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قوانين باراغواي

Decreo Nº 751 - Por el cual se reestructura el Gabinete Social de la Presidencia de la República y se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades

صدر في 2013-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
institution, governance, social protection, poverty, equity, non-governmental entity, policy/planning

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  1. Art. 2". Intégrase al Gabinete Social de la Presidencia de la República con los siguientes miembros: a. Ministro de Salud Pública y Bienestar Social. b. Ministro de Justicia y Trabajo. c. Ministro de Educación y Cultura. d. Ministro de Agricultura y Ganadería. e. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. $ Ministra de la Mujer. g. Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. h. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República. i. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República. j. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Emergencia Nacional de la Presidencia de la República. I ! A N O DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA U P Ú B L I C A 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLIcA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO No - ' POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCUL DE LA ' PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SE ESTABLECEN sus FUNCIONES, A TRZBUCZONES Y A UTORZDADES. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de la Presidencia de la República. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de la Vivienday el Hábitat. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República. Director General Paraguayo de la Entidad Binacional Itaipú. Director Paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá. Director General de la Dirección de BeneJicencia y Ayuda Social.

  2. Art. 34- Establécese como objetivos del Gabinete Social los siguientes: a. La adecuada correspondencia entre los programas de Política Social y de los que apuntan a reducir la pobreza. b. La estrecha cooperación y convergencia entre las instituciones de ejecución. c. La elaboración de una agenda estratégica, que pueda ser compartida entre las Instituciones Públicas (centrales y locales) y las Organizaciones no Gubernamentales u otros agentes de la sociedad civil. d. La identzj?cación de las líneas prioritarias de apoyo de la Cooperación Internacional en materia de desarrollo social. e. La obtención de la mayor coherencia posible entre los ámbitos de la Política Social y la Económica. enumeración de los objetivos no es taxativa. El Gabinete Social estará presidido por el Presidente de la República. ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCUL DE LA PRESIDENCU DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES.

  3. Art. 54- El Vicepresidente de la República integrará el Gabinete Social podrá representar al Presidente de la República por expresa delegación de éste.

  4. Art. 64- El Coordinador General y Jefe del Gabinete Social será el Ministro- Secretario General de la Presidencia de la República.

  5. Art 74- Dispónese que el Gabinete Social se reunirá las veces que sea convocado por su Coordinador General. Los Ministros del Poder Ejecutivo y los Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la Republica que no sean miembros del Gabinete Social, podrán participar de sus sesiones cuando sean convocadospor el Coordinador General y se traten asuntos que tengan relación con áreas de competencias de sus Ministerios o Secretarias Ejecutivas. Con igual efecto, podrán ser convocados funcionarios que dirijan entidades autárquicas.

  6. Art. 84- El Gabinete Social contará con un Equipo Ejecutivo (EE).

  7. Art. 94- El Equipo Ejecutivo del Gabinete Social se constituye como órgano de dirección ejecutiva del Gabinete Social, con&nciones de ejecutar, impulsar y coordinar las actividades del mismo y estará integrado por los siguientes miembros: a. Ministro de Agricultura y Ganadería. b. Ministro de Salud Pública y Bienestar Social. c. Ministro de Educación y Cultura. d. Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. e. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de PlaniJicación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República. J: Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Acción Social de la Presidencia de la República. \ Los miembros integrantes del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social se reunirán por lo menos dos (2) veces al mes. A N O DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACI~N DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO D E L INTERIOR POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES.

  8. Art. 104- La Coordinación del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social estará a cargo del Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica del PlaniJicación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.

  9. Art. 11.- La Unidad Técnica del Gabinete Social se constituye como órgano técnico y operativo, responsable de la dirección, administración, ejecución, coordinación y supervisión de las actividades del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social. A 12.- La Unidad Técnica estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, el cual colaborará en forma directa con el Coordinador del Equipo Ejecutivo, de quien dependerá.

  10. Art. 13.- El Director Ejecutivo de la Unidad Técnica será designado por el Presidente de la República. Deberá ser ciudadano paraguayo natural, mayor de veinticinco (25) años de edad.

  11. Art. 14.- El Gabinete Social podrá suscribir con las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, Convenios de Cooperación Interinstitucional en las áreas de su competencia.

  12. Art. 15.- El Gabinete Social podrá requerir la contratación de los asesores que estime pertinentes.

  13. Art. 16.- El Ministerio de Hacienda proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento del Gabinete Social de la Presidencia de la República y el de sus dependencias, así como los que fueren necesarios para la ejecución de sus programas, proyectos y planes especzJfcos. Asimismo adoptará todas medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de este Decreto. A N O DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA RIPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETONo x5f- - POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCUL DE LA PRESIDENCU DE LA REPUBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES. A . 17.- Deróganse: El Decreto No 1799 del 14 de abril de 2008 "Por el cual se reorganiza el Gabinete Social de la Presidencia de la República, como organismo del Poder Ejecutivo y se establecen sus funciones, atribucionesy autoridades". El Decreto No 4203 del 14 de abril de 2010 "Por el cual se amplía el Decreto No 1799 del 14 de abril de 2008. El Decreto No 401 del 19 de setiembre de 2003 "Por el cual se conforma el Gabinete Social de la Presidencia de la República y se nombran asesores". El Decreto No 2.755 del 2 de julio de 2004 "Que amplia el Articulo 1O del Decreto No 401/03 ... ". El Decreto No 6.601 del 15 de noviembre de 2005 "Por el cual se amplia el Decreto No 401/03... ". El Decreto No 8.165 del 12 de setiembre de 2006 "Por el cual se amplía el Decreto No 401/03 ... ". El Decreto No 212 del 4 de setiembre de 2008 "Por el cual se amplía el Decreto No 401/03 ...", así como todas las demás disposiciones reglamentariasy contrarias al presente Decreto. .eto será refrendado por el Ministro del Interior. > ,

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