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Resolución Nº 815/97/PE - Reglamento para la operación de embarcaciones cerqueras con autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa

صدر في 1997-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, marine fishes, size, fishing gear/fishing method, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Lima,domingo21de diciembrede 1997 pag. 155747 Reglamento para la operacion de em barcaciones cerqueras can autoriza cion de incremento de flota y/o permi so de pesca para la extraccion de jurel y caballa RESOLUCIONMINISTERIAL N'815-97-PE Lima, 19 de diciembre de 1997 REGLAMENTO PARALA OPERACION DE EMBARCACIONESCERQUERAS CON AUTORIZACION DE INCREMENTO DE FLOTA Y/O PERMISO DE PESCA PARA LA EXTRACCION DE JUREL Y CABALLA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley N° 25977, tiene por objeto normar la activi dad pesquera con el fin de promover su desarrollo soste nido como Fuente de alimentaci6n y empleo, asegurando pag. 155748 Lima, domingo 21 de diciembre de 1997 el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobio logicosy optimizando los beneficios econ6micos, en armo nia con la preservaci6n del medio ambiente y la conserva cion de la biodiversidad; Que el Estado fomenta la mas amplia participaci6n de personas naturales 0 juridicas peruanas en la actividad pesquera, promueve las inversiones privadas mediante la adopci6n de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la conservaci6n, extracci6n, procesamiento y co mercializaci6n de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizaci6n de la infra estructuray servicios pesqueros, estimular las innovacio nes tecnol6gicas propiciando la modernizaci6n de la in dustria pesquera y, por ende, optimizando la utilizaci6n de los recursos hidrobiol6gicos a traves de la obtenci6n de productos pesqueros con mayor valor agregado; Que el Articulo 21°de la Ley General de Pesca estable ce que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias especificas para cada tipo de pesqueria; el Articulo 22°de la misma Ley determina que el Ministerio de Pesqueria establecera peri6dicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiol6gicos en funci6n de las eviden cias cientificas, asi como de factores socioecon6micos; y, complementariamente, el Articulo 23°de dicha Ley sefta la que el Ministerio de Pesqueria autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotaci6n de los recursos hidro biol6gicos; Que el Ministerio de Pesqueria en base a 10dispuesto en elArticulo 24°de la Ley de Pesca autoriz6, mediante las respectivas resoluciones de incremento de flota, la cons trucci6n y adquisicion de embarcaciones pesqueras para la extracci6n de jurel (Trachurus picturatus murphy o Trachurus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) en funci6n a su condici6n de recursos subex plotados determinada en base a las evaluaciones acusti cas realizadas por el Instituto del Mar del Peru. Para el efecto, de acuerdo a la normatividad vigente, las embar caciones construidas al amparo de dichas autorizaciones debian cumplir con contarcon sistemas de preservaci6n a bordo, tecnologia moderna y ser orientadas exclusiva mente a la extracci6n de los recursos subexplotados soli citados; Que las biomasas de los recursos tradicionalmente extraidos como anchoveta y sardina, que han sido decla rados plenamente explotados, estan sometidas a un es fuerzo de pesca intenso, viendose frecuentemente afecta dos por la operaci6n de la flota cerquera con permisos de pesca para recursos subexplotados como el jurel y la caballa, raz6n por la cual, de no adoptarse medidas estric tas para adecuar la explotaci6n racional de cada recurso, las poblaciones de anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) pueden encontrarse en si tuaci6n de alto riesgo; Que este riesgo disminuira si parte del desarrollo pesquero del pais se proyecta a la diversificaci6n efectiva con la extracci6n de los recursos jurel y caballa, que pueden ser utilizados tambien para la producci6n de harina y aceite de pescado de manera complementaria a su uso en productos de consumo humano directo; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N"781-97-PE, se dio inicio a la implementaci6n de la Primera Etapa del Programa de Racionalizaci6n de la Flota Pesquera Cer quera de Mayor Escala, orientada a la regulaci6n del esfuerzo pesquero, preservaci6ny explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos anchoveta (Engraulis rin gens) y sardina (Sardinops sagax), contribuyendo pa ralelamente a la conservaci6n del medio ambiente marino y a la seguridad en la operaci6n de las embarcaciones pesqueras; Que el desarrollo de la pesqueria industrial nacional esta condicionado tambien a la modernizaci6n que se realice en la flota pesquera, especialmente en los aspectos de preservaci6n y manejo de las capturas a bordo dentro de un proceso de renovaci6n y tecnificaci6n de la flota, hecho por el que se hace necesario establecer la Segunda Etapa del Programa de Racionalizaci6n de la Flota Pes quera Cerquera de Mayor Escala, que comprende los mecanismos y requisitos para la operaci6n de las embar caciones de cerco de mayor escala que cuentan con permi sos para la extracci6n de los recursos jurel y caballa, asi como para determinar las condiciones mediante las cua les sea factible incorporar a la flota industrial unidades modernas y adecuadas, conforme a las condiciones pro pias del ecosistema marino peruano caracterizado por las fluctuaciones en la abundancia y disponibilidad de las diferentes especies pelagicas que 10componen; Que, asimismo, el proceso de modernizaci6nde la flota pesquera debe considerar la racionalizacion de los permi sos de pesca, los cuales deben tener en cuenta la operati vidad de las embarcaciones y el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas para cada pesqueria, conforme 10dispuesto en el Articulo 141°del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a las especificaciones de cada permiso de pesca y las correspondientes del Articulo 146" en caso de los requisitos y condiciones para embarcacio nes multiprop6sito; Que habiendose establecido las tallas minimas de extracci6n deljurel (Trachurus picturatus murphy0 Trachurus murphy)y de caballa(Scomberjaponicus peruanus) en 31 cm. y 32 em. de longitud total, respec tivamente, es conveniente complementar dicha medida fijando el tamafio de malla correspondiente de las redes de cerco de embarcaciones que operan con permisos de pesca para la extracci6n de dichas especies; Que el Articulo 17°del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que las pesquerias 0 recursos que no se encuentren especificamente considerados en los Planes de Ordenamiento, se regularan por las normas conteni das en el Reglamento y demas disposiciones que les fueren aplicables; Que el Articulo 9°del Decreto Supremo N"008-97-PE, el cual aprob6 los listados definitivos de embarcaciones con permisos de pesca, determina que el Ministerio de Pesqueria podra dictar, mediante Resoluci6n Ministerial, normas y medidas complementarias para la aplicaci6n y cumplimiento de 10dispuesto en dicho dispositivo; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE, asf como con 10dispuesto por los Decretos Supremos N''s,008 y010-97-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Implementar la Segunda Etapa del Pro grama de Racionalizaci6n de la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada a la regulaci6n del esfuerzo pesquero y explotaci6n racional de los recursos hidrobio 16gicosjurel y caballa, procurando el crecimiento ordena do de su pesqueria en relaci6n a su potencial pesquero. Articulo 2°.-Establecer los requisitos que deben cum plir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor esca la con permisos de pesca para extraer los recursos jurel (Trachurus picturatus murphy 0 Trachurus mur phy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), de manera que su operaci6n se desarrolle dentro de un regimen integral con medidas de control adecuadas. Articulo 3°. Estan comprendidas en los alcances de la presente Resoluci6n las embarcaciones de cerco de mayor escala con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa que se encuentren en el anexo de la presente Resoluci6n y las que se incorporen conforme al ordena miento legal pesquero. Articulo 4°.-Para dedicarse a la actividad extractiva a que se refiere la presente Resoluci6n, las embarcaciones pesqueras deberan cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracci6n de jurel y caballa; b) Disponer de un sistema de preservaci6n a bordo RSW 0 CSW operativo, cuyo funcionamiento es obligato rio durante las operaciones de pesca y en tanto se manten gan a bordo productos de la pesca. Las embarcaciones con permisos de pesca destinados al consumo humano directo podran utilizar cajas con hielo; Lima,domingo 21 de diciembre de 1997 pag. 155749 c) Destinar el producto de las capturas al consumo en estado fresco 0 a establecimientos industriales pesqueros que cuenten con la correspondiente licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de Pesqueria; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamafto mfnimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); e) Instalara bordo de las embarcaciones pesqueras, en los casos de las mayores a 120 m3 de capacidad de bodega y previamente al inicio de sus operaciones de pesca, el sistema de control satelital que disponga el Ministerio de Pesqueria, asumiendo los costos de su instalaci6n, mante nimiento, desinstalaci6n y servicios de comunicaci6n sa telital; y, f) Operar fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio mart timo peruano, Articulo 5°. Los armadores de las embarcaciones comprendidas en los alcances de esta Resoluci6n, presen taran ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Minis terio de Pesqueria los correspondientes certificados de inspecci6n emitidos por una empresa reconocida por la Comisi6n de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, que acrediten el cumplimiento de 10 dispuesto en los incisos b) y d) del articulo anterior. Este certificado no sera requerido en caso de que se presente el mencionado en el Articulo 16°. Articulo QO.-Quedaprohibida la extracci6n, procesa miento y comercializaci6n de ejemplares juveniles de jurel y caballa con tallas inferiores a 31 em, y 32 cm. de longitud total, permitiendose como captura incidental una tolerancia maxima de 10% y 30%, respectivamente, en el mimero de ejemplares juveniles. Articulo 7°. Las embarcaciones que operen al ampa ro de la presente Resoluci6n Ministerial en la captura de jurel y cabalIa estan terminantemente prohibidas de extraer anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Bar dinops sagax), Articulo 8°. Establecer, en forma excepcional, una toleraneia maxima del 20% de ejemplares de sardina como captura incidental en las actividades de extracci6n de los recursos jurel y caballa motivo de la presente Resoluci6n. Articulo 9°.-Los armadores de las embarcaciones que realicen faenas de pesca de los recursos jurel y caballa deberan suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extrac ci6n del Ministerio de Pesqueria, un Convenio que garan tice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones de la presente Resoluci6n. Articulo 10°. Los armadores pesqueros 0 sus repre sentantes deberan solicitar al momento del desembarque o descarga la presencia de los inspectores de la entidad encargada de la "Verificaci6n de artes de pesca, sistema de preservaci6n a bordo y vohimenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo hu mana directo e indirecto de las especies: anchoveta, sar dina, jurel y caballa", quienes se responsabilizaran de la inspecci6ntecnicay control de la actividad en adici6n a las que realizan los 6rganos del Ministerio de Pesqueria. Las inspecciones comprenderan la verificaci6n del cumpli miento de las obligaciones sobre: permisos de pesca, especies y tallas mfnimas de captura, porcentajes de tolerancia y tamafto de malIa de las artes de pesca. Articulo 11o. Los inspectores de la empresa encarga da de realizar el control sefialado en el articulo anterior, estan facultados a levantar las correspondientes aetas de infracci6n, de verificarse la comisi6n de estas. Las aetas, conjuntamente con los informes respectivos, seran remi tidas a la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pes queria para los efectos de laaplicacion de las sanciones que correspondan y seran puestas de conocimiento de la Direcci6n Nacional de Extracci6n para la resoluci6n 0 suspension de los convenios respectivos. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los armadores conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de 10estipulado en el Articulo 6° dara lugar a la suspensi6n del convenio a que se refiere el Articulo 9°por un plazo de 3 dias calendario. EI incumpli miento de 10establecido en el Articulo 7° dara lugar a la suspensi6n del convenio por 7 dias calendario. En ambos casos las reincidencias duplicaranlos periodos de suspen si6n impuestos. Articulo 12°. El Ministerio de Pesqueria en cumpli miento del Programa que se refiere el Articulo 1°, podra embarcar a bordo de las embarcaciones pesqueras a un inspector acreditado conforme al Reglamento de Inspec tores del Ministerio de Pesqueria, encargado de efectuar dichas actividades, entre otras, de la implementaci6n del sistema de control satelital, debiendo los armadores otor gar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 13°.-Conformea 10dispuesto por elArticulo 5°del Decreto Supremo N°008-97- PE, el costo del control de la actividad extractiva deljurely caballa que demande el cumplimiento de 10establecido en los Articulos 100y 12°, sera asumido por los respectivos armadores pesqueros. Articulo 14°. Los establecimientos industriales pes queros, bajo responsabilidad, s6lo podran recibir de las embarcaciones que cuenten con permiso para la extrac ci6n de jurel y cabalIa comprendidas en el anexo, las citadas especies en las condiciones que determina la presente Resoluci6n. Asimismo, deberan informar, men sualmente, a la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria sobre el volumen diario de recepci6n de jurel y cabalIa y de producci6n. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, la recepci6n de materia prima de los armadores que incumplancon 10 estipulado en el Articulo 6°dara lugar a una sanci6n de suspensi6n de la respectiva licencia por un plazo de tres dfas calendario, que sera aplicada inmediatamente despues de cometida la infrac ci6n por la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesque rooLa recepci6n de materia prima de los armadores que incumplan 10 establecido en el Articulo 7°dara lugar a la misma sanci6n de suspensi6n inmediata de la licencia, en este caso por un periodo de 7 dfas calendario. En ambos casos las reincidencias duplicaran las respectivas sancio nes impuestas. Articulo 15°. Para los efectos de 10establecido en 01 Ultimo parrafo del Articulo 3° del Decreto Supremo N° 010-97-PE, los armadores pesqueros de embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en la presente Resolu ci6n deberan acreditar a mas tardarell de marzo de 1998 la operatividad de sus embarcacionesmediante la presen taci6n del Certificado de Inspecci6n de Condici6n. A partir de la indicada fecha, aquellas embarcacionescuyos armadores no hayan presentado el mencionado certifica do y que sufran siniestros con perdida total, no seran consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizaci6n de incremento de flota mediante la sustituci6n de igual volumen de capacidad de bodega y potencia del motor. Articulo 1W.- La acreditaci6n de la condici6n de operatividad de las embarcaciones comprendidas en el anexo de la presente Resoluci6n, segun 10 establecido en el Articulo 3° del Decreto Supremo N" 010-97-PE, se efectiia mediante la presentaci6n del Certificado de Ins pecci6n de Condici6n, el mismo que debera ser emitido por una Sociedad de Clasificaci6n internacionalmente reconocida por el lACS, en el que debera constar que la embarcaci6nesta operativay la realizaci6n de las siguien tes verificaciones: Verificaci6n de documentos y certificados. Revisi6n de estructuras. Inspecci6n de compartimientos interiores. Inspecci6n y pruebas de maquinaria principal y auxiliar. Inspecci6n de equipos y artes de pesca. Inspecci6n de operatividad del sistema de preserva ci6n a bordo, en el caso de que la embarcaci6n cuente con la autorizaci6n correspondiente. Articulo 1T.- Mantengase suspendida la recepci6n de nuevas solicitudes para el otorgamiento de autoriza pag. 155750 Lima, domingo 21 de diciembre de 1997 ciones de incremento de flota de embarcaciones pesque ras de cerco para la extraccion de recursos jurel y caballa. Articulo 18°.-Las Direcciones Nacionales de Extrac cion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes queria, segun corresponda, quedan encargadas del cum plimiento de la presente Resolucion. Articulo 19°. Los armadores que hayan suscrito convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales N"s. 378, 389, 399, 523 y 773-97-PE mantendran la vigen cia de sus convenios hasta su culminacion el dta 15 de enero de 1998, fecha a partir de la cual podran suscribir convenios al amparo de la presente Resolucion. Articulo 20°. Las disposiciones contenidas en la presente Resolucion regiran a partir de la fecha de su publicacion, con excepcion de las obligaciones contenidas en los incisos d), e) y f) del Articulo 4° que entraran en vigencia ell de marzo de 1998. Articulo 2JO.- Transcrfbase la presente Resolucion Ministerial a los Gobiernos Regionales de la Region Grau, Nor Oriental del Maranon, La Libertad, Chavin, Los Libertadores - Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Chi clayo, Trujillo, Chimbote, Arequipa e Ilo, Direcciones Subregionales de Pesqueria de Tumbes y de Pisco, asf como a la Direccion General de Capitanias y Guardacos tas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria EMBARCACIONES QUE CUENTAN CON PERMISO DE PESCA JUREL-CABALLA N' EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD. DESTINO SIS. PRES. rn3 1 BAHIA CO-15314-PM 307,00 CHI/CHD RSW 2 BAMAR·I CE-16660-PM 606,04 CHD RSW 3 BAMAR-II CE-16661-PM 607,54 CHD RSW 4 BONITO CO-15315-PM 313,47 CHI/CHD RSW 5 BRINCADOR CO·13726-PM 1296,02 CHD HIELO 6 CANCHIS CO-10651·PM 671,35 CHD CONGELADO 7 CARACOL CO·15313·PM 314,38 CHI/CHD RSW 8 CARIBE CO·15312-PM 304,21 CHI/CHD RSW 9 COLAN CO-15318-PM 314,00 CHI/CHD RSW 10 COSTA DEL SOL CO-15311-PM 312,00 CHI/CHD RSW 11 CHARLY CO·12970-PM 290,88 CHI/CHD RSW 12 CHAVELlII CE-15259-PM 567,83 CHD RSW 13 DON ENRIQUE CE-11436-PM 339,96 CHI/CHD RSW 14 DON LUIS CE-15791·PM 782,73 CHD RSW 15 DON MANUCO CO-11842-CM 112,69 CHD CSW 16 DUSHKA ZS-Q932·CM 62,01 CHD HIELO 17 EMANUEL-3 CO·13570·CM 103,46 CHD HIELO 18 FLORIDA CO·13675·PM 312,08 CHI/CHD RSW 19 GOLONDRINA CO-15310·PM 305,00 CHI/CHD RSW 20 GUANAY CO-14964-PM 310,45 CHI/CHD RSW 21 INJEPASA-14 CE-8816-PM 283,41 CHD CSW 22 IPANEMA CO-14268-PM 312,07 CHI/CHD RSW 23 IVANA-B CE-13880·PM 489,70 CHD RSW 24 JADRAN II CE-13244·PM 405,00 CHD RSW 25 JADRANKA·B CE-13881-PM 503,90 CHD RSW 26 JORGITO CO·14729-PM 294,02 CHI/CHD RSW 27 JUANITA CE·10695·PM 317,92 CHD RSW 28 KARINA JESUS CO·16602-PM 225,00 CHD HIELO 29 LlVIA·2 CE-13954-PM 200,19 CHD CSW 30 LULU·I CO-11988-CM 62,18 CHD RSW 31 MALENA CO-15724-PM 867,17 CHI RSW 32 MANUCO II CO-16643·CM 101,23 CHD HIELO 33 MARIA PIA CO·15652·PM 882,42 CHI RSW 34 MARYLIN-II CE-15260-PM 565,98 CHD RSW 35 MISAN MARTIN II PT-5900·BM 34,62 CHD HIELO 36 PF.·6 CE·10942·CM 135,32 CHD CSW 37 PACIFICO CO-14094·PM 314,81 CHI/CHD RSW 38 PATRICK I CO·15812·CM 39 PEGUISA III CO·16634-CM 40 PROVIDENCIA DEDIOS PT-11176-CM 41 ROBALO CO·14443·PM 42 SANTA ADELA·II CE·14845-PM 43 SENOR DE LASOLEDAD PT·5506·BM 44 SOLANGE CE-10941·CM 14657 142,16 CHD HIELO 118,88 CHD HIELO 79,91 CHD HIELO 309,46 CHI/CHD RSW 489,43 CHVCHD RSW 48,19 CHD HIELO 130,48 CHD CSW

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