Orden Ejecutiva Nº 2020-032 - Enmendando la Orden Ejecutiva Nº 2020-029 a los fines de establecer reglas de cierre específicas para el fin de semana del 10 al 12 de abril de 2020
صدر في 2020-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بورتوريكو
- الموضوعات
- Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), public health, labour, vending, food assistance, food security, internal trade
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النص
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1. Venta de alimentos al detal EXCLUSIVAMENTE mediante el modelo de serví-carro, o entrega ("carry-out" o "delivery") y sin permitir comensales en el interior de los establecimientos, incluyendo alimentos preparados, o al por mayor, supermercados o aquellos que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos incluyendo alimento para animales
2. Medicamentos, artículos o equipo médicos y su cadena de distribución
3. Farmacias,
4. Gasolineras y su cadena de distribución 2
5. Instituciones bancarias o financieras . En cuanto a las casas de empeño catalogadas como instituciones financieras SOLO podrán brindar servicio para recibo de bienes a manera de empeño y pago de deudas, estableciendo que se atenderá un cliente a la vez y con las medidas de seguridad para evitar el contagio del COVID-19. En las casas de empeño no estará permitida la venta de bienes y/o mercancía.
6. Centros de cuido de ancianos.
7. Organizaciones o grupos que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas, tales como refugios para personas sin hogar, bancos de alimentos, entre otros. Del listado anterior, a partir del viernes 1O, sábado 11 y el domingo 12 de abril de 2020, TODOS LOS COMERCIOS permanecerán cerrados al público con excepción de los siguientes establecimientos y centros de servicios que podrán continuar abiertos bajo las siguientes circunstancias: a) las farmacias en el área de recetario, para vender medicamentos y artículos de higiene personal; b) las gasolineras solo para despachar combustible o medicamentos; c) centros de cuido de ancianos. d) Organizaciones o grupos que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas, tales como refugios para personas sin hogar, bancos de alimentos, entre otros. En cuanto a los establecimientos de comida preparada, durante estos tres (3) días continuarán CERRADOS AL PÚBLICO y solo operando mediante serví-carro, o entrega ("carry-out" o "delivery'}. Los colmados, quioskos o supermercados, durante estos tres (3) días permanecerán CERRADOS AL PÚBLICO, pero podrán tener operaciones únicamente relacionadas a la limpieza, desinfección y manejo de mercancía. En cuanto a Ja cadena de distribución de los productos para suplir los comercios permitidos bajo la OE-2020-029, ésta podrá continuar operando, limitándose a la trasportación, entrega y recogido de mercancía. El incumplimiento con las Ordenes de congelación de precios emitidas por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) estarán sujetos a las sanciones y multas mencionadas en esta Orden y en la ley habilitadora de DACO." Sección 2da: Durante los próximos días, estaremos analizando, junto al "Task Force" Médico y al "Task Force" Económico, la posible 3 reanudación de algunas actividades comerciales y laborales, mientras podemos continuar controlando el riesgo de contagio. Dicho análisis incluirá, entre otras cosas, la prudencia de la ciudadanía en cuanto a la toma de medidas cautelares y del control que se haya podido mantener en la propagación del virus. Las determinaciones serán notificadas, oportunamente, para que se tomen las medidas de seguridad necesarias y cada sector pueda coordinar las mismas. Sección 3ra: DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que en todo o en parte sea incompatible con ésta hasta donde existiera tal incompatibilidad. Sección 4ta: NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesables a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico o sus agencias, sus oficiales, empleados o cualquiera otra persona. Sección Sta: SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otra y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición y oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor. Sección 6ta: VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor de inmediato. Sección 7ma: PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar el gran sello del Gobierno de Puerto Rico, en La Fortaleza, en San Juan, Puerto Rico, h de abril de 2020. Promulgada de conformidad con la Ley, hoy . , de abril de 2020. R . OMÁN GONZÁLEZ SECRETARIO DE ESTADO 4