Orden Administrativa Nº 2020-005 - Congelación de precio de artículos de primera necesidad ante el brote mundial de COVID-19
صدر في 2020-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- بورتوريكو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), public health, consumer protection, internal trade
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; . GOBIERNO DE PUERTO RICQ 0 0 •*• ° Departamento de Asuntos del Consumidor 0 ORDEN 2020-005 ESTA ORDEN ENTRA EN VIGOR EN APOYO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE AMENAZA DE PANDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID-19 La Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, al amparo de la Ley Num. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la "Ley Insular de Suministros", la Ley Nt'tm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la "Ley Organica del Departamento de Asuntos del Consumidor"; y el Regiamento para la Congelaci6n y Fijaci6n de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia", Reglamento Numero 681 I de 18 de mayo de 2004, emite la presente Orden con el prop6sito de congelar los precios de los productos requeridos por la ciudadania para prevenir el contagio del coronavirus COVID- 19, o mitigar sus efectos. El 25 de febrero de 2020, la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS) declar6 que la nueva cepa del coronavi rus, llamado COVID-19, tiene potencial de pandemia. A raiz de dicha declaraci6n, numerosos casos se han detectado a nivel mundial; y, ante este nuevo escenario, toda persona en Puerto Rico tiene la obligaci6n de ser precavido y prepararse para atender cualquier posible brote del virus dentro de la Isla. Ante esta realidad, resulta necesario que el DACO establezca medidas adecuadas para proteger a todos los consumidores en Puerto Rico de alzas injustificadas en los precios de los articulos y med icamentos que ayuden en la prevenci6n y tratamiento de dicha enfermedad. Como consecuencia, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor expide la siguiente: ORDEN SECCION 1: Congelaci6n de articulos de primera necesidad A. Normas generates. Los precios de venta de los articulos de primera necesidad identificados en el inciso B de esta Secci6n quedan congelados para todos los municipios del Gobierno de Puerto Rico. Se prohiben aumentos en todos los niveles de distribuci6n y mercadeo de los precios regulares ftjados a partir de la firma de esta Orden. Los terminos y cond iciones de los articulos anunciados en venta especial previo a la expedici6n de la presente orden deberan honrarse hasta la fecha limite anunciada. Nose podran alterar los terminos y condiciones de venta en ninguna forma que pudiera resultar en el encarecimiento de algun producto a traves de aumentos por pa1te de los comerc iantes en sus respectivos precios. No obstante, los precios de todo producto y servicio podran ser reducidos. B. Articulos de primera necesidad. Se declara como artfcu lo de primera neces idad todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier articulo objeto del comercio que sea susceptible de ser vend ido, arrendado o alquilado y que su consumo o uso sea necesario para e l consumidor para prevenir el contagio, o para el tratamiento del coronavirus COV ID-1 9. Ello incluye, pero nose limita a, lo siguiente: I) Anti bacteriales (hand sanitizer); 2) Artfculos para desinfecci6n personal (tales como jab6n, shampoo y toallas humedas o wet wipes); 3) Pafiuelos desechables; 4) Mascari llas; 5) Alcohol isopropilico; 6) Desinfectantes y antisepticos; 7) A1tfculos para desinfecci6n y/o limpieza del hogar (ta les como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes); 8) Guantes de vinil; 9) Analgesicos y medicamentos con acetaminofen o ibuprofeno (tabletas, supos itorios, lfquido); I 0) Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistaminicos; 11) Cua lquier otro a1ticulo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de la situaci6n de emergencia. C. Aumentos en Costos de Adquisicion. Todo vendedor al por mayor y/o al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio en los articulos de primera necesidad, podra aumentar el precio del producto en particular -sin autorizaci6n previa del Oepa1tamento- siempre y cuando mantenga un margen de gananc ia bruta igual o menor al que obtenfa a la fecha de emisi6 n de la presente Orden. De entenderse necesario un aumento en el margen de ganancia, ello se podra hacer sujeto a que se cumpla con los requis itos establec idos en la Secci6n 3 de esta Orden para las solicitudes de reconsideraci6n.
D. Vendedores Incidentales. Todo vendedor al por mayor y/o al detal que pretenda vender un a1ticu lo de primera necesidad que no vendia a l momento de la vigenc ia de la presente Orden, esta autorizado a vender el mismo -sin autorizaci6n previa de! Oepartamento- s iempre y cuando su margen de ganancia bruta sea de treinta por ciento (30%) o menos, calculado a base de precio de venta y costo de adquisic i6n. SECCION 2: Penalidades Las vio laciones a esta Orden y de las !eyes y reglamentos que la autorizan estaran sujetas a las sanciones administrativas y pena lidades dispuestas en la Ley N um. 5 de 23 de abril de 1973 . y la Ley Num . 228 de 12 de mayo de 1942, segun enmendadas, con pena lidades de hasta $ 10,000.00 por cada violaci6n. SECCION 3: Reconsideracion C ua lquier persona sujeta a las disposiciones de esta Orden podra presentar una solicitud de reconsideraci6n especificando sus objecio nes a cualquiera de las disposiciones, acompafiandola de declaraciones j uradas (affidavits) o de otra prueba escrita en apoyo de tales o bjeciones, segun el Articulo 11 de la Ley Insular de Sumini stros, segun enmendada. SECCION 4: Vigencia Esta Orden entrara en vigor inmediatamente, y se extendera hasta cuando la Secretaria em ita una nueva Orden decretando su terminaci6n. En San Juan, Pue1to Rico hoy 28 de fe brero de 2020, a las I :00 PM. ~~ Carmen 1. Salgado Rodriguez Secretaria Este anuncio es requerido por la Ley N um. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las 6rdenes de congelaci6n "deberan publicarse en uno o mas peri6dicos de circulaci6n en el Estado Libre Asociado" . (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020- 1562.