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قوانين بيرو

Normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos a control y fiscalización utilizados en la minería ilegal

النص بتاريخ 2026-09-28

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

النوع
قانون
الرقم
RS N.° 162-2012/SUNAT
الجهة المصدرة
SUNAT
الدولة
بيرو

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  1. Artículo 19.- Definiciones Para efectos de la presente Resolución se entenderá por: Insumos Químicos : Al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sedio, diesel, gasolina y gascholes. Bienes sujetos a Control y Alos Insumos Químicos señalados en el artículo 2” del Fiscalización : Decreto Legislativo N” 1103 y las incorporaciones referidas en el indicado artículo que se realicen con posterioridad mediante Decreto Supremo. Punto de Partida : Lugar específico, desde donde se inicia el traslado de los bienes sujetos a control y fiscalización, que consta en la Guía de Remisión Remitente o Guía de Remisión Transportista según corresponda. Punto de Llegada : Lugar específico, donde finaliza el traslado de los bienes sujetos a control y fiscalización, que consta en la Guía de Remisión Remitente o Guía de Remisión Transportista según corresponda. Puesto de Control Obligatorio : Lugar de control permanente que la SUNAT utiliza para el ejercicio regular de sus funciones y la verificación de los bienes sujetos a contro! y fiscalización. Visado : Constancia que acredita el correcto uso de la Ruta Fiscal establecida a través de mecanismos manuales o <!-- page 3 --> AYBLICA DEL p S “o RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA automatizados que determine la SUNAT.

  2. Artículo 2”.- Establecimiento de los Puestos de Control Obligatorios Los Puestos de Control Obligatorios serán designados por Resolución de NSuperintendencia y se ubicarán en las vías de transporte que conforman las Rutas iscales que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  3. Artículo 3”.- Finalidad de los Puestos de Control Obligatorio En los Puestos de Control Obligatorio se verificarán los bienes sujetos a control y fiscalización, así como la documentación que sustenta el traslado de los mismos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. a La documentación presentada, para efectos de su verificación, deberá será visada 2», en cada Puesto de Control Obligatorio ubicado en las Rutas Fiscales.

  4. Artículo 4*%.- Presentación en el Puesto de Control Obligatorio Las personas que trasladen bienes sujetos a control y fiscalización están obligadas a presentarse en los Puestos de Control Obligatorio, ubicados en la Ruta Fiscal que le corresponda utilizar, para la verificación y visado correspondiente. Asimismo, se verificará que la documentación presentada se encuentre visada, en caso le haya correspondido su tránsito por un Puesto de Control Obligatorio anterior.

  5. Artículo 5%.- Designación de Puestos de Control Obligatorios Designese como Puestos de Control Obligatorios los siguientes: PUESTO DE CONTROL 6 OBLIGATORIO UBICACIÓN Carretera Panamericana Sur Km. 56 margen izquierda, distrito PUCUSANA SALIDA de Pucusana, provincia de Lima, departamento de Lima. Complejo Institucional Contra el Crimen — COINCRI, Centro PALMERAS Pobiado Las Palmeras, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

  6. Artículo 6”.- Ingreso a la Ruta Fiscal Cuando el punto de partida del traslado corresponda a un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal, las personas que trasladen bienes sujetos a control y fiscalización deberán <!-- page 4 --> A dirigirse hacia aquélla más próxima que les permitan su inmendiata conexión utilizando “ho vía(s) de transporte disponible(s). Disposición Complementaria y Final Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su HENO 7 ublicación, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4”, el cual girá a partir del 23 de julio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese ILL 5 TAN EA 1 a ecione 20 RINTEN ADUANAS Y DE ES ESTARIA

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