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Decreto Nº 1544/2011 - Por la cual se crea el Registro de Inmuebles cuya superficie de aprovechamiento sea hasta cincuenta (50) hectáreas de bosques en la Región Occidental y se establece el procedimiento para la aprobación de Planes de Trabajo Forestal

صدر في 2011-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, registration, private forest, procedural matters, fees/royalties

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  1. 'Eicentenaria [e k tnlepen[encia g,taciona[ 1811-2011' Ittstituto @ 6oresu[Naciorut ffiffim. nesoluclol,l tr /ñ'44 zorr "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE INMUEBLES CUYA SUPERFICIE DE ApRovEcHAMIENTo sEA HAsrA c¡NcUENTA {s0) nrcrÁR¡as DE BoseuEs EN LA necló¡¡ occtDENTAL y sE EsrABLEce et pnoceotmtENTo pARA LA ApRoBAGtoN DE PLANES DE TRABAJO FORESTAL" San Lorenzo,J Ode noviembre del 2011 VI§TO: La Ley N 3464/08, "Que crea el lnstituto Forestal Nacional (INFONA)"; la Ley M 422U9 "FARESTAL\ ef Decreto N 13.418, "Por el cual se esfaó/ecel, las pmced¡m¡entos de Evaludción de lmpacto Ambiental para los Planes de Manejo Forcstal y Planes de Cambio de Uso de Sue/o"; el Decrelo N a]8 "Por el cual se amplla el Decreto N" 13.418, da fecha I de junio de 2001"; la Resolucih SFN t\f 729100 "ñí la cual se reglamenta nomas de protecc¡ón del med¡a ambiente en la Reg¡ón Occidental o Chaco"i la ReolucÚl SFN N 520105 "Por la cual se establece un rég¡men de aryovecham¡ento para asentam¡entos campesinos del INDERT, v: CONSIDEMNDO: La necesidad de establec€r con cafuer urgente, criterios écnicoo y legales quo permilan determinar una reglamentacúr efectiva para el aprovechamiento forestal en la Regih Occidenial o Chaco, en superficios donde no sea necesario la Declaracúr de lmpacto Ambiental como requisito para la explotacúr forestal conforme lo establece la Ley 294/93; cons¡derado dentro de los paárEtros exlgidos en pequfu f ncas rurales. Que, conforme lo s&lado en los Decretos NP 14.281/96; Decreto 13.418/01; y su posterior modfficacih por el Decreto 878/03; se considera que los Estudios Ecnicos de aprovechamiento forestal o Planes de Maneio Forestal, on superficies monoros a 50 hecáeas de aprovechamiento, podár sér tramitados s¡n la Declaracih de lmpacto Ambiental. Que, la disposicih up supra mencionada, otorga a los pequfu productores la posibilidad del uso racional de los recursos forestales disponibles en sus propiedades, posibilitando el cumplimiento ofecüvo de las normativas for€strales - ambientales, ügentes en nuestro ordenamiento juldico nacional. Que, la Ley 422n3, establece en su arfculo 42: 'Todas las propiedades rurales de n& de veinte hecÉeas en zonas forestales debeár manlener el veinticinco por c¡ento de suáe de bosques naturales...', por lo que al momento de realizar el aráisis del Plan de Trabajo Foréstal, necesariamenlo se debeátomar en cuenta el referido arfculo para su.aprobaci?r. Que, la Ley 34&l "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)', en su arfculo 4 esiablece como objeüvo general de la lnsütucÉn, la administracÉn, promocih y desanollo sostenlble de los recursos forestales del pds, en cuanlo a su defensa, mejoramiento, ampllacih y racional utilizaci?r Que, la mencionada normaüva en su arfc¡.do 6", incisos, b); c) y d), estableco, el fomento y la promocth dol dosanollo foreslal mediante la planificacih, ejecucúr y suporvisúr de programas y proyectos forestales, ad como el monitoreo y fiscalizacÍn de la oxtraccih de productos maderables y no maderables que provengan de aprovechamientos de bosque aulorizade por la lnstitucir¡ y en casos especial*, como el que nos ocupa, gstablecer con ca&ter psrmanonte o temporal, regúrnenes especiales do mane.io y protoccir, respecto a determinadasáneas o recursos forestales.. Que, el Sarviclo Forestal Nac¡onal, entldad que anteced'óal lnstituto Forestal Nacional (INFONA) hasta el 6 de mayo de 2008, fecha de promulgacih de la Ley NP 3.464 "Que crea el lnstitulo Forestal Nacional INFONA", eslablecóen la Resolucür SFN N729 del 15 de diciembre de 2.000, Procedimiento para la Proteccih del Ambiente en la BegÉn Occidental o Chaco; y en la Resoluch SFN Nf 520 del 7 de soüembre de 2005, los procedimientos &ricos para ser aplicados en aprovechamientos forestales de una extensh igual o inferior a 50 hecÉrsas, como ad tamÉr las condicionos de aprovechamiento para asenlamientos campesinos del INDERT, réspectivamente, por lo que con la promulgacúr de la Ley 3.464/08; estas resoluciones necesariamente deben ser reemplazadas, por otras, que establezcan los criterios actual¡zados y concordados con las normativas vigentes, de manera a crear un mecan¡smo de control electfuo de productos y subproductos forstales, provenientes de los aprovechamientos forestales inferiores o hastra 50 hecÉas en la Rogih Occidental o Chaco. Que, son atribuciones dol Presidente del lnslituto Forestal Nacional (INFONA) por imperio del Arfo-,¡lo 1O inciso a); b) y k); hacer cumplir las normas legales ügentes en el sector forestal; ejecutar y ordenar las actiüdades furicas de acuerdo a los criterios y objetivos estableddc en la Ley M 3464; y aprobar reglmenes esp€ciales de maneio y proteccih en determinadasá€as o recursos forestales. Que, la Direccln de Asesola Jufdica, se expidó en forma favorable a traÉ del Dictamon ñ 718 de fecha 04 ds noüembre de 201 1. POR TANTO, y en base a las consideraciones expuestas; en uso de sus atribuc¡ones, RE§UELVE: CREAR, el Registro de inmuebles cuya superficie de sea hasta 50 has. en la Regih Occidental o Chaco, dicho registro Catastro Forestal. 10 ! l, - Sdn Loretao o o EL PRESIDENTE OEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL ArL 1': www.ínfona.com,p - presi[enriaoitfina,gol).p) v .:ar: : V' WInFono &kt,r,,''.F. MMAGUÁY TODO§ "(Bicentenario de k Inlepenlencin. Í{aciona[ 1111-2011' butituto lForestol !{a¿ioruf Art 2o: Art 3': Art 4o: Art 5": Ar¿ 6': Art 7': ArL So: Arü 9': Art10o: RESOLUCTON N" J644 /2orr "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE INMUEBLE§ CUYA SUPERFICIE DE APROVECHAftITENTO SEA HASTA CINCUENTA (50) HECTAREAS DE BOSQUES EN LA REGIÓN OCCIDENTAL Y SE ESTABLECE EL PROC-EDIMENTO PARA LA APROBACION DE PLANES DE TRABAJO FORESTAL" ESTABLECER, los siguientes requisitos para la inscripción en el Reg¡stro creado en el articulo anterlor: a) Llenar los formularios habllftados en la Rosoluclón 205/2010, indicados para la Región Oriental, que serán uülizados temporalmente para la Región Occidental. b) Foiocopla autenücada del documento de identldad del propielario u ocupante del inmueble; en caso de persona juldlca deberá acompañar lotocopia autent¡cada de los Estatutos Sociales. cl Fotocopia auter¡ticada del tftulo de propiedad o certificado de ocupación emitido por el INDERT. d) Constancia del último pago del lmpuesto lnmobiliario. En caso de que el ¡nmueble pertenezca al Estado o Municipio (asentramiento), constancia de exoneración del pago de impuesto de conformidad a lo eslablecido en la Ley 125 art.57 incisos a) e i). DISPONER, una tasa del equivalente a dos (2) jomales mfnimos para actividad6 diversas no sspeclficadas como gastos admin¡sfaüvos por el Registro establecfdo en 6l artfculo 1'de la presente Hesolución. APROBAR, ol uso del Formulario No 18 de la Resolución 20512010, para el registro creado en el Arl. 10 de esta Resolución y para el respoclivo Plan de Trabajo Forestal (PTF) a ser utilizado en la Hegión Occidental o Chaco. DISPONER, que a pardr de la promulgación de Ia presente Resolución, la elaboración y presentación del Plan de Traba¡o Forestal (PTF) en la Región Occidental o Chaco, seÉ responsabilidad del Funcionario de la Ofidna Regional correspondiente, previa presentación de la constanc¡a de inscripción en el regislro conespondiente. DISPONER, gue el Plan de Trabajo, Forestal (PTF), a ser presentado a la Dirección General de Bosquos, para su aprobación, deberá contener la Declaración Jurada del Funcionario que lo elaboró, a fn de aseverar la veracidad de los datos consignados; como así tambi6n la declaración jurada del propietarlo, donde el m¡smo se compromete a respeiar el volumen máximo de extraccién aprobado. ESTABLECER, la siguiente escala para él cobro conespondiente a la elaborac¡ón del Plan de Trabajo Forestal (PTD de la Región Occidonial: a) Aprovechamientos de 1 a 25 hectáreas, seis (6) iornales mínlmos establecidos para actividades diversas no especificadas de la capital. b) Aprovechamientos mayores a 25 hecláreas hasta 50 hectáreas, diez (10) jomales mfn¡mos establecidos para activ¡dades dÍversas no especificadas de la capital. ESTABLECER, gue las propiedades cuyas superñcios superon las 300 hoctároas do extensión, no podrán beneficiarse con el régimen regulado en la prssenle resolución, considerándolas fincas mayores. EXCEPTIIESE, de la prohibición establecida en el artículo anterior, a lodas las propiedades pertenecientes a comunidade indígenas en la Región Occidental o Chaco; las cuales podrán realizar 1 (un) Plan de Trabajo Forestal (PTfl independ¡entomentB a la superñcie do la propiedad. COMUNICAR, a quienes conesponda y Ruta *lariscatEstigarríhia, fu- rcl % - San Loretao -febfaa(595-21) 575 562 w *w. i \fo ¡u. c om- p - presite rciz O info na. 0 w.p) { a gENERAL. INFONA 5 r¡--. \voO SECRETARIA GSNERAL ^ INFONA ffififfiÉr-,,affi;)r r RedbkiP ;ttx¡""'t' \Y';: ".. Iffi,i$SUi la6¡n'u' *, Tt-^1c," o "Bicentenario de la Independencia Nacional l8l l-201 1" I nstituto lF ore s taf Nacio na I Dirección de Asesoria Jurfdica PAÍNCIIJAY TODO§ San Lorsnzo, 04 Señor: ING. LUIS TORALES KENNEDY, Presidente. Instituto Foresüal Nacional Presente Ref. Exp. MEAJ N" 2120i11 y 2187 para aprovechamiento de bosques en has. en la Región OccidentaL VISTO: La nota INFONA/DGBAiOTAAI. 406/2011de la Di¡ección General de Bosques, remitida a esta Dirección para su consideración y dictamen; y, CONSIDERANDO: QUE, por la referida nota la Dirección General de Bosques solicita con ca¡ácter urgenúe la promulgación de una resolución para la reglamentación de planes de trabajo forestal en pequeñas fincas en la Región Occident¿I. QUE, asimismo por nota DGB N" 551/2011de fecha 26 de octubre de 20l l se ha remitido el borrador de resolución por la cual se establece el procedimiento para planes de trabajo con aéreas de aprovechamiento de hasta 50 hectareas en la Región Occiental. QUE, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto N" 14.281/96, Decreto No 13.418/01 y su modificación Decreto N" 878/03, los esn¡dios técnicos para la explotación forestal o para planes de manejo forestal, a ser ejecutados en terenos con extensión inferior a 50 hect¿ireas de aprovechamiento pueden ser traÍiitados sin la declaración de impacto arnbiental emitida por la SecretarÍa del Ambiente. QUE, analizado el borrador propuesto esta Asesoría ha efectuado modificaciones al mismo, en consecuencia se recomienda tener en cuenta dichas modificaciones y posteriormente continuar con los trámites de rigor para la promulgación de la misma. QUE, asi mismo no está demás señalar que el Art. 10o inc. k de la Ley 3464108 faculta al Presidsnte del INFONA para la promulgación de la mencionada resolución. Obs.: Adjunto borrador con modificaciones Es dictamen. A LA §ECRETARIA GENERAL DEL INTONA: Pa¡a remitir el presente expediente, con el dictamen & REctst0U GALLARDO S. Director "(Bicentsnerio [s fa In[cpen[encia lr[acinnaf 1811- 2011" Instfufio gresut I'taciorut Reso¡-uclóN No /11 ..POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE ¡NMUEBLES GUYA SUPERFTGTE DE APROVEGHAMIENTO SEA HASTA CTNCUENTA (50) ¡recrÁneas DE BoseuES EN LA Rrorór.r occTDENTAL y sE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBAC¡ON DE PLANES DE TRABAJO FORESTAL". VISTO: La nota INFONA/DGB/NOTA/N' 40612011; la Ley No 3.464, *Que crea el lnstituto ForestalNacional(INFONA)"; la Ley N" 42?J73'forestal"i el Decreto N' 13.418, "Por el cual se establecen los procedimienfos de Evaluación de lmpacto Ambiental para los Planes de Manejo Forestaly Planes de Cambio de Uso de Sue/o"; el Decreto N' 878 "Par el cual se amplia el Decreto N" 13.418, de fecha I de junio de 2001"i la Resolución SFN N' 729100 'Por la cual se reglamenta normas de protección del medio ambiente en la Región Occidental o Chaco"; la Resolución SFN N" 520/05 "Por la cual se establece un régimen de aprovechamiento para asentamientos campesinos del INDERT"; y CONS¡DERANDO: La necesidad de establecer con carácter urgente criterios técnicos y legales que permitan determinar una reglamentación efectiva para el aprovechamiento forestal en la Región Occidental o Chaco, en superficies donde no sea necesario la Declaración de lmpacto Ambiental como requisito para la explotación forestal conforme lo establece la Ley 294193; considerado dentro de los parámetros exigidos en pequeñas fincas rurales. Que, conforme lo señalado en el Decreto 14.281196; Decreto 13.418/01;y su posterior modificación por el Decreto 878/03; se considera que los Estudios Técnicos de aprovechamiento forestal o Planes de Manejo Forestal, en superficies menores a 50 hectáreas de aprovechamiento, podrán ser tramitados sin la Declaración de lmpacto Ambiental. Que, la disposición up supra mencionada, otorga a los pequeños productores la posibilidad del uso racional de los recursos forestales disponibles en sus propiedades, posibilitando el cumplimiento efectivo de las normativas foféstales ambientales, vigentes en nuestro ordenamiento jurfdico nacional. | 1 '$icenterurin [e k tntepen[enciaNacinnaf lE1L 2Ail" htsti.tu.tolfloresutMacinuf RESOLUCTÓN No-n1 "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE INMUEBLES CUYA supERFrcrE DE APROVECHAM¡ENTO SEA HASTA CTNCUENTA (50) HECTÁREAS DE BOSQUES EN LA REGIÓN OGCIDENTAL Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE PLANES DE TRABAJO FORESTAL". Que, la Ley 422173, establece en su artfculo 42, que: "Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales...", por lo que al momento de realizar el análisis del Plan de Trabajo Forestal, necesariamente se deberá tomar en cuenta el referido artlculo para su aprobación. Que, la Ley 3464 "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)', en su artículo 4" establece como objetivo general de la lnstitución, la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del pals, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización. Que, la mencionada normativa en su artlculo 6", incisos, b); c) y d), establece, el fomento y la promoción del desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de programas y proyectos forestales, así como el monitoreo y fiscalización de la extracción de productos maderables y no maderables que provengan de aprovechamientos de bosques autorizados por la lnstitución; y en casos especiales, como el que nos ocupa, establecer con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales. Que, el Servicio Forestal Nacional, entidad que antecedió al Instituto Forestal Nacional (INFONA) hasta el 6 de mayo de 2008, fecha de promulgación de la ley 3.464'Que crea el lnstituto Forestal Nacional - INFONA', estableció en la Resolución SFN N' 729 del15 de diciembre de 2.000, procedimiento para la Protección delAmbiente en la Región Occidental o Chaco; y en la Resolución SFN N" 520 del 7 de setiembre de 2005, los procedimientos técnicos aplicados en aprovechamientos forestales de una extensión igual o para ser inferior a 50 hectáreas, como así también las condiciones de para asentamientos campesinos del INDERT, respectivamente, por Io q con la debenpromufgación de la Ley 3.464108; estas resoluciones ser reemplazadas, por otras, que establezcan los criterios 'Eicentmario [e ta tn[epenlencinNacinna[ 1811- 2011" htstitu.to lForesu[ Naciorut RESOLUCIÓN NO /II "POR LA CUAL SE CREA EL REG¡STRO DE ¡NMUEBLES CUYA SUPERFIC|E DE APROVEGHAM¡ENTO SEA HASTA CINCUENTA (50) HECTÁREAS DE BOSQUES EN LA REG¡ÓN OCCIDENTAL Y SE ESTABLECE EL PROCEDIM¡ENTO PARA LA APROBACION DE PLANES DE TRABAJO FORESTAL". concordados con las normativas vigentes, de manera a c[ear un mecanismo de control efectivo de productos y subproductos forestales, provenientes del aprovechamientos forestales inferiores o hasta 50 hectáreas en la Región Occidentalo Chaco. Que, son atribuciones del Presidente del lnstituto Forestal Nacional (INFONA) por imperio del artículo l0'inciso a); b) y k); hacer cumplir las normas legales vigentes en el sector forestal; ejecutar y ordenar las actividades técnicas de acuerdo a los criterios y objetivos establecidos en la Ley 34M; y aprobar regimenes especiales de manejo y protección en determinadas áreas o recursos forestales. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, se expidió en forma favorable a través del Dictamen N' 718 de fecha 04 de noviembre de 2011. POR TANTO y, en base a las consideraciones expuestas; en uso de sus atribuciones, EL PRESIDENTE DEL ¡NST¡TUTO FORESTAL NACIONAL RESUELVE: Art 1'. Crear, el Registro de inmuebles cuya superficie de aprovechamiento de bosques sea hasta 50 has. en la Región Occidental o Chaco, dicho registro dependerá de la Dirección de Registro y Catastro Forestal. Art" 2o. Establecer, los siguientes requisitos para la inscripción en el Registro creado en elartículo anterior: a) Llenar los formularios habilitados en para la Región Oriental, que serán Región Occidental. la Resolución 2O5l2O indicados utilizados para la '@icentenario [e fa tn{epenlencin Nacionnf 1811- 2011" htslüuilnfi oresutMacinwt RESOLUCIÓN NO /I1 .POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE INMUEBLES CUYA SUPERFICIE DE APROVECHAMIENTO SEA HASTA CTNCUENTA (50) HECTÁREAS DE BOSQUES EN I.A REG!ÓN OCCIDENTAL Y SE ESTABLECE EL PROCED¡M¡ENTO PARA LA APROBACION DE PLANES DE TRABAJO FORESTAL". b) Fotocopia autenticada del documento de identidad del propietario u ocupante del inmueble; en caso de persona jurídica deberá acompañar fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales. c) Fotocopia autenticada deltítulo de propiedad o certificado de ocupación emitido por el INDERT. d) Constancia del último pago del lmpuesto lnmobiliario. En caso de que el inmueble pertenezca al Estado o Municipio (asentamiento), constancia de exoneración del pago de impuesto de conformidad a lo establecido en la Ley 125 a¡t.57 incisos a) e i). Art 3". Disponer, una tasa del equivalente a dos (2) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas como gastos administrativos por el Registro establecido en el artículo 1" de la presente Resolución. Art 4o. Aprobar, el uso del formulario N' 18 de la Resolución 20512010, para el registro creado en el Art. 10 de esta resolución y para el respectivo Plan de Trabajo Forestal (PTF) para ser utilizado en la Región Occidentalo Chaco. Art 5". Disponer, que a partir de la promulgación de la presente resolución, la elaboración y presentación del Plan de Trabajo Forestal (PTF) en la Región Occidentalo Chaco, será responsabilidad delfuncionario de la Oficina Regional correspondiente, previa presentación de la constancia de inscripción en el registro correspondiente. Art. 6o. Disponer, que el Plan de Trabajo Forestal (PTF), a ser presentado a la Dirección General de Bosques, para su aprobación, deberá contener la Declaración Jurada del Funcionario que lo elaboró, a fin de aseverar la veracidad de los datos consignados; como asf también la declaración jurada del propietario, donde el mismo se compromete a respetar elvolumen máximo de extracción aprobado. Art. 7o. Establecer, la siguiente escala para el cobro ala elaboración del Plan de Trabajo Forestal(PTF) de la Región 'Eicentenarin [e k IndepenlenciaNaciona[ 1811- 2011" Ittstififinf oresu[Wac¡orut RESOLUCIÓN NO /1I "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE ¡NMUEBLES CUYA SUPERFTCTE DE APROVECHAMTENTO SEA HASTA CINCUENTA (50) HECTÁREAS DE BOSQUES EN LA REGÉN OCCIDENTAL Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE PLANES DE TRABAJO FORESTAL". a) Aprovechamientos de 'l a 25 hectáreas, seis (6) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especifiedas de la capital. b) Aprovechamientos mayores a 25 hectáreas hasta 50 hectáreas, diez (10) jornales mlnimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la capital. Art 8o. Establecer, que las propiedades cuyas superficies superen las 300 hectáreas de extensión, no podrán beneficiarse con el régimen regulado en la presente resolución, considerándolas fincas mayores. Art 9". Exceptúese, de la prohibición establecida en el artlculo anterior, a todas las propiedades pertenecientes a comunidades indfgen en la Región bajo ForestalOccidental o Chaco; las cuales podrán realizar 1 (un) Plan de (PTF) independientemente a la superficie de la propiedad. ) " Bicentenario de la Independmcla Nadonal 1811 - 2011" INSTITUTO FORESTAL NACIONAT DIRECCION GENEML DE BOSQUES San Lorenzo, 26 de octubre de 2011. Nota DGB Ne§1.,/2011 5r. lng. Agr. LUIS ToRAtE§ KENNEDY Presidente INSTITUTO FORESTAL NACIONAL La Dirección General de Bosques, la Dirección de Planificación, la lización y Asistencia Técnica y la Dirección de Comercio e lndustr¡as Forestales ponen a consideración de la Presidencia y por su intermedio de la Dirección de Asesorfa Jurldica y a la Dirección General de Administración y Finanzas la propuesta de resolución por la cual se establece el procedimiento para planes de trabajo forestal (PTF) con áreas de aprovechamiento de hasta 50 hectáreas en la Región Occidental. Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente. \\ ?1 rem El¡zechffilfet enera General de Bosques. Ing. For. Nora Dubie, Dirección de Fiscalización y Técnica mercio e lndustrias Forestales § .:.\ frffi \.X*.,P ,«#tñ] de Planificación. t{@; "-<kái8,""1:B D lREalrll i.' iJ Jl i /:, i :''..' : r'.' i''.,,',.lil il:i :A li!!:i¡i if :-i E:l'; i"iir,.ü,.1 "Bicentzna¡lo de la lndependencta Nactonal 1811 - 2071" INSTITUTO FORESTAL NACIONAI DIRECCION GENERAL DE BOSQUES Resolución vall0.tL Por la cual se establece el procedimiento para planes de trabaJo forestal (PTF) con áreas de aprovecham¡ento de hasta 50 hectáreas en la Reglón Occldental. Visto: la Ley Ns 3.464, "Que crea el lnstituto Forestal Nacional (INFONA)". La ley 422/73 que establece en su artfculo 42 que todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestafes deberán de mantener el25o/o de su área de bosques naturales. Considerando que los estudios técnicos de aprovechamiento forestal y planes de manejo forestal, en terrenos de hasta 50 ha. de extensión no requieren de licencia ambiental, o declaración de impacto ambiental, conforme al decreto reglamentario 14.28L/96 y el decreto reglamentario L3.428/2OOI posteriormente modificado porel decreto Ns 878/2003. Que la ley 3464/2008 en su artículo 4e establece como objetivo general de la lnstitución, la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización. Resuelve Art. le. Crear el Registro de Bosques de hasta 50 ha de aprovechamiento en la Región Occidental, el cual dependerá de la Dirección de Registro y Catastro Forestal, dependiente de la Dirección General de Bosques. Art.2s. Establecer, los siguientes requisitos para la inscripción en el Registro de Bosques de hasta 50 ha de aprovechamiento en la Región Occidental creado en el artfculo anterior de la presente resolución: Llenar los formularios habilitados en la resolución 2A5/!O indicados para la Región Oriental que temporalmente se utilizarán para la Región Occidental. Fotocopia autenticada del documento de identidad del propietario u ocupante del inmueble; en caso de persona jurfdica deberá acompañar fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales. c) Fotocopia autenticada del título de propiedad o certificado de ocupación emitido por el INDERT. d) lmpuesto inmobiliario al día o constancia del pago del mismo. En caso de que el inmueble pertenezca al Estado o Municipio (asentamiento), constancia de exoneración del pago de impuesto de conformidad a lo establecido en la Ley 125 art. 57 inc¡sos a) a) b) ffi rg@ \"',^í3,5'flñ' " Blcentenarlo de la Independencla Naclonal 1811 - 2011" IN§TITUTO FORESTAI NACIONAL DIRECCION GENEM¡. DE BOSQUES Art. 3e. Establecer el pago del equivalente a dos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas como gastos administrativos por el reg¡stro de Bosques de hasta 50 ha de aprovechamiento en la Región Occidental. Art.4 Aprobar el uso del formulario Ns18 de la Resolución 205/10 de Plan de Trabajo Forestal para la Región Oriental que temporalmente se utilizará para la Región Occidental. Añ. 6. Establecer, que a partir de la promulgación de la presente resolución, la elaboración y presentación del Plan de Trabajo Forestal en la Región Occidental serán realizadas por un funcionario de la Oficina Regional correspondiente, previa presentación de la constancia de inscripción en el registro creado en el añículo 1e de la presente resolución. A¡t. 8. Establecer que el Plan de Trabajo Forestal presentado a la Dirección General de Bosques para su aprobación, deberá contener la Declaración Jurada del Funcionario que elaboró dicho plan, a fin de aseverar la veracidad de los datos consignados; como así también la declaración jurada del propietario, donde el mismo se compromete a respetar el volumen máximo de extracción, conforme al Plan elaborado (hoja 3 del formulario 18). Art 9, Establecer que la escala para el cobro correspondiente a la elaboración de Planes de Trabajo Forestal de la Región Occidental, será la siguiente: a) Aprovechamientos de 0 a 25 hectáreas, 6 jornales mfnimos. b) Aprovechamientos mayores a 25 hectáreas hasta 50 hectáreas, 10 jornales mínimos. Art. 10. La superficie de las propiedades que realicen PTF, no podrán superar las 300 hectáreas. A excepción de las propiedades de comunidades indígenas las cuales podrán realizar 1 (un) plan de trabajo forestal independientemente a la superficie de sus propiedades en la Región Occidental. M IBicentenar¡o de la Nacional 1811- 2011"tndept dencla @ FARAGU,AYBICENITNARIf) INSTITUTO FORE§TAI NACIONAI, DIRECCION GENERAT DE qff#"e** Me dirijo a usted, a fin de solicitar de CARACTER URGENTE la promulgación de una Resolución, para la REGLAMENTACION DE PLANES DE TMBAJO FORESTAL EN peOUeÑRS FINCAS, en la Región Occidental, Al respecto, ésta Dirección General da como referencia la RESOLUCION No 72gtOO POR LA CUAL SE REGI.AMENTA NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN LA REGtoN occtDENTAL;y ta RESoLUctoN No 034/09 "poR LA CUAL sE CREA EL REGISTR0 DE FINCAS DE HASTA CINCUENTA (50) HECTAREAS EN LA REGION ORIENTAL Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS MISMAS. Se adjunta copias de dichas Resoluciones. Le saluda atentamente. g*;re-uZ. IELIZECHE, DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES San LorenzoZ6 de Agosto del2011 U hJ lngeniero LUIS TORALES KENNEDY, Presidente INSTITUTO FORESTAL NACIONAL De miconsideración: KE/raqverg NOTA S OF¡CIO 432-RIJYTER SILVA o?6lu h.) ¡ñffi-mnestnL NAcIoNAL TNFONA DIRECCTON DE ASESORIA JURIDICA UES¡DE ENTRADA o qa Ministurto dd Ag rtcr¡tfrtt a y Ganadefla S ERI4 CIO FONAS TA L NACI ONAL RESoLUCIoN sFh[ N" I¿¿i /oo POR LA CUAL SE REGLAMENTA NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN LA REGION OCCIDENTAL O CHACO San Lorenzo , ¡l d"diciembre del2000 VISTA: La necesidad de reglamentar el Decreto (. ,r.rrr, que establece normas de protección al Medio Ambiente y, C0N§IDERAIIDO: Las atribuoiones y obligaciones del Director del servioio Forestat Nacional que le confieren la l¡y 422173, en su Art. I l. Por tanto, considerando lo expuesto, EL DIRECTOR DEL SERVTCIO FORESTAL NACIONAL Aft. lo.: RESUELVE Establecer 150 (ciento cincuenta) hectáreas como llmite de superficie de propiedad (Finca Menor), para la presentación de Planes de trabajo foresüal, a ser aprobados en los Distritos Forestales correspondientes. ?*. hoi "ét A¡t.2o: Art.3o.: La elaboración de los Planes de Trabajo será de responsabilidad de los Distito Forestales afeotados. Para la elaboración de los Planes de Trabajo serán reqüsitos la presentación de: Tltulo de propiedad Plano de la propiedad Registro Pribüso Forestal Cuestiouario básico ambiental Plano de uso alternativo de la propiedad Oros requisitos que el SFN orea neoesario Kti10rA- ltranzo, Poru¡fuu1t Far: §71562 HoJa 2 Olgndo e1''P1an:,'de.tabajo a aprobars-e itpF" cambio de uso de la ;ffi;;ffi á*"Já't"mplar además los siguientes aspectos: 'la superficie a desmontar sr¡peran tf 199-hf lii ü;-ñlrqñ áu Úo'q* .'*"^p1'l'-*lóL1"^:.1: Diohas fiaqias deben estrrparcelas a desmontar. r r -,? r :^- ,.ññ d"-.tt a oeste. Asl mismo, se-deberá A:jT,*" ild; Úó0m. en el perlmetro de la propiedad' Cuando la superñoio a desmontar es menor a 100 has' la fraeia de protácción debe ser de 50 m' Lhz.onade reserva correspondiente.al25Ya de la propiedad' Ñ"d" ;.t ftacciona¿a ie acuerdo a criterios tecnicos debidum"ntejustificados' *- ,/1 Comunioar a quienes conesPonda Y Fa:57§-§62 "ai¡ewarurio le h t nlcpa rúa ncia Naiiorut .1 8 1 1',20 1 1 u l-^-^§o' Ittstittt to $ oreswt Nociorut , , .l,r; San [Qrenzo¡6dP eneqoe 200S,' : I ra: , ' ir,i ,de 2OO9l: , l,f, i ,il I,' [';ffi';;::,;;;ffiffi,;;;;; a,tnn"rá,maciónyconversi,ndes.uperricies' ' ' ,j,:. con ,ooeiun:*.b9sques,, ^"iiniraá-pir tuv ry" afign?r, h Ley ¡{i 42?J73 : ' Torestaf,el'Decretó tl" tr.of t,-óái:á [i,t'á 'itub'ut"' los proóedimienfos dé ' ' fualuaoión de lmpacto Ambianiat pr,,, ¡o" eune¡ de,Maneio Forestal y Ptanos de h' '' : .. cambiode uso de §uetol er o""I* Ñ;-878 "lw.1l iuatí" amplia etdecreto N] ' ', ' 13.418, de fecha I de iunio a, iáót:'la'Resoluclón sFN No 8{7'I03 '."Po-r^la cual -.0 ' ... "" ,ug,,Ááilj-et oeLreto N"-áia'¿i tec¡a 12 de novietpbre del 2003"; la ¡ , nesotuc¡ii irÑ N? 520,05 p"il"-",ál se estra§bct un régimen de .: ,,, ,.r, ;r;;hamlento paraasentamléntos campesings q-ellNDERf; y' ' '..,,. . .. .' '..; . ... ' :',rU.- | , CONSTDERANDO: La necesidad de.establEcer critprios té'pnicoi nqia etffictivo l' ;' cumptimiento de to esrablecido "i'i"t át. r i'9; Já n révl's'oo-s4§ue: ' , MODtFlca uoáin:ribuós 2" Y-tr ñe r¡ lev 2.524t04 |.DE PRoHlBlcloN'EN ', : t-e REGIÓN oBIENTAL '= *i ecrÑióeo-ryrtJ rnRNsrÓRv¡actÓ¡¡'Y "¡. cotlvens¡éN' DE -.:YE11iÉé "Co¡¡ cosEntuRA DE BosQuEs'' ;'i produccron, transporte y'ot""iaác¡On oe madera' 9::' otPf-YcualQuier I ir, subproducto forestal que provenga del desmonte no p-ermttido en dicha ng*ul@. , ' !..:. ¡,,Que,elaprovechamientoforestalcontroladoienpequeñasfinoasrurales,o}orgaa tos proOuJores campesinos ta potioniO"O'9- '.i racionaltde los'recursos ( '' torostales disponibles 'n " ptop¡loáJ' poslbfitand"-:Tiy]I:t::ij-:1':l^'::' ¡ ll,''. .,{.. vtsTO: La Ley'N' 3;464, ',Que qea et lnstituto Forestal Nacionat (lNFoNA)i; l¿ ' ' "'' . Ley No 2.524, uílin¡ii¡or-'ái a ii"liÁ óa;Itr¡t.de tas actividade3 de ' ' i transformación..y conseruaciónde supemói'Js cln cobettura.^de bosgues?;'La lgy , '' No 3.663, "or, ,ol'ñJJ aiÁi"t*.*.;t" y:i:y^';i'!!3!ii^'"o33::';ri:"' ' , ','., ';;;Jiil en terrenos 9e hasta a 50 hectáreas de exten§ioni no requ ..:i" licencia'amblenial' o Oectarac¡ón de tmpacto Amblental' conforrne' al . -, .. ffiñu.:,ur¡, Ñ. i+zarig6 y et DecrBto Fleg[amentario 13.418/01, del fi " i,,; de 2001, posteriormente mooiñcá-o-p"iot-til'" N" 878''d;l rz Oá no$ :;. [:T:ffirü5il;:,üJs--",íüiJnt"r"q visentes en nuestro,ordenamiento lurrdico .: nacional. . '' "I':'' : Aorovechamiento forestal y Planes de Manelo r',1;: . Que, los Estud¡os técnicos de Aprovecham¡ento,fo!-^ '--3a-^á- ¡o o.tÁnciAn, irn roo'uieren dd' , '. "1r. ' 2003. 'Okentewrb de k Itúrpetícrciahúrciuut I'El[- 2011o , i t* htstifi¿taEoresta[fuÍq.ciorut RESOLUGÉN NO A}q '09 "POR LA CUAL SECREA EL REGI§TRO DE F¡NCAS DE HASTA CIÑCUENTAI (50) HECTÁREAS EN rA BEG!ÓN ORTENTAL Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE IáS MISMAS". Pág.2 "Que," la by a?ztl3, :estahlp,qo¡.e,n-*§lr.aEf&!ll"a .á?*.*qlgai ,'f,9dg-s lq-s rurales de'más de velnte.hectár€as en zonas forestales deberán veint¡cinco po{ gier¡to de su área de bosques naturales...' t. I .t Que, la Ley 3464'QUE CREA EL INSTITUTo FORE§TAL NACIOML (lrurOruRf. .en " su artlculo 40 establece como obJetivo general de la. lnstitucióh, , la admlnistraqión,.-promoción y desanollo sostenible de los recursor'forestales.del ., pals,encuanto.asudefensa,meJoramlento,ampllaciónyracloñduü[záclén. Que, ta menolqnada normatlva en.su artfculo 6', lnclsos, b); c) y O¡, estaOteÓe..el fomento y la promoción del desarrollo forestal medlante,la planificacióhi'eJecuclón :' y supeMslón de programas y proyoctos forestales,. asf eomo el monitdrep y' fiscalización de h extracción de productos maderables'y no maderables'que provengari de aprovechamlentos'de-bosquesaulorlzad«is ponla,[nsütuc¡ón; y m casos especlales, como el que nos ocupa, estBblecer corl carácter permaneñte o ; temporgl, reglmenes especlales de'maneio y protección, respecto a.1detennlr¡adas áreas o recursos forestiales. ,l Que, el SeMclo Forestal Nacional, entidad qge antecedió al lnsütuto Forestal Nacional (INFONA) hasta el 6 d.e mayo de 2008, fecha de promulgación.de la ley.l '. 3.46¿t "Que creq el lnstituto .Forestal Nacional - INFONA', establoció en tas Resolución SFN'N'817 del 28 de noviembre de 2OOg y Resolución SFN No S20 '' del 7 de setiembre de 2005, los.procedimientos técnicos para el apróvechamiento torestal, a ser aplicados en propiedades con extensbñ de,Fiasta 50 hec¡áÉas y et réglmen .de. aprovechamlento para asentamientos campeslnos de INDERT, , respect¡vc¡mente, por lo que .con la promqlgación de [a Ley 3.660;':estts resbluciones necesariamente deben ser reemplazadan por otfa, lá cual establézca' ' ,los criterios esgidos en la normatlva de referenc¡a (LE§f 3:6Ag, de marttera ".r.átun mecanÉmo de control efectivo de.productos y sübproductos: forestales, : provenientes del'aprovechamiento de fincas dá hasta 50 hectáreas.en la:Regióh,. '¡. $r"gp§dades ' mantBner el., I I l, I lr ;l Oriental. . Que, son atribuclones del Presldente del lnstituto Forestat Naclonál 1ílqfO.Na¡,pqr imperio delartfct¡lo 10" inqiso a); b) Ik)' hacer cumplir lasnormas tegales vigentes .el.el.sectol foLestat; eJecutT.y ordenar las.actlVidades técnlcas de acuerdo á tps 'criterios y objetivos establecidos en la Ley 3464; y aprobar regfmenes especialbs de maneJo y protecclón en determinaCas ároas o fecursos forestales Que,'el Dictamen No 017/09, de fe9hg..19 de.enero de 2.009, Dirección dé Asesorfa Jurldica expresa: "Per lo tanto.esta Dlrección I t '$ícenteruda [e k t nlepcnla* gtacionat I a I L Z0 I I " Itutituto troresuf 9{asioruf a. It. encuentra roparos legales . para recomendando: Fág.8- r ' la puestia en vigench' de ' |, ' ;...ti-'ii Err. .-J ).'t iid : a !: o , 1. Adoptar las modlficac¡ones técnicas propuestas pbr la Direcqión General de Bosques;yEO§gUeS;y z. el cámoib'de denominación dE ta Resotución deJándola estauulHa como . sigue: "PoR LA.cuAL §E-CREA EL REGtsrRo DE F¡NCAS'DE nesra 9INCUENTA (50) HECTÁREAS .EN LA REGiÓN ORIENTAL.V éE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL APROVECNÁN¡riCr,¡rb óE l-As MlsMAs", a fin de evitar ¡nterpreac¡ones ambiguas o' r¡at' ,l ..t intencionadas". POR TANTO y en atención a los fundamentos esgrimidos 'presentg rosolqción; en.uso.de sus.atrib.uciqnes? . ¡ I|. en 'el exbrtlio,de.la ,' ' It I EL PRES¡DENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL , RES.UELVE: RE9I-AMENTA EL DEORETO.N" gta DE FEOHA lz DE,NowE¡ytBRE o'. , DEL 2003, "POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRET' N'T}.¿Ty DE,. .. FECHA 08 DE JUNIo DEL z,aor, y.,!PoR M aUAL sE E§rABIECE UN REGIMEN DE APROVECHAMIENTO PARA ÁSE'VTÁ'U"E'\TO§ CAII¿PESITVOS DEL lN DERI,,, .respectivamente. 'l ART. 2': CREAR, el REGTSTRO DE FTNCAS DE FTASTA GINCUENTA,(SO) IFcTAREAS EN t A REGIóN oR¡ENTAL, la cuar Odpñeij oe, la Dlrección de Reglstro de Bosques, dependiente a su vez de.la Dirección. Generalde Bosquei. ART. 3o, ESTABLECER, los siguientes reqglsitos pára REGI§T.RO. DE FINCAS creado eñ el artícuto Resolución: l.r a) lt9¡g-1o-s'formutarios habiritados para er efecto (ANExo'.1 de 2'pág;y ANEXO 2 de 3 Pá9.) : b)..Fotocopla autenficacta del documento de ldentidad'del. r- gcupgnte del lnmuebtei en caso de persona furfdlca OeU'árá fotocopla autenticaCa cle los Estatuto's SochÉs. ''$icet*nario [e h In&panfurcia Na¡íowt 1s11- 2011: httüuto foresutWoc¡onot . RESOLUCTÓN No 93¿f Io9 ART. 7e. ESTABLEGER, que .a. partir de la promulgación de la presente ' resolución, la ehbbracion y prei-e^üt''-d dtitLll 'DE TR'IBAJo FoRESrAL,iriiTJá¡'áá",Éoirr"ir'üirii¡ileraoficinaRegionqide . ta "zona, pii'i": ;l9qüE9iü ü -il ;*stiancia de inscripolón del tnmuebte."n-üiFÉéi§iRó óe'É¡ÑtÁ§ creado en el art..2o ds la. ' presente'BesoluclÓn' ;. 1 ¡l ,1 r. .A ¡^ -/ñ .t¡ 'tBbentenario f,e k rnlepenúhrciaNtacíoflnt 1E11- 2011' hutüutp tr oresw[ Í{acbnat .l 'l ..i .t I I RESOLUCTÓL r.t. 9B!, rcs ,poR tá cuAf. sg énm EL REGtsrRo DE FtNcAS DE HAsrA qlNcuENTA fiol'nrti¡niÑ EN LA REG¡óN 9R¡ENTAL Y sE EsfABLEcÉ EL inbceo¡n¡¡EñTo PAR¡I EL APROvEcHAMIENTo QE l-As Ml§tl¡AS": Pá9.5 - r' I I , lt I i ¡' .Flnes..mayores.a 5 y hasta 10 hestáreas, tre¡ (!l Jomales rnflrlmos..'estatilecidds para act¡v¡dades dlversas no especiflcadas. " F¡ncas mayores a 10 y hasta 15 hectáreas, cuatrg P) jomales mfnimos.. establecidós para aalüdades dlversás no egpecÍfiqadas, , ' , F¡ncas mayqres a 15 y hasta 20 hectáreas, glnco (5) iomales mfnirnos' estabtecidósparaactividadesdiversasnoespeclficad?t.',' : :. .' .t Finóas mayores a 20.y hapta 25 hectáreas, seie (6) Jomalesl'mfnimos' esJablecidos para actlvidades diversas no especlflmdas. : Fincas mayores a 25 y hasta 3O hectáreas, slete fI) lomaléb mlnlmos establecidós para act¡v¡dades diversas no espeolfládas. .,Flncas mayores a 30 y'hasta 35 hectáreas, ocho. (8! lomales,mfnlmo§ . estáblecidós para actlüdades diversag no especlflcadas. ,'' Fincas mayores a 35 y hasta 40 hectáreas, nuevá (9) jomales mínimbg.. establecidos para actividadss dlversas no especif¡qadas. Fincas rnayores a 4i. {.!ryta fo h9,c!tntl-1¡::I0}Jomáres mfn¡mos establecldos para.acllvidades dlversas nb. especif lcadas. lO',. ESTABLECER, que la expedición de gufas de produ.ctos y , subproductos forestales provenlentes de Flncas cuya qupeifcle seá de ' hasta 50 hectáreas en la Región Oriental, .se reallzará en'la oficlna centralde INFONA; y estará süpeditada a la lnscrlpclón del lnnn¡eble en el REGISTRO DE FINQAS creado'en el artfeulo 2' de la presente. . .Resoluoión y dentro delvolumen máximo de extracción aprobado en.el ' PI-AN DE TRABAJO FoRESTAL. Toda gufa gue §upere. el vdlÚmerr aprobado¡ será conslderada baio los alcances del Art: 252 de la ley No r "l..L 1 I .: 1 b) c) .d) ,eJ 0 s) .h) r) ART. I I t .t r l' l¡ .1' J ..': I .lART. ART. 1160197 §ódigoPenal". t l2'. ESTABLECER, que tas Fincas afectadas a la presente Resoluclón y que se hallen lnscriptas en e! Registro de Bosques del INFON§ pasen a formar parte detREG|§TRO DE FINCAS creado en el artículo,2'de la. presente Bosoluclón, emitiendo la Direcclón una Constiancla, a fin de ser ' presentada a las Oflclnas Regionate§, para,gue los responsab¡es'd€rlqs.¿' mlsmas puedan elaborar el'Pl-AN,DE TRABAJO FORESTALde Flncas. ., '$icanwwrio [th In'{epcnle¡rcia Nacioru[ 1811'2011' , @ In*fuurc lFmestal 9{ocb¡at . nesouug¡ÓN No o3q '0s ¡ "poR r-A cuAL r, éñ* EL !I9!?Tlo^P=-I§^:Yt#^iIl^"JIEtsE!-Il ,0,"'"tu*,*',S-1;1,:lHJHiTi'i"1Sli,:'trH'¿tt*:'LTF¡rt" != 'l¡tn* qu"oárá a carso de la.DirecclÓn 3?lT,?fLY": nr,nirnat"niJüñ ¡áb¡'áo¡on de Asesorla Jt¡rldlca' ' '' gonespondá, Y cur¡Plido archlvar' Pás.6 Bicefl.tenrrio [e k Inlepenlencio!{aciotut |EI|'2o1I" ' I C¡ñgUSHTA (so) HECTAREAS EN tA REGIÓN'9RIEN1AL.' ' . HOJAI' ,, .'| ,,t. t"l I l r.i ' . rl' i,; l. ¡ $iante ruño [e k I nlepc n dcnciu Ndríoru[ 1 8 1 1' ?'Q1 1' t @ htstituto troresfuf Naciowf ffio FoRESTAL EN Ef: MARco DE l¡s nucns HASTA CINCUENTA (50) HECTAREAS. HOJA I E§COPIA ffi '":r.iE'. ,.,I:c l:-ad ,iti .+ ..ll .. ,,1'.'. l. TX i'i l HOJA-3, c¡értos' É#;:;*#i 'lormueno '6r-eiProduoto lffih?# g#xrffiu;{É**, I \uo. "o' Jefe del D.¡sÍito Forestal lntewtnientez---'á- , ,.": i , l'

Decreto Nº 1544/2011 - Por la cual se crea el Registro de Inmuebles cuya superficie de aprovechamiento sea hasta cincuenta (50) hectáreas de bosques en la Región Occidental y se establece el procedimiento para la aprobación de Planes de Trabajo Forestal · Nelum