Resolución Nº 745-2018-MINSA ─ Aprueba Fichas de Homologación de Arroz fortificado grado extra, Arroz fortificado grado superior y Arroz fortificado grado corriente
صدر في 2018-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, cereals/grains/rice, nutrition, food additives, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture
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19NORMAS LEGALESJueves 16 de agosto de 2018 El Peruano / 0297-2017-RE, se aprobó el “Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores” en la cual se encuentra comprendido el cargo denominado “Director de la Ofi cina Desconcentrada”, documento de gestión que contempla los cargos y denominación que requiere la entidad; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modifi catorias; el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 020-2002-RE; el Decreto Supremo N.° 181-2002/EF; la Resolución Ministerial N.° 0579-2002-RE y su modifi catoria; y, la Resolución Ministerial N.º 0297-2017-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alfonso José Paz Soldán Gonzales, como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Departamento de Tumbes. Artículo 2.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1680910-2 SALUD Aprueban Fichas de Homologación de “Arroz fortificado grado extra”, “Arroz fortificado grado superior” y “Arroz fortificado grado corriente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 745-2018/MINSA Lima, 15 de agosto del 2018 Visto, los Expedientes N°s. 18-064183-001 y 18 064183-005, que contienen el Ofi cio N° 01072-2018-JEF OPE/INS del Jefe del Instituto Nacional de Salud y el Ofi cio N° 119-2018-PERÚ COMPRAS del Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional y, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo además la máxima autoridad en materia de salud; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2017/ MINSA de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú:2017-2021”, con el objetivo general de contribuir, a nivel nacional, con la reducción y control de la anemia materno infantil y desnutrición crónica infantil – DCI, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial, siendo uno de sus objetivos específi cos (Objetivo 4) el promover la disponibilidad de productos alimentarios de origen animal ricos en hierro y el desarrollo de productos fortifi cados ricos en hierro y micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general para zonas críticas, entre ellos, el arroz que es un producto de consumo masivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2018 PCM se declaró de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y se aprobó el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, disponiéndose que cada entidad pública involucrada en su implementación, dentro del ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para dicha implementación y cumplimiento; Que, de conformidad con el literal a) de los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud que se encuentra conformado, entre otros, por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, entre otros campos, en el de la alimentación y nutrición para la salud de la población; Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición es el órgano de línea del citado Instituto Nacional, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana, y, además, conduce el sistema de vigilancia nutricional, es responsable de realizar el control de calidad de alimentos y está a cargo, entre otros, de formular propuestas de normas técnicas y protocolos que deberán seguir los programas alimentario nutricionales y de participar como ente técnico en la formulación del Plan Nacional de Nutrición; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1341, dispone que: “Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por las Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que: “(…) mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de califi cación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identifi cados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por PERÚ COMPRAS”; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado Reglamento, la aprobación de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Utente Barra 20 NORMAS LEGALES Jueves 16 de agosto de 2018 / El Peruano PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos deben contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el numeral 10.2 del citado artículo mencionado, señala que el proyecto de Ficha de Homologación debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el del SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modifi car el proyecto de fi cha de homologación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 087 2017-PERÚ COMPRAS de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobó la Versión 2.0 de la Directiva N° 004 2016-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, con el objeto de establecer los lineamientos generales y específi cos que regulen el proceso de homologación de requerimientos y/o de los requisitos de califi cación en general, que realicen las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.8.1 y 8.9.1 de la mencionada Directiva, una vez fi nalizadas las actividades de pre publicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto al contenido del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con la opinión favorable de la citada Dirección, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, como Organismo Público Adscrito del Ministerio de Salud que tiene como función ejecutar la vigilancia alimentaria y nutricional para la prevención y control de los riesgos y daños nutricionales en la población, en el marco del objetivo específi co establecido en el “Plan Nacional de Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021”, referido al desarrollo de productos fortifi cados con micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general, elaboró tres (03) proyectos de Fichas de Homologación de: “Arroz fortifi cado grado extra”, “Arroz fortifi cado grado superior” y “Arroz fortifi cado grado corriente”, con la fi nalidad de contribuir a reducir la anemia, mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general, prioritariamente de los niños y niñas y de las mujeres en edad fértil, y cuya aprobación resulta ser una herramienta importante para los procesos de compra en los gobiernos locales y regionales, iniciando con ello el proceso de implementación de adquisición de arroz fortifi cado para programas sociales y otras compras del gobierno peruano; Que, los proyectos de las Fichas de Homologación de “Arroz fortifi cado grado extra”, “Arroz fortifi cado grado superior” y “Arroz fortifi cado grado corriente” fueron pre publicados en los portales institucionales del MINSA, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE desde el 17 de mayo hasta el 07 de junio de 2018, a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, los cuales fueron absueltos conforme al Formato de Comentarios, Recomendaciones, Observaciones y Evaluación; Que, mediante Informe N° 075-2018-PERÚ COMPRAS/ DSI, la Dirección de Subasta Inversa de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS emite opinión favorable sobre el contenido de los tres (03) proyectos de Ficha de Homologación de arroz fortifi cado, señalando lo siguiente: “(…) 3.3. Se ha verifi cado que el Expediente de Solicitud de Opinión presentado por el Ministerio de Salud, para obtener la opinión favorable de PERÚ COMPRAS para aprobar los proyectos de Fichas de Homologación de los bienes: “Arroz fortifi cado grado extra” con código CUBSO 50221108-00373432; “Arroz fortifi cado grado superior” con código CUBSO 50221108-00373431 y “Arroz fortifi cado grado corriente” con código CUBSO 50221108-00373433, se ajusta a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS, y contempla lo señalado en el documento: “I-HBS-01 – Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las Fichas de Homologación de Bienes y Servicios. 3.4. Emitir opinión favorable sobre proyectos de Fichas de Homologación de los Bienes: “Arroz fortifi cado grado extra” con código CUBSO 50221108-00373432; “Arroz fortifi cado grado superior” con código CUBSO 50221108-00373431 y “Arroz fortifi cado grado corriente” con código CUBSO 50221108-00373433 (…)”; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar las Fichas de Homologación de “Arroz fortifi cado grado extra”, “Arroz fortifi cado grado superior” y “Arroz fortifi cado grado corriente”, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 8.9.6 de la Directiva N° 004 2016-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, establece que la Entidad, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de su aprobación, las Fichas de Homologación aprobadas, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar tres (03) Fichas de Homologación de: “Arroz fortifi cado grado extra”, “Arroz fortifi cado grado superior” y “Arroz fortifi cado grado corriente”, cuyas características se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: N° Código CUBSO Denominación del Bien Denominación Técnica 01 50221108-00373432 Arroz fortifi cado grado extra Arroz fortifi cado grado extra, con vitaminas y minerales 02 50221108-00373431 Arroz fortifi cado grado superior Arroz fortifi cado grado superior, con vitaminas y minerales 03 50221108-00373433 Arroz fortifi cado grado corriente Arroz fortifi cado grado corriente, con vitaminas y minerales Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las Fichas de Homologación aprobadas mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1681221-1