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قوانين بورتوريكو

Ley Nº 26 - Ley para enmendar la Ley Nº 23 de 1972, Ley del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

صدر في 2006-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بورتوريكو
الموضوعات
Environment, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, access-to-information, governance

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  1. Ley Núm. 26 del año 2006 (P. de la C. 801), 2006, ley 26 Ley para enmendar la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972: Ley del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Ley Núm. 26 de 23 de enero de 06 Para enmendar la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los efectos de añadir el inciso "q" al Artículo 5, para que el Secretario reglamente la forma efectiva en que se mantendrá informado al ciudadano, interesado en el proceso que se esté llevando en el Departamento, con relación a información suministrada por éste a un vigilante en cuanto a posibles violaciones de ley, reglamentos u órdenes administrativas. EXPOSICION DE MOTIVOS La conservación efectiva de nuestros recursos naturales y ambientales es un deber de la más alta jerarquía en nuestro Gobierno. Deber que ha sido enmarcado en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha labor es una compleja y difícil de ejecutar dado a la infinidad de recursos naturales existentes a través de toda la Isla. Por ende, la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales, conocida como "Ley Número 1 del 29 de junio del 1977", creó un cuerpo civil de orden público bajo la dirección del Secretario de Recursos Naturales, con facultades para vigilar nuestros recursos. Debemos reconocer que en muchas ocasiones es la ciudadanía, quien primero alerta o informa al Cuerpo de Vigilantes sobre una violación o incumplimiento a las leyes, reglamentos u órdenes administrativas del Departamento. Conforme a dicha acción ciudadana el vigilante procede a investigar la violación y, de proceder, el Departamento radica una querella en la cual el ciudadano informante no es parte y, por ende, en la mayoría de los casos éste nunca es informado de la acción, determinación o procedimiento adjudicativo que se está realizando. Así las cosas entendemos que es deber del Departamento establecer un reglamento donde diligentemente se le informe al ciudadano la determinación o gestiones que se estén realizando. Es justo que una ciudadanía consciente y preocupada por el buen uso de nuestros recursos naturales y ambientales esté debidamente informada del proceso administrativo que se esté llevando a cabo en relación a la situación inicialmente reportada por éste. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, para añadir un inciso "q" que lea: Artículo 5. El Secretario de Recursos Naturales tendrá, en adición a los que son esta ley transferidas, las siguientes facultades y deberes: "a) ... ... q) Facultad para reglamentar el procedimiento a seguir, y la forma y manera en que el Departamento informará periódicamente al ciudadano querellante ante el Cuerpo de Vigilantes sobre aquellas determinaciones o decisiones tomadas por el Departamento respecto a alguna violación de su Ley, Reglamento u orden administrativa denunciada por éste. El Departamento mantendrá informado al ciudadano querellante regularmente, en períodos que no excederán de cuarenta y cinco (45) días de haberse iniciado la acción del estatus de la querella. Nada de lo aquí dispuesto requiere que el Departamento divulgue información interna, confidencial o que esté amparada por algún privilegio establecido por ley. En ningún caso se entenderá que el incumplimiento con este requisito afecta la autoridad del Departamento para procesar dicha querella como corresponde." Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

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