Decreto Nº 13.681/92 - Declara reserva para parque natural el área comprendida por el Lago Ypoa, las lagunas Cabral, Vera y Paraná-mí y esteros adyacentes, bajo la denominación de Parque Nacional Lago Ypoa
صدر في 1992-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- national parks, protected area, ecosystem conservation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DECRETO No. 13.681 “POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NACIONAL EL AREA COMPRENDIDO POR EL LAGO YPOA, LAS LAGUNAS CABRAL, VERA Y PARANA-MI Y SUS ESTEROS ADYACENTES, BAJO LA DENOMINA CLON DE PARQUE NACIONAL “LAGO YPOA”. Asunción, 29 de mayo de 1992 VISTA: La presentación realizada por la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita se declare reserva para Parque Nacional el área comprendido por el Lago Ypoa, las Lagunas Cahral, Vera y Paraná-mí y sus Esteros adyacentes, bajo la denominación de Parque Nacional “Lago Ypoa”; y CONSIDERANDO: Que el ecosistema conformado por el Lago Ypoa, las Lagunas Cabral, Verá y Paraná-mí y los Esteros adyacentes constituye una unidad de vital importancia para el sostenimiento del gran bioma del Estero -Ñeembucú; Que en dicha área existen ecosistemas y comunidades relevantes por contener especies de la flora y fauna nativa de gran valor para la conservación de la Biodiversidad Nacional, así como paisajes naturales de excepcional belleza; Que la misma reúne características muy apropiadas para su incorporación a los humedales de importancia mundial y que actualmente está sometida a uso turístico creciente y no controlado, lo cual puede provocar el rápido deterioro de su biodiversidad y cte su medio físico; Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 132 Cte. la Constitución Nacional, a la Ley N9 422/74 -Forestal y a los Decretos N9 s 11.681/75 y 19.165/87. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A Art. 1.- Declárese reserva para Parque Nacional, el área comprendido por el Lago Ypoa, las Lagunas Cabral, Verá y Paraná-mí y sus Esteros adyacentes con una superficie aproximada de 100.000 hectáreas, bajo la denominación de Parque Nacional “Lago Ypoa” Art. 2º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus dependencias competentes, efectuará la delimitación del área que corresponderá a la reserva para Parque Nacional mencionado en el artículo 1º de este Decreto, como asimismo el manejo técnico y administrativo del mismo. Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial