Decreto Nº 14.283/96 - Aprueba el nuevo formato de las guías de circulación de productos forestales y la fijación del canon de aprovechamiento de bosques privados
صدر في 1996-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
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- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- private forest, fees/royalties
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DECRETO N 14.283. “POR EL CUAL SE APRUEBA EL NUEVO FORMATO DE LAS GUIAS DE CIRCULACION DE PRODUCTOS FORESTALES Y LA FIJACION DEL CANON DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS” Asunción, 31 de julio de 1996 VISTA: La presentación realizada por el Servicio Forestal Nacional, dependencia del Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita la aprobación del nuevo formato de las Guías de Circulación de Productos Forestales y la fijación del canon para el aprovechamiento de Bosques Privados, y; CONSIDERANDO: Que el Consejo Asesor Forestal por Acta Nº’ 62, de fecha 20 de noviembre del año 1995, aprobó el canon de aprovechamiento de bosques privados en G. 3.250, para toda especie maderable y lo ratificó en el Acta N9 63, de fecha 27 de mayo pasado. Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por dictamen Nº’ 476, de fecha 27/6/96, se ha expedido favorablemente, y adhiriéndose al dictamen de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente de fecha 25/6/96, en concordancia con el Art. 12 de la Ley N’2 422/73. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1º.- Apruébese el nuevo formato de las Guías de Circulación de Productos Forestales, de una sola calidad y que forma parte de este Decreto. Art. 2º.- Fíjase el canon de aprovechamiento de Bosques Privados, en G. 3.250 - (Guaraníes tres mil doscientos cincuenta), 77~ para cada metro cúbico real de rollo, para todas las especies maderables. Art. 3º.- Derógase el Decreto del P.E. Nº 2.424/94. Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Firmado: JUAN CARLOS WASMOSY Juan Alfonso Borgognon A