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قوانين باراغواي

Decreto Ley N° 312 - Crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social

صدر في 1962-03-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
poverty, institution, governance

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  1. .¡ '· D F. C RETO LE Y Nº 312 Aprobado por ley 841 del 14 de setienbre de 1962 .. POR EL QUE SE CRFA IA SECRErARIA TFXl-TICA DE PIANIFICACIOO DEL DESA RroLID n:x:Nl'1ICX> Y SOCIAL Ia necesidad de a:cronizar los estudios de la estructura eoon6 mi.ca y social del pa1s con el prop6sito de fo:mular programas globales de desarrollo econ6nico, y mlSIIEWlOO; Que las Repúblicas Americanas han resuelto adoptar un P.rQ programa de acci6n para iniciar y llevar adelante la "Alianza para el Pro greso" inspirada en los principios de la "Operaci6n Pananericana'' y en Jos del "Aé:ta de Bogotá"; \I' ...., • Que las Rep(lblicas .Arrericanas han proclamado "su ~-esici& de asociarse en un esfuerzo ccmlln para alcanzar un progreso econ&d.co más acelerado y m4s amplia justicia social para sus pueblos, respetando la dignidad.del han bre y la libertad política" (pre&nbulo de la carta de Punta del Este); Que los países latinoairericanos han convenido en .irrplantar o en fortale= cer sistanas para la preparaci6n, ejecuci6n y revisi6n peri6dica de los programas nacionales de desarrollo econ6nico y social (T!tulo II, cap!tulo II, Párrafo I de la misna carta); Que el desarrollo ora.enado de la ecorx::m!a nacional debe orientarse a tra vez de un plan general en el que se detenninen las metas y prioridades a corto, JOOCliano y largo plazo; Que la distrib.lci6n de los gastos e inversiones del PreSU?,JeSto MaciOnal de.be coordinarse con los prop6sitos y objetivos de los programas del de sarrollo ecorónico y social; Que es necesario lograr la elevaci6n de la productividad y del coeficien te de ahorro nacional con el propio esfuerzo del pa.ís caro medio de incre rrentar la tasa de crecimiento ecorónico; Que la iniciativa privada y la aoci6n del estado deben ser coordinadas por intennedio de una instituci6n t&mica especializada; Que pa:t:"a llevar a la práctica los p:rop6sitos enunciados es necesario con tar CXll un o.rgan.tsm:,·central de planif.toeci6n de carácter pennanente, Por tanto, en nérito a lo expuesto precedentanente, y o!do el parecer fa vorable del E>aro. Consejo de Estado. EL PRESIDENI'F. DE IA REl?UBLICA DEL PrnIAY DliOWl'A (nl FlJERZl\ IF. LEY: A' ,;"r D B C RE TO LE Y 312 Art. 10.- Créase una "Secretarla Técnica de Planificaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social" dependiente de la Presidencia de la República. Art. 2Q.- Serán funciones y atribuciones de la Secretaría Té.s, nica de Planificación: a) Analizar la situaci6n econ6mica y sus tendencias; determinar los problemas de su evoluci6n; evaluar los resultados de los esfuerzos anteriores de fo mento~ formular recomendaciones de orientaci6n General de la política de desarrollo y solicitar decisiones del Poder Ejecutivo. b) Elaborar las metas generales del desarrollo, por sectores y regiones; coordinar proyectos y pro gramas en el sector público, Así como la acci6n de la iniciativa privada con la acción del go bierno; establecer el plan general del desarro llo y los planes por sectores y regiones. e) Evaluar los recursos disponibles para el fomento y recomendar su distribuci6n entre los varios r ! mos de actividades así como coordinar los progra mas de asistencia técnica.y ayuda financiera que están dispuestos a prestar los organismos inter nacionales y gubernamentales. d) Someter a coneideraci6n del Poder Ejecutivo los planes generales de sector y regionales que enfo quen las actividades de los sectores público y privado, juntamente con el proyecto de distrib~ ci6n de los recursos disponibles; recomendar me didas de la política econ6mica, reglamentaci6n o reformas en la administraci6n pública, y en gen~ ral todas las medidas que crea necesarias para el mejor cumplimiento de su misión. e) Asesorar al Consejo Nacional de Coordinacl6n Eco nómica. .. f) Colaborar con las iniciativa privada proporcio nándole informaciones y aclaraciones sobre direc tivas de política econ6mica y prop6sitos de la acci6n del estado, y a su vez, solicitar de esas mismas empresas y entidades informaciones y su gestiones relacionadas con los mismos fines. g) Observar que los planes de desarrollo e inver siones sean debidamente ejecutados, y formular informes periódicos al Poder Ejecutivo evaluando las dificultades y deficiencias observadas, su giriendo las posibles soluciones. h) Participar en el estudio del presupuesto general de gastos y recursos de la naci6n, formulando r~ comendaciones relativas a la proporci6n convenien te de los recursos públicos que deban ser desti nados a las necesidades de los programas, confo~ me las prioridades establecidas. \ 3 DECRETO LE Y N? ].21 i) Formar consejos ejecutivos, comisiones esp~ ciales de planificación y grupos de trabajo, con el propósito de facilitar las labores de la Secretaría Técnica de Planificaci6n, dan do la máxima intervención a los respectivos ministerios. Art. 3Q.- La Secretaría Técnica de Planificación será consul tada respecto de todos los proyectos y programas de fomento, medidas de politica económica, modificaci2 nes y reformas en la administración pública relaci2 nadas con el desarrollo económico y social, antes de su consideración por el Consejo Nacional de Coo.E, dinación Económica y el Poder Ejecutivo. Art. 6Q. ./ La Secretaria Técnica de Planificación estará a car go de un Secretario Ejecutivo, debiendo ser persona versada en cuestiones económicas. Su desempeño es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docencia. El Secretario será asesor técnico del Consejo Nacional de Coordinación Económica. La Secretaria Técnica de Planificación del Desarro llo Económico y Social funcionará a tiempo completo y tendrá la siguiente organi~ación: 1.- Secretaría Ejecutiva 2.- Divisiones Técnicas 3.- Divis~ón Administrat!va. Las divisiones técnicas actuarán bajo la dirección del Secretario Ejecutivo y estarán constituidas por tantas secciones como sean necesarias para el cum plimiento de sus funciones. El personal de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Secretario Ejecu tivo. Art. 7Q.- La Secretaría Técnica de Planificación del Desarro llo Económico y Social funcionará con la colabora ción de la Administración Pública, entidades autár quicas, instituciones financieras, empresas estat~ les, municipalidades, etc., que le proporcionarán todas las informaciones necesarias para el cumpli miento de sus funciones, y en particular sobre la s.!, tuación financiera, programas, proyectos, y realiza ciones de ellos. La Secretaría Técnica de Planifica ción proporcionará a estos organismos información y y colaboración para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el desarrollo econ6micc y social. 4 DECRETO LE Y NQ 312 La Secretaría Técnica de Planificaci6n elaborará con la colaboración de los organismos competentes del Est~ do los criterios generales de orientaci6n de la inici~ tiva privada a traves del crédito, exoneración de im puestos y otros medios. Art. 8Q.- El Secretario Ejecutivo presentará opcrtunamente al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamento, para su consideración y aprobación. Art. 9Q.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto-Ley la Secretaría Técnica de Plan! ficaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social en el pre supuesto general de la Naci6n. Art u10Q .- Hasta tan to sea integrado el personal, la Secretaría ~ Técnica de Planificaci6n funcionará con el concurso ~.· · del personal técnico de la Administraci6n Pública y entidades autárquicas, como así mismo con los equipos y materiales de oficina cuya provisión estará a cargo del Ministerio de Hacienda. ) ::;.. Art.12Q. Der6ganse toda~ las disposiciones legales contrarias al present,·oecreto-Ley. Dése cuenta oportunamente a la Honorable Cámara de Re presentan tes. Art.13Q.- Comuníquese, publÍquese y dése al Registro Oficial. PDO.: ALFREDO STROESSNER " •. Raúl Sapena Pastor Asunción, 6 de Marzo de 1.962. ES COPIA: Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la Repúbli ca. ºººººººººººº···

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