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قوانين بورتوريكو

Orden Administrativa Nº 2020-007 - Para solicitar información de abastos para los productos declarados de primera necesidad en la preparación, prevención, y tratamiento del COVID-19

صدر في 2020-03-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بورتوريكو
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), consumer protection, internal trade, access-to-information, food security, vending, processing/handling

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النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 2. Direcci6n fisica y postal

  2. 3. Persona contacto

  3. 4. Tipos de productos de primera necesidad que vende

  4. 5. Yo lumen de inventario por producto a la fecha de la vigencia de la presente orden

  5. 6. Costo de adq uisici6n de cada producto de primera necesidad que vende

  6. 7. Precio en e l que se vende cada producto de primera necesidad

  7. 8. Expectativas de productos de primera necesidad que preve adquirir en la pr6xima semana, y fuente de adquisici6n de dichos productos D. Entrega y periodicidad de los informes. Mientras este en vigor la presente Orden, los informes a los que se hace alusi6n en los incisos B y C deberan entregarse cada catorce (14) dias, contados a partir de la radicaci6n del primer infom1e. SECCION 2: Penalidades. Todo comerciante que tenga en existencia productos declarados de primera necesidad mediante la Orden 2020-005 y enmendada por la Orden 2020-006 y se niegue a venderlos en incumplimiento con las ordenes emitidas, estara suj eto a las sancio nes administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Num. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Nt'.1111. 228 de 12 de mayo de 1942, segun enmendadas, con penalidades de hasta $ I 0,000.00 por cada vio laci6n. Disponiendose que la mera negativa a vender productos de primera necesidad que se tengan en existencia seni evidencia prima facie de que el comerciante no quiso vender por no querer cumplir con esta Orden, por lo que la Secretaria podra hacer uso, con referencia a tales existencias, del poder de incautacion que le confieren las referidas leyes. SECCION 3: Reconsideraci6n. Cualquier persona sujeta a las d isposiciones de esta Orden podra presentar una solicitud de reconsideraci6n especificando sus objecio nes a cualquiera de las disposiciones, acompafiando la de declaraciones juradas (affidavits) ode otra prueba escrita en apoyo de tales objeciones, segun el articulo 11 de la Ley Insular de Suministros, segun enmendada. SECCION 4: Vigencia. Esta Orden entrara en vigor inmediatamente, y estara en vigor hasta que la Secretaria expresamente disponga lo contrario. En San Juan, Pue1to Rico hoy 14 de marzo de 2020, a las 11 :30AM. -- 1 ~ C~ : :o Rodriguez Secretaria Este anuncio es requerido por la Ley Num. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las 6rdenes emitidas al amparo de la misma "deberan publicarse en uno o mas peri6dicos de circu laci6n en el Estado Libre Asociado". (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020-1 562. 2

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