Resolución Nº 854-2020-MINSA ─ Norma Sanitaria para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna
صدر في 2020-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Water
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, potable water, risk assessment/management, water supply, standards, transport/storage, public health
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16 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e) y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE DAVID LEON LEON, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP-P Nº 921), Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1894905-4 Aprueban la NTS N° 166-MINSA/2020/ DIGESA “Norma Sanitaria para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 854-2020/MINSA Lima, 16 de octubre del 2020 Visto, el Expediente N° 20-062765-001, que contiene el Informe N° 1530-2020/DCOVI/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 1058-2020-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 107 de la precitada Ley, dispone que el abastecimiento de agua se encuentra sujeto a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigila su cumplimiento; Que, conforme con los numerales 1 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dicho Ministerio es competente en la salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, mediante el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, se dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, contempla las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para consumo humano, con la fi nalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población; estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprobará los documentos normativos sobre abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna, entre otras materias; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, precisa que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende la calidad de agua para consumo humano, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0045-79-SA/ DS, se aprueba la “Norma Sanitaria para el Abastecimiento de Agua de bebida distribuida a través de camiones cisterna”, con el objetivo de fi jar las condiciones mínimas necesarias para la protección de la calidad del agua y de la salud de los usuarios; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Norma Sanitaria para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna, cuya fi nalidad es prevenir los factores de riesgo en la calidad del agua para consumo humano que es distribuida a través de estaciones de surtidores y camiones cisterna, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017 SA, modifi cado mediante los Decretos Supremos N° 011 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 166-MINSA/2020/ DIGESA “Norma Sanitaria para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0045-79-SA/DS, que aprueba la “Norma Sanitaria para el Abastecimiento de Agua de bebida distribuida a través de camiones-cisterna”. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1894905-5 utente Cross-Out