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قوانين بورتوريكو

Orden Administrativa Nº 2020-005 - Congelación de precio de artículos de primera necesidad ante el brote mundial de COVID-19

صدر في 2020-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بورتوريكو
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, consumer protection, internal trade

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النص

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  1. ; . GOBIERNO DE PUERTO RICQ 0 0 •*• ° Departamento de Asuntos del Consumidor 0 ORDEN 2020-005 ESTA ORDEN ENTRA EN VIGOR EN APOYO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE AMENAZA DE PANDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID-19 La Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, al amparo de la Ley Num. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la "Ley Insular de Suministros", la Ley Nt'tm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la "Ley Organica del Departamento de Asuntos del Consumidor"; y el Regiamento para la Congelaci6n y Fijaci6n de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia", Reglamento Numero 681 I de 18 de mayo de 2004, emite la presente Orden con el prop6sito de congelar los precios de los productos requeridos por la ciudadania para prevenir el contagio del coronavirus COVID- 19, o mitigar sus efectos. El 25 de febrero de 2020, la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS) declar6 que la nueva cepa del coronavi rus, llamado COVID-19, tiene potencial de pandemia. A raiz de dicha declaraci6n, numerosos casos se han detectado a nivel mundial; y, ante este nuevo escenario, toda persona en Puerto Rico tiene la obligaci6n de ser precavido y prepararse para atender cualquier posible brote del virus dentro de la Isla. Ante esta realidad, resulta necesario que el DACO establezca medidas adecuadas para proteger a todos los consumidores en Puerto Rico de alzas injustificadas en los precios de los articulos y med icamentos que ayuden en la prevenci6n y tratamiento de dicha enfermedad. Como consecuencia, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor expide la siguiente: ORDEN SECCION 1: Congelaci6n de articulos de primera necesidad A. Normas generates. Los precios de venta de los articulos de primera necesidad identificados en el inciso B de esta Secci6n quedan congelados para todos los municipios del Gobierno de Puerto Rico. Se prohiben aumentos en todos los niveles de distribuci6n y mercadeo de los precios regulares ftjados a partir de la firma de esta Orden. Los terminos y cond iciones de los articulos anunciados en venta especial previo a la expedici6n de la presente orden deberan honrarse hasta la fecha limite anunciada. Nose podran alterar los terminos y condiciones de venta en ninguna forma que pudiera resultar en el encarecimiento de algun producto a traves de aumentos por pa1te de los comerc iantes en sus respectivos precios. No obstante, los precios de todo producto y servicio podran ser reducidos. B. Articulos de primera necesidad. Se declara como artfcu lo de primera neces idad todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier articulo objeto del comercio que sea susceptible de ser vend ido, arrendado o alquilado y que su consumo o uso sea necesario para e l consumidor para prevenir el contagio, o para el tratamiento del coronavirus COV ID-1 9. Ello incluye, pero nose limita a, lo siguiente: I) Anti bacteriales (hand sanitizer); 2) Artfculos para desinfecci6n personal (tales como jab6n, shampoo y toallas humedas o wet wipes); 3) Pafiuelos desechables; 4) Mascari llas; 5) Alcohol isopropilico; 6) Desinfectantes y antisepticos; 7) A1tfculos para desinfecci6n y/o limpieza del hogar (ta les como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes); 8) Guantes de vinil; 9) Analgesicos y medicamentos con acetaminofen o ibuprofeno (tabletas, supos itorios, lfquido); I 0) Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistaminicos; 11) Cua lquier otro a1ticulo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de la situaci6n de emergencia. C. Aumentos en Costos de Adquisicion. Todo vendedor al por mayor y/o al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio en los articulos de primera necesidad, podra aumentar el precio del producto en particular -sin autorizaci6n previa del Oepa1tamento- siempre y cuando mantenga un margen de gananc ia bruta igual o menor al que obtenfa a la fecha de emisi6 n de la presente Orden. De entenderse necesario un aumento en el margen de ganancia, ello se podra hacer sujeto a que se cumpla con los requis itos establec idos en la Secci6n 3 de esta Orden para las solicitudes de reconsideraci6n.

  2. D. Vendedores Incidentales. Todo vendedor al por mayor y/o al detal que pretenda vender un a1ticu lo de primera necesidad que no vendia a l momento de la vigenc ia de la presente Orden, esta autorizado a vender el mismo -sin autorizaci6n previa de! Oepartamento- s iempre y cuando su margen de ganancia bruta sea de treinta por ciento (30%) o menos, calculado a base de precio de venta y costo de adquisic i6n. SECCION 2: Penalidades Las vio laciones a esta Orden y de las !eyes y reglamentos que la autorizan estaran sujetas a las sanciones administrativas y pena lidades dispuestas en la Ley N um. 5 de 23 de abril de 1973 . y la Ley Num . 228 de 12 de mayo de 1942, segun enmendadas, con pena lidades de hasta $ 10,000.00 por cada violaci6n. SECCION 3: Reconsideracion C ua lquier persona sujeta a las disposiciones de esta Orden podra presentar una solicitud de reconsideraci6n especificando sus objecio nes a cualquiera de las disposiciones, acompafiandola de declaraciones j uradas (affidavits) o de otra prueba escrita en apoyo de tales o bjeciones, segun el Articulo 11 de la Ley Insular de Sumini stros, segun enmendada. SECCION 4: Vigencia Esta Orden entrara en vigor inmediatamente, y se extendera hasta cuando la Secretaria em ita una nueva Orden decretando su terminaci6n. En San Juan, Pue1to Rico hoy 28 de fe brero de 2020, a las I :00 PM. ~~ Carmen 1. Salgado Rodriguez Secretaria Este anuncio es requerido por la Ley N um. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las 6rdenes de congelaci6n "deberan publicarse en uno o mas peri6dicos de circulaci6n en el Estado Libre Asociado" . (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020- 1562.

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