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Ley Nº 47 de 2025 - Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 de 2022, Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios

صدر في 2025-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بورتوريكو
الموضوعات
Environment, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
protection of environment, pollution control, plastic, waste prevention, waste management

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  1. Ley Núm. 47 de 2025 Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 de 2022, Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios LexJuris de Puerto Rico 2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025 Ley Núm. 47 del año 2025 (P. de la C. 277); 2025, ley 47 Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 de 2022, Ley para Prohibir el Expendio y Utilización d de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negoc Ley Núm. 47 de 10 de julio de 2025 Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como “Ley para Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución A Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para establecer una m prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer d de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y par relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, que prohíbe el uso de plásticos de un solo uso en Puer promulgada con la intención de reducir la contaminación ambiental y promover prácticas sostenibles. Sin implementación de la legislación ha generado desafíos significativos para la industria de restaurantes y ot que dependen de estos productos. Los altos costos de las alternativas, la falta de competencia en la p distribución, y la necesidad de adaptarse rápidamente a nuevas regulaciones ha llevado a un caos operat sectores. La industria de restaurantes, los pequeños comerciantes y otros sectores relacionados han expresado pre significativas respecto a los costos adicionales que conlleva el cumplimiento de la Ley, así como la falta de accesibles y sostenibles. Esto ha llevado a una disminución en la competitividad de estos negocios y negativamente el empleo en el sector. Por tanto, se hace necesario revisar y reformar la legislación vigente para encontrar un equilibrio entre la pr medio ambiente y la viabilidad económica de las industrias afectadas. Por tales razones, esta Ley propone Ley Núm. 51-2022, según enmendada, para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades disp Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, la presente Ley dispone para la creación de un establezca sugerencias para el establecimiento de un marco regulatorio que fomente prácticas sos comprometer la estabilidad económica de los sectores involucrados. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 4.- Prohibición. Todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales de Puerto Rico cesará la práctica de entre plásticos de un solo uso. De igual forma, queda terminantemente prohibida la venta al por mayor o al d productos. Queda expresamente excluido de esta prohibición el uso del plástico que sea necesario para em tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que También quedará expresamente excluida de este estatuto su aplicación a farmacias, laboratorios, hospitales 13/03/26, 02:25 Ley Núm. 47 de 2025 Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 de 2022, Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plástic… https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025047.htm 2/5 otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación d federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas. Durante periodos de emergencia, … Se establece una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en este Artículo y en el Artículo 6 hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta moratoria aplicará de manera retroactiva desde la vigencia de la Ley una solución transitoria en consideración a los nuevos plazos o condiciones que establezca el Comité dispuesto por Ley. Las prohibiciones y penalidades dispuestas en este Artículo y en el Artículo 6, entrarán en de enero de 2027. Sección 2.- Se ordena la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marc ordenado para su análisis final y, enmiendas necesarias tomando en cuenta un balance económico-am busquen: (a) Establecer normas para la producción y disposición del uso de plásticos de un solo uso. (b) Incentivos para alternativas sostenibles. (c) Certificación de productos sostenibles. (d) Educación y conciencia ciudadana. (e) Reciclaje en las escuelas. (f) Fomentar alianzas entre gobierno, la industria y organizaciones no gubernamentales para desarrolla innovadoras y sostenibles. (g) Monitoreo y evaluación – Se deberá establecer un sistema integral de monitoreo y evaluación para med de las nuevas regulaciones tanto en la industria como en el medio ambiente. Este sistema deberá incluir la r análisis de datos relacionados con el uso de plásticos de un solo uso, la efectividad de las alternativas implem percepción pública sobre las medidas adoptadas. Este comité estará compuesto por los siguientes representantes: 1. Un (1) representante del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; 2. Un (1) representante del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; 3. La secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor; 4. Tres (3) representantes de la industria, a saber: (a) Un (1) representante de la Industria de reciclaje; (b) Un (1) representante de la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico; (c) Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Puerto Rico; 5. Un (1) representante de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, designado por su presidente; 6. Un (1) representante del Senado de Puerto Rico, designado por su presidente; 13/03/26, 02:25 Ley Núm. 47 de 2025 Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 de 2022, Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plástic… https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025047.htm 3/5 7. Un (1) representante de los grupos ambientales debidamente reconocidos, designado por la gobernado Rico. Este comité será presidido por la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, y una vez establecerán un plan de trabajo que conduzca a la presentación de un informe con recomendaciones a Legislativa en o antes del 30 de junio de 2026. Sección 3.- Facultad constitucional. Nada de lo aquí dispuesto limita la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa de presentar aquell que atienda el asunto de los plásticos de un solo uso en Puerto Rico. Sección 4.-Separabilidad. Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la se efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiese sido declarado inconstitucional. Sección 5.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. ---------------------------------------------------------------------------------- ADVERTENCIA -Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enm posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley princi las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunida Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enme y actualizada en www.LexJuris.net ---------------------------------------- 1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptore 2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley. 3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente. 4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presen socios y Suscriptores) 5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de la membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. 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