Resolución de Superintendencia N.° 000121-2025/SUNAT
النص بتاريخ 2026-09-28
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عن هذا القانون
- النوع
- أمر
- الرقم
- RS N.° 000121-2025/SUNAT
- الجهة المصدرة
- SUNAT
- الدولة
- بيرو
أين تقرؤه
النص
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Artículo 1. Objeto El objeto de la presente resolución de superintendencia es incorporar la segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N.° 000086- 2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Artículo 2. Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad simplificar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.
Artículo 3. Incorporación de la segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025/SUNAT Se incorpora la segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025/SUNAT, así como se modifican las denominaciones de disposición complementaria final y de su única disposición complementaria final, en los siguientes términos: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigencia el 1 de abril de 2025 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha. SEGUNDA. Exclusión de operaciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Se excluyen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias los traslados de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la <!-- page break --> Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N.° 404- 2021-EF o norma que lo sustituya.» Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA <!-- page break -->