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قوانين بورتوريكو

Orden Ejecutiva Nº 2020-038 - A los fines de extender el toque de queda y establecer otras medidas necesarias para controlar y prevenir el riesgo de contagio con covid-19 en Puerto Rico

صدر في 2020-05-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بورتوريكو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Sea, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, labour, processing/handling, collecting/harvesting, marine fisheries, vending, food security, beverages, internal trade, navigation

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  1. 25 DE MAYO DE 2020 INCLUSIVE. Un ciudadano, podrá salir de su vivienda EXCLUSIVAMENTE entre 5:00 a.m. a 7:00 p.m. cuando la necesidad lo amerite en las siguientes circunstancias: (a) acudir a alguna cita médica, asistir a hospitales, laboratorios, centros de servicio médico hospitalarios; (b) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; (c) acudir a alguno de los establecimientos exentos para gestiones necesarias o de urgencia; (d) recibir alguno de los servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de esta Orden; (e) brindar alguno de los servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de esta Orden. Durante la vigencia de esta Orden, el dueño y/o la persona a cargo de una residencia que permita que personas ajenas a los cohabitantes del hogar se congreguen para llevar a cabo reuniones, tertulias, fiestas o cualquier actividad no permitida en esta orden en dicha residencia y su entorno, podrá ser considerada una violación a la orden ejecutiva y estará sujeta a las penalidades establecidas por ley. Toda vez que la salud pública representa un interés apremiante que el Estado está obligado a preservar, y más aún 6 cuando la evidencia científica demuestra que la vía principal de transmisión de este virus entre seres humanos es a través de pequeñas gotas respiratorias que se producen y expulsan cuando una persona infectada tose, estornuda o habla, el medio menos oneroso para controlar el riesgo de contagio del virus es regulando este tipo de actividad. Inclusive, algunos estudios recientes sugieren que el COVID-19 puede propagarse a través de personas que no presentan síntomas, por lo que es importante mantener una distancia social adecuada para prevenir la propagación de esta enfermedad. Durante el periodo de 5:00 a.m. a 3:00 p.m. se permitirá llevar a cabo actividades físicas al aire libre, consistentes con permanecer al menos seis (6) pies de distancia entre cada individuo, utilización de mascarillas y gel desinfectante. Las actividades físicas al aire libre se limitarán a caminar, trotar, correr bicicleta y pasear con los niños o mascotas. No obstante, cualquier centro o faci lidad donde se practiquen estas actividades físicas y/o promueva la ag lomeración de personas, tales como parques, pistas atléticas, incluyendo playas, balnearios, gimnasios, entre otros, permanecerán cerrados al público. Sección 2da: ORDEN DE CUARENTENA. Al amparo de las facultades concedidas por la Constitución de Puerto Rico, por la Ley 20-2017, según enmendada, supra, y por la Ley 81 de 14 de marzo 1912, según enmendada, supra , reiteramos que se ordena a toda persona con sospecha razonable de que haya sido expuesta al COVID-19, presente ésta o no signos o síntomas de contagio, y con el propósito de prevenir o limitar la transmisión y propagación del virus, a que permanezca en cuarentena durante un período de 14 días. Lo anterior implica que la persona deberá permanecer estrictamente en su residencia y restringir sus movimientos fuera de ésta para evitar el riesgo de contagio dentro de la comun idad. Se ordena además el aislamiento social por 14 días, para toda persona a la cual se le haya sido confirmado la presencia del COVID-19 en su organismo, o con sospecha razonable de haber sido infectada con el COVID-19, el confinamiento o restricción de movimiento, conforme a las instrucciones médicas, con el propósito de asegurar la condición de salud de dicha persona, así como para evitar que ponga en riesgo la salud pública y prevenir la transmisión a personas no infectadas. Sección 3ra: OPERACIONES GUBERNAMENTALES. Las agencias continuarán ejerciendo las funciones y brindando los servicios que se puedan 7 ofrecer, sin comprometer la seguridad y la salud de sus empleados, a través del método de trabajo a distancia o remoto. Se entenderá que la jornada laboral será la misma que tenían antes de la emergencia, de conformidad con cada agencia o aquella que cada autoridad nominadora determine. Por la naturaleza de ciertas funciones, se podrá permitir una cantidad de hasta un máximo de 5 (cinco) personas dos veces en semana, presencialmente, en el área de trabajo. Cada jefe de agencia impartirá las instrucciones y establecerá el plan de trabajo para sus empleados, el cual será notificado a través de sus supervisores. Lo anterior aplica a los empleados No esenciales. Los empleados esenciales continuarán con el plan de trabajo ya establecido por su agencia y acumularán tiempo compensatorio o recib irán pago de horas extras, según sea el caso, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular de trabajo diaria o semanal. Las disposiciones sobre acumulación de tiempo compensatorio o pago de horas extras no aplican a los empleados exentos, conforme se define en la "Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo". Es importante que cada jefe de agencia o cada autoridad nominadora revise su plan de trabajo a distancia a los fines de garantizarle los servicios a aquellos sectores autorizados a operar en esta Orden. ~V Sección 4ta: ESTABLECIMIENTO DE GUÍAS POR LAS AGENCIAS. Las disposiciones aquí establecidas podrán ser definidas y reforzadas detalladamente mediante guías emitidas por toda agencia llamada a la regulación o reglamentación de los servicios aquí discutidos, una vez aprobadas por la Gobernadora, quien podrá delegar esta función en el Secretario de la Gobernación. De igual forma, todo jefe de agencia que identifique servicios esenciales o de emergencia, y que no estén cubiertos en las exenciones deberá someter una solicitud a estos fines al Secretario de la Gobernación , quien tendrá discreción para aprobarla. Toda agencia que promulgue guías en aras de explicar en detalle las disposiciones que esta Orden establece, una vez sean aprobadas, deberá inmediatamente dar su más amplia publicación. Sección Sta: COMERCIOS EXENTOS DEL CIERRE. Vigente y establecido un toque de queda y siempre y cuando cumplan con el horario establecido en el ("lockdown"), quedan exentas de esta Orden aquellos comercios dedicados a: 1. Alimentos: a. Venta de alimentos preparados, EXCLUSIVAMENTE mediante el modelo serví-carro o 8 entrega ("carry-out" o "delivery"), sin permitir comensales en el interior de los establecimientos. b. Venta de alimentos al detal o al por mayor. c. Negocios que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos (incluye agricultores y empleados de la industria agropecuaria) y bebidas, incluyendo alimento para animales, incluyendo procesadoras y elaboradoras de alimentos y bebidas y negocios dedicados a la distribución de alimentos y bebidas, fincas hidropónicas y actividad agropecuaria en general, incluyendo huertos caseros. d. Supermercados y colmados, incluyendo los negocios cuyos componentes incluyan supermercados o colmados. Los supermercados podrán permanecer ABIERTOS AL PÚBLICO, de lunes a sábado de 5:00 am hasta las 8:00 p.m. Sin embargo, exclusivamente en cuanto al sistema de entrega ("delivery") por parte de los supermercados, el mismo se permitirá hasta las 10:00 pm, con el fin de incentivar la entrega a domicilio y evitar la visita presencial de ciudadanos al establecimiento. Estos establecimientos permanecerán CERRADOS AL PÚBLICO los domingos y, a manera de excepción, LIMITARÁN sus operaciones ese día a la limpieza, desinfección y manejo de mercancía. Es importante aclarar que sólo podrán recibir y atender entre 7:00 p.m. a 8:00 p.m. a aquellas personas que trabajen en hospitales, laboratorios tecnológicos y agentes del orden público que así se puedan identificar. e. Con relación a los puntos de venta al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegetales) establecidos previos al 15 de marzo de 2020, podrán abrir siempre y cuando tomen las medidas cautelares para salvaguardar la salud (ej. mascarillas, guantes, desinfectantes, etc.) y se sirvan sin necesidad de aglomeramiento de personas. 2. Salud, medicamentos, artículos o equipo médico y farmacias: a. Incluye negocios que se dediquen a la producción, venta, o provisión de servicios relacionados a medicamentos, artículos o equipo médico, o provisión 9 de servicios de cuidado médico, y aquellos que estén en su cadena de distribución, incluyendo: i. Operaciones de manufactura y venta de productos farmacéuticos. ii. Operaciones de manufactura y venta de dispositivos médicos (manufactura y venta) 111. Biotecnología y facilidades de biotecnología agrícola (manufactura y venta) iv. Operaciones de manufactura de suministros para los hospitales y otras instituciones, y proveedores de salud. v. Manufactura y venta de productos de limpieza, desinfectantes y equipo de protección personal necesario para atender la crisis de COVID-19 v1. Hospitales. v11. Laboratorios clínicos. v111. Salas de emergencia. ix. Clínicas de servicios médicos. x. Dispensarios de cannabis medicinal. xi. Instalaciones de cultivo y procesamiento de cannabis medicinal . XII. Centros de salud . xiii. Bancos de Sangre. ~1- xiv. Farmacias. Están autorizadas a operar de manera regular de lunes a domingo. XV . Centros de cuido de ancianos xvi. Compañías o aseguradoras que provean cubiertas de planes médicos. xvii. Clínicas veterinarias por citas xviii. Médicos primarios y especialistas, incluyendo el área de salud mental. a. Aunque se siga favoreciendo que los médicos primarios y especialistas ofrezcan servicios utilizando el teléfono y video por medios electrónicos para tener citas y mantener la co ntinuidad del cuidado, se permitirán las visitas médicas presenciales. Los médicos pueden abrir sus ofi cinas para citas siempre y cuando puedan certificar la adopción de protocolos estrictos de seguridad 10 y mitigación que sean promulgados por la comunidad médica y el Departamento de Salud. Deberán hacerlo mediante cita previa, evitando la conglomeración de pacientes en las oficinas, respetando los protocolos de distanciamiento social y tomando todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados que laboren en las oficinas. b. En cuanto al reinicio en la calendarización de las cirugías electivas en los hospitales deberán cumplir con los protocolos de seguridad y salubridad establecidos para el COVID-19 para los servicios de salud en instituciones hospitalarias. Además, deberán de certificar la adopción de protocolos estrictos de seguridad y mitigación así promulgados por la comunidad médica y el Departamento de Salud. En esta etapa inicial deberán ser cirugías ambulatorias, no estéticas, y para la protección de médicos y personal de apoyo, se sugiere que se realice una prueba de COVI D-19 al paciente antes del procedimiento. xix. Oficinas dentales. Sus operaciones se regirán por las Guías de ADA, de la Junta Dental de Puerto Rico y el Departamento de Salud. Podrán tomar medidas para procedimientos de emergencia para los que deberán incluir un teléfono al cual puedan llamar los pacientes y coordinar sus servicios por cita previa. Evitando la conglomeración de pacientes en las oficinas o salas de espera, respetando los protocolos de distanciamiento social y tomando todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados que laboren en las oficinas. 11 xx. Oficinas de optómetras, tomando las debidas precauciones y medidas para asegurar el distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19. Mediante cita previa, evitando la conglomeración de pacientes en las oficinas o salas de espera , respetando los protocolos de distanciamiento social y tomando todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados que laboren en las oficinas. 3. Gasolineras y su cadena de distribución a. Combustibles (procesamiento, venta y distribución). b. Refinado: gasolina, diese!, "jetfuel", "AV-Gas", gas propano, gas butano, gas natural, gas licuado, queroseno, entre otros. c. Mezclado ("intermediate fuels", "blended ") d. Producción, distribución, venta al por mayor, venta al detal (gasolineras) e. Venta de Lotería Electrónica. f. Centros de inspección vehicular. Están autorizadas a operar de manera regular de lunes a domingo. 4. Instituciones financieras a. Instituciones depositarias que ofrezcan servicios bancarios como bancos y cooperativas para actividades de depósitos, retiros o pagos. b. Casas de empeño, sólo en cuanto al recibo de bienes a manera de empeño mediante contrato de prenda y para el pago de deudas (no estará permitida la venta de bienes y/o mercancía). c. Bancos hipotecarios y otras entidades prestamistas. Podrán llevarse a cabo cierres de préstamos y préstamos hipotecarios mediante cita previa, de manera que se evite la conglomeración de cierres programados en la sala de espera. Debe citarse un (1 ) cliente a la vez y se limitarán a los requerimientos que sólo podrían atenderse presencialmente. Todo lo demás deberá ad elantarse de manera electrónica o remota. 5. Organizaciones o grupos que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones vulnerables. 12 a. Refugios para personas sin hogar b. Bancos de alimentos c. Refugios para víctimas d. Albergues, incluyendo albergues de animales e. Residencias Temporeras 6. Reparación y piezas de vehículos : Aquellas compañías que ofrezcan servicios de repa ración y piezas de vehículos, incluyendo técn icos automotrices, gomeros, hojalateros, distribuidores de piezas y talleres de servicio, podrán operar para atender emergencias de lunes a viernes , entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., mediante citas y deberán establecer algún método de contacto telefónico o por correo electrónico para coordinar las mismas. Deberán asegurarse de tomar control de la persona que citen para no tener más de un (1) cliente a la vez, utilizando mascarillas, guardando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el contagio y sin estar abierto el establecimiento para recibir al público en general. 7. Ferreterías: Aquellos comercios que ofrezcan servicios de ferreterías podrán operar de lunes a viernes, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., solamente mediante citas, estableciendo algún método de contacto telefónico o por correo electrónico, para coordinar la venta y entrega de la mercancía de manera ordenada, pero sin estar abiertas para recibir al público en general. Deberán las personas a cargo del establecimiento asegurarse de tomar control de las personas que citen para no tener más de 1 (un) cliente a la vez, utilizando mascarilla y guardando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el contagio. 8. Textiles: a. Toda empresa de textiles que manufacture uniformes/calzado, componentes/equipos, para el Departamento de la Defensa podrá operar, siempre y cuando cumpla con los protocolos y normativas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PROSHA), con relación a la protección de los empleados contra propagación del COVID-1 9. A esos efectos, PROSHA emitió una com unicación el 31 de 13 marzo de 2020 estableciendo las guías para el plan de contingencia a ser implementado por los patronos y el mecanismo para obtener el correspondiente visto bueno para operar. b. Toda empresa de textiles que manufacture equipo de protección personal (ej. mascarillas, gorros, batas, guantes y otra indumentaria utilizada para la protección de la salud), podrá operar, siempre y cuando cumpla con los protocolos y normativas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PROSHA), con relación a la protección de los empleados contra propagación del COVID-19. A esos efectos, se exhorta a la industria de referencia a tomar conocimiento de la comunicación de la PROSHA del 31 de marzo de 2020, estableciendo las guías para el plan de contingencia a ser implementado por los patronos y el mecanismo para obtener el correspondiente visto bueno para operar. 9. Negocios dedicados a lavandería (laundry y laundromat). Estos podrán operar de lunes a viernes, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., estableciendo algún método de contacto telefónico o por correo electrónico, para coordinar la entrega y recogido la ropa de manera ordenada, pero sin estar abiertos para recibir al público en general. En el caso de los laundromats, es necesario tener un máximo de 3 (tres) empleados, utilizando mascarilla y cumpliendo con las medidas cautelares para coordinar la entrega, lavado y recogido de ropa de manera ordenada, pero sin estar abiertos para recibir al público en general. Deberán cumplir con las directrices del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos conforme a lo establecido en esta Orden .

  2. 1 O. Centros Oficiales de Inspección Vehicular. Estos podrán operar de lunes a viernes, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m. , estableciendo algún método de contacto, telefónico o por correo electrónico, para coordinar los servicios de inspección de manera ordenada, utilizando mascarilla y cumpliendo con las medidas cautelares, sin estar 14 abiertos para recibir al público en general. Deberán las personas a cargo del establecimiento asegurarse de tomar los controles para no tener varios clientes a la vez. Deberán cumplir con las directrices del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos conforme a lo establecido en esta Orden. Es importante aclarar que la extensión para la renovación de los marbetes continua vigente. 11. Negocios dedicados a agricultura ornamental. Estos podrán operar de lunes a viernes, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m. , estableciendo algún método de contacto telefónico o por correo electrónico, para coordinar sus ventas de manera ordenada, pero sin estar abiertos para recibir al público en general. Deberán las personas a cargo del establecimiento asegurarse y tomar controles para no tener más de un (1) cliente a la vez, utilizando mascarilla y cumpliendo con las medidas cautelares. Deberán cumplir con las directrices del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos conforme a lo establecido en esta Orden. 12. Seguridad. Se refiere a agencias y compañías de seguridad privadas. 13. Seguridad Nacional. a. Operaciones de manufactura, venta o servicios relacionados a la Industria Aeroespacial. b. Operaciones de manufactura, venta o servicios relacionados a cualquier agencia federal, incluyendo al Departamento de la Defensa de los Estados Unidos. 14. Cadenas de suministros relacionados a bienes y servicios exentos conforme a las Secciones 5ta y 6ta de esta Orden Ejecutiva. El incumplimiento con las Órdenes de Congelación de Precios o cualquier otra Orden, emitidas por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) estarán sujetos a las sanciones y multas mencionadas en esta Orden y en la ley habilitadora de DACO. Sección 6ta: SERVICIOS EXENTOS AL CIERRE: Siempre y cuando ofrezcan sus servicios en una situación de emergencia, brinden un número telefónico o correo electrónico para ser contactados sin abrir el local o establecimiento al público, tomando en cuenta las medidas cautelares que más adelante se destacan que garanticen los aspectos de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los 15 controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19 en su comparecencia, podrán operar: 1. Plomeros, electricistas, personas encargadas de la reparación , mantenimiento o reemplazo de enseres eléctricos domésticos, exterminación y control de plagas, limpieza de piscinas, empresas y empleados independientes que se dediquen al mantenimiento de áreas verdes, mantenimiento, reparación e inspección de elevadores, mantenimiento y reparación de controles de acceso, y otros servicios necesarios para el mantenimiento de la salud, la seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial, comercial, industrial o público. Al realizar la labor, deberán tener cubierta su boca con una mascarilla y guantes para garantizar la protección de ellos y de los clientes que atiendan. Cualquier establecimiento que reciba público, relacionado a estos negocios, deberá permanecer cerrado no estando autorizado abrir el mismo. Las urbanizaciones con control de acceso y sus administradores deberán dar fiel cumplimiento a las directrices de esta Orden Ejecutiva so pena de estar sujetas a responsabilidad. 2. Compañías de asistencia en la carretera y de cerrajería, solamente para atender casos de emergencias, y que a esos efectos provean un contacto telefónico o de mensaje electrónico para citas. Cualquier establecimiento que reciba público, relacionado a estos negocios, deberá permanecer cerrado no estando autorizado abrir el mismo. 3. Compañías de entrega y envío de paquetes o mercancía, atendiendo los aspectos de salubridad , seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVI D-19. 4. En cuanto a los servicios funerarios, podrán hacerse recogido o traslado de cadáveres, embalsamamientos, cremaciones y enterramientos, pero no así velatorios en los que se reúna públi co. 5. En cuanto a la infraestructura crítica de telecomunicaciones, se permitirán los trabajos de 16 instalación, reparación, mantenimiento y rehabilitación de la planta. Entiéndase: a. Infraestructura relacionada a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, telecomunicaciones, sistema vial, desperdicio~ sólidos y biomédicos, puertos marítimos, aeropuertos. b. Como parte de la infraestructura crítica de telecomunicaciones y luego de que se coordine A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE LLAMADAS Y CON CITA PREVIA, evitando siempre la aglomeración de personas y manteniendo las medidas de seguridad necesarias, se permitirá a cada compañía proveedora establecer puntos estratégicos por regiones, en coordinación con el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico para ofrecer servicios de reparación, entrega, sustitución de equipos y tecnología necesaria para mantener la comunicación vía telefonía fija, celular, internet, cable TV o antenas. Se realizará atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social, uso de medidas de protección y evitar la propagación del COVI D-19 en su comparecencia. A tales fines, se ordena al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico a otorgar la más amplia publicación al listado de lugares o establecimientos de servicios. Las disposiciones de esta sección aplicarán únicamente a compañías proveedoras que estén registradas, certificadas o franquiciadas por el Negociado de telecomunicaciones. Cualquier establecimiento que reciba público relacionado a estos negocios, deberá permanecer cerrado no estando autorizado abrir el mismo. c. Venta, instalación , reparación y mantenimiento de sistemas de producción de energía basados en energía renovable o alterna. 17 d. Reparación y mantenimiento de calles, carreteras y autopistas. e. Reparación y mantenimiento de infraestructura privada para asegurar la continuidad de las operaciones y servicios exentos del cierre conforme a esta Orden Ejecutiva. f. Venta, instalación y mantenimiento de infraestructura y equipo necesario para atender la temporada de huracanes. 6. Recogido de basura (privado o público); servicios de reciclaje; servicios de mantenimiento y limpieza. 7. Servicios relacionados a cualquier agencia federal, incluyendo al Departamento de la Defensa Federal (DOD). 8. Exportación de mercancía no esencial, siempre y cuando sea parte del inventario actual. 9. Servicios de mudanza. 1O. Servicios a puertos y aeropuertos. 11. Servicios de procesamiento de transacciones electrónicas. 12. Ventas por teléfono o internet ("online") para lo cual se permitirá operar almacenes ÚNICAMENTE para despachar órdenes a modo de recogido y entrega en vehículos ("curbside pickup") o envío ("delivery"). Deberán asegurarse de tomar contro l de las personas que citen para no tener más de un (1) cliente a la vez y guardando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el contagio y sin estar abierto el establecimiento para recibir al público en general. 13. Suplido y distribución de artículos para los sectores exentos del cierre siempre y cuando se tomen las medidas cautelares para mitigar el contagio. 14. Logística y transporte: corredores de aduana, servicios de consolidación de carga marítima o terrestre, servicios de almacenaje y distribución a terceros y la distribución de detergentes, desinfectantes y productos de higiene y limpieza. 15. Servicios de diseño, venta e instalación de prevención de incendios. 16. Servicios de armería para el sector de seguridad. 18 17. Servicios de reparación y mantenimiento de aires acondicionados. 18. Servicios de transportación de taxistas y porteadores públicos que deseen realizar servicios de entrega de mercancía (carga) conforme a las regulaciones del NTSP. 19. Operaciones de centros de datos ("data centers"). 20. Centros de llamadas ("call centers"). 21. Servicios de notaría para todo tipo de transacción que le sea requerida en el curso ordinario de los negocios. 22. Servicios legales, de contabilidad, y otros servicios profesionales similares necesarios para los sectores y actividades exentos del cierre de operaciones que no se puedan realizar de manera remota. Podrán operar únicamente por citas previa, y evitando la conglomeración de personas en las oficinas o salas de espera, utilizando mascarilla y cumpliendo con las medidas cautelares, respetando los protocolos de distanciamiento social. Es importante tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados que laboren en las oficinas. 23. Servicios educativos universitarios a distancia o remoto. Este sector está autorizado a utilizar sus instalaciones solamente para ofrecer programas educativos y servicios estudiantiles de manera remota. Estas instituciones no ofrecerán cursos ni servicios de manera presencial y sus instalaciones físicas permanecerán cerradas al público. Solamente podrán asistir a trabajar en las instalaciones el personal de sistema de información y telecomunicaciones, el personal docente y el personal administrativo que sean necesarios para mantener la operación remota adecuada, siempre y cuando se respeten los protocolos de distanciamiento social y tomando todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados y personal. Sección 7ma: CORPORACIONES. El Artículo 7.12(A) de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones", en adelante Ley de Corporaciones, establece que cuando se requiera o permita que los accionistas de una corporación tomen acción en una reunión, se emitirá una convocatoria por escrito de la reunión que consignará el lugar, si 19 alguno, la fecha, la hora de la reunión, los medios de comunicación remota , si alguno, mediante los cuales los accionistas y apoderados de dicha corporación se considerarán presentes en la reunión y podrán votar en la misma. El referido artículo, en su inciso (B), requiere que dicha convocatoria por escrito se entregue a cada accionista con derecho a votar en tal reunión con no menos de diez (1 O) días ni más de sesenta (60) días antes de la fecha de la reunión. Además, establece que, si dicha convocatoria se envía por correo, la convocatoria se considerará entregada cuando se haya depositado en el correo de Estados Unidos, franqueada y dirigida al accionista a la dirección que aparece en los libros de dicha corporación. Por lo cual, se establece que, si como resultado de la pandemia de COVI D-19 y sus efectos en Puerto Rico, la junta de directores de una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico desea cambiar la fecha o localización de una reunión de accionistas previamente notificada, dicha corporación podrá notificar el cambio a sus accionistas mediante correo electrónico, comunicado de prensa, anuncios radiales, anuncios en un periódico de circulación general en Puerto Rico, llamada telefónica, y/o una combinación de estos, o, en el caso de corporaciones públicas, mediante documento radicado públicamente por la corporación con la Comisión de Bolsas y Valores ("Securities and Exhange Commission"), según requerido por ley y un comunicado de prensa, que además se colgará en la página web de dicha corporación inmediatamente luego de su publicación. Se establece que se permitirá la notificación de cambios a la fecha o localización hasta que se termine el estado de emergencia según declarado. Sección 8va: MEDIDAS CAUTELARES. Toda persona que visite los establecimientos u oficinas que por disposición de esta Orden Ejecutiva puedan abrir al público en ciertos horarios, deberán cumplir con las siguientes medidas de protección: a) cubrirse el área de la boca y la nariz con una mascarilla o bufanda de tela u otro material. Cada persona será responsable de utilizar este accesorio de protección de conformidad co n las recomendaciones de uso correcto impartidas por el Departamento de Salud ; b) cada persona que visite un establecimiento deberá mantener un espacio mínimo de seis (6) pies entre sí y las demás personas; 20 c) con el fin de proteger a la población, y de evitar aglomeraciones innecesarias, los ciudadanos no deberán acudir en grupos a los establecimientos autorizados para abrir. Para lograr este objetivo, se limita el número de personas que pueden asistir a los comercios a una (1) persona por domicilio. Se exime de cumplir con lo anterior a las personas que requieran de la asistencia de otra persona para poder acudir al establecimiento, ya sea por alguna discapacidad física u otra condición de salud que así lo justifique. Los establecimientos privados autorizados a abrir en horarios específicos que atiendan público de conformidad a las excepciones establecidas en esta Orden Ejecutiva deberán velar y procurar el cumplimiento de estas medidas cautelares. Además, deberán velar por la salud y seguridad de sus clientes y empleados. Ante ello, se les instruye a que cumplan con las siguientes medidas: a) asegurarse que cada empleado antes de comenzar sus labores y periódicamente se laven las manos con agua y jabón por 20 segundos o utilicen gel desinfectante. A su vez desinfectar sus estaciones de trabajo al llegar y luego de culminar sus labores; b) asegurarse que las personas que acudan a sus establecimientos utilicen mascarillas, cubrebocas, bufandas de tela u otra forma de protección en el área de la nariz y la boca. Los comercios deberán tomar medidas para que no permitan que entren a su localidad personas que no cumplan con las medidas de protección antes indicadas. Así también, los empleados que laboran en los establecimientos deben estar igualmente protegidos; c) proveer estaciones o mecanismos en el establecimiento para que las personas puedan desinfectarse las manos mientras permanecen en el mismo; d) velar que las personas que visiten el establecimiento guarden la distancia recomendada de 6 pies o más entre personas, tanto en el exterior como dentro de la localidad. Por lo tanto, deberán tomar las medidas apropiadas para asegurar que se cumpla con el distanciamiento físico recomendado en las filas para entrar al establecimiento y dentro de éste; y e) en el caso de los supermercados y farmacias, considerar establecer un horario especial en el cual puedan asistir al establecimiento los clientes mayores de 65 años de edad. 21 Sección 9na: TURNOS PREFERENTES. Todo comercio de los autorizados a operar en esta Orden deberá en la medida que sea posible, ofrecer turnos preferentes a aquellas personas que trabajen en hospitales, laboratorios tecnológicos y agentes del orden público. Sección 1Orna: PERSONAS EXCLUIDAS. Dispuesto el toque de queda ("lockdown") y sus excepciones, estarán excluidos de este toque de queda aquellas personas autorizadas en esta Orden por razones de trabajo y/o en caso de emergencia. Las disposiciones de esta Orden no aplicarán a: 1. personas que provean asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad , menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio; 2. personas debidamente identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada, a nivel estatal y federal; 3. profesionales de la salud, incluyendo los profesionales de la salud mental, personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia o centros de salud ; 4. personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos, incluyendo aquellos necesarios para la actividad agrícola como serían los agrocentros, desde el origen hasta los establecimientos de venta al consumidor, incluyendo puntos de venta al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegetales) establecidos previos al 15 de marzo de 2020; 5. personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica; 6. proveedores de los servicios exentos al cierre (Sección 6ta) durante el desempeño de sus funciones; 7. personal de centros de llamadas ("call centers") y centros de datos sensitivos ("d ata centers"); 8. personal de puertos y aeropuertos; 9. miembros de la prensa y medios de comunicación;

  3. 1 O. aquellos ciudadanos que estén atendiendo situaciones de emergencias o de salud; 22 11. funcionarios que realicen labores indispensables en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Estos empleados estarán autorizados a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario y días que sea necesario; 12. Policía Municipal; 13. miembros del Cuerpo de Vigilantes (ORNA); 14. Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda; 15. representantes legales de ciudadanos imputados de delitos con citación ante los tribunales, rebajas de fianza, hábeas corpus; 16. representantes legales en casos civiles debidamente citados antes los tribunales; 17. notarios en el ejercicio de las funciones autorizadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Resolución, EM-2020-09 del 24 de abril de 2020; 18. personas que tienen Trastorno del Espectro del Autismo están autorizadas a realizar salidas terapéuticas, de paseos cortos en zonas aledañas a su domicilio, acompañados de una sola persona y tomando las medidas cautelares de distanciamiento; 19. inspectores del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO); 20. personal de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que su Presidente haya decretado como esenciales; 21. investigadores de los laboratorios de las instituciones universitarias, siempre y cuando cumplan con las normas de distanciamiento social y las medidas cautelares en el desempeño de sus funciones; 22. personal de Autoexpreso para recarga y cobro de peajes. Según se ha dispuesto anteriormente, el resto de la población podrá transitar SOLAMENTE cuando vaya a uno de los establecimientos o comercios exentos a suplir alguna necesidad , o a recibir alguno de los servicios exentos, guardando siempre las medidas de higiene y distanciamiento social requeridas. EN AUSENCIA DE UNA EMERGENCIA EL TIEMPO RESTANTE DEBERÁ PERMANECER EN SU RESIDENCIA. Sección 11ma: DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELACIONADAS AL TOQUE DE QUEDA. 23 En atención a nuestro interés de facilitar que los trabajadores de Puerto Rico sean compensados de conformidad con sus contratos y las leyes aplicables, EXCLUSIVAMENTE durante el 4 y 13 de mayo de 2020 entre 5:00 a.m. a 2:00 p.m. quedarán exentos del toque de queda hasta cinco (5) empleados por patrono, con el propósito de procesar los pagos de los periodos o ciclos de nómina que venzan durante el mes de mayo de 2020. Los patronos deberán identificar el personal necesario, el cual podrá acudir al lugar de trabajo únicamente para este propósito y los trámites relacionados al mismo. Además, los patronos deberán tomar las medidas cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo. El patrono que utilice esta disposición como subterfugio para realizar labores no relacionadas al procesamiento y pago de nómina podrá ser penalizado de conformidad con esta Orden. Asimismo, para fomentar el trabajo remoto de manera que los trabajadores de Puerto Rico puedan continuar generando ingresos en el periodo de emergencia provocado por el COVID-19, EXCLUSIVAMENTE durante el martes, 5 de mayo de 2020 entre 5:00 a.m. a 2:00 p.m. podrán acudir al lugar de trabajo para recoger los materiales y equipos necesarios, así como para hacer entrega de los mismos a los empleados correspondientes. Los patronos deberán identificar el personal necesario, el cual podrá acudir al lugar de trabajo únicamente para este propósito y los trámites relacionados al mismo. Además, los patronos deberán tomar las medidas cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo. El patrono que utilice esta disposición como subterfugio para realizar labores no relacionadas al recogido y entrega de materiales y equipos para trabajar de forma remota podrá ser penalizado de conformidad con esta Orden. Sección 12ma: PEAJES. Continuará el cobro de los peajes pagaderos en carreteras del Gobierno de Puerto Rico. Aunque no se cobrarán multas por pasar un peaje sin tener balance en su cuenta de Autoexpreso, durante la vigencia de esta Orden, se ordena la reapertura o reactivación de los carriles de recarga, siempre y cuando puedan certificar la adopción de protocolos estrictos de seguridad y mitigación, tomando todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados. Sección 13ra: CELEBRACIÓN DE EVENTOS RELIGIOSOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Los sacerdotes, pastores, reverendos , obispos, imanes, rabinos y/o cualquier líder principal de alguna entidad religiosa que no manifiesten síntomas gripales o asociados a 24 COVID-19, podrán salir de su lugar de residencia fuera de las limitaciones impuestas en esta Orden, únicamente en situaciones de emergencias o crisis para el ejercicio de sus responsabilidades ministeriales, y lo cual no se pueda realizar por teléfono u otro medio de comunicación alterno. Estos serán responsables de tener todos los medios de protección (ej. mascarillas, guantes, desinfectantes, etc.) y tomarán todas las medidas necesarias para mantener el distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19. Toda iglesia, templo, mezquita y/o sinagoga que tenga medios de comunicación como radio , televisión o medios digitales, podrá, sin la participación de la feligresía, realizar los servicios, misas, cultos o eventos principales de su religión , para luego transmitir en vivo o en grabación diferida, en dichos lugares. La cantidad de personas necesarias (ej. técnicos de sonido, camarógrafos o personal complementario) nunca podrá exceder de 10 personas y tendrán que velar que los mismos no manifiesten síntomas gripales o asociados al COVID-19. Además, se deberá velar por el adecuado distanciamiento social (4 a 6 pies de distancia) y la entidad será responsable de tomar todas las medidas de limpieza y desinfección necesarias para evitar el contagio. Esta actividad será autorizada limitándose a lo estrictamente necesario. Sección 14ta: CIERRE DE COMERCIOS Y ENTIDADES PRIVADAS. Esta orden de cierre total aplicará las 24 horas a cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar. Sección 15ta: SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Se autoriza a la parte del sector de la construcción que anteriormente no estaba exento, a operar a partir del 11 de mayo de 2020, siempre y cuando se implementen estrictas medidas de seguridad para mitigar el contagio y proteger la salud de todos nuestros trabajadores contra el COVID-19 y fundamentados en las Guías del "Centers far Disease Control and Prevention" (CDC), el Departamento de Salud federal, el Departamento de Trabajo federal y el "Occupational Safety and Health Administration" (OSHA). Se requerirá, que antes del comienzo de las labores se provea adiestramiento, orientación y supervisión continua a los trabajadores sobre las nuevas medidas de seguridad en el trabajo. Se autoriza la construcción en comercios y establecimientos que no estén exentos en esta Orden, siempre y cuando sea dirigida a instalar las medidas cautelares necesarias para prevenir el contagio de COVID-19 para cuando comiencen sus 25 operaciones. Esto incluye la construcción en las marinas relacionadas a preparativos para la época de huracanes, proyectos de reparación y reconstrucción por motivo de desastre natural o emergencia, construcción privada, residencial y gubernamental. Se autoriza, además, el suplido de materiales para el sector de la construcción, incluyendo la distribución de cemento y productos relacionados. Sección 16ta: MANUFACTURA. Se autoriza a la parte del sector de la manufactura que anteriormente no estaba exento, a operar a partir del 11 de mayo de 2020, sujeto a la implantación de medidas de seguridad para mitigar el contagio y proteger la salud y seguridad de los trabajadores contra el COVID-19 y fundamentados en las Guías del "Centers for Disease Control and Prevention" (CDC), el Departamento de Salud federal, el "Occupational Safety and Health Administration" (OSHA) y el Departamento del Trabajo federal. Se requerirá, que antes del comienzo de las labores se provea adiestramiento, orientación y supervisión continua a los trabajadores sobre las nuevas medidas de seguridad en el trabajo. Se autoriza el suplido de materiales, inventario y servicios de apoyo para este sector. Sección 17ma: TRÁFICO MARÍTIMO DE EMBARCACIONES RECREACIONALES. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA) a: a) emitir órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, para el cierre de toda marina en Puerto Rico, para desalentar el tráfico marítimo de embarcaciones recreacionales en nuestras aguas territoriales y establecer excepciones a lo antes mencionado, amparadas en criterios de emergencia, pesca comercial, residentes en las embarcaciones y reglamentaciones federales. b) en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal, establecer un plan de vigilancia costera para que cualquier embarcación marítima cumpla con la presente Orden Ejecutiva y/o con las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, del ORNA. Se autoriza al Cuerpo de Vigilantes del ORNA, al Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal de Puerto Rico a poder intervenir con toda persona que desembarque de cualquier tipo embarcación marítima, entre y/o intente entrar a nuestras 26 costas, en violación con la Orden Ejecutiva que aquí se establece y/o en violación a las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, del ORNA. Los Alcaldes y Alcaldesas que lideren municipios costeros con oportunidad de recibir botes o cualquier medio de transportación marítima, estarán facultados para impedir la entrada de cualquier persona a Puerto Rico a través de éstos métodos. Podrán coordinar con sus Policías Municipales, Recursos Naturales y la Policía de Puerto Rico. Sección 18va: PLANES DE MANEJO DE RIESGOS DE CONTAGIOS EN EL LUGAR DE TRABAJO. Se ordena que cada patrono de todos los sectores exentos que previo al comienzo prepare un plan de manejo de riesgo de contagio basado en la guía de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional OSHA 3990, publicada el pasado mes de marzo de 2020, y adoptada por la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico ("PROSHA" por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Centro para el Control de Enfermedades Federal ("CDC" por sus siglas en inglés). El documento de la auto certificación de cumplimiento para cada patrono estará disponible en el portal electrónico del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y cada patrono deberá cump limentarlo y someterlo a dicha agencia. A tales fines, se ordena a la Secretaria del DTRH a establecer el procedimiento a seguir para el cumplimiento de esta Orden y otorgarle su más amplia publicación, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Esta auto certificación será un requisito inicial para poder comenzar a operar, se entenderá que una vez sometida la misma, las facilidades se ajustan a los parámetros establecidos anteriormente y el patrono podrá comenzar sus operaciones. Es importante que los patronos que, actualmente se encuentran operando por razón de estar exentos del toque de queda en las órdenes ejecutivas anteriores, cumplan con el requisito de someter la auto certificación al DTRH lo antes posible y de manera diligente. Lo antes mencionado no paralizará las operaciones de estos patronos, no obstante, tienen que cumplir con este requerimiento. Los patronos que estén operando bajo los parámetros de esta Orden no podrán despedir, disciplinar o de cualquier otra manera discriminar a un empleado por ejercer los derechos que le provee la 27 legislación laboral, incluyendo las leyes recientemente aprobadas como el "Families First Coronavirus Response Act" y la Ley 37-2020, así como las licencias disponibles, ni por presentar una querella, testificar o intentar testificar en un procedimiento relacionado a los mismos. De igual forma, los patronos deberán procurar proteger a los empleados pertenecientes a los grupos vulnerables para contraer COVI D-19, tomando estas circunstancias en cuenta al momento de reincorporar al personal. Es importante que los patronos se aseguren de limitar la cantidad de empleados en las áreas comunes durante la jornada laboral, utilizando mascarillas, cumpliendo con las normas de distanciamiento social, y las medidas cautelares, como, por ejemplo, cafetería, salón comedor, terraza, entre otros. Sección 19na: MODIFICACIONES. Durante la vigencia de esta Orden, continuarán las reuniones con el "Task Force Médico" y el "Task Force Económico", a los efectos de estudiar los resu ltados de las medidas tomadas y adoptar cualquier modificación necesaria oportunamente. En el momento que se identifique que la apertura de algún sector ha ocasionado un aumento notable en el riesgo de infección o el momento en que los servicios de salud se aproximen a un límite de capacidad , será necesario detener o retrasa r el plan de reapertura y la Orden se enmendará a esos fines. De igual forma , si no ocurriese lo anteriormente señalado, se podrá continuar con la apertura de otros sectores. El aumento o disminución en el riesgo de contagio dependerá, en gran medida, de la colaboración de todos los ciudadanos. Por lo tanto, de no observar el fiel cumplimento de las estrictas medidas cautelares, se establecerán las restricciones necesarias. Sección 20ma: INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Orden Ejecutiva por cualquier persona y/o empresa, se implementarán las sanciones penales y aquellas multas establecidas por las disposiciones de la Ley 20-2017, según enmendada, la cual establece pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable. De igual forma , conforme a las disposiciones del Art. 33 de la Ley del Departamento de Salud , "[t]oda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley o de los reglamentos dictados por el Departamento de Salud al amparo de los mismos incurrirá en delito menos grave y sentenciado que podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) 28 meses o multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal". Por último, el incumplimiento con las Órdenes de Congelación de Precios emitida por el DACO estará sujeto a las sanciones y multas emitidas por esa agencia , así como a las mencionadas en esta Sección. Se ordena a la Policía de Puerto Rico en coordinación con la Policía Municipal de los 78 municipios y al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta Orden Ejecutiva. Sección 21 ra: DEFINICIÓN DE AGENCIA. Para fines de esta Orden Ejecutiva, el término "Agencia" se refiere a toda agencia, instrumentalidad , oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas, independientemente de su nombre. Sección 22da: DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que, en todo o en parte, sea incompatible con lo aquí dispuesto, hasta donde existiera tal incompatibilidad. Sección 23ra: VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 4 de mayo de 2020 y se mantendrá vigente hasta el 25 de mayo de 2020 y/o salvo nuevo aviso. di~ Sección 24ta: SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otra y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cua lquier parte, sección , disposición y oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor. Sección 25ta: NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico, agencias, oficiales, empleados o cualquiera otra persona. Sección 26ta: PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación. 29 EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar el gran sello del Gobierno de Puerto Rico, en La Fortaleza, en San Juan , Puerto Rico, hoy 1ro de mayo de 2020. Pr~~idad con la Ley, hoy 1ro de mayo de 2020. ELMER L. ROMAN GONZALEZ SECRETARIO DE ESTADO 30

Orden Ejecutiva Nº 2020-038 - A los fines de extender el toque de queda y establecer otras medidas necesarias para controlar y prevenir el riesgo de contagio con covid-19 en Puerto Rico · Nelum