تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 846/08/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

صدر في 2008-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del Iitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 846·2008-PRODUCE Lima, 10 de diciembre de 2008 VISTQS: e! Informe N° 768-2008-PRODUCEIDGEPP-Dchi de fecha 9 de dlctembre de 2008 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. sabre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 7 de diciembre de 2008 y ellnforme N° 082-2008-PRODUCE/OGAJ-yeo de fecha 9 de diciembre de 2008 de la OfiGina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacton. correspondtendo at Estado regular e! manejo integral y la explotaclon racional de dlchos recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tauas minimas de capture y demas normas que requieran la preservactcn y explotacton raclona! de los recursos hidrobiol6gicos; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 769-2008-PRODUCE de fecha 31 de octubre de 2008, se autonzo el relnlcto de las actividades pasqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extreme norte del dominic maritimo del Peru y los 16° 00' Sur a partir de las 00:00 horas del dfa 15 de noviembre de 2008, ffjandose una cuota de captura para el segundo pertodo, que se iniciaria el 7 de diciembre de 2008, de 1'000,000 de toneladas: Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 834-2008-PRODUCE de fecha 2 de diciembre de 2008, se dlepuso que e! relnfcto de la actividad de extracclon del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extreme norte del dominic maritimo del Peru y los 16 00' Sur, seria a partir del 5 de diciembre de 2008, asimismo. en su parte considerativa se reconoci6 que el saldo por extraer para el segundo periodo de pesca es de 903A19 toneladas: Paqina 132 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, par media del Informe N° 768-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 9 de diciernbre de 2008, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n. considerando los datos proporcionados par el Instituto del Mar del Peru - IMARPE. inform6 sabre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, senalando que entre e! 5 y 7 de diciembre de 2008 $8 capturaron 355,622 toneladas de anchoveta en ta region norte-centro. Par tanto. de acuerdo a las capturas efectuadas y sabre las proyecciones de pesca realizadas, la citada Direcci6n General ha recomendado la adopci6n de medidas de cierre con la anticipaci6n que e! caeo requlere: De conformidad can las disposiciones cantenidas en la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, su Reqlamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, as! como en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreta Legislativo N° 1047 Y las Resoluciones Ministeriales N° 769-2008-PRODUCE Y N° 834-2008-PRODUCE; y. Con el visado del Viceministro de Pesquerta. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritima del Peru haste el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 heres del dla 13 de diciembre de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dla 13 de diciembre de 2008 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 14 de diciembre de 2008. Articulo 2.- A partir de ta fecha de suspension de las actividades pesqueras dtepuesta en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. los establecimientos industriales pesqueros s610 podran recibir y procesar. sequn corresponda. el recurso anchoveta. de las embarcaciones artesanales. eiempre que el producto de su extracci6n sea destinada a! consume humane directo y cumplan can las medidas previstas en el articulo 10 de la Resoluci6n Ministerial W 769-2008 PRODUCE. Articulo 3.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par el Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas complementartas y/o ampuatonas. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, as! como las Direcciones Regionales 0 Gerenctas Regionales can competencta pesquera, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional. dentro del ambito de sus respectivas competencias y [urisdicciones. realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resotuctcn Ministerial. Registrese. comuniquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqina 133

Resolución Nº 846/08/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral · Nelum