Resolución Nº 778-2013-MINSA — Plan Nacional de Prevención y Respuesta Frente al Cólera
صدر في 2013-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Water, General
- الكلمات المفتاحية
- public health, hygiene/sanitary procedures, vending, potable water, food safety and quality, internal trade, water quality standards, water supply, sewerage, standards
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Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de o la migración de grupos humanos; servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la Que, en ese contexto, se conformó mediante República Carlos Rafael Polo Castañeda, Director de Resolución Ministerial N° 632-2013/MINSA, la Comisión Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la un Plan Nacional que contenga las acciones destinadas a ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 9 prevenir y atender los casos que puedan presentarse de la de diciembre de 2013, por los motivos expuestos en la enfermedad del cólera en el país, que se denominará Plan parte considerativa de la presente resolución; así como Nacional de Prevención y Respuesta Frente al Cólera; autorizar su salida del país el 8 de diciembre de 2013 y su Que, la propuesta de Plan Nacional de Prevención retorno el 10 de diciembre de 2013. y Respuesta Frente al Cólera, tiene como objetivo,
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasaje organizar e implementar las acciones integrales de aéreo que irrogue la participación del citado funcionario promoción, prevención y control de cólera en el ámbito diplomático serán cubiertos por la Organización del Sector Salud frente a una potencial epidemia de cólera Internacional para las Migraciones (OIM), por lo cual no en el país, con la ¿nalidad de reducir el impacto sanitario, ocasionará erogación alguna al pliego presupuestal del social y económico; Ministerio de Relaciones Exteriores. Que, en su elaboración han participado los órganos
Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos competentes del Ministerio de Salud. Asimismo, la Comisión que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de Sectorial contó con el apoyo de los representantes del servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las Sanidades de Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0053774: las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y Negociación de Acuerdos Migratorios, debiendo rendir del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL de la cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) Municipalidad Metropolitana de Lima; días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo Que, resulta necesario que el Ministerio de Salud con el siguiente detalle: desarrolle una coordinación interinstitucional a ¿n de hacer viables y sostenibles las estrategias y acciones Viáticos Nº de Total frente al riesgo potencial de reingreso del cólera en el Perú; Nombres y Apellidos por día días viáticos Que, con el Informe N° 153-2013-OGPP-OPGI/MINSA, US$ US$ la O¿cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó Carlos Rafael Polo Castañeda 370.00 1 + 1 740.00 opinión favorable a la suscripción del Plan Nacional de Prevención y Respuesta Frente al Cólera;
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días Con las visaciones del Director General de la calendario, posteriores a su retorno al país, el citado Dirección General de Epidemiología, del Director General funcionario diplomático presentará a la Ministra de de la O¿cina General de Planeamiento y Presupuesto, de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las la Directora General de la O¿cina General de Asesoría acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje Jurídica y del Viceministro de Salud; y, autorizado. De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos Salud; aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional de Prevención y EDA RIVAS FRANCHINI Respuesta Frente al Cólera, que como Anexo forma parte Ministra de Relaciones Exteriores integrante de la presente Resolución Ministerial. 1025173-1 Artículo 2°.- Disponer que las direcciones generales, o¿cinas generales, órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, incorporen en sus Planes SALUD Operativos Anuales, las actividades contenidas en el precitado Plan Nacional. Aprueban el Plan Nacional de Prevención Artículo 3°.- Disponer que las acciones contenidas en el Plan Nacional se desarrollarán con cargo al presupuesto y Respuesta Frente al Cólera institucional del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro RESOLUCIÓN MINISTERIAL público. Nº 778-2013/MINSA Artículo 4°.- Disponer que la Dirección General de Lima, 5 de diciembre del 2013 Epidemiología, en ejercicio de sus funciones, supervise Normas Legales del 07.12.2013 47 el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan al inicio del procedimiento sancionador, para garantizar Nacional. el cumplimiento de las normas sociolaborales, cuya
Artículo 5° — Disponer que la O¿cina General de regulación permite la protección del cumplimiento de
Artículo 5°.- Disponer que la O¿cina General de regulación permite la protección del cumplimiento de Comunicaciones publique la presente Resolución la normatividad, que es competencia del Ministerio de Ministerial, así como el Plan Nacional en la dirección Trabajo y Promoción del Empleo; electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador es dge_normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de un procedimiento especial de imposición de sanciones Salud. que se inicia siempre de o¿cio, mediante acta de infracción de la inspección del trabajo, emitiendo la resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. administrativa que corresponda, por los órganos y autoridades administrativas competentes para sancionar; MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Que, la Primera Disposición Complementaria Ministra de Salud Modi¿catoria de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 1024332-1 (SUNAFIL) y modi¿ca a la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica FE DE ERRATAS de Gobiernos Regionales, ha modi¿cado el artículo 39º de la Ley Nº 28806 estableciendo un incremento RESOLUCIÓN MINISTERIAL en el monto máximo de las multas a imponer a los Nº 770-2013/MINSA empleadores cuando incurran en las infracciones leves, graves y muy graves establecidas en el Reglamento de Mediante O¿cio Nº 3808-2013-SG/MINSA, el la Ley Nº 28806, aprobado mediante Decreto Supremo Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de Nº 019-2006-TR; la Resolución Ministerial Nº 770-2013/MINSA, publicada Que, con la ¿nalidad de actualizar el cuadro actual en la edición del 3 de diciembre de 2013. de las multas que serán impuestas por la comisión de infracciones administrativas laborales, se requiere DICE: realizar modi¿caciones al Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, SE RESUELVE: modi¿cado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR; De conformidad con lo establecido por el numeral
“Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; General de la O¿cina General de Gestión de Recursos Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº Humanos del Ministerio de Salud, al Abogado Edmundo 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Luis San Martín Barrientos, en adición a sus funciones de de Trabajo y Promoción del Empleo y Ley Nº 28806, Ley Ejecutivo Adjunto I de la O¿cina General de Gestión de General de Inspección del Trabajo y sus modi¿catorias; Recursos Humanos del Ministerio de Salud.” DECRETA: DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Deróguense el numeral 23.6 del artículo SE RESUELVE: 23º; el numeral 24.1 del artículo 24º; y el numeral 48.2 del artículo 48º del Reglamento de la Ley General de
“Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo General de la O¿cina General de Gestión de Recursos Nº 019-2006-TR. Humanos del Ministerio de Salud, al Licenciado en Artículo 2º.- Incorpórense los numerales 25.19 y Relaciones Industriales Edmundo Luis San Martín 25.20 al artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Barrientos, en adición a sus funciones de Ejecutivo Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Adjunto I de la O¿cina General de Gestión de Recursos Nº 019-2006-TR, los que tienen la siguiente redacción: Humanos del Ministerio de Salud.”
“Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia 1024331-1 de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: TRABAJO Y PROMOCION (...) DEL EMPLEO 25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. Decreto Supremo que modifica el 25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, Reglamento de la Ley General de prestadores de servicios, personal contratado bajo Inspección del Trabajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas DECRETO SUPREMO electrónicas a que se re¿ere el Decreto Supremo Nº 012-2013-TR Nº 018-2007-TR y sus modi¿catorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador CONSIDERANDO: de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del derechohabiente. Trabajo, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende su composición, estructura orgánica, facultades y como trabajadores afectados a los pensionistas, competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de prestadores de servicios, personal contratado bajo la Organización Internacional del Trabajo, estableciendo modalidades formativas laborales, así como los los principios que lo integran y desarrollando normas derechohabientes. de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la Artículo 3º.- Modifíquense el artículo 17º; el numeral normatividad de orden sociolaboral, de la seguridad social 33.2 del artículo 33º; los numerales 48.1, 48.1.A y 48.1.B y la seguridad y salud en el trabajo; del artículo 48º, y el artículo 49º del Reglamento de la Ley Que, de acuerdo a lo señalado en la referida Ley, General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto las actuaciones inspectivas son las diligencias que la Supremo Nº 019-2006-TR, los cuales quedan redactados Inspección del Trabajo sigue de o¿cio, con carácter previo de la siguiente forma: