Resolución Nº 774-2012-MINSA ─ Modifica la Resolución Nº 451-2006-MINSA, Norma sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros destinados a programas sociales de alimentación
صدر في 2012-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, food security, cereals/grains/rice, nutrition, waste management, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Normas Legales del 27.09.2012 35NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012475352 Visto el Expediente Nº 11-022283-001, que contiene el Informe N° 026-2012/HCA/DPVS-DGPS-MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud, los Informes N°s. 000455-2012/DSB/DIGESA y 001382 2012/DSB/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, el Informe N° 011-2012-DGSP-DSS/MINSA y el Memorando N° 3653-2012-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Memorándum N° 114-2012-OCS-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, disponiendo que la protección de la salud es de interés público y por tanto responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico – normativo, responsable de la conducción del proceso de promoción de la Salud, así como de contribuir en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud ha propuesto para su aprobación el proyecto de Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú, que tiene como fi nalidad contribuir a mejorar la salud de la población y a reducir la incidencia de enfermedades infecciosas, mediante la promoción del Lavado de Manos Social como práctica saludable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las opiniones favorables de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Ofi cina General de Comunicaciones; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA SANITARIA N° 048 MINSA/DGPS-V.01, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud, la difusión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3°- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación de la Directiva Sanitaria aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 846082-2 Modifican artículo de la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, aprobada por R.M. Nº 451-2006/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 774-2012/MINSA Lima, 24 de setiembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-075816-001, que contiene los Informes Nºs. 003238-2012/DHAZ/DIGESA y 004324 2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y el Informe-0012 2012-AG-SENASA-OAJ-DSANCHEZ, así como el Ofi cio 009-2012-AG-SENASA-DIAIA y el Ofi cio-0395-2012-AG SENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, que establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público y por tanto responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que está prohibida la comercialización y uso de piensos no inocuos en la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 451-2006/ MINSA y su modifi catoria, se aprobó la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, cuyo artículo 48° establece disposiciones referidas a la disposición fi nal de productos decomisados por no ser aptos para consumo humano; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la modifi catoria del artículo 48° de la precitada “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, a efecto de adecuarlo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos; Que, mediante los Ofi cios 009-2012-AG-SENASA DIAIA y 0395-2012-AG-SENASA, así como el Informe 0012-2012-AG-SENASA-OAJ-DSANCHEZ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, en su calidad de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primarios destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, ha emitido opinión favorable a la modifi catoria del artículo 48° de la mencionada norma sanitaria; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el artículo 48° de la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas REAL TIME EIRL Visto el Expediente Nº 11-022283-001, que contiene el Informe N° 026-2012/HCA/DPVS-DGPS-MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud, los Informes N°s. 000455-2012/DSB/DIGESA y 001382 2012/DSB/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, el Informe N° 011-2012-DGSP-DSS/MINSA y el Memorando N° 3653-2012-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Memorándum N° 114-2012-OCS-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, disponiendo que la protección de la salud es de interés público y por tanto responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico – normativo, responsable de la conducción del proceso de promoción de la Salud, así como de contribuir en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud ha propuesto para su aprobación el proyecto de Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú, que tiene como fi nalidad contribuir a mejorar la salud de la población y a reducir la incidencia de enfermedades infecciosas, mediante la promoción del Lavado de Manos Social como práctica saludable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las opiniones favorables de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Ofi cina General de Comunicaciones; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA SANITARIA N° 048 MINSA/DGPS-V.01, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud, la difusión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3°- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación de la Directiva Sanitaria aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 846082-2 Normas Legales del 27.09.2012 36NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475353 Sociales de Alimentación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA y su modifi catoria, con la fi nalidad de adecuarla a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 48° de la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA y su modifi catoria, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 48°.- De la disposición fi nal Los alimentos decomisados no aptos para el consumo humano por motivos de inocuidad deben ser dispuestos de modo tal que se impida su recuperación para el consumo humano y no contamine el ambiente. La disposición fi nal es una medida que adopta el titular de los alimentos en los que se ha detectado la existencia de peligros no previstos, para eliminar el riesgo para la salud de los consumidores y se hará en un relleno sanitario autorizado, por incineración u otro método que recomiende la autoridad sanitaria. El titular de los alimentos tiene la obligación de notifi car a la autoridad sanitaria competente de dicha medida, a fi n de que se formule el acta respectiva con la información sobre el destino fi nal del producto. La disposición fi nal debe realizarse en presencia de la Autoridad Sanitaria y otras competentes. Los gastos que demande el decomiso y la disposición fi nal de los alimentos no aptos para el consumo humano serán asumidos por el titular del alimento, independientemente de la sanción que le corresponda”. Artículo 2º.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA y su modifi catoria. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 846082-3 Encargan a la Dirección General de Salud de las Personas elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial 2012-2016 para la Prevención y Control de las ITS/VIH y SIDA en el Perú, con el apoyo de la CONAMUSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 775-2012/MINSA Lima, 24 de setiembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-062047-001 que contiene el Informe N° 040-2012-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/ MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el numeral 6) del artículo 5° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece como objetivo funcional del Ministerio de Salud, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo, rector del Sector Salud, que conduce regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural, correspondiéndole, el análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes, para el desarrollo de métodos y procedimientos para la atención de la salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA en el Perú; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 005 2007-SA del Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA en el Perú, faculta al Ministerio de Salud, a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo a nivel nacional; Que, habiendo fi nalizado el periodo de Plan Estratégico Multisectorial de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA 2007-2011, se hace necesario generar un nuevo Plan Estratégico Multisectorial, que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y VIH/SIDA; Que, resulta indispensable contar con el Plan Estratégico Multisectorial de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA 2012-2016 para la prevención y Control de las ITS/VIH Y SIDA en el Perú; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial 2012-2016 para la Prevención y Control de las ITS/VIH y SIDA en el Perú, con el apoyo de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA). Artículo 2º- El plazo para la elaboración de la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial 2012-2016 para la Prevención y Control de las ITS/VIH y SIDA en el Perú será de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 846082-4 REAL TIME EIRL Encargan a la Dirección General de Salud de las Personas elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial 2012-2016 para la Prevención y Control de las ITS/VIH y SIDA en el Perú, con el apoyo de la CONAMUSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 775-2012/MINSA Lima, 24 de setiembre del 2012 REAL TIME EIRL Visto el Expediente Nº 12-062047-001 que contiene el Informe N° 040-2012-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/ MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el numeral 6) del artículo 5° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece como objetivo funcional del Ministerio de Salud, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo, rector del Sector Salud, que conduce regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural, correspondiéndole, el análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes, para el desarrollo de métodos y procedimientos para la atención de la salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA en el Perú; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 005 2007-SA del Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA en el Perú, faculta al Ministerio de Salud, a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo a nivel nacional; Que, habiendo fi nalizado el periodo de Plan Estratégico Multisectorial de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA 2007-2011, se hace necesario generar un nuevo Plan Estratégico Multisectorial, que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y VIH/SIDA; Que, resulta indispensable contar con el Plan Estratégico Multisectorial de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA 2012-2016 para la prevención y Control de las ITS/VIH Y SIDA en el Perú; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial 2012-2016 para la Prevención y Control de las ITS/VIH y SIDA en el Perú, con el apoyo de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA). Artículo 2º- El plazo para la elaboración de la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial 2012-2016 para la Prevención y Control de las ITS/VIH y SIDA en el Perú será de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 846082-4