Resolución Nº 780/97/PE - Medidas aplicables a autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa
صدر في 1997-12-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, total allowable catch, marine fishes, size, bycatch, equipment, fishery management and conservation, aquatic animals
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Pag.155126 Lima, miercoles 3 de diciembre de 1997 Establecen medidas aplicablesaauto rizaciones de incremento de flo18 y permisos de pesca para la extracci6n de los recursos jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL N" 780-97-PE Lima, 2 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO : Que el Articulo 1° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los benefi cios economicos, en armenia con la preservaci6n del me dio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que el Articulo 2° de la citada Ley establece que los recursos hidrobiologicos son patrimonio de la Naci6n y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recur sos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que en su Articulo 9° dicha Ley dispone que el Minis terio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de facto res socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesquerias los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las tempora das y zona de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explota cion racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que el Articulo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 00l-94-PE, dispone que las pesquerias 0 recursos que no se encuen tren especificamente considerados en los Planes de Orde namiento, se regularan por las normas contenidas en el Reglamento y demas disposiciones que les fueren aplica bles; Que, asimismo, el Articulo 21° del mencionado Regla mento dispone que tratandose de recursos hidrobiologi cos declarados subexplotados, de oportunidad 0 altamen te migratorios, se determinara el acceso a su explotaci6n procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerias en relacion con el potencial de los recursos hidrobiol6gicos que se explotan; Que el Articulo 4° del Decreto Supremo N° OlO-97-PE, establece que por Resoluci6n Ministerial se pueden sus pender 0 limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamien to, explotaci6n racional 0 protecci6n del medio ambiente como tambien pueden establecerse limitaciones al acceso Lima, rniercoles3 de diciembrede 1997 Pcig.155127 a un recurso hidrobio16gico mediante un determinado sistema de extracci6n 0 procesamiento; Que eljurel iTrachurus picturatus murphy 0 Tra churus murphy) se distribuye ampliamente a 10 largo dellitoral hasta mas alla de las 160 millas de la costa, variando la distribuci6n y concentraci6n de sus cardume nes y, por consiguiente, su abundancia en relaci6n con las condiciones ambientales, siendo su habitat principal el frente oceanico entre las aguas costeras frias con las aguas subtropicales superficiales. El jurel realiza migra ciones verticales significativas, desde la superficie hasta profundidades cercanas a los 300 metros, la informaci6n cientifica indica que normalmente se presenta sobre los 100 metros de profundidad y sobrepasa los 200 metros en alios anormales; Que la actividad extractiva del jurel para el periodo 1985 a 1996 ha fluctuado entre 38 mil a 438 mil toneladas, siendo la captura promedio de 238 mil toneladas, volumen que no es acorde con la abundancia del recurso cuya biomasa ha sido evaluada entre 2,7 y 8,5 millones de toneladas. Que para superar esta problematica se requie re contar con una flota adecuada, especialmente dirigida a su captura y destinada al consumo humano directo. Las investigaciones realizadas sobre el comportamiento del jurel se han basado en informaci6n procedente de buques arrastreros de media agua, deduciendose de la experien cia obtenida que esta modalidad de pesca es la apropiada para su captura efectiva y sostenida; Que de acuerdo a la evaluaci6n hecha por la FAO sobre el "Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura" se sefiala que el consumo de pescado a nivel regional ha aumentado en forma gradual en los ultimos alios, siendo probable que esta tendencia continue en el futuro, en relaci6n al creci miento demografico y econ6mico, pudiendo conseguirse un aumento de los suministros mediante la utilizaci6n de especies pelagicas para el consumo humano directo; Que los resultados de los estudios realizados por el Instituto Tecno16gico Pesquero indican que los rendi mientos del jurel para productos de consumo humano directo, representan valores altos de: 84 al 90% en evisce rado; 56 al 64 % en HG y 49 al 58% para mete con piel, entre otros, frente a un rendimiento de s61023 % y 3,6 % para harina y aceite, respectivamente, por 10 que es conveniente promover las operaciones de pesca que ten gan por objetivo destinar sus capturas al procesamiento de productos de consumo humano directo; Que es conveniente ejereer un adecuado control del esfuerzo pesquero con el fin de evitar el exceso de la capacidad de pesca y asegurar que este sea proporcional a la capacidad de producci6n de los recursos pesqueros y el racional aprovechamiento de los mismos; Que el Instituto del Mar mediante su Informe Ejecu tivo "Principales Resultados del Crucero de Evaluaci6n de Recursos Pelagicos (Cr. BIC Humboldt 9709-10) y Proyecciones de Pesca", ha informado de la disponibilidad del recurso jurel para el periodo noviembre 1997 - marzo 1998, recomendando una captura permisible de 700 mil toneladas para todo el litoral; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-94-PE; Con la opini6n favorable del Vicerninistro; SE RESUELVE : Articulo 10.- Exceptuar de 10dispuesto por la Resolu ci6n Ministerial N° 211-96-PE, la misma que suspendi6 en forma temporalla recepci6n de solicitudes para el otorga miento de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para la extracci6n de los recur sos de jurel y caballa, a las embarcaciones de arrastre de bandera nacional que cumplan con las condiciones que establece la presente Resoluci6n. Articulo 2°. Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphy 0 Traehurus mur phy) y caballa (Scomber japonicus peruanus); que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca mediante el empleo de embarca ciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con una capacidad de bodega no mayor de seiscien tos metros cubicos (600 m"). Articulo 3°. Para dedicarse a la actividad a que se refiere la presente Resoluci6n, las embarcaciones pesque ras de bandera nacional debe ran cumplir las siguientes condiciones: a) Disponer de un sistema de preservaci6n a bordo RSW 0 CSW operativo, cuyo funcionamiento es obligato rio durante las operaciones de pesca y en tanto se manten gan a bordo productos de la pesca. Podra asimismo utili zarse cajas con hielo en bodegas insuladas y enfriadas que garanticen la preservaci6n de los productos de la pesca; b) Destinar el producto de las capturas en forma exclusiva al consumo humano directo (fresco/refrigerado) y/o a la elaboraci6n de productos (enlatado, congelado y curados); c) Utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre de media agua con tamafio minimo de malla de 76 mm. (3 pulgadas); d) Instalar a bordo de los buques el sistema de control automatizado, que para tal efecto disponga el Ministerio de Pesqueria, asumiendo los costos de su instalaci6n, mantenimiento, desinstalaci6n y servicios de comunica ci6n satelital; y, e) Los barcos arrastreros deberan operaran fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Articulo 4°. Queda prohibida la extracci6n, procesa miento y comercializaci6n de ejemplares juveniles de jurel y caballa con tallas inferiores a 31cm. y 32 cm. de longitud total, permitiendose en todo caso, una tolerancia maxima de 10% y 30%, respectivamente, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 5°. Establecer en 10% la tolerancia maxima de captura de ejemplares de sardina, como captura inci dental en las actividades de extracci6n de los recursos jurel y caballa motivo de la presente Resoluci6n. Articulo 6°. Las embarcaciones que al amparo de la presente Resoluci6n Ministerial obtengan mediante el procedimiento correspondiente su permiso de pesca para la extracci6n de los recursos jurel y caballa, estaran prohibidas de extraer el recurso merluza. Articulo 7°. Las plantas de producci6n de conservas y las que se dediquen a otras actividades del consumo humano directo, bajo responsabilidad, s610deberan reci bir los vohimenes de los recursos jurel caballa y pesca incidental para ser dedicados exclusivamente a la elabo raci6n de conservas y otros productos para consumo humano directo, en funci6n de su capacidad instalada y requerimiento de materia prima, asegurando su adecua da conservaci6n en los lugares de recepci6n y de almace namiento. Articulo 8°.- Podran acogerse a las disposiciones de la presente Resoluci6n las embarcaciones pesqueras exis tentes, debiendo previamente adecuarse al sistema de pesca de arrastre de media agua y cumpliendo ademas con el resto de disposiciones contenidas en la misma. Articulo 9°. El Instituto del Mar del Peru (IMARPE), en cumplimiento de sus programas de investigaci6n, po dra embarcar a bordo a un observador cientifico encarga do de efectuar trabajos de investigaci6n cientifica, debien do los armadores otorgar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 10°. Los armadores y las empresas pesque ras que infrinjan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 110.- La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria queda encargada del cumpli miento de la presente Resoluci6n. Articulo 12°. Mantengase la vigencia de las Resolu ciones Ministeriales Ws. 482-94-PE y 488-94-PE. Articulo 13°.- Transcnbase la presente Resoluci6n Ministerial a los Gobiernos Regionales de la Regi6n Grau, Nor Oriental del Marafi6n, La Libertad, Chavfn, Los Libertadores - Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Chi clayo, Trujillo, Chimbote, Arequipa e Ilo, Direcciones Subregionales de Pesqueria de Tumbes y de Pisco, asf como a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacos tas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 13887