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قوانين باراغواي

Decreto Nº 1.714/09 - Decreto por el cual se dispone la incorporación de nuevas especies a ser protegidas e incluidas en el Reglamento Unificado de Pesca, dictado por el Comité Coordinador del Convenio sobre conservación y desarrollo de los recursos icticos en los tramos limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay entre la República Argentina y la República del Paraguay

صدر في 2009-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, size, international agreement-implementation, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DECRETO Nº 1.714/09 POR EL CUAL SE DISPONE LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS ESPECIES A SER PROTEGIDAS E INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO UNIFICADO DE PESCA, DICTADO POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL CONVENIO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS LIMÍTROFES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asunción, 24 de marzo de 2009 VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual solicita se disponga la incorporación de nuevas especies a ser protegidas según la Addenda N° 1/2006 aprobada por el Comité Coordinador del Convenio e incluidas en el articulo décimo del Reglamento Unificado de Pesca, aprobado por Decreto N° 9246 del 19 de junio de 2000, dictado por el Comité Coordinador del Convenio de Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los tramos limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, sucrito entre la República del Paraguay y la República Argentina; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento Unificado de Pesca dispone que el Comité Coordinador podrá corregir y actualizar el Reglamento en concordancia con; a) la experiencia recogida y el avance en el conocimiento que se registre durante su vigencia; b) la necesidad de contemplar en el mismo las medidas precisas para mejorar e incrementar los recursos ícticos de estos ríos; y c) la conveniencia de equiparar en todas las jurisdicciones de las Altas Partes la tipificación de las infracciones y la cuantía de las sanciones. Que en Reunión del 20 y 21 de julio de 2006, en la ciudad de Ituzaingó, República Argentina, el Comité Coordinador del Convenio, en uso de sus facultades, ha aprobado la incorporación de nuevas especies a ser protegidas e incluidas en el Reglamento Unificado de Pesca. En tal sentido la Secretaria del Ambiente participó de la reunión en el marco del Convenio de Conservación y Desarrollo de los recursos ícticos en los tramos limítrofes de los ríos Paraguay y Paraná, durante los días 20 y 21 de julio de 2006 en la referida ciudad de la República Argentina. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art 1°.- Dispóngase la incorporación en el Artículo décimo (10°) del "Reglamento Unificado de Pesca", de las nuevas especies y sus medidas mínimas a ser protegidas, dictado por el Comité Coordinador en Reunión Ordinaria del 20 y 21 de julio de 2006, realizada en la ciudad de Ituzaingó, República Argentina, en el marco del Convenio de Conservación y Desarrollo de los Recursos ícticos en los tramos limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay, suscrito entre la República del Paraguay y la República Argentina, y que se encuentran en la Addenda N° 1/2006 al Reglamento Unificado de Pesca, y que se detallan a continuación: Corvina (Plagioscion ternetzi).........................................30 cm Tres Puntos (Hemisorubim platirhynchos)......................35 cm Armado Amarillo (Pterodoras granulosus).....................40 cm Armado Chancho (Oxidoras kneri)................................45 cm Bagre Moncholo (Pimelodus albicans)..........................30 cm Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus)..........................25 cm Bagre Chaleco (Pimelodus ornatus).............................20 cm Solalinde (Ageneiosus brevifüis).................................35 cm Pico de Pato (Sorubim lima).........................................35 cm Mandové/Manduré (Ageneiosus valenciennesi.........30 cm Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Agricultura y Ganadería y de Defensa Nacional. Art. 3°.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo Fdo.: Alejandro Hamed Franco M.R.E. Fdo.: Rafael Filisola Fdo.: Cándido Vera. Fdo.: Luis Bareiro Fdo.: Efraím Alegre.

Decreto Nº 1.714/09 - Decreto por el cual se dispone la incorporación de nuevas especies a ser protegidas e incluidas en el Reglamento Unificado de Pesca, dictado por el Comité Coordinador del Convenio sobre conservación y desarrollo de los recursos icticos en los tramos limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay entre la República Argentina y la República del Paraguay · Nelum