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قوانين بيرو

Resolución Nº 805-2011-ANA ─ Modifica la Resolución Nº 579-2010-ANA, Reglamento de procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua

صدر في 2011-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water rights, institution, authorization/permit, concession, water users' associations, potable water, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, water resources management, water supply, waterworks, non-governmental entity, fees/royalties, water abstraction, governance

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  1. CO NSIDERANDO : Que, mediante ley NO 28350, se diet6 la Ley de Promoci6n del Mejoramiento o eoetcc y conservacce de las Razas de Camehdos Sudamericanos Dornestlcos. cuyo objeto es promover el mejcrarrnentc ceoencc y preservaccn de la alpaca y llama y declararlas como "Recursc cenetcc del Pe ru": Que. er Reglamento de la e aeea l ey. aprobado por Decreta Supremo N"' 022-2005-AG, en su 5egunda DisposiciOnTranSltoria esreeece que 13 ComisiOnNacional de Registros GenealOgicos acruaueara ylo etaecrara er Reglamenlo de los ReglStros Geneal6gicos de Alpacas y llamas , en et marco de 10dispueslO por la Ley N" 28350 Ysu Reglamenlo: Que . si blf!f1 er articulo 300 del ecotedo Reg1amento . conslgna que los Reglstros GenealOglCOS a nivel naciona' estaran a cersc de una ComlSiOn HaClOna' confonnada. entre enos. por reeresententes del Consejo Nacional de Camelidos Sudamencanos - CONACS y del Instituto Naeional de Inves ligatiOn VExlensi6n Agraria - INlEA: sin embargo, comoeeeseeceree ce La fusiOn por absorci6n del CONACS en La DirecciOn General de PromOCiOn Agraria hoy Direcci6n General de Compelltividad Agraria del Mlfllsteno de Agncullura, en matena de carreiocs sudamencanos dorTlktlCOS. asl como. La modmca06n de denominaeiOn a Instrtuto Naaonal de fnnovaeiOn Agraria. conforme a 10 dlSpuesto por el oeeete Supremo r-f 012 2007-AG.el Decteto Supremo NO 014-2007-AG VeI pee-etc legislative NO 997, rescecnvarrente. la composiciOn del Conse,o Nacional de RegiStros Geneal6giCOs de Alpacas V llamas del PerU, debe considerar a los recreseeterues de las dependencias pUbliCasantes eitadas : Que. en diCho contecc. la D1recciOn General de Competitivid ad Agraria del MmlsleriO de Agricultura, na crccoeete el RegTamenlo de los ReglStros Geneal6glcos de Alpacas V Llamas del Perc. Que resulta necesarc ecrccer. De conformidad con el incise 8 del arncnc 1180de La ConstitUCi6n Pcunca del PerUVel numeral 3 del articu lo 11° de ta leV NO 29 158 - lev OrganlC3 del Poder ElecutivO; DECR ETA: Articulo '0. Apruebase e! Reglamento de los Reglstros Geneal6glCOs de Alpacas V Uamas del Peru . Que consta de cinco (5) Capllulos. tremta V uno (31) art fculos , una (1) disposici6n complementaria final. cuatrc (4) oecceccoee complementarias transilorias rseis (6) anexcs, et mismo Que forman parte integran te de presente Decreto Supremo. Articulo 2".• Por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resoluciOn. modifl Quese el art iculo 30 del Regla mento de la ley N" 28350, LeV de PromociOn del Mejoramiento Genetico V ConservaciOn de las Raza s de Camelidos Sudamericanos Domesticos, aprobado por Decreto Supremo N° 022·2005-AG, en los termlnos s.guientes: "Art iculo 30,- Los registros Geneal6g icos a nivel nacional estaran a cargo de una Com isiOn Nacional integrada por: a) Dos representantes de los gremios de los criadores de alpacas V llamas registradas. uno de los cuales la presidl ra Los repre sentanles deberan pertenece r a los gremiOs mils repres entativos a nival nacion aL b) Un representanle de la DirecdOn General de Com petitividad Agraria del MiniSterio de Agricultura c) Un represenlante del lnst iluto Nacional de Innovaci6n Agraria (INIAl· d) Un representante de las unive rsidades. espec ialisla en la materia, designado por Ia Asamblea Nacional de Rectores e) Un representante de los Gobiemos Regionales. Las funciones de Ia ComisiOn sa eslipularan en el Reglamento de los Registros genealOgicos de Alpacas V llamas' , Articulo 3".-Prec lseseQuecualQuiermellCi6n efectuada en eI RegLamento de La LeV NO 28350. lev de Promoci6n del MeJOfamiento GenetlCO V ConservaciOn de las Razas de Camelidos SudameriCallOs Domeslicos. apfObado por Decreto SUpl'emo fir 022-2005-AG. al Consejo Nacional de Cametidos Sudamencanos (CONACS) sa entendera 4 etectuaoa a la DirecciOn Ge neral de Com petitivid ad Agraria del Mmiste rio de Agricullura Articulo 4°. Publtquese el presente pecr etc Supremo en el mane Oflcial EI Peruano V et Reg lamento Que 10 aprueba en el Portal de l Eslado Peru ano (www peru gob pel Ven el portal del Ministe rio de Ag ricultura (WWW m inag Qob pel. la vigencia del ceaec R891amento sera a parti r del dia Slgulenl e de la publicaci6n del presente Decreto Supremo, Articulo 5°. EI creseote oeeetc Supremo sera reeeoceocpor er Ministro de Agricunura, Dado en la c asade Gobiemo. en lima, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil once . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitueional de La RepUblica MIGUEL CAILLAUX ZAZZAU MiniStro de Agricunura 722557-3 Modifican Reglam e n to de Procedimientos para e l Otorgamlento de De re chos de Usa de Agua RESO L.UCt6N JEFATU RAl N" 805-201, ·ANA lima, 28 de noviembre de 2011 VlSTO: EI Memorandum fir 2499-2011-ANA-DARH de ta DirecciOn de Admi nistraci6n de ReculWS Hidricos : V, CONSIDERAN[)Q: Que . ellrterat 3) del art iculo 15° de ta lev de Recursos mercce. l ey NO 29338, establece Que es funcion de la Autoridad Nacional del Agua . didar normas V estabiecer procedeme ntcs para asegurar la gestiOn integral y sostenible de los reccr sos hldricos ; Que, mediante Decreto Supremo N" 001-201Q-AG se aprobO er reglamento de ta precilada l eV. er me mo Que regula en el Capitulo III de l Titulo IV, los procedeneracs para el otorgamien to de lcencias de usc de agua: Que, ra ResoluciOn Jefaiurat N" 579-201Q-ANA modificada por la ResoluciOn Jefatural N" 297-2011-ANA. regula los reQuisitos especlflCOS, plazos V tr ilmiles Que deben presentar los admlnisl rados para el otorgaml ento de derechos de uso de agua superficial . subterranea V desalinizada en el marco de la l ey de Recursos Hid ricos V su Reglamento: Que . con el documento del visto. la DirecciOn de Adminlstrac iOn de Recursos Hldri cos remite el Informe N° 019-2011 -ANA -DARH -ORDAlAZC·E ES. conteniendo la propuesta de regu laciOn del procedi miento para e! aprovecham iento de agua de mar no desa linizada: Que. resu ita neces ario dictardisposiciones Que regulen los proced imientos administrativos aplicables para la oblenciOn de una Iicencia de agua de mar no desaliniZada a fin de promover la inversiOn publica V privada: V, En uso de las funciones V al ribuciones con feridas a esle Despacho en el art iculo 11° del Reglamenlo de Org anlzaciOn V Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2010·AG: SE RESUElVE; Articu lo 1°. Modificacl6n del Reglam ento de Proc ed im ientos pa ra eI Otorgam iento de Derec:hos de Usc de Agua Mcx:lificar el le xto de Ia Octava V Novena D1sposiciOn Complernentana Final del Reglamento de Proced m leflt os para el Otorgaml8nlo .de Derechos de Uso de Agua . aprobado por Resoluci6n Jefaturaf N" 579-201Q-ANA V modlficado per ResoluCi6n Jelatural NO 297·20"-ANA. per el lexto siguiente: "OCTAVA.· Licencia de usc de agua desahnizacla y de agua de mar no desa~niZada REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Los procedimientcs para obtener una ncencra de usc de agua desalinizada capt ada de mar, inc luldas las aguas de trans.cion, asi como de agua de mar no desalinizada se ira mnaran conforme a 10 esraeecoc en el Ti tulo II del presente Reglamenlo, suietandose a las siguienles reglas espec ae s: a, No se requiere que el administrado trermte y oblenga una resoruccn acmmetrauva que apruebe la acred itaci6n de 13 dlsponlbilidad de l agua de mar. b . Para cctener La autorizaciOn de ejeeccen de obras de aorcvecnamentc hldrico et adminislrado cetera presentar: b.1 AulOfizaciOn sectorial pa ra desarrollar ta ad ividacl para La cual se desllnsra el uso del &gua , b.2 Cert lficaci6n ambiental que comprenda La evaluaci6n ambletltal del usa del agua desalinizacla 0 de agua de mar no desabruzada . seg un corresponda b.3 Concesi6n pa ra usc del area ecuatca ol.orgada por La DirecciOn de Capitanlas y Guardacostas del Perc OICAPI b.4 Inslrumento que eeeete 101 constrluci6n de servidumbfes para e! uso del agua , ecaoce corresponda , b.5 Instrurnento que aaedrle Ia propiedad 0 pcseae n leg itma del pred io 0 luga r donde se con srrera Ia p1anta cesaancsoora 0 donde se deposrtara et agua de mar no desalinizada , segun correspooda; as i como Ia eceeeecoo de lugar donde se hara usa de lagua , b,6 EstudlO de eptcvecnarnentc hldnco que contenga los caottulcs II, -EvaluaCiOn Hid rolOga' solo en 10 que corresponde a Ia demanda hldrica. Ill , -lngenieria de l Proyecto HKlrau lico' , y lV, -Plan de Aprovechamiento de Recurscs H ldncos' , del Formato Ane xo N" 4 c- La licencia de usa de agua se olo rgara a SollCllud de parte, reqUlnendose 101 opIniOn favorable del sector correspondiente resped:o a Is verifi caci6n de 101 ejecuci6n de las obras con forme a las caracte ristas, especJfica ciones, pruebas hidraulicas y cOf1(hCiones autorizadas , NOVENA.- Regu lariZatiOn de ticencia de uso de agua desallnizada y de agua de mar no desalimzada Las personas naturales 0 juridicas , que a Ia entrada en vigencia de Ia presente nOfma. vienen utllizando el agua desalinizada captada de mar, ind uldas las aguas de transiCiOn,asicomo agua de mar no des alinizada de manera publica . pacifica y conlinua, durante un plazo minima de un (1) ailo, podran regulanzar el otorgamlento de licencta de uso de agua , presentancto los documentos sen alados en el Irleral b) de la Octava Dispo siciOn Complementaria Final de l presente Reglamento, EI procedimlento se tramita ra con forme a 10establecido en el Titulo II del presente Reglamento, prescindiendose de las publicaciones y avisos. Se debera conlar con el informe favorab le de la aUloridad sectorial corres pondiente . EI plazo maximo para Ia presentaciOn de lasolicitud sera hasta el 31 de dlClembre del 2013 . Los procedlmientos sancionadores que inicie Ia AdministraciOn Loca l de Agua contra quiene s vienen utilizando el agua de mar no desa llOlzada 0 agua desa linizada sin Iicencia seran suspendid os con la sola acreditaciOn de haber solicitado la regularizaCiOn del de recho en el marco de esta dispos'ciOn.· Registrese, comuniquese y pub llq uese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 722433 -1 DEFENSA Designanrepresentantestitula ryaltemo para part icipar e n la Implementaci6n de la in terconexi6n de la Ventanilla Unica de Acuicultura RESO LUCI6N MINISTERIAL N" 1176-2011·0ElMGP Lma, 18 de noviembre de 2011 5 Visto er Oficio T.100Q-449 1 del Director Gen eral de Caprlani as y Guardacostas. de recna 12 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que , de conformidad con 10estaoe co c en et Art iculo 1° del Dec retc Ley N" 17824 - Ley de CreaciOn del cuerpc de Capitanras y Guardacostas: Art iculo 16° del Decre to Legislativo N" 438 - Ley Organ ica de la Mar ina de Guerra del Peru : y, en euncsc (d) del Art iculo 6° de Ia Ley N" 26620 Ley de Control y VIQilancia de las Aet ividades Marlt imas . Fluviales y Lacustres, corresponde a Ia oeeceenGeneral de Caprlanias y Guarcecostas. en su ca lidad de Autoridad Maritima, controlar y proteger er media aeeente eecatec: Que , de eccerec a 10dlspuesto en elAtticulo B-Q10105 , reese (a) del Reg lamento dela Ley tor 26620 • Ley de Control y V19llancta de las Aetrvidades Maritlmas , Fluvlales y Lacustres. aprobado per Decre to Supremo N" 028-DEI MGP, de lecha 25 de mayo de 2001 , correspo nde a Ia DirecciOn General de Caprlanias y Guardacostas, otorgar meoeme ResoIuciOn Dll'ectora l cerecrcs de usa de areas acoatcas para fines de acu icultura: Que, med iante Decreto Legi slativo ""1OJ2. delecha 23 de j uniOde 2008. ee oeeere de interes n3CiOna11a inversiOn y faci litaciOn adm ifJistrat iva de Ia actrvidad acu lcola y se ceo Ia v enta ona Una de AculCUltura. para asegurar Ia transpa rencia y rapidez en los procesos adminiSlrat ivos relacion ados con los tramites para IaobtenciOn dederechos para er acceso a Iaadiviclad de acu icultura , con Ia fina lKlad de reducir IadiverSldad Ydispe rsiOnde gesliones:as i como, brndar a los soeotantes una respuesta rap ida , equrlat iva y transparente: y, facillte en terminos de menores costos y plazo s diChas gestlOr'leS: Que , mediante Decreto Supremo N" 020-2008 PRODUCE, de lecha 5 de dlCiembre de 2008. se aprobO el Reg lamento de l Decreto Leg lslativo N" 1032 : estableciendo en eI Articu lo 14° que la Ventamlla Una de Acuicultura (VUA) es el sist ema int99rado a traves del cua l, cualq uier persona natural 0 Jurlda Inleresada en reatizar If'IversiOnes en aetividades de aculCUltura de mayor esca la . podra geshonar, pnnClpalmente a traves de med ics eleetrOniCOs, los tramrles requendos per las autoridades competentes para el otorgamiento de derechos para el desarrollo de la actrvidad de aCUlCUltura de mayor escal a y el acceso a los rectJrsos hldflcos que requl9 ra d lcha actividad. La VUAbrindara informaciOnsabre IatramitaciOn de los correspondientes procedlmientos y respecto a la habilitaciOn, reserva 0 exduslVKl ad , y dasdicaciOn sanitaria de las areas acuaticas para el desa rrollo de la acuicultura: Que, dentro de l marco de l Decreto Leg islatlvo N" 1032 , de fech a 23 de !'UOIO de 2008 Y el Articulo 14° del Decreto Supremo N" 0 Q.2008-PRODUCE, de fecha 5 de didembre de 2008, la DirecciOn General de Acuicultura de l Ministe rio de la Proctucc iOn, viene realizando las gestione s pert inentes, para concreta r la implementaclOn de la VUA, que permita viabilizar los Iramites que real izan los usua ries ante el Ministerio de la Producci On, Minislerio de Defensa y la Autoridad Naciona l del A9ua, contr ibuyendo de esta manera al desarrollo de la acu lcultura: Que , med iante Carta Ofic ial V20Q.394 de techa 17 de junio de 20 11, el Director del Med io Amb ien le de la DirecciOn General de Capitanias y Guardacostas , desi9nO al Capit an de Corbeta SGC . Harry CHIAR ELLA Horna , Jefe del Dep artamento de Rlberas y Zocalo Con tinent al de la DlrecclOn del Med io Ambiente como representante Titular y OI l Tecnico Pnmero Ccg Victor Abr aham FELICES Lobato , Encargado del area de Acuicultura del citado Departamento, como representante Allemo, para que partlClpen de forma actlva en Ia implementaciOn de Ia interco nexiOn de Ia VUA; Que , mediante Oficio N" 794-201 1-PROOUCEJDGA, de lecha 19 de setiembre de 20 11, el Director General de Acuicultura del MinisterlO de Ia ProctUCCiOn, solicita se regulance Ia Citada designaci6n en el marco de 10 establecido en el Numeral 16.3 de l Art iculo 16" del Reg lamento del Decreto Legislal ivo ""1032, que a la Ietra diee : "las entidades que part lClpan en el funcionamiento de la VUA designara n, mediante resolUCiOn del Trtular del Pliego, al personal responsable de supervisar al proceso de inlerconexiOn y eI cumplimienl o estrido de los procedml9ntos, reqUISrlOS, plaZos maximos de aten CiOn a las demas normas previstas enel presente Reg lamenlo , dentro de l ambito de sus respectrvas com pelenCl8s' ; Que. de co nformldad con 10 dlspuesto en la Ley N" 29158 - Ley Organa del Poder Ejecut ivo, Ley tor 29605 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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