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قوانين بورتوريكو

Ley Nº 150 - Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico

صدر في 1988-08-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بورتوريكو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, management/conservation, wild fauna, wild flora, protected area, protection of habitats, endangered species, protection of species, biodiversity

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  1. <!-- page 1 --> rro. n errar nnscnercncrrnnn ren. nessssrcannsro GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES LEY + 150 LEY DEL PROGRAMA DE PATRIMONIO NATURAL DE PUERTO RICO IIA DAA AAA AAA AAA AAA EA AAA EAT . .LORSLNDOLOCaanororn sonara nec rsrnrrn sos ncnncarnssrracaran cn. n.rcrarao.o APARTADO 9066600 PUERTA DE TIERRA STA. SAN JUAN, PR 00906-6600 Ponnononrrnrnonnnsarscrrcssnnrrnrrconrn..nenn..ana”

  2. <!-- page 2 --> LEY NUM 150 4 AUG 15688 (P. del S. 1686) — - LE Y Para crear un Programa de Patrimonio Natural en el Departa- mento de Recursos Naturales; asignar la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares para adquirir, restaurar y nistración; establecer bajo ciertas condiciones exención con- tributiva sobre la propiedad y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS Puerto Rico alberga una gran diversidad de plantas y animales. De las 28 formaciones ecológicas descritas por los expertos, 22 seen- cuentran en Puerto Rico. Nuestra flora y fauna es rica en especies (585) y el 33 por ciento de los animales (99) son elernentos críticos, esto es, son especies raras, vulnerables o están en peligro de extinción. Las pérdidas, destrucción o el deterioro del habitat es la causa principal del estado crítico de estas especies, En atención a esta situación, el Gobierno de Puerto Rico ha ini- ciado un programa abarcador y Bgresivo para proteger el patri- monio natural de nuestro pueblo, cumpliendo así con el compromiso de “intensificar nuestros esfuerzos de conservación de áreas verdes y otros preciosos recursos naturales para beneficio de otras genera- ciones”, anunciado en el Mensaje del Gobernador sobre la Situación de Estado del País del 1 de febrero de 1988. Al tomar esta decisión, se reconoce la importancia de proteger estas especies y las comunida- des que las albergan para el uso y disfrute de futuras generaciones de puertorriqueños, cursos naturales del país en la industria turística no pasa desaper- cibido.

  3. <!-- page 3 --> Esta ley tiene como meta dotar al Departamento de Recursos Naturales de un mecanismo que permita la adquisición de áreas de alto valor natural para protegerlas y conservarlas para el uso y dis- frute de ésta y futuras generaciones de puertorriqueños. También tiene como meta fomen tar y fortalecer las organizaciones no guber- namentales en el país para que éstas puedan continuar compar- tiendo con el Gobierno la Carga y la responsabitidad de la conserva- Decrétase por la Asamblea Legistativa de Puerto Rico: Sección 1.—Esta ley ge conocerá como Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, y mediante la misma se cren el Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico en el Departa- mento de Recursos Naturales, Sección 2.—A los fines de esta ley, los siguientes términos ten- drán el significado que a continuación se indica: 1) Departamento= Departamento de Recursos Naturales 2) Secretario= Secretario del Departamento de Recursos Naturales 3) Programa= Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico 4) Organización sin fines de lucro= toda organización o institución privada sin fines de lucro constituida como ta! de acuerdo a las leyes de Puerto Rico que esté dedicada a la conservación de los recursos naturales 5) Reserva Natural= Area de valor natura] que haya sido declarada como Reserva Natural por la Junta de Planificación 6) Areas de Valor Natural= Terrenos o cuerpos de agua de importancia ecológica 7) Servidumbre de Conservación= Gravamen impuesto a Una propiedad inmueble con el propósito de garantizar la pro- tección y manejo de un recurso natural de reconocido valor y que hagan el área merecedora de 8u inclusión en el Programa

  4. <!-- page 4 --> 8) Comunidad Naturai= Grupo de poblaciones de flora y fauna, que viven en un lugar, interaccionan entre 3f y con su medio ambiente forman un sistema de composición, estructura, relaciones ambientales, desarrollo y funciones distintivas y propias del sistema 9) Conservación= Uso o Manejo de un Técurso natural sin deteriorar sy naturaleza 10) Agencia de Gobierno de Puerto Rico=Las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y COrpora- ciones públicas OS Sección 3.—El] Programa tendrá las siguientes metas y obje. tivos: 1) Identificar los terrenos, fomunidades naturales y habitats que le dan albergue q la vida Silvestre, asf como los que son esenciales para la Supervivencia y protección de las especies de Mora y fauna vulnerables o en peligro de extinción y cualesquiera tamento, agencia de Gobierno y Organización sin fines de lucro. Sección 4.—Para cumplir con los Objetivos del Programa, el Secretario de Recursos Naturales Podrá, entre Otras cosas: 1)

  5. <!-- page 5 --> Sección 5.—Para guiar la adquisición y manejo de áreas de valor natural, el Programa preparará un inventario que deberá incluir: 1) Areas que albergan especies en peligro de extinción, 2) Humedales y terrenos anegadizos, 3) Areas de importancia para especies migratorias y 4) Comunidades naturales. En la prepará- ción del inventario, seincluirá ef listadode la Junta de Planificación señalando aquellas áreas que deben ger conservadas o declaradas como Reserva Natural. El Programa establecerá prioridades dentro de dicho inventario y lo revisará periódicamente. El Depar- tamento de Recursos Naturales deberá establecer los procedimien- tos adecuados para que miembros de la comunidad puedan reco- mendar áreas para inclusión en el inventario, bríndar información que sea de utilidad para la preparación del inventario y tener acceso al mismo dentro de un tiernpo razonable. Sección 6.—Los dinerosrdel Programa se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cuales- quiera otros fondos que tenga a bien recibir el Departamento de Recursos Naturales y sin año económico determinado. Dichos fondos se utilizarán para la protección de áreas de valor natural de Puerto Rico bajo la custodia y administración del Secretario de Recursos Naturales, para la adquisición, restauración y manejo de terrenos incluidos en el inventario preparado por el Programa de Patrimonio Natural. Sección 7.—Por lo menos el cincuenta por ciento de los fondos del Programa deberán utilizarse para parear fondos levantados por organizaciones sin fines de lucro u obtenidos a través de programas federales; disponiéndose que esta limitación estará en vigor tan sólo durante jos primeros cuatro años de vigencia del Programa. El Secretario de Recursos Naturales no podrá utilizar dinero del Programa para ningún gesto operacional o administrativo del Programa y/o del Departamento. Sección 8.—El Secretario podrá reservar todo o parte de los recursos económicos del Programa para parear fondos recolectados por una organización sin fines de lucro, disponiéndose que en estos casos el Secretario firmará un convenio con dicha organización comprometiéndose parear los fondos recolectados por ésta durante un periodo de tiempo determinado y queincluya las condiciones que establece esta Ley y aquellas otras que fije el Secretario, así como las garantías para el recobro de los fondos del Programa en caso de que la organización sin fines de lucro incumpla las condiciones establecidas en el convenio, Sección 9.—La organización deberá utilizar los fondos producto del pareo exclusivamente pare adquirir, restaurar o manejar alguna o algunas de las áreas de valor natural incluidas por el

  6. <!-- page 6 --> Secretario de Recursos Naturales en el Programa y de acuerdoa las condiciones establecidas por éste. Sección 10.—Todes las áreas adquiridas, conservidas y/o restauradas total o parcialmente con fondos del Programa se manejarán para los propósitos establecidos en esta Ley. Cualquier título o interés en cualquiera de las áreas adquiridas para estos fines no podrá ser adquirido por ninguna agencia o entidad gubernamental o municipal mediante el procedimiento de expropiación forzosa. El Departamento de Recursos Naturales manejará las áreas o firmará un Acuerdo de Manejo con una organización sin fines de luero o con una Agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, disponiéndose que si el Departamento de Recursos' Naturales decide firmar un Acuerdo de Manejo, dará preferencia a ja organización que haya adquirido el área de acuerdo a Jo dispuesto anteriormente para suscribir dicho Acuerdo. Sección 11.—El Programa se nutrirá de asignaciones legisla- tivas y de otras fuentes dispuestas por ley o reglamento, así como cualesquiera fondos recibidos como contribución -de fuentes pri- vadas. Toda donación al Programa sea hecha por individuo, corporaciones o sociedades, será deducible para propósitos contri- butivos, sujeto a lo dispuesto por la Ley de Contribución sobre Ingresos vigente, Los ingresos e intereses derivados de la inversión de los dineros del Programa formarán parte de los recursos económicos del mismo. Cualquier balance que permanezca en el Programa al concluir un año fiscal se conservará en el Programa para su utilización en cualquier año fiscal. Sección 12,—El título de propiedad de las áreas de valor natura! que compre la organización sin fines de lucro con fondos pareados del Programa será del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la organización estará obligada a transíerir el título de propiedad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico gin ninguna otra restricción que una Servidumbre de Conservación a nombre de la organización para garantizar la protección y manejo de log valores naturales que hicieron al área merecedora de inclusión en el Programa de Patrimonio Natural. Para cumplir con esta disposición, la orga- nización transferirá el título de propiedad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a los términos estipulados por el Secretario de Recursos Naturales. La propiedad adquirida por el Estado Libre Asociado para los fines de Que se adquiera al amparo o ma

  7. <!-- page 7 --> de esta ley, ya sea por una organización sin fines de lucro, por el Programa o por alguna agencia de Gobierno, estará exenta de contribuciones sobre la propiedad, Esta exención será efectiva al lro. de enero del año en que esa propiedad sea adquirida por la organización sin fines de lucro para ser transferida a! Programaen la fecha en que se obligue a transferirla al Estado. La concesión de esta exención no estará sujeta a las limitaciones en cabida a que impone el código politico-administrativo a las organizaciones sin fines de lucro para ser elegibles a exención contributiva sobre la propiedad. Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá como menoscabo a los requisitos dispuestos en ley para la adquisición de terrenos por parte de las agencias e instrumentalidades de gobierno. Sección 13.—Se asigna al Departamento de Recursos Naturales con cargo a los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la can- tidad de dos millones (2,000,000) de dólares para el uso del Programa. En años fiscales subsiguientes se consignarán los fondos que se estimen necesarios para llevar a cabo la consecución de los objetivos de esta Ley se consignarán en el presupuesto de gastos del Estado Libre Asociado. Sección 14.—Se crea un Consejo Consultivo para asesorar al Secretario en la administración del Programa y los recursos fiscales con que cuente para la adquisición y manejo de áreas de valor natural. El Consejo estará integrado por representantes del Banco Gubernamental de Fomento, de la Junta de Planificación, de la Administración de Terrenos y del Departamento de Hacienda respectivamente, log cuales serán designados a tal fin por jos titulares de las mencionadas agencias gubernamentales. Los funcionarios así designados representarán a sus respectivas agencias en forma continua mientras ejerzan como tales y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos, El Consejo estará integrado, además, por cinco miembros nombrados por el Gobernador de los cuales uno tendrá amplia experiencia en la banca privada y los cuatro restantes serán personas que se hayan destacado por su experiencia e interés en la conservación de los recursos naturales. Los nombramientos iniciales de los repre- sentantes del sector privado se harán, dos por un término de dos años y los restantes por tres, cuatro y cinco años respectivamente. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto en las diligencias del Consejo y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados. El Consejo consultivo se reunirá tantas veces lo estime necesario para lograr los propósitos de esta Ley pero no menos de cuatro veces al año. El Consejo adoptará un reglamento interno que

  8. <!-- page 8 --> dispondrá, entre otros particulares lo relativo al quórum, su organización interna y la mayoría requerida para tomar acuerdos. Sección 15.—El Secretario de Recursos Naturales rendirá un Informe Anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de septiembre de cada año y deberá incluir una explicación detallada de los ingresos y desembolsos durante el año y una explicación del plan de adquisición y manejo propuesto para el año entrante. Sección 16.—A partir de la fecha de vigencia de esta ley, el Departamento de Recursos Naturales preparará y mantendrá al día un inventario de las Areas de valor natura] que actualmente son propiedad del Estado Libre Asociado o de sus agencias o instrumentalidades. El Secretario de Recursos Naturales rendirá un informe al Gobernador recomendando que se transfieran dichas áreas o el manejo de las mismas al Departamento de Recursos Naturales para su protección y conservación. El Gobernador podrá mediante Orden Ejecutiva, ordenar el traspaso de las áreas de valor natural o disponer que el manejo de las mismas corresponderá al Departamento. El traspaso de las áreas según se refiere en esta sección, se hará con arreglo al procedimiento. y sujeto a los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables, Sección 17.—El Departamento será responsable por la eficaz operación del Programa y a ta! fin proveerá el espacio de oficina, equipo, personal técnico y profesional y cualquier otra ayuda o servicio que considere necesario. Sección 18.--Nada de lo contenido en esta ley menoscabará, limitará o invalidará las facultades y poderes que confieren las leyes número 75 del 24 de junio de 1975 y número 9 del 18 dejuniode 1970, según enmendadas, a la Junta de Planificación y ala Junta de Calidad Ambiental respectivamente, Sección 19.—Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ob rr rro rra raras rra or Presidente de la Cámara

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