Decreto Nº 1.244 - Por el cual se establece el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales
صدر في 2014-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, traceability, vegetables/legumes, processing/handling, comparative analysis
- الفئات
- agriculture
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A N 0 DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 P R E S l D E N C l A DE LA KEPUBLLCA DEL I'ARACiUAY M ~ N I S T E R I O DE AGRICCILTURA Y GANADERIA D E C R E T O No m POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES (SITRAVE). Asuncidn, 1 8 de b r e m de 2014. I P VISTO: La presentacibn realizada por el Sewicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), a1 Ministerio de Agricultura y Ganaderia ( M G ) , por el cual manfiesta la necesidad de implementar el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales (SITRA VE), que garantice la identzjicacion y el registro de productos vegetales para la exportacibn y el consumo inferno; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral I) de la Constitucibn, faculta a quien ~ ejerce la Presidencia de la Republics a dirigir la Administracibn General del pais. Que la necesidad de implementar el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales a nivel nacional, surge como consecuencia de 10s cambios de las exigencias de 10s consumidores nacionales e internacionales, quienes demandan cada vez mas seguridad alimentaria, inocuidad de 10s alimentos y proteccibn Jitosanitaria de cultivos. Que la trazabilidad, entendida segun el Codex Alimentarius como "la capacidad de seguir el movimiento de un aliment0 a travks de etapas especficadas de la produccidn, transformacibn y distribucibn", actualmente constituye un mecanismo para la obtencidn de un cimulo de informaciones que coadyuven a1 control de la sanidad vegetal, inocuidad y calidad de 10s productos y subproductos vegetales a nivel nacional. La misma se inicia desde la produccibn hasta la entrega a1 consumidor final. Que la Constitucibn en su Articulo 72 Del control de calidad, en Vida, 38 Del Derecho a la A N 0 DEL BICENTFNARIO DE LA P R O C L A M A C I ~ N DE LA R E P U B L I C A 1813 .- 2013 PRESlDENClA DE 1.A R E P ~ J B L . I C A DEI. PARAGUAY MINISTER10 DE AG RICU1:TURA Y GANADERIA DECRETO No -!!&qyfl 1 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES (SITRA VE). Lo preceptuado en 10s Articulos 49 Incisos b), I), I I ) , o), p) y 35 Inciso c), de la Ley No 123/91, "Que adopta nuevas normas de protection. fitosanitaria ". Los Articulos 69 Inciso c) 99 Incisos a), b), e), I ) , m) y n), de la Ley No 2.459/04, "Que crea el Sewicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE) ". Que el Sistema Nacional de Trazabilidad se encuentra implicit0 dentro del Marco Estratkgico Agrario Ampliado 2009/2018, que tiene como objetivo principal: "Implementar en forma sostenida y sostenible la competitividad de la production agraria en funcion a demandas de mercado, con enfoque de sistemas agroalimentarios y agroindustriales, socialmente incluyentes y equitativos, de mod0 a satisfacer el consumo interno de alimentos, asi como, la demanda del sector externo, promoviendo e impulsando otras producciones rurales no agrarias generadoras de ingresos, empleo y que permitan el emprendimiento en 10s territorios ". Que la Direccidn General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, en 10s te'rminos del Dictamen DGAJ No 86 del 7 de octubre de 20 13, se ha expedido favorablemente a esta pretension. Que el Departamento de Trazabilidad Fitosanitaria del SENA VE por Dictamen Te'cnico (Memorandum DTF No 080/2013) ha avalado te'cnicamente las fundamentaciones del presente Proyecto de Decreto. Que la Asesoria Juridica del SENA VE mediante Dictamen No 622 del 30 de diciembre de 2013 ha afirmado que corresponde juridicamente la necesidady conveniencia de la reglamentacion en cuestion. POR TANTO, en ejercicio de s ANO DEL BICENTENARIO DE LA P R O C L A M A C I ~ N DE LA ~ I ' U B L I C A 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUULICA DEL ['AllAGUAY MlNlSTERlO DE AGRICULT'URA Y G A N A U E R ~ A POR EL CUAL S E ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES (SITRA VE). EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUA Y D E C R E T A : Art. 19- Estable'cese el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales (SITRA VE). Art. 29- El Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales (SITRA VE), tendra 10s siguientes objetivos: a) Proveer de datos referente a1 origen y destino de 10s productos, que permitan identiJicar 10s mismos en cada etapa que involucra el Sistema, desde su produccidn hasta la comercializacidn. b) Suministrar informacidn conjable para la localizacidn e identiJicacidn de lotes y partidas de productos y comercializacidn de productos y subproductos vegetales. c) Coadyuvar en el control de sanidad vegetal, calidad e inocuidad de 10s productos y subproductos vegetales. 4 Facilitar la aplicacidn de medidas correctivas, ante un incidente asociado a la produccidn y comercializacidn de productos y subproductos vegetales. Art. 39- El SENA VE sera responsable dejscalizar el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales, que estara apoyado por un Comite' Te'cnico Interinstitucional Publico-Privado, con el objeto de diseiiar y realizar el acompaiiamiento tbcnico para la implementacidn del mismo. Art. 49- El Comitd Te'cnico Interinstitucional Publico-Privado del Sistema Nacional de Trazabilidad de P representantes de no gubernamental cuyas actividades A N 0 DEL BICENltNARIO DE LA PROCLAMACION D t LA REI 'L~ELICA 181.3 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ['ARAGUAY MINISTERIO DE AGRICIJLTURA Y GANADERIA D E C R E T O No POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES (SITRA VE). Art. So.- El SENAVE como autoridad de aplicacibn de la materia en cuestion, sera el Coordinador del Comite' Te'cnico de referencia y establecerri en forma participativa el reglamento de su funcionamiento. Art. 64- El SITRAVE deberri entrar en vigencia en un plazo no mayor a 12 (doce) meses, a partir de la promulgacion del presente Decreto. Art. 7O.- El presente Decreto serri refrendado por el Ministro de Agt-icultura y Art. 84 Ganaderia. Comuniquese, dmarin sello presidencia