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قوانين بيرو

Resolución Nº 714/05/DCG - Modifica la Resolución Nº 442/05/DCG, sobre equipo filtrador de hidrocarburos para naves no petroleras de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas pero inferior a 10 000

صدر في 2005-12-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Sea, Environment
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, fishing vessel, equipment, oil pollution

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  1. Excluyen a embarcaciones pesqueras nacionales cuyo Arqueo Bruto sea igual o superior a 400, pero inferior a 10,000, de la obligación de contar con equipo filtrador de hidrocarburos y medios de alarma y detención automática para toda descarga de mezclas oleosas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 714-2005-DCG 27 de diciembre de 2005 Vista la Resolución Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005 establece las normas técnicas a fin de prevenir y controlar la descarga de residuos y mezclas oleosas en el área marítima, fluvial y lacustre provenientes de buques de un Arqueo Bruto igual o superior a 400 e inferiores de 10,000 y buques menores de 400 de Arqueo Bruto cuya máquina principal tenga una potencia igual o superior a 300 HP (223.5 KW), que no transporten hidrocarburos como carga; Que, la mencionada Resolución Directoral establece en el Artículo 1 de la parte resolutiva, que toda nave no petrolera de un Arqueo Bruto igual o superior a 400 pero inferior de 10,000 debe de contar con un equipo filtrador de Hidrocarburos y de medios de alarma y detención automática para toda descarga al mar de mezclas oleosas, si el contenido de hidrocarburos en el efluente excede de 15 partes por millón (ppm). Que, las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos que por sus características de operación menor SETENTA Y DOS (72) horas no requieren contar con equipo filtrador de hidrocarburos, ni con los medios de alarma y detección automática establecidos. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Exceptuar a las embarcaciones pesqueras nacionales cuyo Arqueo Bruto sea igual o superior a 400, pero inferior a 10,000, que no naveguen más de SETENTA Y DOS (72) horas continuas, de la obligación de contar con equipo filtrador de hidrocarburos así como de medios de alarma y detención automática para toda descarga de mezclas oleosas, si el contenido de hidrocarburos en el efluente excede de 15 partes por millón (ppm), establecidos en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005. 2.- Las mencionadas embarcaciones deberán cumplir con lo siguiente: A) Contar con un tanque para la retención de residuos de mezclas oleosas, estando comprendidos: Aguas de sentinas. Aceite de drenaje y fugas. Aceite gastado (aceite lubricante). Aceite hidráulico y cualquier otro aceite que ya no se pueda utilizar debido al deterioro y a la contaminación. Otros residuos y mezclas oleosas. b) El Tanque para la retención de residuos de mezclas oleosas deberá contar con las siguientes características: Tener un visor para determinar su capacidad de llenado. Contar con una tapa de registro para realizar trabajos de mantenimiento. Contar con un ducto de ventilación, el mismo que deberá tener una salida a cubierta para evitar la acumulación de gases. Tener una conexión universal que permita el acoplamiento de un conducto para la descarga de las mezclas oleosas a instalaciones de recepción, la misma que se ajustará a las dimensiones indicadas en el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas

Resolución Nº 714/05/DCG - Modifica la Resolución Nº 442/05/DCG, sobre equipo filtrador de hidrocarburos para naves no petroleras de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas pero inferior a 10 000 · Nelum