Decreto Nº 16.592/02 - Levanta la pausa ecológica forestal, dispuesta por los Decretos 15.146 de 2001 y 16.246 de 2002
صدر في 2002-03-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, protected area, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation
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DECRETO Nº 16.592 POR EL CUAL SE LEVANTA LA PAUSA ECOLÓGICA FORESTAL DISPUESTA POR LOS DECRETOS Nºs 15.146 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2001 Y Nº 16.246 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2002. Asunción, 6 de marzo de 2002 VISTO: La Carta Compromiso suscripta por la Secretaría del Ambiente (SEAM), y la federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA), y la Federación Paraguaya de Madereros del Interior (FEPAMI), en fecha 5 de marzo del 2002, en la que convienen celebrar un compromiso en el marco de las negociaciones efectuadas por las instituciones mencionadas con el fin de coordinar acciones que lleven a la efectiva reforma del sector forestal nacional que contribuyan al cambio de modelo de gestión actual; en la seguridad de que el mismo logre alcanzar objetivos como el desarrollo sustentable; la preservación de los recursos naturaleza, el aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque, y el mejoramiento de la calidad de vida, y; CONSIDERANDO: Que se han cumplido los objetivos propuestos en los Decretos Nºs 15.146 de fecha 30 de octubre de 2001 “POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA PAUSA ECOLÓGICA FORESTAL PARA LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCIÓN Y AMAMBAY” y Nº 16.246 de fecha 25 de enero de 2002, “POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA PAUSA ECOLÓGICA FORESTAL EN EL DEPARTAMENTO DE CANINDEYU” Que debe concretarse la implementación de un plan Nacional Forestal, el cual deberá tener como fundamento las directrices contenidas en la Política Nacional Ambiental delineada por el gobierno Nacional a través de la Secretaría del Ambiente con plena participación de todos los sectores involucrados a través de del Consejo Nacional del Ambiente (CONAN), en el marco de la Ley 1561/2000. Que la FEPAMA y la FEPAMI se han comprometido a apoyar la adopción de una reglamentación de la Ley 1561/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”, con el objetivo específico de determinar un nuevo proceso de regulación de los recursos forestales. POR TANTO, en ejercicio de sus funciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1º.- Levantar la Pausa Ecológica Forestal dispuesta por los Decretos Nºs 15.146 de fecha 30 de octubre de 2001 “POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA PAUSA ECOLÓGICA FORESTAL PARA LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCIÓN Y AMAMBAY” y Nº 16.246 de fecha 25 de enero de 2002, “POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA PAUSA ECOLÓGICA FORESTAL EN EL DEPARTAMENTO DE CANINDEYU” . Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése la Registro Oficial.