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قوانين باراغواي

Decreto Nº 18.105/93 - Restringe la tala y aprovechamiento del Palo Santo (Bulnesia Sarmiento)

صدر في 1993-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protection of species, biodiversity

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النص

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  1. DECRETO No. 18.105 “POR EL CUAL SE RESTRINGE LA CORTA APROVECHAMIENTO DEL PALO SANTO (BULNESIA SARMIENTOI)” Asunción, 21 de abril de 1993 VISTA: La nota presentada por el Servicio Forestal Nacional, dependencia de la subsecretaria Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual se solicita se restringa la corta y aprovechamiento de Palo Santo (Bulnesia Sarmíentoi), y; CONSIDERANDO: Que la especie conocida como “Palo Santo” (Bulnesia Sarmientoi) es una especie de flora arbórea silvestre, con hábitat en varias regiones ecológicas del país, que últimamente ha estado sometida una explotación masiva, para su comercialización. Que tal especie posee características únicas excepcionalmente destacables en el ámbito de ecosistemas tanto del país como de la región, que la hace insustituible por otras semejantes. Que los hábitat de ocurrencia del Palo Santo están siendo profundamente alterados por la selectiva de la especie, afectando a recursos naturaleza de vital importancia para el país como los suelos, aguas y vida silvestre en general. Que la demanda por la madera de dicha especies en especial, desde el exterior, está generando proceso de desprotección del recurso que puede conducción en breve plazo a la extinción de la misma si no toman medidas reguladoras. Que la ausencia de normas especificas para extracción, así como las dificultades operativas en implementarlas y verificarlas, exige la adopción de medidas especiales para su efectiva protección. Que la Ley Forestal establece la protección, renovación y aprovechamiento forestales del país, asimismo Silvestre, en su Artículo 40 y de utilidad pública la conservación de la vida silvestre. Nº 422/73, en su Art.29 conservación, asume n t o, racional de los recursos la Ley Nº 96/92 de Vida declara de interés social protección, manejo y Por tanto, de conformidad con las citadas acciones legales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1.- Restrínjase la corta y aprovechamiento del Palo Santo (Bulnesia Sarmientoi) a volúmenes a ser establecidos por el Servicio Forestal Nacional. Art.2.- Facúltase al Servicio Forestal Nacional a establecer volúmenes máximos de corta de acuerdo a los Planes de Manejo Forestal sujetos a normas técnicas que se establecerán para permitir la recuperación de la especie, que deben presentar los interesados para Su corte y aprovechamiento. Art. 3.- Los interesados en el aprovechamiento, industrialización y/o exportación de] Palo Santo deberán presentar al Servicio Forestal Nacional datos, en carácter de declaración jurada, que consignen existencia en planta, volúmenes exportados el año anterior, volúmenes a exportar en el presente año y cualquier otra información que la autoridad forestal considere necesario. Art. 4.- A partir de los 60 días de fecha de la promulgación del presente Decreto, toda madera de Palo Santo, en cualquiera de sus formas que circule o sea comercializada sin las documentaciones respectivas, serán decomisadas y subastadas de acuerdo a disposiciones legales vigentes, previo pago de las multas que correspondan. Art. 5.- Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Oficial.