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قوانين بيرو

Resolución Nº 775/08/PRODUCE - Suspende la actividad extractiva del recurso merluza en zona del litoral

صدر في 2008-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. RESOLUCI0N MINISTERIAL N° 775-2008-PRODUCE RESOLUC16N MINISTERIAL N° 775-2008-PRODUCE Lima. 5 de noviembre de 2008 Vistas las Oficios N°s DE-100-241-2008-PRODUCE/IMP y DE-100-247-2008-PRODUCE/IMP del 24 y 30 de octubre de 2008 del lnstituto del Mar del Perl.I - IMARPE, respectivamente. el lnforme N° 675 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n Generalde Extracci6n y Procesam1ento Pesquero, y: CONSIDERANDO: Que. el articulo 2° de la Ley Generalde Pesca - Decreto Ley N° 25977 dispone que las recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n. En consecuencia. y en consideraci6n que la actividad pesquera es de 1nteres nacional. corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que. conforme al artfculo 9·· de la Ley Generalde Pesca. modificado par el Decreto Legislativo N° 1027. el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores soc1oecon6micos, determina, segUn el tipo de pesquerias, las sistemas de ordenamiento pesquero las cuotas de captura perm1s1ble las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. las metodos de pesca las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de las recurses hidrobiol6gicos. Los derechos adm1nistrativos otorgados se suJetan a las med1das de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que. med1ante el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plaza, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompal'iante, teniendo en cuenta sus caracteristicas b1ol6gicas y poblac1onales, cons1derando las principios de pesca responsable, la conservaci6n del media amb1ente y la biodiversidad Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 396-2007-PRODUCE del 27 de diciembre de 2007 se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Mer/uccius gay/ peruanus) correspondiente al ai'lo 2008. en el marco del cual se autoriz6 la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 0O'Latitud Sur ademas se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas: Que. el artfculo 21° de la Resoluc16n Ministerial c1tada en el considerando precedente. establece que el lnstituto del Mar del Peru debera informar al Ministerio de la Producci6nlos resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza. recomendando de ser el caso las medidas de ordenam1ento pesquero que sean necesarias Que, el lnstituto del Mar del PerU - IMARPE med1ante las Oficios N°s DE-100-241-2008-PRODUCE/IMP y DE-100-247-2008-PRODUCE/IMP del 24 y 30 de octubre de 2008 remiti6 el informe "Regimen Provisional de pesca de merluza 2008 del 06 al 29 de octubre 2008 el que contiene las resultados obtenidos en el monitoreo de la actividad extract1va de merluza recomendando suspender las actividades extractivas de la flota industrial arrastrera sabre el recurso merluza. a fin de proteger el crecimiento y reclutamiento de la especie. en el area marina ubicada al sur del paralelo 04° 30' Latitud Sur. y autorizar la ejecuci6n de la Operaci6n Merluza XIII, en el area comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30' S) y Pimentel (07° 00' S) a iniciarse a las 20 dias de iniciada la suspensi6n recomendada con el objeto de evaluar el estado del stock disponible de la merluza peruana y de cuyos resultados se recomendaran las medidas pertinentes: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado mediante Decreto Supremo W 016-2003-PRODUCE: y. Con el visado del Viceministro de Pesqueria de la Direcci6n General de Extracc16n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina Generalde Asesorfa Jurfdica: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender la actividad extractiva del recurso merluza (Mer/uccius gayi peruanus) a partir de las OO·OO horas del 9 de noviembre del 2008 en el area maritima comprendida entre las paralelos 04° 30' y 06° 00 Latitud Sur. La prohib1c16n comprende el desarrollo de actividades extractivas par parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial} y menor escala. Articulo 2°.- La Autoridad Portuaria Nacional o la D1recc16n General de Cap1tanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa segUn corresponda. no otorgaran autorizaci6n de zarpe para real1zar actividades extractivas del recurso merluza en el area de prohibici6n dispuesta en el articulo 1 ° de la presente Resoluci6n Ministerial, a partir de las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2008. Articulo 3°.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la suspension dispuesta en el articulo 1 ° de la presente Resoluci6n Ministerial Las embarcaciones pesqueras artesanales cont1nuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, s6Io si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extracci6n de merluza par parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 4°.- El procesamiento del recurse merluza proveniente de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuara Unicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de F1el y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 396-2007-PRODUCE. Articulo 5° .- Las embarcaciones pesqueras artesanales estan prohibidas de abastecer con merluza a las establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibici6n fijado en el articulo 1 ° de la presente Resoluc16n Ministerial. El recurse merluza extraido par las embarcaciones pesqueras artesanales s6Io podra comerc1alizarse en estado fresco dentro del area de proh1bici6n de pesca. Articulo 6°.- Autorizar al Institute del Mar del Peru - IMARPE la ejecuc16n de la Operac16n Merluza XIII. en el area comprend1da entre Puerto Pizarro (03° 30' S) y Pimentel (07° 00 S) del 29 de noviembre al 1 de diciembre del 2008. con la participaci6n de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado par la Resoluci6n Ministerial N° 396-2007-PRODUCE. El IMARPE seleccionara las embarcaciones pesqueras que participaran de esta actividad c1entif1ca y remit1ra a la Direcci6n General de Extracc16n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n la relaci6n de las mismas. de manera que mediante Resoluci6n Directoral se autorice la actividad de estas embarcaciones segUn las areas y durante las dias f1jados en el parrafo precedente. Articulo 7°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operac16n Merluza XIII, deberan cubm en su total1dad las gastos que demande dicha operaci6n, el cual ha sido fijado en SI. 1.250.00 (Un mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) par embarcaci6n monto que debe pagarse al lnstituto del Mar del Peru - IMARPE a traves de la Cuenta CorrienteNo. 0000-281654 del Banco de la Naci6n. Articulo 8°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operaci6n MerluzaXIII, se encuentran obligados a cumplir las 1ndicaciones y d1rectivas que dicte el I MAR PE en el marco de la referida operaci6n. Articulo 9°.- La Operaci6n MerluzaXIII autorizada en el artfculo 6° de la presente Resoluci6n Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a). La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la lfnea de costa y fuera del area circundante a la Isla Lobosde Tierra, determinada par el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro Para tal efecto las embarcac1ones pesqueras deberan desplazarse directamente desde las puertos base. hacia la zona de operaci6n designada y viceversa, asi coma mantener rumba y velocidad de navegaci6n constante. b). Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas. las que deben emitir seriales de posicionamiento GPS (Global Positioning System}. c). Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimIento del IMARPE, dos (2) tecnicos cientificos de 1nvestigaci6n, debiendo en tal caso brindar las facil1dades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas. asf coma cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado coma inspector a bordo d). Disponer de un sistema de preservaci6n a bordo deb1damente operative y/o caJas con h1elo en cant1dad adecuada para la preservaci6n del recurse. Articulo 10°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a las respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la Operaci6n Merluza XIII. Articulo 11°.- Precisese que el volumen del recurso merluza extraido par cada una de las embarcac1ones que participen en la Operaci6n MerluzaXIII, debe ser descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el ano 2008 a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 492-2008-PRODUCE. Para tal efecto. las tecnicos cientfficos de investigaci6n del IMARPE registraran las volUmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 12°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operaci6n Merluza XIII que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resoluc16n Ministerial seran exclu1das inmediatamente de esta act1v1dad cientifica, asi coma de posteriores Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias par el periodo de un aria, para cuyo efecto. el IMARPE informara a la Direcci6n Generalde Extracci6n y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcaci6n pesquera incursa en lo serialado. Articulo 13°.- El IMARPE presentara a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6nel informe final de las resultados obtenidos de la evaluaci6n del recurso merluza asi coma del monitoreo que efectUe diariamente a la pesqueria de merluza, a fin de recomendar el levantamiento de suspensi6n dispuesta en el articulo 1 ° de la presente Resoluci6n Ministerial y las posibles medidas de ordenamiento pesquero que deban ser implementadas. Articulo 14°.- El seguimiento. control y vigilancia se efectuara sabre la base de las reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen las inspectores de la Direcci6n General de Seguim1ento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producc16ny las Direcciones Regionales de Producci6n con competencia pesquera. Articulo 15°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley Generalde Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado par Decreto Supremo N° 016 2007-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 16°.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento. Control y V1gilanc1a, asi come las D1recc1ones Regionales de Producci6n con competencia pesquera, la Direcci6n Generalde Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Maritima Portuaria dentro del B.mbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran par el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluc16n Ministerial. Reg1strese, comuniquese y publiquese ELENA CONTERNO MARTINELLI M1n1strn de la Pro\.lucc1on

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