio Ambiente - Creación del Consejo Superior de Dirección de Proyecto (CSDP) y la Unidad Nacional de Ejecución de Proyecto (UNEP) encargada del proyecto Sistema Acuífero Guaraní (SAG). Fecha: 2002/10/09 Copia Oficial Visto: El proyecto para la "Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní" (SAG), del cual la República del Paraguay forma parle, conjuntamente con la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay; y, Considerando: Que el objetivo principal del proyecto es alcanzar la gestión y el uso sostenible del SAG, recurso hídrico subterráneo de importancia estratégica para la República del Paraguay. Que, es necesario designar a los representantes que formarán parte del Consejo Superior de Dirección de Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní. Que, la Ley N° 1.561 en su artículo 11 establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM), tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1".- Créase el Consejo Superior de Dirección de proyecto (CSDP) del Sistema Acuífero Guaraní encargado del Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní, Integrado por un representante de las siguientes Instituciones: a) Secretaría del Ambiente; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) Secretaría Técnica de Planificación Art. 2°.- El Consejo Superior de Dirección de Proyecto del Sistema Acuífero Guaraní será presidido por el Secretario Ejecutivo, Ministro de la Secretaría del Ambiente, y contará con una Unidad de Ejecución de Proyecto (UNEP), a cargo de un coordinador nacional, que será designado por la Secretaría del Ambiente. La mencionada Unidad estará integrada por las siguientes Instituciones públicas y privadas: 1- Ministerio de Relaciones Exteriores; 2- Ministerio del Interior; 3- Ministerio de Defensa Nacional; 4- Ministerio de Educación y Cultura; 5- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; 6- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; 7- Secretaría Técnica de Planificación; 8- Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FACEN); 9- Facultad de Ciencia Químicas; 10- Facultad de Ciencias Agrarias; 11- Facultad de Ingeniería; 12- Facultad de Ciencias y Tecnología (UCA); 13- Comisión Nacional de Energía Atómica; 14- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 15- Asociación de Geólogos del Paraguay (AGP); 16- Asociación Paraguaya de Recursos Hídricos; 17- Sociedad Paraguaya de Aguas Subterráneas (SPAS); 18- Red de Organizaciones Ambientalistas (Ongs.); 19- Cámara Paraguaya de Agua; 20- Ente Regulador del Servicio Sanitario (ERSSAN); 21- Entidad de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP). Art. 2°.- La SEAM a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, será la entidad ejecutora del Sistema Acuífero Guaraní. Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.