Resolución Nº 885/02/AG - Modifica la Resolución Nº 613/02/AG, que reprograma el pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía fondos rotatorios
صدر في 2002-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
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Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2002 el plazo establecido en el
Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0613-2002-AG para el acogimiento a la reprogramación del pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Rotatorios”. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1146-2002-AG, publicada el 14-12-2002, se amplía hasta el 30-06-2003, el plazo establecido para el acogimiento a la reprogramación del pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Rotatorios.
Artículo 2.- Modificar el literal b) del Art. 4 de la Resolución Ministerial Nº 613- 2002-AG por el siguiente texto: “b) El Ministerio de Agricultura realizará una liquidación del principal y los intereses devengados sin incluir intereses moratorios y otros gastos o cargos, de los créditos a refinanciar a que se refiere el Artículo 2 anterior, a la fecha en que se apruebe la refinanciación. Se aplicará la tasa de interés legal efectiva, tanto en moneda nacional como extranjera dependiendo de la moneda en la cual se ha asumido el monto original, publicada en el Diario Oficial El Peruano, a fin de calcular la liquidación de la deuda a la fecha de acogimiento.”
Artículo 3.- Modificar el literal a) del Art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 613- 2002-AG por el siguiente texto: “a) El beneficiario estará obligado a pagar una cuota inicial, para acogerse a las normas antes citadas, ascendente como mínimo el cinco por ciento (5%) del monto liquidado luego de aplicado el procedimiento descrito en párrafos anteriores, debiendo para ello suscribir un contrato de reconocimiento y refinanciación de deuda con el Ministerio de Agricultura.”
Artículo 4.- Modificar el literal c) del Art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 613- 2002-AG por el siguiente texto: “c) La tasa de interés que se aplicará al monto que refinanciará será, según corresponda, una tasa efectiva anual de 4% (cuatro por ciento) en moneda extranjera y de 6% (seis por ciento) en moneda nacional.”
Artículo 5.- Modificar el literal e) del Art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 613- 2002-AG por el siguiente texto: “e) La periodicidad en el pago de las cuotas de la deuda refinanciada será establecida de manera anual, semestral, trimestral o mensual, según el acuerdo entre el Ministerio de Agricultura y el beneficiario en los respectivos contratos de refinanciación, teniendo en cuenta la estacionalidad y oportunidad de las cosechas o de la producción, según corresponda.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura