Resolución Nº 671/07/OS - Procedimiento de reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural
صدر في 2007-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, internal trade, natural gas, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
- energy
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1.3 CONSERVACION DE INFORMACION SOBRE Por su parte, el Osinergmin continuara con dicho SUMINISTROS procedirniento, anexando la citacion a audiencia de La co nces ionaria d ebera co nserva r en su s archivos conciliacion 0 informe oral si 10 hubiere, resolucion de como m inimo, la informacion referida a cualquier suministro segun da instan cia, cargos de noti fica cion resp ectivos u obras rei acton ada s a Ia pre staci on del os servi cios y dernas Informacion que considers nece sana para p ubi icos de electri cidad y ga s natural a qu e se re fieren resolver. los literales a), c), d), e), i), k), I) Y m) del articulo 3.5 de la presente Directiva, por un plazo no menor de diez (10) 1.7 ACCESO AL EXPEDI ENTE anos co nta dos a pa rtir de Ia techa de su em ision EI reclamante 0 su representante, debidamente acre ditado, tienen d ere cho a acced er al exp edi ente en
1.4 INTERVENC ION DE ABOGADO cualquier momento Asirnisrno, pod ran solicitar a su costo Durante la trarnitacion del procedirniento no sera copra de cualquiera de los documentos que obran en el necesaria la intsrvencion de abogado En caso el expediente, no pudiendo exceder dicho costo gel valor reclamante sea asistido por abogado, en cualquier etapa cornercial vigente 0 el establscido en el Texto Unlco de del procedimiento podra otorgarle facultades generales y/o Procedl mIentos Adm Inistrati 'lOS (TU PJI.) de OS 11\1 ERG MIN, e specia Ies de repre sentacio n segun corres pond a
1.5 ORIENTACION AL US UARIO 1.8 CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS En toda s Ias oficin as 0 sucurs ales de aten cion aI RESOLUCIONES publico de la concesionaria, esta deb era intorrnar a quien La concesionaria se pr onunciara mediante resolucion se 10 so IiCI te, msdi an te la entre ga de gu ias de one nta cion sobre cada una de Ias pretens iones co nterudas en eI y exhi bicion de afichss col ocad os en lugares vi sibles, reclamo los re qui sitos, d eberes, derecho s y de mas asp ectos Las res 01 UCI one s de prim era Instancia d eberan ser rei aCI on ados con el servicio pub Iico que brin de, as i motivadas y sustentadas en fundamentos de hecho y de como del procedimiento administrativo de reclamos Las d ere cho: con expresi on clara y preci sa de 10 que se d eci de concesionarias estan obligadas tam bien a exhibit en todos u ordena y la informacion documental respectiva, el plazo sus local es de atencio n al pu blico, as i co mo en su p agl na de cumplimiento de 10 resuelto, as! como la indicacion del web, los precedentes de observancia obligatoria expedidos lugar y fecrla en que se expide, el nombre, firma y cargo por la JARU De igual modo, los linsarnientos resolutivos del funcionario competente y el plazo para Interponer de la JARU dsberan estar obligatoriamente comprendidos los recurs os ad mini strativos previ stos en Ia pre sen te en un esp aci 0 de Ias pa ginas web de las concesi on anas, Directiva. qu e sea de faci I acce so para los ciuda dano s. Por su parte, el Osinergmin tam bien debera Asimismo, debera facilitar a los usuarios que 10 soliciten p ron unciarse medi ante res 01 uci on sobre las pretens iones un formato de reclamo que Incluya una Iista de los tipos de form uladas por Ias pa rtes Las resol UCIO nes de se gund a y recl am os mas !recu entes reci bidos p or Ia co nces ionaria, a uItirna instan cia de beran obse rvar las mism as form aIida des fin de que pueda determinar, de considerarlo conveniente, senal ad as en el parra fo p receden te En ca so Ia res 01 uci on cual desea presentar, tales como (I) exceslvos consumos de ultima Instancia declare la nulidad de 10 actuado y facturado s: (i i) recuperos de cons um os no regi strados, (iii) orde ne em itir una nu eva resol ucio n, se es table ceran en corte y re conexi on: (iv) d euda s gene rad as por terce ros, eIIa 10 s p lazos para que Ia conce sionari a subs ane el vi ci 0 (v) devoluclon de aportes reembolsables 0 contnbuclones incurrido y emlta una nueva resoluclon reembolsables, (VI) Instalaclon de suminlstro: y (VII) olros De la misma forma debera proceder la concesionaria 1.9 NOTIFICACION DE RESOLUCIONES tratandose de queJ as, tales como (I) por negalwa a aplicar el silenclo admlnlstrativo posiljvo: (Ii) por denegatona a 1.9.1 Las concesionarlas y el OSlnergmin deberan conceder el recurso de apel acion: (iii) por facturar deuda e fectu ar Ias noti fica cione s d entro de I piazo de cinco materia de reclamo: (IV) por corte del serviclo estando en (5) dias hab iles contad os a p artl r de I d ia sIgUI ente de recl amo: (IV)olros: y medl das cautel ares, com o. (i) instal acion emltida la resolucion correspondlente al ultimo domicilio de suministro: (ii) reconexion del servicio: y (iii) otros que el recl am ante rlub iera sen alado en el exped iente Los form a tos de recl am os, queja s y medi da s cautel ares La notlficaclon debera entenderse con el reclamante, su de beran ser pro porci onad os por Ias co nces ionarl as sobre repres entante 0 con una person a cap az qu e se encue ntre la base de los elaborados y aprobados por el Osinergmin, en el domicilio cuyo conten id 0 de bera aJ us tarse a los ena lado en los 1.9.2 Los cargos de no IJflcacion perso nal d eberan An exos 1 a 3 de Ia presen te DIreclwa anexarse al expedlente y contener como minlmo el nombre Por su parte, el Osinergmin tam bien dispondra de los del destinatario, el domicilio al cual se dirige la notificacion, mlsmos formatos. la resoluclon que se notifica, la fecha de recepcion, la firma La concesionana debera informar, a traves de su paglna de la persona que recibe el documento y el numero de web, el estado de tramitacion del reclamo en primera su docu mento de identi dad Asi mism 0, en dichos cargos 0 Ins tan cia. As Imism 0, deb era ten er ha bi Iitada un a direcclon alternativamente en la parte final del texto de las respectlvas de pagina web y numero telefonico para la formulacion de reso luciones, cuya co pia reci bira necesari am ente eI reclamos Dicrla informacion sera de conocimiento pUblico recl am ante, deb era se hal arse de form a expres a cual es a traves de Ias gu ias de onen tacion y afiches. son los recursos adminlstrativos 0 medios impugnatonos de otra indole que puede Interponer el reclamante en caso
1.6 FORMACION DEL EXPEDIENTE DE RECLAMO e ste disco nform e con Ia res 01 uci on que se Ie noti fica, as i La concesionana debera formar un expedlente con como los supuestos y plazos en que el reclamante podra toda Ia docum entaci on qu e susten te Ias pretensi on es de articular cada uno de tales medios de impugnacion Cuando am b as partes, Ia d ocum enta cion 9 enerada por Ia propi a Ia co nces ionaria n otifi que Ia re soluci on p or med io de Ia concesionarla debera ser legible Dichos documentos que se pronuncia en primera Instancia sobre un reclamo, deberan ser agregados suceslvamente uno detras de debera hacer menclon especifica ademas al caracter otro, en orden de presentacion y foliado en numeracion opci ona I del re curso de re con sideraci on, de acu erd 0 a 10 correlativa, de izquierda a derecrla, empezando por el contemplado en el segundo parrafo del numeral 3.5 de la reclamo, medlos probatorlos, acta de acuerdo de partes presente Directiva (si Ia hub iere), resol ucio n de p rimera ins tanci a, carg os de 1.9.3 En el caso que la notificacion sea recibida por notificacion, medios impugnatorios, pruebas adjuntas, e p ers ona distin ta al des tinatari 0, adem a s de 10 s requi sitos Informe de elevaclon del expediente antes sena lados, debe ra deJ arse con stanci a de su EIPeruanc Lima, V;' roes goo noviembre 00:;POl NORMAS LEGALES pag.351011 nombre, nurnsro de documento de idenlJdad y relacion rscepcion, y nurnsro de expsdiente de reclamo con el des una ta rio. Tratand ose de person as ju ri di cas, se que 10 precede, de ser el caso dsbera consignar en el cargo de notificacion el sello de c) Pa ra el ca so del as actas de conform id ad y de rscepcion respective 0, en todo caso. la firma y nurnsro reunion de trato directo nombre de la persona de documento de idsnlidad de quien recibe y la indicacion que Ia s uscri be por pa rte de I recla m ante y de Ia expresa de su nexo con Ia p ers ona j ur idi ca de stin ata ria; en conce si ona ria, lu gar y fe cha en que s e firm a di cho ambos caws, debera indicarse la fecha en que se recibe. acto, res ul tad 0 y fecha de ej ecu cion del acu erd 0,
1.9.4 La no uficaci on debe ra s er e fectiu ada de mane ra de ser el caso p ers onal, qu edan do facul ta dos la co nces io naria u d) Para el caso de las resoluciones emitidas en OSlnergmln, segun sea el case, a notiticar baio puerta en primera instancia fecha de ernision, fech a a quell os su pues to sen que no exi sta p ers ona capaz a Iguna de notificacion, nombre y cargo del funcionario que pueda recibir la nofificacion en el domicilio respectivo 0 que Ia su scri be, re sui ta do del recla m 0 y tech a de habiendola, esta se niegue a rscibir el documento y firmar ejecuclon de 10 de cidido, de ser el caso el correspondiente cargo de notificacion La nofificacion e) Para el caso de la apslacion nombre del bajo puerta unica y exclusivamente podra realizarse por recu rrente, fecha y lu gar de recepcio n, fech a Intermedio de notario publico 0 por juez de paz en aquellos en que ha sido elevada a la JARU, fecha en supuestos en que no exista notario competente para que has id 0 reci bi da Ia reso lu ci on de segu nda a ten der en la zo na en qu e corres pon de noti ficar ins tan ci a adm ini stra fiva y tech a de ej ecu ci on de
1.9.5 SI no ob sta nte 10 expl icado su bsi sten 10 resuelto, de ser el caw impedimentos para realizar la nofificacion de las formas f) Pa ra e I ca so de m ed id as ca utela re s m ateri a ante s s eFialad as, por igno rarse el dom iciIio del a dm in is trado, nom bre de qui en Iapia ntea, fe cha, n urn ero de sea equ ivocad 0 el do m icili 0 que el dsstinatario prop orci ono resolution JARU, nurnsro de expsdiente de en el procedi m ie nto 0 s e pres enten otras ci rcuns tan ci as reclamo que 10 precede, de ser el caso. y fecha excep ci ona les, la noti fica ci on s e efectiua ra m edi ante Ia de cumplimiento de 10 ordenado por la JAR.U publicacion del acto en el Olario Oficlal EI Peruano y en uno de los diaries de mayor circulacion en la localidad Esta in fo rm acio n, as i com 0 los re spe olivos expe di entes del domicilio seFialado por el reclamante, de acuerdo de recla m 0, de bsra ser recopi Iada, si stem atizada y exhi bi da con el formato comprendido en el Anexo 5 de la presente o entregada al Osinergmln cuando este 10 requiera 0 01 rectiva Olcho form ato contendra co mom lni mol os cuando la norrnativa vigente as! 10 exlja datos generales del reclamante, el nurnero de expediente trarnitado: la indicacion de cada una de las materias 2. TITULO SEGUNDO: DE LA PRESENTACION DE reclamadas, la razon social de la concesionaria, fecha RECLAMOS y nurnsro de la resolucion emitida, transcripcion de la parte reso lutiva corres pond ie nte, el pi azo para imp ugn ar 2.1 OBJETO DEL RECLAMO el pronunciarniento y la indicacion de que la nofificacion Son objeto de reclamo todos los aspectos relacionados s urte e fecto a pa rtir de I d ia si gui ente de su p ubi icacio n en con Ia 0 btenci on del sum in is tro, ins ta la ci on, tacfuracio n, e I d ia rio. Adi cion aim e nte, s e de bsra proceder a p ubi icar en cobros ind ebl dos, corte de I sum Ini slro, apl icacio n de la paqina web de la concesionaria u Osinergmln, segun tarifas, apo rtes 0 contribu ci one s reem bo Isabl es, call dad correspond a, el texto integro del acto materia de nouficacion del servi ci 0 y otras cue stio nes yin cui ad as a la pre staci on en la misma fecrla en que efecwe las publlcaclones en los de los s ervi CI os pub Iico s de el ectri ci da d y gas na tiural d iari os antes referid os.
1.9.6 Sin perjuicio de 10 expuesto en los numerales 2.2 SUJETOS DE RECLAMO p receden te s, Ias ern pre sas concesi ona rias e stara n en Son s uj etos de I recl am 0 los utul are s del se rvicio, los aputud de aceptar la uulizacion del correo electronico u suari os y los te rcero s que acred iten su leg iti mo interes como medlo sustilJJto de la notlflcaclon personal en a quell os p rocedi m ie ntos es pec ifi cos de re cl am 0 en que Los suj etos del re cl am 0 pu eden actuar di re ctam ente 0 los ad mi ni strados as i los 01 iciten En tal cas 0, se ra de a traves de repres entante con facu Itad es sufi ci entes pa ra resp ons ablli da d de la con cesi on an a el establ ecim Iento tal acto de mecanismos que aseguren que la nouficacion por la v ia de I correo el ectroni co e fe cuvam ente sea p uesta en Ia esfera de domlnio del reclamante, siendo de cargo de la
2.3 REPRESENTACION EN EL PROCESO Si el reclamo es formulado a traves de un representante, conce si ona na Ia pro banza del acuse de reci bo p or parte de I e ste debe ra co ntar co n facul ta des ge neral es de destin atari 0 de Ia noti ficaci on efectuad a p or es te m ed io repres entaci on Oicrlo represe nta nte req uerira, adem as,
1.9.7 Por otro lado, y slempre que el reclamante contar co n facu Itad es e spe ci al es para co nCllla r, cel ebrar 10 autorice, OSlnergmin podra notificar a aquel las transa cci on es 0 IIega r a acue rdo s pa ra sol uci on ar e I reso lu ci ones que expid a s obre ap el aci one s, que jas y confl icto de in te res es, proceder a Ia renu nci a de d ere chos, medidas cautela res , as i como otros actos y documentos d eSIsti rse 0 e fe ctuar cob ro s de sum a s de dl nero 1\10 que emita, mediante la utillzaclon del correo electronico sera necesari 0 pod er e spe ci al para in te rpo ner m edi os que el Osi ne rgm in Ie prop orcio ne Para los casos en im pug natorio s. los cual es Ia no uficaclon s e rea Iice p or e se m edl 0, se La fa cui tades ge neral es se otorg an me di ante carta entendera praclJcada cuando Ingrese al buzon de entrada p oder s im p Ie y la s facul ta des esp eci al es m edi an te del correo el ectroni co La Iectura pos te rior p or pa rte de d ocum e nto con firma Iegal izada notaria 1m e nte 0 an te este no enerva la valldez de la notiflcacion reallzada funcionarlo autorizado del OSlnergmin
1.10 REGISTRO DE INFORMACION DE PRIMERA 2.4 HORARIO DE ATENCION INSTANCIA EI horarlo de atenclon de las mesas de partes no podra La co ncesl onari a debe ra tener un re gi stro aclu al izado ser inferior a ocho (8) rloras diarias en dias habiles y se perm an entem en te de los re cl am os reci bi dos, re sol ucion es considerara como fecrla de presentacion del reclamo la e mi tid as en pn m era Ins tan ci a, actas de acuerdo de partes, cons ign ada en e I sello de re cep cion apelaciones, quejas y medidas cautelares recibldas En los ca sos de presen ta ci on m edi an te correo d irectam en te e Iectron ico 0 internet, los ad m in is trado s p odran rem iti r su Las co nce Slonari as dis pon dra n de un pi azo de do ce reclamo en cualquler momento, durante las velnlJcuatro (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente (24) horas de los siete (7) dias de la semana Ho obstante Oirectiva, para implementar un sistema informatico ell 0, s e consi de rara pre sen tad 0 eire cl am 0 s egun los Interconectado con el OSlnergmin, de tal manera que la slg UIentes cri terl os JII.RU tenga acceso continuo y dlrecto a dlcho reglstro EI referi do regi stro d ebera con si gnar por lorn enos 10 • Si el reclamo ingresa al servidor de la concesionaria siguiente antes que cui mine su horarlo de atencion a que se refie re e I pri m er p arrafo del prese nte arti cui 0, se a) Pa ra el cas 0 de 10 s recla m os n urn ero 0 codi go de I d ebera con si derar reci bi do en es a m is rna fecrla reclamo orden ado en forma cor rei a t i va, • Si el reclamo ingresa al selvldor de la conceslonaria materia, nombre del reclamante, fecha y forma de luego de culminado su horario de atencion de mesa recepcion de parte s 0 en d ia inrlab ii, se de bera con siderar b) Para el caso de quejas materia, nombre de recibldo el primer d ia uul slgulente la persona que la plantea, fecha, forma de EIPerueno pag.351012 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07
2.5 LUGAR DE PRESENTACION DEL RECLAMO 2.8 DECLARACION DE INADMISIBILIDAD DEL Los re clarn os podr an ser presen ta dos en forrn a ve rba I RECLAMO: o escri ta en cual qui era del as 0 fici nas 0 sucursa les de En el rnisrn 0 acto de pre sentacio n del re clarn 0 0 a rnas a ten cion al p ubi ico de Ia concesi on ari a. tardar en el plazo de dos (2) dlas habiles de recibido, la concesi ona ria de bsra eval uar si es te con uene 10 s requi sitos
2.6 FORMAS DE PRESENTACION DEL RECLAMO de adrnisibilidad seFialados en el nurneral 2.7 EI recla rno podra pres entars e en forrn a verbal 0 Si se hubi es e ornitjdo curn pi ir con a Iguno de los escrita requ isitos, se oto rg ara un pi azo de dos (2) d Ias habi Ies En forrn a verb al, los re clarn os pu eden pres entarse para la sub san aci on del a ornision, de 10 cua I s e deja ra p ers onal rnen te 0 por telefon o. cons tan CI a en e I cargo de presen ta cion del recl arn 0 cua ndo En forrn a escri ta, el recl arn 0 pued e pres entarse s e advi erta la ornision al rnorn ento des u recep cion, 0 en Ia personalrnente, por correo electronico, paqina web 0 n otifi caci on resp ectiva que s e curse al reclarn ante. correo co nve nCI ona I Si no se efecuJa ra Ia subs anacio n d entro del pi azo Para la recepcion de reclarnos por paqina web, la concedi do, Ia co nce sionari a ern iura resol ucio n de clara ndo conce siona ria tencr a hab ilita do un forrna to a pro bado por e I ina drnisibIe e I recl arn 0 y 0 rd snar a el archive de I Os Inerg rrun, de forrna tal que pue dan pre sentarse re clarn os exped ie nte, pu diendo el us uan 0 soil CI tar la devo lu cion de p or estos rnedi os en forrn a interactiva, propo rci on ando se Ia docurn entacio n pre sentad a Ia op cion de irnp rirnir 0 graba r en archivo Ia constan cia de Si eire clarn ante curn pi e co n subs anar la ornision rece pcion respe ctiva. d entro de I pi azo e sta bl eCI do, se con siderara corn 0 fe cha Si el recl arn 0 fu e pia nte ado por correo el ectroru co se de pres entaci on del recl arn 0 el d Ia en que se subs anaron consi de rara corn 0 co nstancia de sure cep cion Ia resp uesta las ornisiones. curs ada por la rrusrna via en un plazo no rnayor al pnrner dla MIentras e ste p endi en te Ia subs anacio n, no p rocede uul siguiente a aquel dla en que se produjo la rernision del e I corn pu to de pi azos pa ra que ope re el sil enci 0 resp ectivo correo, en qu e s e de bsra indi ca r Ia fecha y rio ra a drnin is trativo. exactas del acuse de reci bo po r parte del a co ncesio naria, para los fin es co nsi gna dos en el nurn eral 2.4. 2.9 DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: Si el recl arn 0 fu e prese ntado por co rreo convencion al, Se d ecl ar ara irnp roceden te el recla rno 0 el re curso seen trega ra la con stanci a dentro de 10 s do s (2) d Ias a drnInis trativo, rned Ian te resol UCIO n fund arn entad a, h abils s de forrn ul ado el pedi do al d ornIcili 0 indi cado p or e I cuando recl arn an te 0 a traves de I rnedi 0 de transrn ision de datos a d IStan cia cu ando este h aya sido expresa rne nte soil CI tado a) Se carezca de cornpetencia p or el recla rnante. b) EI reclarnante 0 recurrente carezca de svidents Cualqu iera sea la rnodal idad de presentacio n del inter es 0 Iegiurnidad pa ra obrar recla rno, Ia con cesio nan a debera Info rrnar a I recl arna nte el c) Cuando no exista consxion entre los hechos nurn ero de regi stro de su reclarn o. En el caso de los reclarn os expue stos corn 0 fund arn ento de Ia personal es, tele toni cos y por pa gina web dicha in forrnaci on pretension y el pefitorio deb era ser propor cionada de rnanera Inrned iata d) Cu ando el p stitorio sea j ur Idlca 0 fi Slcarn en te Adem as, la con ces io nana debe ra dej ar con stancia de Ia irnposible inforrn aci on anexada al re clarn 0, al escri to de sub san aci on e) Cu ando exi stan acuerdos establ ecid os en actas o a cual qu Ier otro docurn ento qu e se pres ente den tro de I o transacciones extrajudiciales suscritas en p rocedi rnie nto de reclarn 0, en el rnorn ento en que estos cual qui er in sta nci a so bre Ia rnisrna rnateri a y son prese nta dos, 10 cua I se ra cons ign ado en el res pectivo h echo s recla rnados carg 0 de re cepcio n del reclarn a nte f) Cu ando Ia rnateria recla rna da haya sido resu el ta o se encuentre en tra rnite d entro de otro
2.7 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS p rocedi rnie nto a drnIni strativo. RECLAMOS g) Se oponga la pr escripcion extinuva EI recl arn 0 de be con tener
2.10 GARANTIAS DE PROTECCION AL a) 1'1 orn b res y a pel Iido s del recla rna nte. RECLAMANTE: b) I'Wrnero del docurnento de identidad del En ni ng un ca so Ia co nce sionari a pod ra condi cion ar Ia recl arn an te SI s e acu.:i a po r a pode rad 0 y/o ate nClon de 10 s recla rnos forrn ul ado s a I pag 0 p revio de I represe ntante, este debe ra in dicar el nu rne ro de rn 0 nto recl arn a do, n i de los Intere ses y rnoras pe rtin entes su do curn en to de iden udad y adj un tar copi a de Has ta que sere suelva el recl arn 0 defi ni uva rnente en su co rresp ondl en te pode r ASlrn isrn 0, en ca so sea s ede adrn inl stra uva, las facturas pos teri ores nod eberan ne ces an 0, la concesi ona na pod ra sol icitar copi a incorp orar Ia d euda recl arn ad a ni su s Interese s y rno ras, de I docu rnento de id enti dad del re clarn ante y 10 de sin e rnb arg 0, de bera in dicar en la sigu ie nte facturacio n e I su repres entante rnonto en disputa de rnanera Inforrnauva c) Dorn Icillo pa ra 10 s e fecto s del as notl fica Clones, MIentras el re clarn 0 se encuentre en trarn Ite, el se rvl CI 0 que debera ser en la ciudad donde se ubica el Pubi ico de ele ctri cidad 0 gas na tural, se gun se a el cas 0, surn inIStro 0, de no con tar con este, dentro de no pod ra s er interrurn pi do, siernp re que el clle nte curn pi a Ia ciu dad en que se ubi ca Ia zo na de conceslon con Ias dern a s ob Iiga clones corn e rci al es y/o tecnl cas o a utoriza cion de la ern pre sa de di stri bucio n de p endi en te s que no se an rnateri a del re clarn o. s ervicio s publl cos e nergeticos En los ca sos de corte del servi cio dentro de un d) EI pe utori 0 fun darn en tad 0, con la deterrn InaClon procedi rniento de recla rno, Ia conceslonarla debera entregar expresa de 10 que se pide al cli ente imnedi atarnen te despues de habers e efectua do, e) Nurnero de surnlnistro, de ser el caso info rrnaClon escrlta de Ia cual se des prenda clararn ente los n Lugar y fecha. rnotivos y el sustento tecnico y corne rCI al del corte g) Firrna de I recla rnante 0 de su re pre sentan te en ca so el recl arn 0 se a pres entado pe rs onal rnente 2.11 MEDIOS PROBATORIOS o vi a correo co nven ciona I SI s e trata ra de un Las partes de beran p rob ar 10 s hechos que al egue n en reclarnante iletrado, este debera irnprirnir su e I proced irniento, p udi end 0 pres entar rnedi os proba torios huella digital en cualquler etapa de este, debiendo ajustarse a la natura leza del recla rno. AI ofrecer sus pru ebas, el recl arn an te po dra so Iicitar Opcion alrnente, los usuari os podran prese ntar rnedi os Ia prese ntaci on y/o eJ ecuci on de Ias que con sidere que probato rio s que sustente n los fundarn entos de su recl arn o. acre di ten los h ech os que fund arn entan su recl arn 0 siernp re La concesionaria no deb era calificar la idoneidad de que sea n tecni carn en te facti bl es Ia prueb a pre sentad a para adrn iur el re clarn 0 a trarn ite, Cual quiera de las partes podra soli citar la intervenclon sin p erJulCI 0 que du ran te Ia tra rnItaci on del proced irnIento de ernpresas contrastadoras para la evaluacion del p ueda sol icitar a I recl arn ante prueba s ad icio nal es que fund onarni ento del equipo de rnedi cion de energ la que, para el sean ne cesa rias pa ra reso Iver. efecto, rlayan sido autorizadas por el organi srno corn petente, Para fines de coordl nacio n, Sln que ell 0 sea o ernpresas que puedan efectJJar Ia prueba En todo caso, consi de rad 0 corn 0 requ isito de a drn isibIIidad del recla rno, Ia concesionari a debe inforrn ar al reclarn ante, antes de la Ia concesi ona ria p odra soli citar un nurn ero tel efoni co de ern ision de Ia resol ucion de prirn era instancia, ace rca de su referencia 0 una direcclon de correo electronico. derecho a sol iCltar la contrastaclon del Slsterna de rnediclon, el EIPeruanc Lima, V;' roes goo noviembre 00:;POl NORMAS LEGALES pag.351013 costo de Ia prusba y la eXIstencia de contrastadoras pnvadas Si a rnb as partes Ileg aran a un acu erd 0, se Isvantara e I Li otras ernpresas 0 enUdades, de ser el caso: otorqandole Lin a cta res pectiva en Ia que consten los pu ntos con trove rti dos pi azo de 4 d las habi les para SLi respuesta y Ia de scri pci on clara de 10 que a rnb as pa rtes hayan Las rsvisiones tecnlcas rsalizadas por Ia concesronana a cordad 0 y/o renun CI ado y la forrna y plazo de su al rnedi dor y a las instalaci ones internas del reclarn ante no curn pi irnien to Oicha acta sera anotad a en el reg is tro de los podran ser cargadas en la cuenta del sun inistro del usuario. recl arn 0 s conforrn e con 10 di spue sto por e Inurn eral 1 10. Las partes debe ran as urn ir e I costa de Ias prueb as que EI acuerdo de Ias pa rtes surte los efectos de una o frezcan. Si n ern bargo, en el caso de Ia con trastacio n de I reso lu cion que po ne fin al proce dirnien to a drnini strativo, no sis terna de rned icio n, su costo sera cubi erto ini cialrnente sie ndo su scep ubl es de s er nuevarn en te cuesti onad os en p or Ia concesi on an a en tanto se resue Iva el recl arn o. v ia ad rninIStrativa 10s tern as a cordad oe. En ca so s e des estirn eel recl arn 0 y con cluya e I En el su pues to qu e s e suscri bi era un acta co n a cuerdo p rocedi rnie nto adrn ini stratvo. e I recla rna nte as urn ira e I p arcia I, e I pro ced irniento conti nuar a su tram ite re specto de costo total del as prueb as qu e haya ofre CI do En es te caso: los extre rno s no sol uci ona dos, co n arreg 10 a la s norrn as Ia con cesi on aria po dra incl ui r el costo re spe ctivo en e I p revis ta s en la pres ente Oirecfiva sig uie nte recib 0 rne nsu al de I se rvi cio. En Ia cel eb racio n de acuerdos con los recl arn an tes, En ca so se decl are funda do el recl arn 0, la concesi on ari a Ias concesi ona rias se ra n res pons abl es de obse rvar Ias s e h ara cargo del costo de Ias prueb as dis posi cion es re gul atoria s y norma s ju ri dicas vig entes Corn 0 rne di os al ternativos, la sconce sionari as podr an
2.12 SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO irnplernentar la re alizacion del dialoqo de trato directo, por La concesionaria y la JAR.U, de ser el caso, podran rned io teIefonico u otro rned io de corn uni ca cion grab ados, suspe nder exce pci ona Irne nte el trarn ite de I proced irniento previa ap ro baci on expresa del Osi nergrn in, a qui en a drninIStrativo de recl arn 0 rne dl ante res 01ucion d eberan pres entar los p rocedi rnientos, caracter isticas de d ebl darn en te rnofiva da cuand 0, atendi en do a Ia natura leza los rned 10s y el protoco 10 de d la 10go corre spo ndi ente del a pretens io n, se req ui era info rrnacio nose sol icite o pin 10 n tecnl co Iegal, Indl spe nsab Ies para reso Iver. EI 3.3 ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y p lazo de I tra rnIte se rei ruCI a una vez reci bi da Ia Inforrn acion EMISION DE RESOLUCION sol icitada 0, en su de fecto, cuan do se hayan curn pi id 0 los La conce sionari a proced era a actuar 10s rnedi os p lazos pa ra su ob tenci on, sin que ello haya suced id o. p rob atori os ofreci dos p or el recla rnante, siern p re que sean perlmentes y se ajusten a la naturaleza del reclarno, caso
2.13 MEDIDAS CAUTELARES contrario no sera obligatoria su actuacion. EI titular del surninlstro, usuario 0 tercero con legitlrno Acto se gui do, la conce sionarl a res olvera el recla rn 0, Interes po dra s ollcltar rnedl das cautel ares an te Ia JII.RU, e rnlti endo Ia res olu cion corres pond Iente, d entro del pi azo a un antes de I ini ci 0 de un proce dirnien to de recla rno rnaxi rno de 30 d ias ha biIes contad os a p arti r del d ia ha biI Pa ra taI fin, de bera a credl tar Ia verosi rni Iitud del de recho sIgUIente de Ia fecha en que fue reci bl do 0 se subs anaron Invocad 0, el perJuicio en Ia dern 0 ra de I proced irnIento y los requ isitos ornItid os al rn 0 rne nto de su presen ta cion ofrecer contracautela. En caso la JARU considere que la rnod alld ad de contra cautel a ofrecid a no resul te suflcle nte, 3.4 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO podra ordenar su variaclon Sera ap Iica bl e el siIenci 0 a drnInisIrativo po SlUVO en los EI sol icitan te debe ra expo ner 10s funda rne ntos de su sig ui entes su pues to s p edl do y a djuntar los rnedl os p rob aton os que 10 acre di ten Traillndose de corte del servicio, debera presentar la a) Si transcurrido el plazo de treinta (30) dias Inforrn aClon es crlta qu e Ie haya entre gad 0 la concesl on ari a h ablle s con ta dos a pa rti r del d ia SlgUIen te de Ia a I rnorn ento de e fe cUu arse dicrlo corte y cual qui er otra fech a en que fue reci bi do 0 subsa nad 0 el recl arn 0 inforrn aci on que sirva de sustento a su pe did 0 Ia concesi on ari a no h ubi ere resu el to el recl arn 0 En caso se ornIUera al gun 0 de los re qUISlto s sen al ados, (salvo 10s cas os en que estuvi es e fa cui tada e I Os in ergrn in otorgara al sol icitan te un p lazo de 2 d ias a su spe nder el procedi rnie nto) 0 hub ie sen h abi Ies para la subs anacio n re specuva, ca so con trario, transcurrido cinco (5) dias habiles desde que la se declarara Inadrnisible la rnedida cautelar. SI las conce sionarl a ernIU0 Su resol ucio n sin h abersel a o rnision es so n subs anad as de ntro del pi azo e stabl eci do, n ouficado al re clarn ante. s e cons ide ra ra corn 0 fech a de pres entaci on de Ia rnedi da b) Si ha bi endo res uel to el recla rn 0 y co rnuni cad 0 taI cautel ar el d ia en que se e feclJJ 0 tal sub sana cion d eci sion en el pi azo sena la do, Ia concesi on an a SI se pi antea la rnedl da cautel ar an tes de Inici ado o rni tI6 a nallzar y pron uncI arse so bre a Igun pun to e I proce dirnien to y es decla ra da funda da, e I sol icitante del peutorio d ebera forrn ul ar su recl arn 0 ante la con ces io narla de nlro c) Si la JII.RU declara la nulldad de 10 actuado y de Ios d lez (10) d ias habll es p osterlo re s co ntados des de Ia d ISpone ernItir nueva res 01uClon y Ia fech a en que se eje cuto dich a rned ida, caso con trario, Ia conce sionari a no ern ite pronun ciarn iento 0 no 10 reso lu cion que declaro fundad a Ia rne di da cautel ar qu edara n olJflca dentro del p lazo estab lecid o. sin efecto au torna uca rne nte. La JARU ern itira re sol ucion de bi darn ente rnouvada En tales cas os, se consi derara fundad 0 el reclarn 0 reso Ivie ndo Ia so Iicitud de rned id a cau telar en un p lazo respecto de 10 que Ia concesiona ria no se hubl ere no rnayor de cinco (5) dias hablles contados a parur del pronunci ado, teniend 0 el ca racter de resol ucion que pone d ia sigu ie nte de su pres entaci on 0 de subs anad os los fin al proce dirnien to La apl icacio n del silenci 0 adrn inistrauvo requ ISItOS orn itid os. po SltlVO se suj etara a 10 dis puesto en los articulos 5.3 Y 10.3 SI el sol icitante 0 Ia ern pre sa con cesl on ari a no de la Ley 1\1 0 27444 Y Ias rnodi fica tori as sobre Ia rnateria seen contrara co nfo rrne con dicha re sol ucio n, podra contern pi adas respecto a I citado cuerpo norrn ativo Interpone r re curso de reconsl de raclo n en un p lazo no rnayor de tres (3) d ias ha biles co ntados a p arlJr del d ia 3.5 RECURSOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A siguiente de notificada la resolucion, a fin de que la JAR.U RESOLUCIONES DE LA CONCESIONARIA s e pronu nci e en un pi azo no rnayo r de cinco (5) d ias habi Ies de pres entado el recurs 0, co n 10 cua I que dara conclu id 0 e I Res uel to el re clarn 0 rnedi an te la re sol uClon ern iIJ da p rocedi rnie nto p or la con ces io naria, e I recl arn ante p odra op tar p or interpon er los re cursos ad rnInlsIrativos de re cons Ideraci on 3. TITULO TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO EN o de apelacion dentro del plazo rnaxirno de qUince (15) PRIMERA INSTANCIA d ias ha bi les co nta dos a p arti r del d ia sig uie nte de su n ouficaclon, en caso see ncu entre di sconforrne co n Ia
3.1 RECEPCION DE LOS RECLAMOS decIsion adoptada por la conceslonaria Sera valida la Reci bi do el recl arn 0, Ia concesi on ari a proced era a a rticul aci on de recurso s p or Ia v ia de I corre 0 ele ctron ico, a regl strarl 0 cons ignan do los da to s Indl ca dos en el nu rnera I cuyo efecto recu rrente y concesi on an a d eberan obse rvar 2.6 de Ia presen te 01 re clwa 10 previ sto en los nurn eral es 2.4 y 2.6 dee ste cuerpo n orrn a UVO en rei acio n con Ia fecrla de presen ta cion Los
3.2 TRAMITACION DEL RECLAMO recu rs os adrn ini stra UVO s que no s e pre senten de ntro Il.drnilJdo el reclarno, Sl el reclarnante 10 solicita 0 la del plazo previsto en la presente Oirecuva, debe ran ser conce sionari a loco nsi dera peru ne nte, esta ul urna podra d ecl arados irnproce dentes p or Ia concesi on ari a. citarlo a una re uni on de trato d irecto a efectos de pod er La interpos icio n del re curso de re con sideraci on e s de sol uci ona r el recl arn 0 caracter opcional y no constituye requlslto para plantear EIPerueno pag.351014 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07 un recurso de apslacion EI reclamante podr a actuar por d) Po r hab ers e cortado el servi ci 0 es tan do en e sta via, exclu sivam en te cu ando s ustente su imp ugn aci on trarnite el reclamo por la falta de pago del monto en la existencia de nuevos medios probatorios, los mismos reclamado. que deb era 0 frece r en el es cri to a traves del que pia nte e su e) Por incluir en el recibo el monto materia de recu rs 0 En este caso: la co nce si onari a d ebera pro ced er reclamo, salvo que este haya sido emitido dentro a res olver e I recu rs 0 de recon si deraci on en un pi azo no de los cinco (5) dias habilss siguientes a la mayor a quince (15) dias habilss contados a partJr del dia presentacion del reclamo. util siguiente a la techa de su interposicion f) Por exigir la deuda materia de reclamo. Contra 10 resuelto en via de reconsideracion, el g) Po r sus pen der inj usti fica dam en te el proced im ien to reclamante podra tarnbien plantear recurso de apslacion de reclamo dentro del plazo maximo de quince (15) dias habilss h) Cuando haya operado el silencio administrativo contados a partir del d ia siguiente de la notificacion de positivo la resolucion por rnadio de la que la conce sionaria se I) Co ntra la neg ativa Inj usti fica da a tram Itar pronuncio sobre aquel medio impugnatorio debidamente el recurso administrativo EI re curso de a pel acion pod ra ser articul ado cua ndo interpues to el reclamante cuestione las resoluciones expedidas por la j) Por la no elsvacion oportuna del recurso de conce si onari a s ustentand 0 sui m pugn aci on en una di sti nta apelacion apreciacion de los medios probatorios evaluados por la k) Contra otros defectos de trarnitacion del primera ins tan cia adrninistrativa 0 en cuestionss de puro procedimiento que irnpidieran su curso regular derecho. De haber apelado el reclamante dentro del plazo 4.2 LUGAR DE PRESENTACION DE LA QUEJA establ ecido: la concesionaria debera elevar copi a de La queja debsra ser presentada ante el OSlnergmln todo el expe diente de reclam 0 a la JARU, con todas en Lirna 0 en sus ofici na s re gi onal es En ca so de que no las pruebas que hayan sido presentadas y actuadas exista oficina regional, podra ser dirigida al Osinergmin, en el pro cedi miento de pri mera instancia que sustenten p ero prese ntada ante la con ces 10 naria, qUIen actua ra com 0 la posicion de ambas partes, segun 10 indicado en el mesa de partes, en los horarios de atencion al publico, Anexo 4, conjuntam ente con un inform e sobre la sin su spe nder Ia tram ita ci on del expe di ente p rinci pa I en tram itaci on del pro cedi rniento: en el cual, de ser el pnmera 0 segunda instancia adrninislrativa caso, debera efectuar los descargos sobre Ias nuevas En tod as Ias oficin as 0 su cursal es de ate nci on al publi co pruebas 0 argum entos del recl am ante expuestos en el de la concesionaria, se intorrnara a los reclamantes sobre recurso de apelacion y adjuntar la informacion adicional los derechos y aspectos relacionados con el procedirniento que corresponda La el svacion del expediente debera para formular una queja efectuarse dentro del termino de cinco (5) d las habiles contados a partir del d ia siguiente de la fecha de 4.3 REQUISITOS prssentacion del recurso La queja deb era presentarse en forma escrita, por Una vez el evad 0 el exped ie nte, Ia concesi on ari a d ebera correo el ectroru co (ria bi Iitado por Osi ne rgm in), pagi na web poner a cisposicion del OSlnergmin, via paqina web desde o personalmente, dsbiendo contener, como m inirno, 10 su portal de internet, la informacion historica de los ulfirnos slgulente diez anos del suministro, la que incluira la informacion que s e Indi ca seg ui dam ente y es ta ra di spon ib Ie durante a) Hombre de la persona que presenta la queja e I proce dim ien to de recl am 0 en s egu nda instancia, b) Humero del documento de identidad de la as! como durante la verificacion del cumplimiento, si persona que presenta la queja. SI se act u a corres pond ie se. p or ap oderado y 10 represe ntante, e ste debe ra indicar su numero de documento de a) Inform a cion general de I con trato de sum inl stro, Identidad y adJuntar copla del correspondiente titularidad actual y cambios de titularidad. poder b) Historia de reclamos presentados con relacion al c) Domicilio donde deben enviarse las su m in IStro y resol UCIO nes em Itidas, in di can do e I n otJ flcaci on es. estado de tramitacion. d) La des cri pcio n cl ara y co ncreta del defecto c) Historia de cam bios de medidor de tramitacion 0 infraccion cometida por la d) Historia de camblos de equlpos auxlliares de conce si ona na. medlclon e) I\tumero del expediente de reclamo del que denva e) Historia de lecturas, consumos y fecha de lecturas Ia que ja, cua ndo co rresp onda (para cada medldor/mes), f) I\tumero de suminlstro, cuando corresponda n Historia de la tarifa y facturacion aplicada y g) Med io s proba tori os que su stenten Ia q ueJa, de s er detail ada el caso g) 11.1 icuotas de alumbrado publico apllcado a los h) Lugar y fecha. meses facturados I) Firma del reclamante 0 su representante, en rl) Hi storia de contra stes caso la queja sea presentada en forma escrita i) Historia de convenios de pago de deuda Si se tratara de una p ers ona iIetrada, es ta j) Hi storia de recuperos debera imprimir su huella digital y, adem as, quien k) Hi storia de p agos s uscri ba Ia que ja en su represen ta ci on, debe ra I) Historia de cortes y reconexiones, e Importes presentar copla de su documento de identJdad. facturado s. m) Fe crla de reso lu ci ones de recepcio n de obras 0 4.4 TRAMITE Y RESOLUCION DE LA QUEJA de Inicio de operacion comerclal, de ser el caso Presentada la queja, la Secretari a Tecnlca de los Organos ResolutJvos ven ficara si se encuentra en los supuestos Las concesionarias podran implementar, previa previstos en el numeral 4.1 de la presente Directiva. coordlnaclon con OSlnergmin, un sistema que permita la De no califlcar como queja, el escrlto sera tramitado utillzacion del expedlente de reclamo en forma virtual conforme correspond a De calificar como tal, pero se hubiese omitido alguno de 4. TITULO CUARTO: QUEJA los requlsltos seFialados en el numeral 4.3 de la presente Di rectiva, se otorgara al soil CI ta nte un pi azo de do s (2) d ias
4.1 CAUSALES PARA SU PRESENTACION rl abi Ies para Ia subs ana ci on re spectiva, ca so co ntrari 0, En cualquier estado del procedimiento de reclamo, y se declarara Inadmlslble la queJa. Si las omisiones son hasta antes de que este concluya, el reclamante podra subs anad as d entro del p lazo e stabl eci do, se cons Idera ra acudir en queja ante la JARU en los siguientes casos com 0 fe cha de pres entacion de la q uej a el d ia en que se e fectJJ 0 tal sub san aClon a) Por la negativa inJustlficada de la conceslonaria a Presen ta da Ia q ueJa 0 sub sana dos 10s requi si tos admitir a tramite un reclamo resp ectivos, Ia Secre tar ia Tecn ica de los Orga nos b) Po r exig ir docum entacio n que no resu Ite ne ces ari a Resolutivos correra traslado ala concesionaria para que en para resolver el reclamo. el plazo de cinco (5) dias hablles formule sus des cargos , c) Con tra los acto s que s upo ngan p aralizaci on debiendo adjuntar la informacion tecnica y/o comercial o in fracci on del os pi azos establ ecido sen Ia basi ca que los sus ten ta, que de bera co nte ner los cu adros normativa vigente y/o Informacion indicada en el Il.nexo 4, segun el caso EI Peruanc Uma, V;' roes goo noviembre 00:;POl NORMAS LEGALES pag.351015 Reclbidos 0 no los descargos, la JARU resolvsra la e stabl ece rs e en cad a cas 0 ate ndi end 0 a su na tural eza, q uej a de ntro del os qui nce (15) d las hab iles sigui entes de b aj 0 ape rcib irniento de proce der en cual qu ie ra del as pres entado s 0 de 'Ie nci do el p lazo para la prese ntaci on de forrn as de ej ecu cion previ stas en Ia Ley de I Proced irnien to e sto s, s egiJn corres pond a JI.d rnInis trativo General y d ern as no rrnas pe rti nentes Si Ia quej a se prese nta a nte Ia co nces ionaria, este La Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos sera d ebera reci birl a corn 0 rnesa de pa rtes, y pro cede ra a Ia en cargada de efectuar Ia 'Ie rificaci on de curn pi irnien to e levarla a Ia JJI,RU en el p lazo de cinco (5) d ia s habi Ies reterid a en el pa rrafo pre ced ente 81 n ern ba rgo, en contado s a parf r del d ia ria biI sigu ie nte de la fecha en e I caso de los acu erdos y resol ucio nes pro duci do s a que fue pres entada, conj un tarne nte con 10 s descarg os n ivel de p rirnera instancia, Ia atri bucion de la Secretar ia corres pond Iente s de bi darn ente d ocu rne ntados En este T ecnl ca de los Org anos Res 01 uiivo sse circuns crib Ira a caso, se se gui ra el rnisrn 0 p rocedi rniento antes se hal ado Ia con stata cion de curn pi irnie nto en aq uell os supu estos en que el reclarnante se 10 haya solicitado expresarnente 5. TITULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO EN dentro de un plazo no rnayor a un (1) ano contado desde la SEGUNDA INSTANCIA fecha de la n otifi cacio n de Ia reso lu cion, pre sen tacio n de Ia De clara cion Jurada an te Ia conce sionari a 0 firrn a del acta
5.1 TRAMITE YRESOLUCION DE LAJARU a ntes sen al ados, seg un correspo nda Ingresad 0 el exped ie nte a Ia se gund a in stanci a, se p rocedera a su nurn sracion y re gi stro La a pel aci on debe ra 6.2 EJECUCION DE RESOLUCIONES ser resuelta por la JARU dentro del plazo maximo de treinta Para el cu rnplirnIento de la s resol ucio nes de pnrn e ra (30) d ias hab iles co nta dos des de Ia fe cha de e levacio n de I ins tanci a que d ecl aren fun dado un re clarn 0, acuerdos expediente de partes en prirnera instancia (a solicitud del usuario), De no cons tar en e I expedi en te Ia Inforrn acion a cuerdo s de partes ens egu nda Instancia y de Ias requ en da en la pre sen te DlrectJva, s egiJn lose hal ado en res olu cione s ern itJ das por Ia JARU, el OSInergrn in pod ra e Inurn eral 3 5, s e eval uara con 10 s e Iernentos obrantes en d ispone r Ia eje cucio n de aetos y rned id as que consi de re el expediente n eces ario s, Incluyend 0 la p osi bilid ad de so IiCI tar e I ap oyo Asirn isrn 0, de ofici 00 a pedi do de cualqu lera de Ias parte s, de la fuerza publica para tal fin la JARU podra citar a estas a una audiencia de conciliacion en uni ca fecha, la cual se rsalizara con Ia parf cip acion de un 7. TITULO SETlMO: DE LA APLICACION DE funcionario de la JARU 0 un representante designado por SANCIONES ella. Para tal efecto, podr a d elegar a institucione s pu blicas En caso qu e Ia con cesi on aria incurn pi a con cual qu ie ra o privadas. el ejercicio de la funcion conciliatoria, con la del as dis POSI cion es estab Iecidas en Ia pre sen te DIre ctiva, fin alidad de resolver, con caracter vinculante y definitJvo con 10 establ ecid 0 en la s acta s de acuerdo, resol UCIO nes para arn bas partes, el recla rno. de prirn era instanci a, 0 10 orden ado p or e I Osi ne rgrn in en Ia SI las partes Ilegaran a un acuerdo, se levantara el res olu cion que res uelve el recurso de apel acio n en iJltirna a cta de co ncilia cion res psctiva en la que co nsten en forrna instancia, la queja 0 la rnedida cautelar, seran susceptJbles cia ra 10 s a cuerdo s ad optado s y Ia forrn a y pi azo pa ra su de apl icarsel es la s san ciones 0 rnul tas que a I efecto fije la curn pi irnIento. Escala de Multas y Sanclones vigentes del Osinergrnln EI acta de concil iaClon con a cuerdo s surte los efectos de una res 01uci on que pon e fin a I pro ced irniento adrn ini strativo 8. DISPOSICION COMPLEMENTARIA y no son su scep tibl es de ser nueva rnente cuesti ona dos en EI procedlrnlento de reclarno debera ser v ia ad rnini strativa. obi iga tori arn e nte di fun di do p or Ia con ces ion ari a y pue sto en conocirniento de los usuarios, en forrna esquernatica,
5.2 SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO rnediante una guia aprobada por el Osinergrnin En las Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso facturas rnensuales del servicio piJblico de electricidad de a pel aci on seres uelva, el recl arn ante p odra cons Idera r o gas natural que se trate, se debera Indicar que las d eneg ado sure curso a e fe ctos de interpon er Ias accion es referidas guias podran ser recabadas por los interesados judi cial es corres pond ie ntes 0, caso co ntrari 0, es perar e I en Ias ofi cin as de a tenci on al piJbl ico de Ia co ncesi 0 na ria p ron uncI arn iento expre so de Ia JJI.RU y del OSlnergrnln en forrna gratulta Asi rnisrn 0, la con cesi on aria debe ra exhi bi r los aficrles
5.3 CAUSALES DE NULIDAD y de rna s d ocurn en to s ilustra tivo s de los pro cedi rnientos En ca so de d ars e Ias ca usal es de null dad p revis ta s en conteni do sen es ta DIrectJva en todas su s ofi cinas de e I articulo 10° de la Ley de I Procedi rnie nto Adrn Ini strativo atenclon al piJbllco Gen eral resp ecto del pronu nci arn iento de Ia co nces io naria, e sta s deb era n ser invoca das po r los re clarn antes a I 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS forrn ul ar el recurs 0 de ape la cion La JAR.U tarnbien podra declarar la nulidad de oficio Prim era: En Ias local ida des u bicada s fu era del a por dichas causales, de conforrnldad con 10 establecldo capital de la RepiJblica en las que el OSlnergrnin 0 la por el articulo 202° de la citada Ley concesl ona ria no cu enten con una 0 fici na re gl onal 0 sucu rsa I, resp ectivarn en te, Ias Dire cci one s R.e gi onal es de
5.4 AGOTAMIENTO DE LA VIAADMINISTRATIVA En erg ia y Mina s e stara n facu Itad as para actJJ ar corn 0 rnesa Con la resol ucio n e rnltid a p or la JJI. RU u operand 0 e I de parte s prestan do el servi CI 0 de rern Islon de docurn entos silenci 0 a drn in is trativo nega tivo po r accio n del recl arn a nte, al Osinergrnin q ueda ago ta da Ia vi a a drnInis trativa, que dand 0 exped ito Segunda: Las conceslonarias deberan adecuar la e I de recho de las- partee- que se co nsi dere afectad a de "Guia Sobre el Procedirnlento de Reclarno" y "JlJiches", a 10 interpone r Ias accio nes judi cial es corres pond ie nte s e stabl eci do en Ia prese nte Dire ctiva, deb ie ndo presen tarlos Contra la resoluclon ernitlda por la JARU no cabe a I OSInergrn in para su resp ectiva aprobaci on d entro de los Ia interp OSI cion de rned io irnpu gnatorio a Iguno en Ia sesenta (60) dias hablles slguientes a la publlcaclon de la v ia a drnin is trativa, p udi end 0 sol icitarse iJni carn en te Ia pres ente norrn a a clara cion deal giJn pu nto os curo 0 dud oso 0 Ia recti ficaclon DIcho s do curn entos deb era n se r p ues tos en deal giJn error rnateria I 0 arltrn etl co Los adrn inl strados no conoci rnien to de los us uarlo s y estar ade rnas a su p odran ped ir Ia rnodi ficaci on de I se nti do del 0 resue Ito dis pos icio n en todo s 10 s local es de atenci on al piJblico de rned ia nte Ia so IiCI tud de aclaracio n 0 rectJflcaci on Ia co nces ionarl a desd e la fech a en que entre en vig enci a la presente Dlrectlva 6. TITULO SEXTO: DEL CUMPLIMIENTO Y LA Tercera.- Dentro de los diez (10) d ias habiles de EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES e ntrad a en VIgencla Ia presen te no rrna, Ias concesi ona nas deberan rernltir a la JARU una relaclon actuallzada de sus
6.1 VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO fun cionari os facu Itado s pa ra suscri bi r Ias res 01uci one s de En caso que la con ces io narla 0 el recl arn an te no pnrnera Instancia curn pi a con 10 establ ecid 0 en el acta de acu erd 0 Ieva ntada Asi rnisrn 0, la s con cesl on ari as debe ran Inforrn ar a I en p rirnera 0 segu nda instan cia, reso lucio n de prirn e ra Osinergrnin de cualquier variacion de la relacion de ins tan cia (i ncl ui da Ia reso lu cion aprobatoria ficta co nteni da fun cionari os facu Itado s para suscri bi r Ias res 01 uci one s de en Ia Decl araclon Ju ra da a que se re flere e I arti cu 10 3° p nrnera Insta nCI a, la s actas de conforrn id ad de sol uci on de I de la Ley f'P 29060) 0 con 10 resuelto por la JAR.U en el recl arn 0 y cual qui er otro tip 0 de docurn ento que p onga fin plazo establecido, el Osinergrnin 10 notificara para que a I recl arn 0 en un p lazo no rnayor de tre s (3) d ias rlabi Ies curn pi a co n hacerlo en un pi azo perentori 0 que pod ra de producida EIPerueno pag.351016 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07 Cuarta.- Las concesionanas podran implementar, debe ser necesanamente abogado y otro Ingeniero con previa ccordinacion con la JARU, un sistema que permita experi enci a en electri cidad y/o gas natura I. Ia uti liza cion del expedi en te de recla moen form a to virtu al, Cada Sala Colegiada tendra un Presidente, que sera para 10 cual se reglamentara su aplicacion desiqnado por el Comejo Dlrectlvo por un periodo de un Quinta.- Las concesionarias que acepten utilizar el ario, pudiendo ser reelegido de acuerdo a la evaluacion mecanismo de notificacion por medio de correo electronico que efecwe el Consejo Directivo de OSI HERGIVlIH a que se rene re eI arti cu 10 1.9.6 de la pres ente Directlva, Las Salas Colegiadas resolvereri las apelaciories cuya deberan fomunicar ello por escrito a la Secretaria Tecnica cuanti a en recl am 0, al mo m ento de elevar Ia ap elaci on de los Organos R.esolutivos de Osinergmin La citada tomando como base 10 reclamado por el usuario, supere cornunicacion genera para la concesionana la obliqacion el valor de dos (2) UIT Tarnbien resolvsran aquellos cases de atender todos los pedidos expresamente formulados en los que, ten iendo prese nte Ia dificul tad del as unto en por los reclamantes a fin de que se les notifique los actos apelacion, Ie sean derivados por la Secretaria Tecnica de adrninislrativos relacionados con su reclamo por la via del los Organos Resoluuvos previa Informe correo electro nico, de sde el d ia uti I sigu iente de envia do eI Asimismo, re solvsran las quejas y medidas cautelares citado aviso por parte de la concesionaria a Osinergmin que se planteen respecto de cases en que el monto Asirnisrno, la conce sionaria que ado pte esta rnodalidad de involucrado supere el valor de dos (2) UIT nofificacion dsbera informar ello a la ciudadania mediante En caso no pudiese determ inarse el valor patrim onial de la avi sos vis ibles en su s 10 cal es de ate nci on aI pu blico y en m ateria involucrada en una apslacion, queja 0 medi da cautelar, su paqina web esta tarnbien sera conocida por una Sala Coleglada" Sexta.- Dentro de los diez (10) dias habilss de entrada en vigencia la presente norma, las concesionarias debsran Tercera.- Modificase el numeral 3 del articulo 20° del remitJr a la .JJI.RU una cornunicacion indicando cuales son Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Ias horas habi Ies en qu e ati end en aI p ubi ico en su s dIvers os Usuarios, aprobado por Resoluaon del Comejo Directlvo de establecimientos, de conformidad con 10 establecido en el OSIH EPt3MIH HO 0312-2004-0S/CD, de acuerdo al siguiente numeral 2.4 de esta Directlva. Dicho horatio debsra ser tenor intorrnado ala ciudadania mediante la colocacion de avisos visibles en todos los establecimientos y en la paqina web "La Secretaria Tecnica de los Organ os Resolutivos de la concesi on aria y debe ra ser estri ctam en te obse rva do estara a cargo de un Secretario Tecnico, quren tendra las por esta, baio apercibirniento de sancion sIgUI entes funci on es Cualquier variacion del horario de atsncion dsbera ser cornunicada por escrito a Osinergmln con al menos un (1) ( ) 3 Sup ervi sar la ejscucion de las resol UCI ones dia de anficipacion y sera cornunicada a la ciudadan ia por em IUdas p or Ias concesi onanas y por las Sala s de la JARU, los mismos medios mencionados en el parrafo anterior. as i com 0 de Ias aetas de acuerdo pro ducida s durante el Setima.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de trarnite de reclamo, de acuerdo a los alcances establecidos en trada en VIge nCI a la prese nte 01 rectiva, de bsra a decuarse en el Titulo Sexto de la Dlrectiva denominada "Procsdirniento la Escala de Multas y Sanciones de OSli,jER.GMli,j a Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios efecto de incorporar aquella tipiticacion y cuantificacion de Publlcos de EIectn cldad y Gas 1\1 atJJral", e iniciar, de ser el sanci on es qu e re sui te necesa ria pa ra Ia d ebi da ap Iica cion ca so, los corresp ondien tes procedi mlentos sanclonado res de Ias dispo sicione s conteni da sen e ste cu erpo norma uvo, y/o im puis ar el dictado de m ul tas coercitivas " as i como aquellas otras contempladas en los numerales 4 a 8 del acapite IVb) y en el acapite V del "Procedimiento de Cuarta.- Adicionase al Anexo 4 de la Tipificacion Veriflcacion de Cumplimiento de las Resoluciones Emitldas de Infracciones y Escala de Multas y Sanclones de por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSI jj ERGIVIIi,j aprobada por R.esolucion i'P 028-2003- OSI i,jER.GMIH" aprobado por Resolucion i'P 184-2007- OS/CD, relativo a la tipificacion de infracciones y escala OS/CD. de multas para los concesionanos en el procedlmiento de reclamos, dos disposiciones bajo los siguientes t8rminos 10. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS II' 8... S••d •• Pri mera.- IVI odi licase el arti cui 0 6° del Regl am e nto de Ia Junta de Apelaciones de R.eclamos de Usuarios, aprobado 5 wando el concesionano no RBsoluci6n fj" 024-2003-0SICD Mu~, de1 ,5 UIT cumplacon10 establecidoen por Resolucion del ConseJo Directivo de OSII\I ERGM 11\1 elacta de acuerclo,oensu 1\1° 0312-2004-0S/CD Y modiflcado por Resoluclon del resollKi6ndeprimerainstancia Con sej 0 Direcuvo de OS Ii,jE RG IVII H i,j° 259-2 005-0S/C 0, o en el acto admini:5.1rativo mediante elqueadoptamedidas de a cuerdo al SlgUIen te tenor correctivas "Cada Sala Unipersonal con tara con un Vocal Titular, 6 wando el concesionano omit:J R.esoluci6n N° 024-2003-0S/CD MI~~a de 1 urr sef'ialarenlas actas,resoluciones designado por el ComeJo Direcuvo de OSII\I ERGMI H a y demas a etcs administrativos en propuesta del Presldente de dlcho ComeJo CU·yO emisi6nparticipe,un plazo para la ejecl~ci6n de los actos Las Sal as Uniperson ale s reso Iveran aq uell as fa'v'Orablesalosreciamantes apelaciones cuya cuantia en reclamo, al momento de elevar la apelacion, tomando como base 10 reclamado por 11. DISPOSICION FINAL el usuario, no sup ere el valor de dos (2) UIT La presente Directiva entrara en vigencia el1 de marzo Jl.slmlsmo, resolveran las medldas cautela res y quejas de 2008, a excep cion de 10 previ sto en el pri me r parra fo que se planteen en las que el valor patrimonial del presunto de la Segunda Disposicion Transitona que sera eXigible de derecho afectado no sup ere las citadas dos (2) UIT acuerdo a 10 previsto en ella En caso de impedlmento del Vocal de la Sala Asi mism 0, se exceptua n Ias disposi ciones que a Unipe rs onal para conocer un cas 0, pa sara eI exp edl ente conunuacion se mencionan, que regiran desde el dia respectivo a otra Sala Unipersonal para su resolucion y en slguiente de su publicacion en el Diario Oflcial EI Peruano caso no hubiese otra Sala Unlpersonal que pueda verlo, este sera resuelto por una Sala Coleglada I La facultad de la Secretaria Tecnica de los Los Vocales design ados en Salas Unipersonales Organ os Reso lutivos para 'Ie nficar el cum pi1m ien to gozaran de las mismas prerrogativas que los Presidentes de aetos y reso luciones pro ducido s a nivel de de las Salas Colegiadas" primera instancla admlnistrativa a que se reflere el Titulo Sexto de esta Dlrectlva Segunda.- Modlficase el articulo 7° del Reglamento II La facui tad de efectuar no uficaci one s m edi an te de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuanos, publlcacion en dlanos desarrollada en el numeral aprobado por Resolucion del Consejo Directivo de 1.9.5 de esta Directiva. OSIHERGMIH 1\1° 0312-2004-0S/CD Y modiflcado por III Las cuatro dispo siciones modi ficatori as con tenidas Resoluclon del ConseJO Dlrectlvo de OSII\I ERGM 11\1 en el presente cuerpo normatlvo. HO 259-2005-0S/CD, de acuerdo al siguiente tenor En 10 d em as, 10 s recla m os y dem as tra mites "Cada Sala Coleglada contara con tres (3) Vocales formulados con anterioridad a la vigencia de la presente Titulares designados por el Comejo Directivo de Directiva se regiran por las normas apllcables al momento OSI i,jER.GMli,j, a propuesta del Presidente de dicho des u pres entaci on ha sta Ia cui m inaci on del res pecuvo ConseJo De los tres (3) Vocales, cuando menos uno p rocedi m iento. EIPeruanc Lima, vernesgoo noviembre 00 :;POl NORMAS LEGALES pag.351011
ANEXO 1 : FORMATO DE RECLAMO INO Sum inistro Reclamo N' ITIIIJ rn ITIIJ Nombre y Apellidosl Razon Social RUCL-J ONII I CEI ICI L Av.lJr.lCalle NO IMZ - Lote IOpto Urb.lAA H H./Zon a Oistrito IT elefon IF ax 0 I Correo electr6nico Condiei6n Hular Relaci6n con el ti~del suministro I-- del Reclama nte Usuario Tercero I-- Familiar Otro f-- Empleado c=J Nom bre y Apellidos ONI ~ CEL-J CIL-J NO Av.lJr.lCalle NO IMZ - Lote IOpto Urb.lAA.H H./Zon a Oistrito Refereneia: GAcepta que se Ie notifique en dicho corr eo? siL-J noL-J Direcci6n de correo electr6nico 1 2 3 Periodo Reclamado 1mporte en Oisputa Fundamento: Copia RUC I-- ONI - Oocumento que acredita la represena ei6n ~ ~ CE CI Pod er Genera I Poder Especial Poder con firma leg alizada notarialmente 0 ante funcionario Poder Simple autorizad 0 por la Sec.T ecnica-JARU Oocumento que acred ita la condici6n Medios Probatorios del reclamante (1) r-- Titulo de Propiedad I-- Oeclaraei6n de herederos I-- Resoluci6n Judicia I I-- Con stancia de Posesi6n I-- Contrado de Arrenda miento I-- Certificado Oom ieiliaria I-- Estatuto y fich a registral '-- Otros Fem a estimad a de respu esta Nombre: Nombre: Doc. Ident Huella Oigita I EIPerueno pag.351018 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07
ANEXO 2: FORMATO DE QUEJA Reclamo N' ITIIIJ rn ITIIJ INO Sum inistro Nombre y Ape IIidosl Razon Social RUCL..J DNII I CEI ICI L Av.fJr.lCalle Dpto. INO IMZ- Lote Urb.fAA HH .fZona IDistrito IT elefono IFax Icorreo electron ieo Nombre y Apellidos I~NI L..J CEl----J CIL-J NO Av.fJr.lCalle Dpto. INO IMZ- Lote Urb.fAA HH .fZon a Distrito I Referen cia: Direcci6n de correo GAcepta qu e se Ie notifiq ue en dicho eorreo? sil----J noL-J electr onico ",00, administrative positive ~ , o aplicar Corte del servicio estando en reela mo Facturar deu da materia de reelamo No elevar exped iente de apelacion No a dmitir reelamo No ejecuta r las prueba s solicitadas Defectos de tr arnitacion Otros (especificar) § I I I I Copia Pod er pa ra interponer queja RUC CE tj DNI CI 0 Med ios Probatorios Otros Nombre: Nombre: Doc. Ident. Huella Digita I EI Peruanc Lima, V;' roes goo noviembre 00:;POl NORMAS LEGALES pag.351019
ANEXO 3 : FORMATO DE MEDIDA CAU TE LAR RedamoW ----IITIIJ rn ITIIJ IN° Suministro Nombre y Apellidosl Raz6n Social IRUCL.J ONII I CEI ICI L 0 Av./Jr./Calle IMZ - Lote IOPto. IN Urb./AA.HH./Zona IOistrito ITelefono IFax I Correo electr6nico Nom bre y Apellidos I,N°ON' L.J CEL-J CIL-J 0 Av./Jr./Calle IMZ - Lote IOPto. IN Urb./AA.HH./Zona Oistrito IReferencia: Oirecci6n de correo &Acepta que se Ie notifique en dicho corrso? siL-J noL-J electr6nico D Instalaci6n de suministro otros E3 Reposici6n del servicio Copia Poder para presentar la solicitud RUC CE t1 ONI CI 0 Medios Probatorios otros Nombre: Doc Ident. I Huella Digital I EIPerueno pag.351020 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07
ANEXO 4: EXPEDIENTE DE RECLAMO, QUEJA Y el reclamo del recurrente este reterido a que la subestacion MEDIDA CAUTELAR se encu entre de ntro de sup rop iedad Licen cia de con strucci on del pre di 0 del recu rrente, con A. Consideraciones para la formaci6n del los pianos aprobados por la rnunicipalidad del sector, 0 expediente de reclamo d ocum ento s que acre diten que Ia con strucci on de I predi 0 del recurrente fue realizada antes de la instalacion de La docurnentacion que se indica seguidamente Ia sube sta cion 0 Ias rede s del a co nce sionan a, 10 cua I es la minima que la concesionaria deb era incluir en el dsbera solicitarle al recurrente previa a la ernision de la expediente de reclamo a ser rernifido a la JARU, sin resolution perjuicio de que pueda incluir mayor documsntacion que Asimismo, la concesionaria dsbera presentar un la indicada informe, que incluya vistas fotograficas, en las que sustente La docurnentacion contenida en el expediente no el cumplimiento de la norrnafiva vigente d ebera incluir orlg inales de propi eda d del u sua rio. EI periodo que comprende la informacion contenida f. Redes de Distribuci6n Secunda ria en la docurnsntacion es de diez (10) anos como minima EI plano de lofizacion aprobado por la municipalidad antenores a la faclur acion materia de reclamo, y las que incluya los cortes de las vias con las cuales se p osterio res elaboro eI proyecto de rede s de dis tribuci on se cun daria e instalaciones de alumbrado publico B. Relaci6n de documentos Los pia nos del proyecto del su bSI stem a de dlstrib uci on secundaria e instalaciones de alumbrado publico Documentaci6n General: aprobados Los pia nos de rep lanteo de Ia ejecu cion de Ias 0 bra s de Histo na de recla mo s prese nta dos con rei aci on aI baia tension y alumbrado publico suministro y resoluciones emitidas, indicando el estado de Licen cia de con strucci on del pre di 0 del recu rrente, con trarnitacion los pianos aprobados por la rnunicipalidad del sector, 0 Histo nal d eta IIad a de tacturaci on es y p agos, incluye ndo documentos que acrediten que la construccion del pr edio fecha de vencimiento y pagos del recurrente fue realizada antes de la instalacion de Histonal de cortes y reconexiones e importee Ia sube sta cion 0 Ias rede s del a co nce sionan a, 10 cua I facturado s. dsbera solicitarle al recurrente previo a la ernision de la resolution a. Excesiva facturaci6n: Informe, que incluya vistas fotoqraticas , en las que Histonal de consumos y lecturas con su fecha de sustente el curnplirniento de la norrnativa vigente real izacio n. Aetas de veri ticaci on de Iscluras g. Estructuras Detalle de alicuotas de alumbrado publico: cuando EI plano de lofizacion aprobado por la rnunicipalidad corres pond a que incl uya los cortes de Ias via s co n las cu ales se elabo ro Ceruficado de garantia de nuevos medidores el proyecto de redes de dlstrlbucion pnrnana, secundaria 0 Instal ados instalaciones de alumbrado publico Ceru ficado de 9 ara ntia de equi po auxiIiar de medi cion, Los pianos del proyecto del subsistema de cuand 0 corres pon da distri bucion primaria, secundaria 0 instalaciones de Ceruficado de pruebas de contraste, cuando alumbrado publico aprobados, en las que se aprecie el corresp ond a. corte de las vias. Los pianos de replanteo de la sjecucion de las obras b. Recuperos de consumes: de baja media y baj a tensi on 0 alumbrado publico: Histonal consumos y lecturas con su fecha de segOn corresponda, en los que se apr ecre el corte de real izacio n. Ias vias Actas de vsrificacion de lecturas Vistas fotograficas en las que se aprecie el cumplimiento Ceruficado de garantia de nuevos medidores de la norrnativa vigente instal ados Ceruficado de garantia de equipo auxiliar de rnadicion Quejas: cuand 0 corres pond a Reclamo y anexos presentados por el reclamante. Informe tecnico de carnbio del msdidor cuando R.esoluciones emitidas durante el procedimiento de corresp onda reclamacion Demas documentos que se seFialan en la norma 496- Actas de impedlmento y/o cargos de notiflcacion de las 2006 (norma de recupero) comunicaciones 0 resoluciones emitidas, de ser el caso IVledios impugnatorios interpuestos. c. Cortes del servicio: Orden y actas de corte y reconexlon Conveni 0 de pago 0 tran sacci on extraj udi ciai, de C. Informe de elevaci6n del recurso de apelaci6n corresp onde r a Medio uullzado para presentar el reclamo (facsimil, d. Deudas de terceros: telefono, internet, etc) Titulo de propiedad 0 certificado de posesion b. Fecha de presentacion del reclamo. Contrato de sumlnistro, titJJlar, direcclon y fecha de c I\tombre del reclamante. instalacion, de corresponder d HOmero de suministro (de ser el casal Origen, detalle y evolucion de la deuda (principal mas e Dlreccion a la que abastece el suminlstro (de ser calculo de Interes es) el casal Historial de cambios de nombre del utular del suministro f Domicilio procesal del reclamante con su re spe cuva fecha. 9 Penodo reclamado (de ser el caso) JI.cta de re tJ ro de sum inlstro, de correspo nder h. Monto en dlsputa (de ser el caso), incluyendo el Conveni os de pago s de I su ministro y po deres otorgad os de taIIe del cal cu 10 resp ectivo pa ra su suscn pci on, de se r el caso Situacion del suminlstro (de ser el casal. precis ando si este se encuentra con el se rvlCI 0 e. Redes de distribuci6n primaria y subestaciones cortado 0 no EI plano de louzaclon aprobado por la municipalidad J Motlvo del reclamo. qu e Incl uya los co rtes del as v ias con las cu ales se elaboro K.. Med ios pro batorio s a ctuado s. el proyecto de ins talacion de Ia sube staci on. I Fecha de emision y notificacion de la resolucion Los pian os del proyecto de I su bsi stem a de distri bu cion de pnmera Instancia primaria aprobado que Incluya la subestacion. m Fecha de Interposicion del recurso de apelaclon y Los pianos de replanteo de la ejecucion de las pe rsona qu e interpon e el recu rso de apel aci on obras de media tension que incluyan Ia subestacion en n HOmero y fecrla del informe de elevacion del reclamo recu rs 0 de apel acio n Titulo de propiedad del area que ocupa la subestacion 0 o HOmero de folios del expediente resolucion de imposicion de servidumbre 0 autorizaciones p Pronunciamiento respecto de cada uno de los efectu adas para Ia instal aci on de Ia sub estaclon, en ca so he cho s expu estos en eire curso de ap elaClon EI Peruanc Lima, V;' roes goo noviembre 00:;POl NORMAS LEGALES pag.351021
ANEXO 5 FORMATO DE EDICTO favor deI CI tado reclamante en ternas propios a un servlCI 0 NOTIFIGAGION DE RESOLUGION publico energetico regulado por OSlj,j ERGIVI IN, razon por Ia que contrariamente a 10 serialado por Luz del Sur, es Expedjente totalmente posible dictar disposiciones que permitan Ia NcmITe del Reca mante, adecuada ejecucion de tales obIigaciones Dencm inacon 0 Razon Soca I: Por dernas, el dictad 0 de una disposicion corn0 Ia cornentad a en el presen te apartado permitira atender los Suministro: pedidos de un gran nurnero de ciudadanos que hasta ahora no contaba n con una vi a establecida para ese tipo de problerna En efecto, en los ultim 0 s meses Ias Ocncesone ria: oficinas de atencion al publico de OSI j,jER.GM Ij,j han recibi do decenas de pedidos por v la oraI y escrita, a traves Mat:fia Recla made: de los que los adrnirustrados refer lan (adJ untan do Ias Numero de Pesclucicn: pruebas pertinentes) que en rnultipies ocasiones diversas concesi onarias de servicios pubiicos energeticosen eI Fecha de Resohc on: marco de proced irnIentos adrnirustrativos de reclarn0, exped lan resoluciones favora bles a los reclamantes Pa rte Resolutive: 0, en tod 0 cas 0 celebraban acuerdos con dichas personas, dando fin al tramIte de reclam 0: sin ernbarg 0, posterio rrnente cuand 0 correspondIa curnplir la res 01ucion de primera instancia 0 el acuerdo celebrado, estos no eran eje cutado s por la conce Sl onaria, desnaturalizan dose con ello los proce dimIentos de reclamop reviamente seguidos que no persiguen solamente que se defina si lore clamado Pazo de impugneclon: tiene sustento 0 no, sin 0 ademas que, sI Ia razon asIS te La presents notltlceclon s u rte efectas a partir del dia sg uiente de su publicac on en el aI reclarnante, se corruan aqueIIas situaciones que 10 presente diarb.7 Perjudican y que dieron Iugar a que se form uleel reclamo. Finaimente, es irnportante indicar que Ia verificacion de acuerdos y olros aetos squivalen tes que dan solucion EXPOSICION DE MOTIVOS: a un reclam0, no impIica una intromision de parte de OS 11\1 ERGMIN en una reiacion Juridica enlre terceros, como Anallsls a comentarios recibidos respecto del soslJene Luz del Sur, por cuanto este ente regulador no va Proyecto de Directiva de Reclamos de Usuarios de los a modificar el contenido de 10 pactad 0 por reclamante y Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural por concesi onaria, Sl no que sirnpiernente va a abocarse a que Ductos Ia concesionana cumpia con Ias obiigaciones propias a un ssrvicio publico energetico asurnidas por dicha ernpresa La Junta de Apelacionss de Reclamos de Usuarios a favor del ciudadano que reclam0, haciendose por tanto (JARU) de OSINERGMIN ha elaborado una propuesta de efectivos los derechos de este ulIJ mo. De no reglamentarse rnodificacion respecto a la actual norma sobre la materia este tema tal como 10 postula OSlj,j ER.GMI j,j en la Directiva, (Dlrectiva aprobada en el aFio 2004 por el Consejo D;rectivo se perrnitirla que pros:ga el abus 0 en que vienen incurriendo mediante Resolucion N° 0345-2004-0S/CD) algunas concesionarias a traves de ofrecimientos a favor de Con fecha 17 de agosto de 2007 se pre-publico en los adminislrados que Iuego no son cumplldos eI diari 0 oficial "EI Peruan 0" la citada mocion normativa dandose a los agentes del sector y ciudadanIa en genera i III - Alcance: un plazo de qUince (15) d las calendarlo para que emitan opinion sobre dicrla propu esta Dentro del referido termino, Luz deI Sur postula que se var Ie la referencia del que se cumplio el 3 de setiembre de 2007, se recibieron proyecto a "titulares del suministro" y se sustituya esta por en totaI cornentarlo s proce dentes unicamente de clnco Ia de "propietarios de predios beneficiarios del suminlstro" empresas, siendo estas Ias siguientes EIectronoroes te S.A Sustenta sup osicion en eI entend imiento que la deuda por (a la que nos referiremos como Enosa), Electronorte S.A cons urn0 de energ la persigue al pre di 0, motivo por el que en (en adelante, Ensa), Empresa Regional de Servicio Publico Ia eventual Idad que el inmueble sea transferido eXI stiendo de Electncldad Electronorte Medio SA - HIDRII.I\I 01 NIl. (a una deuda por consum 0 de energ Ia que se encuentre Ia que simpiernente IIamaremos Hidrandina), Ga s j,jaturaI impaga, 10s nuevos propietario s del citado bien deberan de Lima y Callao SA - CII.L1 DDA (en 10 suceSIVO, Calidda) asumIr Ia resp onsabiIidad de pagar la cuenta pendiente 0 y Luz del Sur SAA (en adelante Luz del Sur) caso contrarl 0 Ia concesIonaria estara en posIbilldad de A conti nuacio n se explica cada un 0 del os ternas sobre negarles la instal acion de un nuevo suministro: el susten to los que opinaron Ias citad as ernpres as y se indIca el motivo j urIdlco del pianteamiento de Luz del Sur segun Indlca por el que se han adoptad 0 0 rechazado los aspectos dicha ernpresa dlstribuidora de electnCI dad, es Ia Directiva prop uestos por ellas j,p 002-95-EIVI/DGE aprobada por la R.esolucion de la Direccio n General de EIectncidad del MInistenode Energ la 1- Objetivo: y Minas N° 029-95-EM/DGE Sobre el particular, debe desestimarse la propuesta bajo Enopinion de Luz del Sur, deberla retirarse del obJetivo de cornentan0, por cuanto conforme Ia JARU ha expuesto de la D;rectiva la poslbilidad de que OSI NERGM 11\1 verlflque el manera uniforme en suJunsprudencia a 10 largo de los ullJ mos cumplimiento de los acuerdos celebrados entre reclamantes aFios, de acuerdo al articulo 881 del Codigo Civil, los derecrlos y conceSlonana, pues caso contrarlo, OSIN ERGMIN estarla reales solo son los regulados por dlcho cuerpo normalJvo Interviniendo en relaclones juri dicas privadas 0 entre o por olras leyes, es dem, presupone la eXI stencla de una terceros, excediendose por ende en sus atribuciones. norma con rango de ley que asI 10 establezca. Por ende, la Sobre el particul ar, debe seFi alarse que de conformidad dlsposlcion contenida en la Directiva 1\1 0 002-95-EMIDGE con 10 prevlSto en el literal c) del articulo 3 de la Ley vendrl a a regular la deuda del servlCIO publico de electncidad N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores, corn0 una garantia real, susceptible de eventual ejecucion modificada por Ley N° 27631, asl como 10 dispuesto en para la satlsfacclon de Ia acreencla de la conceslonana, 10 el articulo 21 del Decreto Supremo 1\1 0 054-2001-PCM que contraviene 10 estabiecido por la norma de rango legal - R.eglamento de OSI j,jER.GM Ij,j, modificado por el articulo contenida en el Codigo Civil recien mencionada. En efecto, 4 del Decreto Supremo 1\1 0 007-2005-PCM, este organismo por el principi0 de j erarqula de normas, una resoluclon regu lador cuenta con atrib uciones para dicta r reglamentos dlrectoral no puede crear una garantia real que afecte al para definir los derecho s y 0 bligaciones de las entidades predi 0, por constituir una norma de inferior jerarqu la y, por (es dem Ias empresas concesi onanas cornpren didas consigulente, no puede confem la calidad de derecho real a dentro del sector energ la) y de estas con sus usuanos Ia deuda del serviclo de energla electnca. En taI sentido, si una concesi onaria se ha cornprometido Ade rnas del 0 seFial ad 0 en el parrafo preceden te, debe frente a determinada perso na a dar fin a un reclam 0 tenerse en cuenta que Ia prestacion del servicio pubIico de Interpues to por esta 1.:iIti ma a traves de Ia celebracion de eIectnCI dad se configura medlante un contra to de sumlnistro, un acuerdo, ofrecie ndo ademas Ia realizacion de ciertos por 10 que Ia pretensi on de ciertas conce sionarias de acto s de su parte a favor del reclamante, ciertamente con distribucion de servicios publicos energeticos consisten te ello se ha 9enerad 0 una obIigaclon de Ia concesi onana a en cobrar Ia deuda denvada del consu mod e energ la a EIPerueno pag.351022 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07 p ers onas disun tas a Ias que Ia ge neraron, trans grede eI es todo aquel que no tenga la calidad de "Consurnidor p rinci pi 0 de re la fivida d de los con tratos a que se refie re eI Independiente", termino que efectivamente es el que utiliza articulo 1363 del Codigo Civil Ia no rm ativa de e sa materia en vez del de "CIiente Libre" En tal sentido, Iad euda de I servl CI 0 publi co de eleclrici dad (propio mas bien al ramo electrico) y que por tanto se ha co nsf tuye una obli gaci on de caracte r pers onal, propi a de vis to por conve niente incorp ora r en eI texto de la Dire ctiva qui en Ia genero, y no una deud a originada p or cargas real es Por las mismas consideraciones, se ria precisado que el pr evistas en una norma con rango de ley, por 10 que tal equivalente de la "Corrlribucion Reembolsable" para las clase de pres taci on solo puede exi girse a la persona que la empresas electricas, es el "Aporte Reembolsable" en el gen ero y no a terce ros suje tos dis tintos a ell a caso de Ia indus tria del 9 as natural 1.2 Terminologia Aplicable: 1.3 censervaclen de Informacion sobre Su mini stros: Enos a has 01 icitad 0 que se pre CI se la de fini cion de "Acuerdo de Partes" anadiendose una referencia en el Cali dda, Enosa, Hidrandin a y Luz d el Sur han cu esti onado sentid 0 qu e es te tendr ia Ia ca Iida d de re sol ucion y a gota Ia que en la propuesta de Directiva se prevea un termino de via adrninistrativa diez (10) anos para conservar una serie de documentos e Sobre el particular, se ha optado mas bien por precisar informacion relacionada a los suministros u obras ligadas a que la celebracion del acuerdo pone fin al procedimiento Ia p restacio n de los servici os publi cos energeti cos, alegando adrninis rativo, toda vez que con ello culrninarla el trarnite fundamentalmente que dicha disposicion excede el plazo de reclamo. j,jo se puede afirmar por el contrario que de cinco (5) anos previsto en la Ley j,j 027444 - Ley del dicho acto juridico tenga caracter equivalente al de una Procedi miento Adm inistrativo, as i co mo en la Ley j,p 25988 reso lucion nita mpoco qu e ag ote Ia via adm irustr afiva, - Ley de Raclonalizacion del Sistema Tributario 1\lacional y pues, por ejemplo, no seria tactible iniciar un proceso de Elimlnaclon de Privlleglos y Sobrecostos. contencio so - adm inistra fivo res pecto al citado acue rdo, AI respecto, es necesario seFialar que en el numeral cosa que en cambio Sl pod ria acontecer si estuvissernos 8.1.1 de la Resolucion Ministerial N° 571-2006-MEMI ante una resolucion expsdida por la JII.RU DM - Norma DGE "Reintsqros y Recuperos de Energ ia Por su parte, Luz del Sur ria pedido que se elimine EIectri ca", disposi tivo de ca ra cte r es pecia I de I se ctor el termino "Caucion .Juratoria'' de la Directlva, por energia, concordado con el incise 1) del articulo 2001 del cuanto de 10 conlrario OSI NERGM IN estaria asurniendo Codlgo Civil, norma con rango de ley, los usuaries podr an a trib uci one s que corres pond en en excl us iva al 0 rg ana sol icitar eire in teg ro de im porte s p agad os en exceso a JurisdlCCI on al, rnas a On si ello 9 uarda reiacio n dIrecta la concesionaria en un termino de hasta diez (10) anos con Ia ge nsracion de poten ciales da nos y perj uicio s a anteriores a la fecha en que Interpongan su reclamo. Ias em pre sas concesi on arias y Ia necesi dad de pian tear Siendo que el reclamo por pagos en exceso es el eventua les proce sos cond ucen tes al es table CI mIento de concepto por el que se plantea la gran mayoria de los inderrmizaciones a favor de estas. recl am 0 s fren te a Ias concesi on anas de dis trlbucion de AI respecto, debe seFialarse que mediante la solicitud s srvi cios publ icos e nergeti cos y exis tiend 0 norma s que de la caucion juratoria, la JII.RU no esta asurniendo establecen especiflcamente cual es el termino en el cual se facu Itad es que exced an sus funcio nes Por eI co ntrario, puede reclamar acerca de dlcha materia, debe observarse la fijacion de una caucion con ocasion del tramite referido d icrlo p lazo por pa rte de todos los age nte s invol ucrados, aI dlctado de una m edi da cau telar sol ici tad a p or un inclu Idas obvla mente las con ces ionarla s, d ebl end 0 estas reclamante, es una garantia que establecera la JAR.U en conservar la documentacion pertinente por el citado plazo resg uardo de potencia Ies p erjUI CI os qu eel dictado de taI de dlez (10) aFios. medida precautoria pueda ocasionar a las concesionarias y Ie servi ra a futu ro a dicrla s persona s j ur idicas pa ra 1.5 Orientacion al Usuario: ser uti liza das a su favor en 10 s pro ces os de cara cter indemnizatorio que pueda incoar en sede jurisdiccional Ensa, Hidrandina y Luz del Sur rlan cues tiona do que fre nte a 10 s recl am a nte s que h aya n efectu ado un u so en Ia prop ues ta de Directiva se rl aya piantead 0 qu e Ias Inad ecu ado y p ern icio so del a tutel a cautel ar en Ia vi a concesl ona rias deba n exhl bir en sus 10 cal es de ate nClon aI administrativa. Ademas, dicha figura no es novedosa sino pOblico y en su pagina web, los precedentes de observancia que ya viene siendo aplicada bajo el ambito de la Directiva obi igato ria y los Iine am ientos reso lu tivos aproba dos p or Ia de Reclamaciones actualmente vigente JARU Il.slmlsmo, Luz del Sur solicita que se modifique la Ensa alega que esa informacion Onlcamente deberia definicion de "Reclamante" utilizando la nomenclatura obrar en el portal web de OSINER.GMlj,j Por su parte, "propietarlo del predlo" en vez de "titular de sumlnistro": De Hidrandlna refiere que bastaria que la Informacion obre Igua I modo, soil CI ta que el term ino "tltul ar de I sum Inistro" en la pagina web de la respectlva concesionana, pues las sea suprimido del texto de la Directiva. Dichas propuestas resoluciones expedidas por la JARU ya son de pOblico han sldo desechadas por las mismas consideraciones conoclmiento al haber sldo publlcadas prevlamente en el expuestas al anallzar el planteamlento de la cltada diario oficlal, ademas que debldo a la extension de tales concesionaria sobre el punto 111- Alcances de la Directiva documentos y al reducido espacio de mucrlos de los locales Il.diclonalm ente Luz del Sur ha sugerldo que al deflni r de ate nci on al pOblico de Ias co nce sionarl as no se ri a factlbl e "Reclamo" se precise que esa flgura solamente podria ser la exhiblclon fislca de los cltados documentos Finalmente, utilizada por aquellas personas a las que se les susci te un Luz del Sur seFiala que especificamente los lineamientos conflicto frente a Ias empresas concesionan as que les presten reso lu tJvo s del a JII.RU no tie nen la natural eza de fu entes el serviclo pOblico energetico a traves de un sumlnl stro de derech 0 ni resu Itan 0 bllga torios pa ra Ia co nces ionarl a, Dicrla mocion ria sido desestimada por cuanto tal como p or 10 que noes tari a j usti fica da Ia exi gencia de exrli bicion se encuentra previsto en el articulo 2 del Reglamento de la de los citados documentos JII.RU aprobado por Resolucion del ConseJo Directivo de Sobre el partlcul ar, debi do aIcara cter de fuente de derecho OSI j,jER.GMIN N° 312-2004-0S/CD, existen supuestos de qu e tienen los precedentes de obs ervancia obi igatoria conflicto relaclonados al selvlclo pOblico de dlstribucion de emltidos por tJlbunales administrativos como es el caso de e nerg ia a ca rgo del as em p res as con ces ionarla s que no la JARU y considerando la necesldad de reducir la aSlmetria involucran propiamente la existencia de un suministro, sino informativa existente entre las empresas concesionarias y el que podrian estar referldas mas bien a la negativa 0 rechazo resto de la ciu dadan ia en cuanto a los aspectos proplos al de tal em presa a instal ar 0 a ctNar el servi CI 0 a determ Inada negoclo de la dlstribucion y comercializaclon de energia es persona Ademas, pueden existir otros casos en que qu e se ha esti m ado nece sari 0 que todas las concesi onari as p ers onas que no tien en Ia cal idad de us uaria s del servi ci 0 cuenten con la Informacion sobre precedentes de se vean afecta das po r la ins talaClon de Infraes tructura de ob servan cia obli gato na en Iugares vi sibles de su pag Ina dis trib uci on (p or ejem pi 0 pos tes, sub estaci on es, etc) Por web y establecimientos comerciales, mas aOn teniendo en este Oltimo motivo, se ha rechazado tamblen 10 plante ado cuenta que el contacto de dlch as empresas con los usuan os por Calldda ace rca de sesgar exclusivamente el alcance es mucho mas frecuente que el que podria eXlstir por parte de la figura del "Tercero con Legitimo Interes" a aquellos de OSINER.GMlj,j, ente al que la ciudadania acude solo individuos que hayan solicitado la instalacion de un ocasionalmente y para fines puntuales sumlnistro En 10 que respecta a los lineamientos resolutJvos, Finalmente, Calidda ria solicitado se precise que se ha 0 ptado p or e sta blece r en la Directiva qu e bas tara en el caso de la distribucion de gas natural por red de sol am ente que e stos sea n col oca dos en un lugar del a ductos el "Usuario" con poslbilidad de acceder al reclamo pagina web de las empresas conceslonarias que resulte EI Peruanc Lima, V;' roes goo noviembre 00:;POl NORMAS LEGALES pag.351023 tacilrnente accesible a los ciudadanos, ello a fin de reducir En primer terrnino. Hidrandina y Luz del Sur han pedido la asimetrla comentada en el parrafo precedente Tengase que se suprirna la indicacion que se ria previsto consignar presente que es relevante que los potenciales reclamantes en los cargos de notifi cacion de las reso luciones expIicando aI acudlr a Ias empresa s concesi onarias, que a ctuan cuales son los medics impugnatonos que podrla articular como primera instancia administrativa, conozcan cuales eI reclamante, as I como 10 s supuestos y piazos para que son los criterios con los que resue Ive habitualmente eI ello suceda supenor je rarquico de dlchas concesionarias en 10 que a Hidrandina ha rnanitestado que 10 planteado en este reclamos concieme (es decir la JAR.U), de modo que esten extremo de la propuesta es innecesario puesto que el cargo debidamente orientados en cuanto a la predicfibilidad del de nouficacion no es entregad 0 al reclamante, quedando trarnite y senudo resolutivo de sus psdidos dicho documento en custodia de la conce sionaria Por Por otra parte, Calidda y Enosa han criticado que se su parte, Luz del Sur ha serialado que la informacion establezca que las concesi onarias tienen Ia 0 bligacion que OSI I.,j ER.GM II.,j ha propuesto que se consigne en su de intorrnar a traves de su paqina web acerca del estado rnocion normatJva es diztinta a aquella que se exige segun de la trarnitacion del reclamo. Segun Enosa bastarla el articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrauvo que el reclamante pueda acceder en cualquier momento General y, adem as, ha indicado que ello excederla la a la revision del expediente, en tanto que Calidda ha fi naildad del cargo de noti ficacion que cons IS te en tener una manifestado que esa obliqacion deberla regir tambien cons tancia formal de que la reso lucion ria sid 0 validarnente para Ia JARU, pues es de interes del reclamante y de Ias cornunicada al destinatari 0 concesionarias conocer el estado de la trarnitacion de todo Sobre el parf cula r. se ha cons iderado 0 porlu no precis ar el procedimiento administrativo en ambas instancias. que la concesionaria debera consignar 0 bligatoriamente en AI respecto, debe precisarse que Ia inclusion de dicha Ias resoluciones que ernita, la informacion acerca de cuales modalidad de mecanismo de Informacion obedece a la son los recursos adrninistrativos 0 medios impugnatonos necesidad de generar facilidadss para los administrados que de otra Indole que puede Interponer el reclamante en caso reclaman, considerando que resulta poco eficiente solicitar a este disconforme con Ia res 01 ucion que se Ie notifica, as I dichas personas que se acerquen en divsrsas oporlunidades como los supuestos y plazos en que el reclamante podra a los locales de la concesionana durante el tiempo que toma articular cada uno de tales medios de irnpuqnacion Se el lrarnits resolutivo en primera instancia, mas eun teniendo Ie esta dando la aIternativa a la concesionaria de 0 ptar presente Ias signlflcativas distancias que suelen eXI sur entre por incluir dicha informacion dentro de los cargos de Ia ubicacion geografica del reclamante y la situacion de los notiticacion (en cuyo caso un ejemplar identJco al del cargo establecimientos de Ias empresas prestadoras del servicio den ouficacion deber la quedar en poder deI usuari0) 0 publico Adernas, la ufilizacion de herrarnientas tecnoloqicas, que, en todo caso, se iricluya esa informacion en la parte como 10 es la paqina web, perrnitira que se genere mayor fi nal del texto de las respecfivas reso luciones, cuya COPI a eficiencia en 10 concemiente a costo de desplazamiento para recibira necesariamente el reclamante. La inclusion de el reclamante y tiernpo ufilizadopor ambas partes en discordia. dicha Informacion no transgrede norma jurldica alguna y Finalmente, resulta necesano destacar que, OSINERGMII\t, permite adsrnas que se reduzca la asirnetrla intormaliva consecuentemente con esta polltica de otorgar mayores existente entre Ias concesionarias de distribucio n de faciIidades a los usuanos, sI brinda Informacion acerca de los energla y los reclamantes. tramltes a cargo de la .JJI.RU, tal como se puede advertJr del Por otra parte, Luz del Sur ha expresado que deberlan contenido del portal insutucional de dicrla enudad pUbl ica efectuarse algunas precisiones para los supuestos en que Por ulumo, Ensa ria sollcltado que se les de un Ia desunatari a de Ia notificacion sea una persona j urIdIca, plazo de no menos de seis (6) meses para implementar asl como para aquellos casos en que la notificacion sea los campos resp ectivos en su portal ins tHuci ona I. Se ha recibida por una persona natmal distlnta a Ia destmatarla desesumado dicrlo pedido teniendo presente que Ensa AI resp ecto, se ria considerado perlinente modificar es la unica empresa que ha cuestionado dicrla exigencia el texto de la Direcuva, indicando que en el caso que la de informaClon (no 10 han hech0 ni siquiera las otras tres nouficaclon sea recib Ida por person a dlstinta al desunatarl 0, empresas conce sionarias integrantes al igual que Ensa deI debera dejarse constan cia de su nombre, numero de 9rup 0 ernpresa rial Distriluz) y que la 0 irectiva recien entrara documento de identidad y relacion con el desunatari 0, en vigencia en marzo del ano 2008, existlendo por ende de modo que no queden dudas acerca de la efectlva vari os meses aun para que dicha concesionaria efecWe eje cucion del acto formaIde notificacion. Asimism 0, los ajustes necesarios en su organ izacion, uernpo que se trata ndose de persona s ju rldicas, se ria precisado que se ha evaluado como prudencial para los fines solicitados. debera cons Ignar en el cargo de notlflcaclon el sello de recepcion respectivo 0, en todo caso, la firma y numero 1.6 Formacion del Expediente de Reclamo: de documento de idenudad de quien recibe y la indicacion expresa de su nexo con la persona JurIdica desunatarl a; Luz del Sur ha observado la eXlgencla contenlda en en ambos casos, debera Indlcarse la fecha en que se el proyecto de Direcuva respecto a que la documentacion recibe De ese modo sees ta adecuand 0 Ia normativa a con la que las concesionarlas formen el expedlente de clrcu nstancla s que se constatan en Ia realldad diaria deI reclamo deba tener el caracter de legible, puesto que trabaj 0 de las entldades que emiten acto s adminIS tratlvos segun indica, son mucrlos los caso s en que los usuarios y deben efectu ar nouficaciones presentan documentaclon poco clara 0 legible, deblendo En tercer lugar, Calidda y Luz del Sur se han referido a esta ser necesariamente recibida por Ias conces 10narias Ia flgura de la notJficacion por conducto notanal. La primera Sobre el parucular, se ria precisado en el texto de la de las citadas concesionarias ria expresado su parecer en 01 rectNa que Ia conceSl onaria debera formarun expedlente el senudo que eXigi r que Ia notJficaci on bajo puerta se realice con toda Ia documentacion que sustente Ias pretens iones solamente por Intermedlode un notario publico 0 en su defecto de ambas partes y que la docum entacion generada por Ia por un j uez de paz generarla un incremento de costos para prop la conce Sl onaria debera ser Iegible Ias concesionanas. A su vez, Luz del Sur ha senalado que la notlflcaclon por conducto notanal no dlfiere de Ia notlflcaclon 1.8 Conteni do y S uscrip cio n del as Re sol uci ones: personal, sino que mas bien Ia complementa, no infringiendo Ia intervencion notarial las dlsposiciones del articulo 20 de En este extremo, Luz deI Sur ha pedid 0 que se precise la Ley del Procedimlento AdministratJvo General refendas que Ia referencia a los medios impugnatori os que pueden j ustamente al acto de la notificacion plantear los adminlstrados no se restJlnja solamente al Sobre el partJcular, atendlendo a los comentanos recurso de apelaclon, sino que se menclone tamblen la reclbidos se ha precIsado en el texto de la Directlva que posibiIidad de recurrir en v la de reco nsideracio n Ia nouficacion debera ser efectuad a de rnanera perso nal, Debido a que Ia flgura de la reconsi deracion esta quedando facultados la concesionarla u OS II\t ERGM IN, contemplada en el numeral 3.5 de la propuesta de Direcuva, segun sea el caso, a nouficar bajo puerta en aquellos se ria modificado la redaccion del numeral 1.8 rlaciendo supuestos en que no exista persona capaz alguna que una alusion general a los recursos adminlstrauvos, termlno pueda reclbir la notlficaclon en el domicillo respectJvo 0 mas amplio y que contiene tanto a la apelaclon como a la habiendola, esta se nlegue a reciblr el documento y flrmar reco nsideracio n. eI corres pondiente cargo de notificacion. La nouficacion baj 0 puerta unica y exclusivamente podra realizarse por 1.9 Noti fica ci on de Resol uci one s: intermedlo de notarlo publico 0 por juez de paz en aquellos supuestos en que no exista notari 0 cornpeten te para Son varios los comentarios recibidos respecto a este atender en la zona en que corresponde nouficar, debiendo numeral de la propuesta de Dlrectiva. tales tiJ ncionanos dejar constancla de Ias ClrcunstanCI as EIPerueno pag.351024 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07 en que se produjo la notiricacion: ello a fin de dotar de Un quinto y ultimo aspecto sobre el que han comentado seguridad juridica y certeza al acto de la notificacion As i, la Calidda y Luz del Sur en cuanto al numeral 1.9 de la concesionaria podr a evaluar si. inclusive, Ie conviene 0 no prop ues ta de Dire cliva e s eli nherente a la uti Iizaci on de n olJ ncar una re solucion en una primera VI sita p or interm edi 0 la nofificacion por medio de correo electroruco. Calidda ha de un no tari 0 pub Iico, en tan to fun cionari 0 con atri bucion es indicado que en su opinion la indicacion relativa a que la para dar fe de la efectiva entrega de un documento en su nofificacion por correo electronico sera complementaria y Iuga r de de stin 0, a diferenci a de Ia concesi ona nay de paralela convertira a dicha figura en inoperauva e irnplicara OSI r'1 ER.GMIH que no cuentan con esa facultad que se prod uzca un a du piicid ad de es fuerzos de parte Cabe seFialar finalmente que la alusion a una slevacion de la concesionaria; asimismo, Calidda cuastiono 10 que de costos formulada por una de las concesionarias, carece de estlmo como un trato diterenciado respecto al tratamiento fundam ento, por cuanto la atsncion de reclamos es un aspecto que sobre esta materia se da al OSIHERGIVllr'1, entidad que debe contem plar necesariam ente Ia pol itica com ercial de que s i puede nofiticar directamente por medio del correo Ias concesionari as, mas aun tsniendo en cuenta que tales electronico las resoluciones que emits De igual modo, Luz recl amos se generan como efecto de supuestas deficiencias del Sur sucirio que se suprima la idea de la nofificacion en que incurren dichas empresas en Ia presta cion del servicio paralela, pues la necesidad de producir mas de un publico que eJercen rnonopolicarnente dentro de determinada mecanismo de notiticacion pod ria complicar la concrecion circunscripcion territorial. Asimismo, la experiencia de anos del acto formal de notiticacion previos en 10 que a lrarntacion de reclamos concierne a nivel Sobre el particular, se ha reformulado el texto en 10 nacional, seFiala que es minoritario el porcentai e de cases que a ese a spe cto de la DIrectiva co nci erne, indicand ose en que se debe ulilizar Ia notificacion por vi a notarial, 10 que que Ias em presa s con ces ionaria s estaran en ap titud de ocurrira fundamentalmente, como ya se explico lineas atras, aceptar la utilizacion del correo electronico como medio cuando no se ubique persona capaz alguna en el dornicilio susti tuto de Ia noti fica cion perso nal (es to se e spe CI fica del recl amante 0 habiendola, esta se niegue a recibi r la en la Quinta Disposicion Transitoria de la Directiva) en nolificacion firmando el cargo correspondiente aquellos procedimientos especificos de reclamo en que los Por otra parte, Calidda, Ensa, Enosa y Luz del Sur se adrninisrados as! 10 soliciten. Para tal fin se ha precis ado han reterido ala notificacion por edletos. En efecto, Calidda adernas que las concesionanas que acepten ufilizar el expreso su discrep ancia a cerca de que deba util izarse 10 me cani sm 0 de notifi cacio n po r me di 0 de correo electron ico, que considero un doble mecanismo publicacion de edicto d eberan, co mu nicar ell 0 por e scrito a la Secre tar ia Te emca e incl us Ion de I texto Integral del a res 01 ucion en Ia p agl na de los Organos Resolutlvos de OSII\I ERGM 11\1 La citada web de la entidad que efectDa la notificacion, por 10 que a cornunicacion generara para la concesionaria la obliqacion su cn teri 0 bastar ia qu e se pu blique eI texto en Ia p agl na de atender todos los pedidos expresamente formulados we b, 10 qu e eVItar ia un a dupl icacion de es fue rzos. fJ.. su por los reclamantes a fin de que se les notifique los actos vez, Ensa eslirno que la necesidad de recurrir a este tipo administrativos relacionados con su reclamo por la via del de pub Iica cion InCldira n egativam en te en Ia e con om ia de correo electroru co En taI case, sera de respo nsa bili dad de Ias em p res as con ces ionarla s por errore s en 10 s datos la concesionarla el esl.ablecimiento de mecanismos que prop orcio nado s por los propi os recl am an tes. En osa a su a segu ren que la noti ficacio n po r Ia vi a del corre 0 electroni co turno man Ifes to que era de spropo rClonado y arbl trario eXI gir efeclJvamente sea puesta en la esfera de domlnio del que Ia notl fica cion po r ed icto se deb a hacer en el diari 0 reclamante, siendo de cargo de la conceslonaria la oficial, ademas de otro de mayor circulacion. Finalmente, p rob anza del acuse de reci bo po r parte del de stin atari 0 de Luz del Sur sugino que, en la medida que la notificaclon la notlficaclon efectuada por este medlo p or edi ctos se efectua en forma sucesiva, (es de cir, si resu Ita infructu oso el intento de notlfl caclo n person al) se 1.10 Registro de Informacion de Primera Instancia: fije un plazo adicional para que la concesionaria inicie el tramite de notificacion por edictos. Enosa ha cuestionado Ia exigenci a establ ecida en En resp ues l.a a los cues IJ ona miento s de Ens ayE nosa, la propuesl.a normativa, referida a que la JARU tenga debe indicarse que la utilizacion de la figura de la notificacion acceso continuo y directo al registro de informacion de los p or e dicto s tie ne ca racte r resi dua I, se gun d esarroll a eI procedimientos de reclamo seguidos en primera instancia proplo numeral 1.9 de la propuesta de Directlva, motivo por las concesl onanas, pues a su entender Ia JfJ..RU asume por el que el impacto negativo en la economia alegado com petencia recien desde que se plantean los recursos no debe ria producirse; ademas, la notificacion por de apelacion Por su parte, Luz del Sur ha seFialado que edicto permltlra mas bien que los tramites de reclamo Ia obligaclon de las conceslonarlas consi ste sol amente se desarrollen de forma ordenada y con forme exigen las en exrlibir documentos al OS Ir'1 ER.GIVlIH, salvo el caso de normas que rigen los procedimientos administrativos, en los recursos de apelacion en que se eleva a la JAR.U los e specia I Ia Ley del Procedl mIento Ad minIS tratlvo Ge neral, actuados en el expediente de reclamo seguido primero ante en cuyo articu 10 20.1 .3 see speclfl ca qu e Ia pub Iica cion de Ias conceslonarias Finalm ente, Cali dda indica que esl.ablecer e dicto s debe efectuarse en el diari 0 0 ficial y en otro de un sistema com 0 el solicitado implicara costos que a futuro circulacion naclonal deberan ser considerados en Ia regulaci on l.ari faria. Respecto a 10 sugerido por Luz del Sur acerca de Adl cion alme nte, Cal idda, Ens a y Enos a han refe rido que se contemplen plazos adicionales para gestionar la que el plazo de seis (6) meses para la implementacion de pub Iicaclon de los e dICtOS, debe indica rse que ello no resul l.a un sistema de Interconexion con OSII\I ERGM IH resulta facti ble por cuanto el piazo de CI nco (5) d ias habil es para sumamente breve, por 10 que requenrian de plazos notificar actos administrativos tiene caracter perentorio e mayores que dichas concesionarias seFialaron deberian Improrrogable de acuerdo a 10 previsto en el articulo 24.1 de ser de enlre dlez (10) y dieclocho (18) meses Ia Ley del Procedim Iento Adm Inistratlvo Gen eral, en razon AI res pecto, se ha reformu lad 0 el texto d elasdispo SICIO nes de ello, Ias concesi onari as debera n actuar con diligencia a b aj 0 com enta ri 0 preci sa ndo que Ias concesi ona rias fin de aprovechar de manera eflciente los dias utiles con dispond ran de un piazo de doce (1 2) mes es con l.a dos a que cuentan para efeclJJar Ia notifi caclon personal y deJ ar partir de la vigencia de la Dlreclwa, para implementar un ademas un margen de tiempo suficiente, en prevencion sistema interconectado con el OSlr'1 E RG IVI IH, de tal manera de que se presente n casos en que deban gesti onar la que la JARU tenga acceso continuo y directo al reglstro pub Iicaclon de edl ctos en los dos diarios que Ia ley eXI ge, de tramites seguidos en primera Instancia; la informacion pue s caso co ntrari 0 estaran dando lugar a Ia genera cion del pertinente, deb era ser recopilada, sistematizada y exrlibida sllenclo admlnistratlvo positivo en beneflclo del reclamante o entregada al OSII\IERGMIH cuando este 10 requiera 0 de acu erdo a 10 establ ecido en el arti cui 0 188.1 de Ia Ley del cuando la normativa vigente asi 10 exiJa Contranamente Procedimiento Administrativo General a 10 planteado por una de las concesionarias, la JARU En 10 que concierne a 10 argumenl.ado por Calldda, no reslJlnge su actuacion solamente al momento de la e s precis 0 Indl ca r que en rea Iidad no se esta gene rando recepci on de expe dientes de ap elaClon, Slno qu e IncluSlve un doble esfuerzo de notificacion para los emisores de esta asumiendo atribuciones que la facultan a constatar a etos a dm InisIrativos, p or cua nto 10 que surte efecto de el cumplimiento de actos de la concesionarla ocurridos n olJflcacion es Ia publl caclo n del exlracto de Ia res olu cion durante el tramite de un reclamo en primera instancla, (edi cto) en dos diarios, en tanto que Ia publ icacio n de I ademas que desde antes de dicrla Directiva, inclusive, ya texto integro de la resoluclon en la pagina web de qUlen e staba autorizada Ia JfJ..RU a pro nuncia rse sobre las queJ as la emltlo es solamente un mecanismo complementario p or de fectos de tra mite incurrido s por las con ces ion arias para que el reclamante pueda tomar conocimiento del acto Por demas, un mejor conocimiento y visibilidad de la JARU administrativo completo, mismo que como ya se expuso es acerca de la forma en que los organos de primera instancia solamente resumldo en el edlcto tramitan los reclamos (por supuesto que sin afectar la EIPeruanc Lima, V;' roes goo noviembre 00:;POl NORMAS LEGALES pag.351025 autonom ia de estos para resolver), psrrnitira a dicho funcionamlento de la entldad ()" De ello se desprende tribu nal adm inistrativo de OS IHERG IvlIr,j pia nifica r mas que las actiuaciones administrativas deben entenderse eficientemente sus actividades fuluras y tener una optima como producidas necesariamente en hera habil orga nizacion para be nsficio de tod os su s ad rru nistrados, Asirnisrno, tal como 10 ha expresado en anterior inclui da s las pro pias con ces ionaria s. oportunidad OSI I,jERGM II,j al expedir la Resolucion HO 320-2007-0S/CD de fecha 7 de junio de 2007 (lnherente al 2.1 Objeto del Reclamo: pedl do de nulidad pianteado por la ciudadana Patricia Esther Patazca Delgado contra el acto administrativo por el que Luz del Sur ria sugerido que se incluya la frase OS II,jER.G IVII H considsro improcedente por extemporaneo a traves de un surrurusro" al final del numeral bajo su recurso de reconsideracion cursado por correo electronico com entario, por cuan to a sup are cer es a trave s de un respecto a la R.esolucion 1,10 168-2007-0S/CD relativa a contrato de suministro que surge la relacion juridica entre diversos temas tarifarios) "() el senti do de facilitar el usa de conce sionan os y u sua nos, d ebl end 0 cerurse a ello eI transrnision de datos a distencia no irnplica en forma alguna ambito de competencia de la JARU crear un regimen privilegiado a los usuaries que haqan usa I,jo se ria aceptado este planteamiento de la referida del fax 0 del correo electronico con relacion a aquellos que concesionaria, por los rrusrncs fundamentos expuestos solo puedan presentar Ii sicarnente sus escri tos. EI senti do de al analizar los comentarios al numeral 1.2 del proyecto la norma es la facilidad en la rernision electronica 0 por fax de de Directiva, especificamente en 10 concerniente a la documentos 0 solicitiudes, en un regimen en que los plazos d sfini cion del terml no "Re clam 0" Adem as, node be d eJ ar se respetan; irnplica simplemente enviar aquello que por de tenerse presente que los reclamos pueden ser tam bien diversas razones no es posi ble presentar en ese instants por interpuestos por terceros con legitimo interes sujetos una imposibilidad fisica de apersonarse a la entidad en ese dis tintos a los u suari os y a los titJJ lares del sum Inistro, taI momento (. T Adernas. Interpretar 10 contrario implicaria como 10 considera de forma expresa la rnocion normativa, que pasada la hora de rscepcion, los adrninislrados podrian dicho aspecto, cabe resaltar, no ria sido materia de utilizar alguno de los mecanismos de lransrnision de datos cuestionarniento por parte de ninguna de las empresas a distancia para superar la negllgencla en que incum eron al que ernifieron opinion acerca del documento sornetido a dejar vencer el plazo que tenian para eJercer su derecho a dis cusi on p ubi ica red amar (por haber operado la prescripcion extintiva oponi ble por parte de la concesioraria) 0 para hacer valer su derecho 2.3 Representaci6n en el Proceso: a mcoar oportunamente un recurso administratJvo, segun sea el caso En este extremo, Luz del Sur solicita que se efectuen Por otra parte, cabe seria lar que el articul 0 134 de la Ley precisiones en cuanto al otorqarniento de facultades de del Procedimiento Adrninis lrativo General mencionado por represe ntaci on por parte de los re clam antes, las cual es a Luz del Sur, se refiere basicarnents a la forma de cornputo su en tender d eben ajus tarse a las p revis iones del Codi go de piazos, preci sa ndo que la reg la es que se cons: de re Procesal Civil y el Decreto Supremo 1\1 0 033-83-J US; este solamente los dias habiles (es decir, se excluir an los dias ultimo se refiere al tipo de instrumento requerido para no laborables habitiuales - sabados y domingos - as! como o torgar pode res e spe ciales los feria dos no Iabo rab Ies): dicha norm a, ens u segu ndo Sobre el particular, se ha dssestirnado el planteamlento numeral establece adernas que cuando el ultimo d ia del postulado por Luz del Sur por cuanto las norm as citadas plazo 0 la fecrla determinada es inhabil, 0 por cualquier por dlcha conceslonaria son propias al ambito cIvil y o tra mcu nstancla Ia ate nci on al p ubi ico ese dian 0 fun clone procesal civil, las cuales eventualmente podrian aplicarse durante el rlorario normal, se asume la prorroga del plazo de manera supletoria a falta de normativa pro pia al al primer dia habil siguiente Tal norma, entendida de forma amb ito adm inistra tivo Sin em bargo, ello no e s n ece sario, e stri eta, uni ca mente se re fiere aI d ia fina lode vencim ien to en la medida que existe un marco propio al regimen de de un plazo, no teniendo relacion alguna con la fecha de representaclon de los admlnistrados previsto en el articulo interposicion de un reclamo e inlclo del correspondiente 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo General p rocedi miento adm inistrativo que establece que "Para la tramitacion ordinaria de los En ese orden de ideas y con siderando 10 expl icad 0 en los procedimientos, es requerldo poder general formalizado parrafos previos, debe tenerse presente que todo reclamo, mediante simple designacion de persona cierta en el ind epen dientem ente de la form a de su presen tacion (sea escrito, 0 acreditando una carta poder con firma del por escrito 0 por medios alternativos) debe ser recibido adminlstrado" y que "Para el deslstimiento de la pretension de acuerdo a las posibilidades que permita la modalldad o del procedimiento, acogerse a las formas de termlnaclon elegida por el reclamante. convencional del procedimiento 0, para el cobro de dinero, Asi, si el administrado elige la via del documento escrito, es requerldo poder especial Indicando expresamente el 0 entonces este debera entenderse como presentado en los acto s para los cua Ies fue conferl do EI pod er es pecla I el dia en que se produJo su Ingreso a la unldad de tramlte es formalizado a eleccion del administrado, mediante documentario (mesa de partes) de la concesionaria, 10 documento prlvado con flrmas legalizadas ante notarlo 0 que eVldentemente solo sera poslble dentro del horano de funclo nario p ubi Ico autorlzado pa ra el efecto ( )" atenclon al publico. SI en cambl 0, la via elegida es la del correo Precisamente considerando la ultima de las electronico 0 Internet, no exi ste arli lim itacion horaria alguna dis POSI cion es 9los ada s en el parrafo precede nte es y por ende, el reclamante puede cursar su reclamo por esa que se ha precisado en la Directiva que para celebrar modalidad en cualquler momento dentro de las veintJcuatro una tra nsa ccion el represen tante reque rira co nta r con (24) rlOras de todos los dias de la semana, incluidos sabados, facu Itad es esp eCI ales de represen tacion y que, los po deres domingos y ferlados, slendo relevante seFialar sin embargo respectivos para tal fin podran otorgarse mediante firma que la fecha de recepcion a tomarse en consideraclon para que a eleccion del reclamante, podra ser legalizada por efecto del tramite administrativo ira indisolublemente ligada 1\10 tari 0 Pub Iico 0 e fectu ada ante funclo nario autorlzado de al momento horarlo exacto de presentaclon del reclamo OSIHERGMII\I SI el pedldo Ingresa al dominio de la conceslonarla en dia rlabi I y dentro de su rlOrari0 de atenci on al publico, ese fecrla 2.4 Horario de Atenci6n: cOlncidira con la de presentaclon del reclamo; en camblo, Sl el pedldo se recibe luego de culmlnado su horarlo de atenclon Ensa y Luz del Sur rlan seFialado que para el caso al publ ico 0 ingresa al servidor de la concesionaria en dia de los reclamos presentados por la via del Internet y del inhabll, se asumira como fecha de presentaclon de reclamo correo electronico se debera conslderar como fecha de al dia util inmedlato slguiente presentacion de los mismos al d ia habil siguiente en que En cual qui era de am bo s su pues tos, debe ra se haya conflrmado la entrega del documento. Luz del cons ide rarse 10 dlspu esto en el arti cui 0 134 de Ia Ley de I Sur sustenta su posIcion argumentando que de acuerdo Procedlmlento Jl.dminlstrativo General en el sentJdo que al articulo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo en los p lazos de los tram ites adm inistra tivos u nicam en te General los plazos para la atenclon de la reclamacion solo se cuentan los dias habiles y, ademas, el articulo 183 p uede n cons Idera r los dias hab iles del Codigo Civil que preve que al contarse un plazo se AI respecto, debe tenerse en consideracion que el debe excluir el dia inicial (es decir, el dia de recepcion del articulo 138 de la Ley del Procedimiento Administrativo reclamo segun 10 explicado en el parrafo precedente) General dispone que el horario de atenclon de las A modo de ejemplo, si una conceslonaria ha fljado como entida des para Ia real izacio n de cual qu ier a ctuaci on se rlOrario de atenci on al publi co el cornprendido entre las ri ge, entre otra s regl as, po r a quell a qu e se Fial a que "Son 0900 rlOras y Ias 1700 horas y un reclam 0 cursado por la h ora s h abll es las corres pond ientes al ho rarl 0 flJa do para ill via del correo electronlco Ingresa al servidor informatJco de EIPerueno pag.351026 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07 Ia concesionan a a las 1659 horas de un d ia m iercol es que los principios de presuncion de veracidad (en rnerito al tenga la caracteri snca de d ia habil (Iaborable), se consi dsrara que salvo prueba en contrario, se asume como cierta la como su fecrla de recepcion ese mismo dia rniercoles y los d ecl araci on efectu ada por 10 s ci udad anos en elm arco de plazos de trarnits se contaran desde el dia inrnsdiato slgulente los procedirnientos adrninistrafivos) y de sirnplicidad (los (jueves), siempre y cuando sea dia habil En cambio, si en tram ites deb en ser se nci 110 s, deb ie ndo elimina rse toda el mi smo supuesto vari ase sol amente Ia hora de recspcion com pi ejid ad in nece saria) Ten gase prese nte ad ern as del correo elecroruco, siendo el ingreso de este al eervidor que incluso, en algunas modalidades de prssentacion de la concesionaria a las 1701 horas del dia rniercoles es de reclamo que se caracterizan por la no necesidad decir fuera del horari 0 de atsncion establecido, enton'ces de m ovil izacio n de I recla rna nte ha cia el local de Ia jurfdicarnerite debsra considerarse como fecha de recspcion concesionaria (caso de la via teletonica, por citar un de dicho reclamo al dia uul inmediato posterior, es decir, el eje mp 10), Ia exi ge nci a de presen ta cion de una copi a de I jueves, contandoss a su vez los plazos de tramite desde el documento de idsnlidad ria ria engorroso el procedimiento, viernes en la rnedida que sea dia habil n eutra liza ndo la s ventaj as que su pon dri a el us 0 dee sas Asimismo, si el reclamo hubiese sido plante ado formas de planteamiento de reclamo. Sin perjuicio de ello, un viernes por la neche, 0 un sabado u domingo, se Ia Directiva no n ie ga Ia po sibiIidad de qu e, en cierto s cas os considerara como fecha de recepcion el dia habilinrnediato p untual es en que la concesi ona na advi erta Ia exis ten CI a de posterior (asurnase el lunes), y por consiguiente el plazo circu nstancia s p ecul iarme nte s ospe cho sas pue de eje rcer para resolver de la concesionaria empezaria a contarse a la facultad prevista en la propia Direcuva de requerir la su vez a partir del d la habil slgulente, es decir el martes. presentacion de copia del documento de idsntidad LY si el recl am 0 fu ese pre sen tad 0 an te s de I inicio de Ia jorriada laboral? Para ilustrar este tema podemos retomar 2.8 Declaraclon de Inadmisibilidad del Reclamo: el primer ejemplo, en el que la concesionana atiende desde las 0900 horas hasta las 1700 horas y sin embargo, un En e ste pun to, HIdr andi na ha sol icitado que se confie ra d la m iercol es (d ia ha biI) su s ervi dor inform atico re gi stra Ia a la resolucion que declara inadmisible un reclamo el rece pcion de un correo el ectro ni co a Ias 08 20 h ora s: en caracter de inirnpuqnable e se su pue sto, tam bi en se d ebera as urn ir com 0 prese ntado Sobre el particular, se ha desestimado la solicitud de el reclamo el mismo dia rniercoles la citada concesionaria por cuanto de conformidad con 10 Por dernas, debe senalarse que 10 expuesto en el previsto en el articulo 125.4 de la Ley del Procedlmiento a nails IS pre ced ente COl ncid e con 10 pi antea do en 0 tros JI.d m Inis trativo Ge neral, el e fe cto a lrib UIdo a la om ision puntos de la Directiva en el sentido de generar facilidades o fal ta de subs anacio n de 10 s req ui sito s form al es para que los ciu dad anos en ge neral p ued an ej ercer de concern ie nte s a un p edi do por parte de un a dm Ini strad 0, mejor forma sus derechos, accediendo a la Insutuclon es que la entldad a cargo del tramite (en este caso, la juridica del reclamo por la via de los medios tecnologicos corres pond ie nte con cesi on aria) tenga por no prese ntada en Ias 0 casl on es en qu e loco nsi deren pe rti nente la solicltud. 2.6 Formas de Presentacion del Reclamo: 2.9 Declaracion de Improcedencia: Sobre este tema remitJeron comentarios las Eno sa e HIdrandl na han cu estl onad 0 que entre Ias concesionarias Calidda, Enosa y Luz del Sur. caus ale s de im pro ced enci a se h aya om iudo la incl usi on de Asi, Calidda y Enosa criucaron que no se haya la figura juridlca denomlnada como prescripclon extlntlva, conse rvado cie rtas p revi siones exi sten tes en Ia Directiva HO prevista en la Directiva HO 001-2004-0S/CD Asimismo, 001-2004-0S/CD para los casos de reclamos formulados Hidrandlna ha senalado que deberia conslderarse tam bien verb alme nte, as i co mo p or co rreo el ectroni co e Inteme t el supuesto del agotamiento de la via administrauva corn 0 es el cas 0 de la fa cui tad del a co nces io naria de AI re specto, debe in dicarse que el tern a del ago tam ien to s ollcltar a I re clam ante la form allzaci on es cri ta del recla mo, de la via adminlstrauva, contranamente a 10 oplnado por p ues a su parece r ello da mas se gurid ad a Ias pa rtes Hidrandina, s i se encuentra contemplado en el texto bajo acerca del contenido y alcances del reclamo. anal isis, en cuyo lite ral f} se ria ce referencia a que se JlJ respecto, debe senalarse que el planteam lento de dichas declarara improcedente un reclamo cuando se advierta concesionarias no es aceptabl e, porque de aplicarse se estaria que la materia controvertlda haya sido resuelta en otro generando limitad ones y recarga a los potend ales reclamantes, p rocedi m iento adm ini strativo especlalm ente aquellos situados en localidades lejanas a Por otra parte, se ha estlmado pertJnente mantener la los establecim lentos comerclales de las concesi onanas. flgura de la prescrlpcion exuntlva, reconocida de manera Por dem as, la tecnolog ia actualm ente existente, que incluso uniforme en nuestro ordenamiento juridico como uno de algunas conceslonan as ya vienen aplicando, permlte que se de los IimItes Iegal es para el ej erci ci 0 de derech os. Es as i un tramlte mas eflciente a los redamos; es el caso, por ejemplo, que en la Direcuva se ha Indlcado que sera tam bien causal de los reclamos por vi a telefonica que algunas concesi onarias de improcedencia para un reclamo 0 apelacion, que se registran en un sistema de grabacion, proporclonando a la oponga la prescrlpcion extJntiva por parte del agente al que par un numero de reglstro al reclamante, de modo que no se ello correspo nda genera el riesgo sugerido en uno de los cornentarios, acerca de que se produzca Incerudumbre sobre el contenldo y alcances 2.12 Susp ensi on del Procedi m iento: del reclamo. Asimismo, Calidda y Luz del Sur solicitaron que se Ens a ria propu esto que s e preci se e I alca nce precise en la Dlrectiva que en vez que la confirmaclon temporal de duraclon de la suspension del procedlmiento de recepclon del reclamo planteado por medlo del correo admlnistrativo, es declr, ha pedldo que se Indlque cuando electronico se produzca a las 24 horas siguientes de su deberia ser reacuvado el tramite. envio, ello suceda dentro del dia utJI siguiente, plazo que Sobre el particular, se ha incorporado al numeral 2.12 se ajus tari a a Ia pos ibi Iidad real de la concesi onari a de dar de la Dlrectlva una referencia en el sentido que el plazo deb ido tram ite es pecial mente a aquellos recl am os recibi dos del tramite se reiniciara una vez recibida la informacion en dias Inhabiles 0 en la vispera de los mismos, esta solicitada (en razon de cuyo pedldo se opto por decretar la observaclon ha sido valorada como pertinente y por ende suspension) 0, en su defecto, cuando se hayan cumplido se ha efectuado la precision respectiva en la Direcuva los pi azos para Ia ob tenci on de tal in form aci on, sin que ell 0 haya sucedldo. Con dlcha precision se eVltara que eXlsta 2.7 Requisitos de Admisibilidad de los Reclamos: incertl dum bre en autorld ades y so bre todo ad mini s trados, respecto al correcto devenir del procedimiento Hidrandina ha oplnado que el reclamante deberia presentar su documento de identJdad a efectos de dar 2.13 Medidas Cautelares: s eguri dad a 10 s recla m os que se tra m iten. Por su parte, Luz del Sur ha solicitado que en los casos en que el reclamante Cal idda ha form ul ado una s erie de repa ro s a Ia acuje por medlo de apoderado 0 representante, este ins tJtucion de Ia m ed Ida ca ute lar conteni da en Ia prop ues ta d ebera pre sentar copi a des u d ocum e nto de iden udad, de Directiva para preveni r Ia posi bl e fal sifica cion de docum entos y 10 En primer lugar, Calidda considera que el requisito el apersonamiento al procedimiento de personas que del "perjulclo en la demora" contemplado en la mocion carezcan de legiumidad para obrar. normauva no equivale a aquel previsto en el articulo 94 AI res pecto, se h a des estim a do el ped id 0 de Ias del Re glam ento Gene ral de OS I j,J ER.GM I j,J consi sten te refen da sconce siona nas tenle ndo en cons id eraclon en "evitar que un d ano s e tome en irrep arabi e", I0 que EIPeruanc Lima, V;' roes goo noviembre 00:;POl NORMAS LEGALES pag.351021 a su parecer implicarla rei ajar las eXlgenclas para el Por demas la pr eocupacion de Calidda acerca de que otorgamiento de una medida cautelar. Adicionalmente, resu Ite des pro porci ona do que 10 s ciu dada nos pue dan Calidda ha dicho que no es posible imaginar un supuesto plantear medidas cautelares inclusive antes de iniciado un en el cual se presente un dana irreparable, por 10 que procedirniento de reclamo, carece de fundamento debido d eber la elimina rs e Ia facul tad de la JAR.U de dicta r me did as a la exigencia de pronta activacion de reclamo contenida cautel are s, mas aun si co n su dictad 0 po drl a gene rarse un en la prop ia Oire ctiva, a Ia necesi dad de que qu ien sol ici ta n esgo de afecta cion a cond ICIO nes de ca Iida d y seguri dad el dictado de la medida cumpla una serie de requisitos para el otorgamiento de un suministro. y adernas, que dicho solicitante aporte elementos que AI respecto, se ha rschazado el pedido de slirninacion generen un grado de conviccion tal en los Vocales de la de Ias m sdi das preca utorias form ulado por Cal idda, por JARU que motive que estos de cidan conceder la medida cu anto contrari am ente a 10 opi nado p or dicha concesion aria, p recautoria, taI com 0 se ria exp ues to parrafo s a tras. Por baj 0 el am bito de anal isis, no exi ste divergencia entre los dernas, dado el caracter provisorio de la medida cautelar, conceptos de "perjuicio en la demora" y el de "evitar que Ia concesi on aria p odr la re curri r con tra Ia res 01 uci on un d ano se tome en irreparab le"; en efecto, durante los administrativa que la otorga, as! como solicitar en cualquier aries de vigencia de la Oirectiva j,p 001-2004-0S/CO, en momento su variacion, de contar con sustento para ello que tam bien se contempla la figura de la medida cautelar, EI tercer y ultimo aspecto abordado por Calidda en este se ria con statado que en algu nas ocasi ones las em presas punto es el concerniente a la contracautela. AI respecto, co ncesi onari as de distribuci on de servi cios pu blicos Ia citada con cesi on aria h aped id 0 que se precis e cua I ene rgetlcos han ad optado algu na dsci sion, en apanencia es la forma en que se va a determinar el irnporte de la co ntra ria al ordenam iento que rige tales servicios, afectando contra cautel a, as I com 0 el proce dimien to para Ia ejecuci on neg afivarn ente los derschos de los u suari os y otras personas de la misma en caso el reclamo del usuario haya sido que optan por reclamar, pero cuya atsncion por la via del declarado infundado. reclamo podrla tener un lrarnits relatJvamente extenso en Respecto a la fijaci on dell mpo rte de Ia contracautel a, debe cuyo d eveni r se p odrl a es tar oca siona ndo perj uici os (dan os) teners e presente que de acuerd 0 a 10 previ sto en el articulo que no podr an se r revertldos sem anas d sspues cuando 61 3 del Codi go Procesal Civil, apli cabl e su pletori ame nte culmine el procedirniento principal de reclamo. Ese es el en el ambito adminislrauvo. la adrnision de la contracautela caso por ejemplo del corte del servicio de energla electrica en cuanto a su natura leza y mo nto, es una potestad de Ias a un hogar 0 industria que, sin embargo, en apanencia, no au tondades a cargo del tram Ite cautel ar (e n es te caso, los hab la incurrido en causal alguna de corte contemplada en la Vocales de la .JJI.RU), siendo de su cargo la acsptacion y norm afiva vig ente; la ul terior reposi cion del se rvicio a qui en graduaci on de Ia contracautela ofrecid a por el soli citante de posiblemente se Ie privo de este en forma indebida (si es la rnedida cautelar, pudiendo incluso dichos funcionarios que el reclamo es finalrnente favorable a quien 10 planteo) no disponer la rnodificacion de la modalidad de contracautela pod ra reparar Ias imp Iicanci as dan osas ge neradas duran te ofrecida. Por dernas, es oportiuno senalar que a 10 largo de el tiernpo de carencia del servicro. los ultirnos anos la JARU ha venido solicitando de manera EVldentemente, las medldas cautelares no podran ser uniforms que la contracautela se presente bajo la forma de otorgadas en aquellos casos en que los Vocales de la JARU una caucion juratoria, la cual obviamente debera guardar advlertan Ia eXI stencla de riesgo 0 pel igro para Ias personas y relacion directa con el valor patrimonial en controversia en los blenes por Ia falta de cum plim lento de norm as de segundad el caso concreto Por ell 0, no se ha ace ptado Ia sugerencia y/o tecni cas, asI com 0 tampoco en sitiuaciones en que no se de la concesionaria en este extremo cuente con elem entos probaton os suficlentes que perm itan Por otra parte, en 10 que sere flere aI p rocedi m iento pa ra apreci ar circunstancias que generen convicci on a los Vocales Ia ejecuci on de la contracau tela, de be indi carse que ell 0 ria acerca de la veroslmllitud en la apariencla de un derecho sldo expllcado al analizar los comentarios al numeral 1 .2 de afectado por la actiuacion 0 inaccion de una concesionari a. la Oirectiva en la parte concerniente a la "caucion juratoria" Como referenci a adicional, es oportiuno senalar que es y ademas, ese tema ha sido expresamente tratado en el Slgniflcativo el porcent.aje de recl amantes que no acredi tan cltado numeral de la mlsma Olrectiva. el cumplimiento del conjunto de los requisitos exigidos por Ia Oirectiva HO 00 1-2004-0S/C 0 (disposi cion semej ante a la 3.2 Tramitaci6n del Reclamo: contenl da en Ia propuest.a de Oirectiva baj 0 anali SIS), pues entre enero de 2006 y agosto de 2007 la JARU atendio 159 Hldrandlna y Luz del Sur han Indlcado que se deberla pedidos de medida cautelar, siendo que en unicamente 27 man tener aIguna disp osi cion so bre a ten cion ra pida de de ellos se otorgo la m edida soliclt.ada; esa canti dad equivale reclamos como la contenlda en la Oirectiva 1\1 0 0 01-200 4- al 17% de las medidas cautelares pedidas, 10 que eVldencla OS/CO, en el sentldo que si en los prlmeros dlez (10) dlas que el examen que efectiUa la JAR.U es riguroso, no siendo de planteado el reclamo, el ciudadano que 10 interpuso la medida cautelar un camino abreviado para generar una queda conforme con la solucion que Ie pudlese plantear proteccion Inadecuada que beneflcie al reclamante como la concesionana, no serla necesario formar un expediente, sugirio Calidda en su comentario. b astand 0 tan solo qu e se rlaya su scri to un a cta de En segundo lugar, Calldda ha senalado que resulta conformldad 0 acuerdo entre las partes Incorrecto que se h aya previ sto Ia p OSI biIida d de I dlctado AI resp ecto, debe senal ars e que la cit.ada propue sta de me did as ca ute lares a ntes del inicio de I proce dim iento, ria sido desestimada por cuanto la Oirectiva no contempla toda vez que de conformidad con el articulo 146 de la exigencla alguna de armado de un expediente durante Ley de I Procedl mIento Jl.dminlstra tivo General, sol am ente el tramlte del reclamo en primera instancia, slendo sl en resultarla factible que las entidades administrativas dicten cambio ello una obligacion para la concesionaria ante medidas de esa Indole una vez inlclados los respectivos la eventualldad que el reclamante opte por recurnr en procedimientos Ademas Calldda alego que debido a apelacion En ese sentJdo, Sl es que el reclamante y la Ia esca sa dificu Itad que invol ucra Ia pres entaci on de un concesi onari a Ilegas en a cel ebra r un a cuerdo que de reclamo, no resultaba proporcional permltir esa poslbilidad fin al tramlte de reclamo, sea que ello ocurra durante los de interposicion de medida cautelar anticipada prlmeros dlas de haberlo planteado 0 Incluso en vlspera Sobre el particular, debe indicarse que la interpretacion del vencimiento del plazo maximo legal para resolver, sera que ha efectuado Calidda acerca de los alcances del Ilcito que ello haya sucedido sin medlar un expediente de a rticul 0 146 de la Ley del Proce dimlen to Adm Ini strativo reclamo propiamente dicho, bastando que se cuente con el General es inadecuada, por cuanto dicha norma no acta del acuerdo su scri ta por am bas partes; sin perjui cio de prohlbe la poslbilidad de que se dicten medidas cautelares ello, evidentem ente la conces lonarla debera cuan do m enos antJcipadas, sino que unicamente enuncla la poslbilidad contar con todos los actuados en el tram Ite y faci Iilarselos al de que se dicten medidas cautelares en el marco de los reclamante en cualquier oportunidad que 10 solicite p rocedi mientos ad mlnistratwos; en otra s pal ab ra s, Ia norma en menclon se reflere excluslvamente al dlctado 3.4 Silencio Adm inistrativo Positivo: de medidas cautelares dentro de un procedimiento adminlstratlvo, no pronunciandose a favor ni en contra de Luz del Sur ha senalado que el planteamiento contenido la posibilidad de que se dlcten medldas cautela res fuera en el literal c) del numeral 3.4 de la propuesta de norma, de 131 Considerando la falta de norma expresa en el ambito referido a que el silencio administrativo positivo podrla administrativo que se pronuncie acerca de las medidas operar en aquellos casos en que la JARU haya anulado un cautel are s antici pada s, resul ta de apl icaclon p erti nente pronunci am iento de la conce siona ria Sl es que esta no exp Ide en via supletoria el articulo 636 del Codigo Procesal Civil nu eva resol uci on 0 no noti fica es ta al recl ama nte dentro de que regula una institucion equivalente La medida cautelar los piazos indicados por Ia segun da instanci a, de berl a ser fuera de proce so ellminado de la norma sometJda a dlscusion, pues a su EIPerueno pag.351028 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07 parecer con ello se contravend ria los p lazos de trein ta (30) rnas celere para Ia atenci on de Ias reconsi dsracion es, dIas para re solver y cinco (5) para notifi car previstos en la sea aprobada por resolucion del Consejo Directivo de Ley del Procedirniento Adrninistrativo General OSI HER.GMli,j, no torna en ilegal a dicha dis posicion Sobre el particular, se ha desestJrnado la citada sugerencla es peclf ca p or cuanto Ia e rnisio n de Ia Directiva responde de Luz del Sur considerando que cuando OSI HER.GIVII H a un rnand ato conteni do en una norrna con rango de ley declara la nuli dad de una resoluci on expedi da por una (Ley HO 27332, rnodificada por Ley HO 27631) cuya version concesionan a en el rnarco de un procedi rniento de reclarn 0, vigente tiene el caracter de no rrna especial y posterior a 10 que ocurre en real idad es que se devuelven los actuados a aquella otra contenida en el articulo 207.2 de la Ley del Ia prirnera instancia adrni nistrativa (que ya conto previarn ente Procedi rniento Adrn inistrativo General con un plazo de hasta 30 d las habilss para eval uar el recl arno En cuanto a que sees tar Ia gen erando un tra to y srnifir su resolucion) a efecto de que la concesionaria d iferencia do no j usti fica do para Ias con ces ion arias, ejecute alguna actuacion especlfica que ornifio y en razon respecto del que recibe OSIHERGIVlIH, en 10 concerniente de la rnisrna cornpl ete su anal lsis y ernita nueva resol ucion a los piazos re sol utivos de rned ios impu gnatori os, debe sobre el reclarn o. En ese senti do Ia concesionari a corno seFialarse que ello no es a sI, tod a vez qu e el recu rso de comecuencia de la nulidad, cuenta con un plazo adicional a reconsi de racio n e s vi sto: en seg und a 0 portu nid ad, p or los treinta (30) dlas iniciales (los de su pnrnera evaluacion). el la rnisrna entJdad que srnitio la resolucion Irnpugnada (Ia cual podrla ser equivalente en dIas a aquel 0 eventualrn ente concesionaria) y que por tanto conoce el caso a fin de que rnenor, segun disponga el superior j erarquico de acuerdo a la e fectu e un re-exarn en, siendo ad ernas que dicho recurs 0 en natiJraleza de los actos que deban real izarse. Ia ge neralid ad de los caso s se sustenta en un nuevo rnsdi 0 En efecto, no debe perderse de vista que en el de prueb a co nsi stente en algun os d ocurn e nto s ad icio nal es a rticul 0 188.1 de la Ley del Proce dirnien to Adrn inistrativo que sirnpiernente corn pietar lan eI pan ora rna para los Gen eral se h ace refere nCI a a que "Los p rocedi rnIentos fun cionan os que ya conocie ron el ca so p revi arnente; en a drninIS trativos suj etos a siIenci 0 adrn irustrativo pos itivo carn bi 0, cua ndo se Interpone un recu rs 0 de a pel acio n, Ia q ueda ran autorn ati carn en te aproba dos en los terrninos en rnateria pasara a conocirniento de funcionarios dis lintos que fueron so IiCI tados si trans curn do eI piazo es tab Iecido 0 (Ia JII.RU de OSII\IERGMII\I) que no han conocido el rnaxirn 0, Ia enti dad no hub iera corn unl ca do al adrn irustrado caso previ arnen te y que reci biran un exped Iente rnas eI p ron unci arniento" Ello evi dencia que sI res ul ta facti ble vol urninoso que el que tuvo Ia con ces ionaria en su pod er que en un piazo que no contraveng a el terrn ino ternp ora I (pue s al es crito de re clarn 0 y p ru ebas pre sen tad os p or Iega I (corn 0 ser la el caso de un piazo interio r al rnaxi rn 0 eI recurren te a la con ces ionana. se Ie hab ran ag reg ado Iega I, de fini do p or Ia ul tirna instanci a a drninistrativa para o tros produci dos por cuen ta de Ia pro pia conce sionari a aI la rsalizacion de una actuacion especltica por parte res olver eI recl arn 0 y algun a eve nlu al reco nSIde racio n, as I del organa ernlsor - concesionana - al que se Ie anulo corn 0 los Inhe re nte s aI re curso de apel acio n pia nteado) He un acto adrninistrativo), opere la ins litucion del silencio ah! suficientes fundarnentos para justificar la diferenciacion a drninIS tratlvo POSI tivo. en cuan to a los piazos asi gn ados Cornplern entando 10 dicho en el parrafo precedente, FInal rnente, es ne ces ari 0 se Fial ar que en 0 tros es oportuno rnencionar que el articulo 35 de la Ley del organisrnos reguladores del Peru que tienen bajo su cargo Procedirn lento Il.drn inistratJvo General preve que el plazo que Ia resp onsa blli da d de reso Iver recl arnos de us uarlo s de transcurra desde el Inlci 0 de un procedlrn iento adrni nlstratlvo servi cios pu blicos, la redu cClon del plazo pa ra res olver eI de eval uaci on previa (corno es el caso de los procedirn ientos recurs 0 de reco mi deracio n (a la que se op onen algu nas de reclarn os de usuari os de servl CIOS pUbllcos) rlasta que concesl ona rias del secto r en erg la) h a Sldo acep tada y sea dictada la resoluci on respectiva, no puede exceder de opera sin inconve nientes de sde tie rnp 0 a tras Es el caso de treinta (30) dIas habiles, siendo perfectarn ente vali do por la Supenntendencla Haclonal de Servicios de Sanearniento tanto que el plazo concedi do a las concesi onarias para nuevo - S Ui,jASS en la qu e en el a Fio 2003 se aprobo rnedi an te pronunciarn iento post - nuli dad sea rnenor, ya que elias van Resolucion de Comejo Directivo HO 005-2003-SU i,jASS- a tener que pronunciarse por segunda vez (corn 0 efecto de CD el Reglarnento de Reclarnos Cornerciales de Usuanos Ia nul idad) sobre un terna que previarn ente han conocido de Servi cios de Sa nearn ien to, en cuyo articulo 16 se y analizado, 10 que ria sucedido adernas en razon de una seFialab a expre sarn en te que "La reso lucion refe rida aI deficlenci a en que han Incurndo por ornision propla recurs 0 de reco nSIde raclo n d ebera expe dlrs e de ntro de los qui nce d las rl abi Ies siguientes de presen tado eI 3.5 RecursosAdm inistrativos Fre nte a Resolu ciones recurso La notificacion de la resolucion se realizara de la Concesionaria: d entro de 10 s cinco d las hab iles p osterio res a su ernision" Dicha dlsposicion ha sido ratlflcada por la S UI\IASS a Calidda, Hidrandina y Luz del Sur han cuestionado traves del dictado de la R.esolucion de Comejo Directivo que en el proyecto de Directiva se haya previsto que los HO 066-2006-SU HII.SS-CD rnediante la que se aprobo el recu rs os de reco nSIde raclo n deba n ser re suel tos po r Ias actualrnente vigente Reglarnento General de Reclarnos de conce siona rias en un plazo de qui nce (15) dIas hab iles y no Us uario s de Se rvicios de Sane arniento, en cuyo arti cui 0 23 de trei nta (30) dIas h abi Ies corn 0 se ha co nsi derad 0 hasta se ha reprodu cido un articulo con Ide ntico ten or aI reci en a hora en norrn as previ arnen te ernItid as corn 0 e s el ca so cltad o. De igua I rnodo, resul ta oportuno se Fial ar que en de la Directiva HO 001-2004-0S/CD En opinion de dicrlas else ctor tel ecorn uni cacio nes y concre tarne nte en 10 que concesionanas, la propuesta de Directiva contravendrla el concie me a los proce dirnlen tos de re clarn 0 que se siguen a rticul 0 207.2 de la Ley del Proce dirnlen to Adrn Ini strativo ante el Organisrno Supervisor de la Inversion Prlvada Gen eral, no rrna de rnayor j era rq u la norrn ativa Fina Irne nte, en Telecornunicaciones - OSI PTEL, se rlan establecido Ca Iidda ha se Fial ado que no re sui tan claro s los rnotivos p lazos re sol UtlVOS de Inclu so a pena s cln co (5) dIas habll es p or 10 que la propu esta es tablece una dlferen CI a en tre eI para los recu rso s adrn inlstratlvos sobre deterrnl na das p lazo de I que disp ond rl an Ias concesi on arias para resolver rnaterias especlficas eI recurs 0 de re consld eraci on (15 dIas h abi Ies), res pecto del concedido a la JARU para pronunciarse acerca de las 4. Titulo Cuarto: Queja: a pel aci on es (30 d las rlabi Ies) En este p unto es ne cesari 0 seFialar que contran arne nte Enosa y Luz del Sur han pedido que se elirnlne la a 10 aflrrn ado po r las concesl onan as antes refen das, el causal contenlda en el literal K.) del nurneral 4.1, que se es tabl ecirniento de un piazo de qui nce (15) dIas h abil es para refi ere a "otros de fectos de trarn itacio n del proce dirnien to resolver 10 s recursos de recon slderaclon no contravie ne la que Irnpidleran su curs 0 regul ar"; a SlrnIS rno, Enosa ha legal idad. A tal efecto, debe consl derarse que de conforrni dad p edi do la ell rnina cion de Ia caus al previ sta en eI Iitera I con 10 previsto en elliteral c) del articulo 3 de la Ley HO 27332 g) qu e rnencio na que sera ca usal de quej a el he crlo - Ley Marco de 10 s Organi srnos Regul adores, rnodi flcado que Ia conce sionarl a haya op tado "Por sus pend er por Ley 1\1 0 27631, as I corno 10 dispuesto en el articulo 21 inJ us tificadarn e nte eI proce dlrnien to de recl arn 0" del Decreto Suprern 0 i'P 054-2001- PC M - R.egl arne nto Para Enos a, el cara cter gen erico de a rnbas cau sal es de OSII\I ERGMII\I, rnodlflcado por el articulo 4 del Decreto 9 enerara arbitran ed ad y subj etivi srn 0 al rnornen to de Suprerno l\jO 007-2005-PCM, este organlsrno regulador calificar una queJa. Por su parte, Luz del Sur ha expresado cu enta con atribuci ones norrn ativas del egadas por norrn a que sus cuestionarnientos al literal k) obedecen a que las co n rango de Iey para dicta r regl arnentos y dispos iciones quejas deberlan sustentarse en supuestos especlficos, es peclfi cas que regul en los procedi rnlentos a su cargo, a sI p ues to que Sl Ia q uej a e s de clarada liJndad a, la JARU co rno para de finir Ias obi igaci ones de las concesi onari as iniciara una investigacion que puede concluir en un frente a sus usuarios. En razon de ell 0, el rlecrlo que la p rocedi rniento a drninis trativo sancio nado r, en cuyo ca so la nueva Dlrectiva de Reclarnos en que se ha fljado un plazo infracclon debe es tar debl da rnente tipi fica da EI Peruanc Uma, V;' roes goo noviembre 00:;POl NORMAS LEGALES pag.351029 Sobre el particular, no debe perderse de vista que de rnaten al 0 nurn enco que incidiese en la ejscucion del acto conforrnidad con 10 previ sto en el articulo 158.1 de la Ley adrn inistratlvo, dichas circunstanci as conjuntarn ente con del Procedirni ento Adrninistratlvo General, los adrninistrados Ia conducta de los adrni nistrados seran rneri tuadas por los pueden forrnular queja contra los defectos de trarnitao on y, funcionarios de OS INERG M II\t encargados de velar por el en especial, los que supongan paralizacion, infracci on de curn plirniento de los aetos adrn inistratlvos, en aplicacion del los plazos establecidos en las norrn as, incurnplirn iento de principio de razonabi lidad conternpl ado en el articulo 1.4 de la los deberes nJndonales u ornision de lrarn ites que deban Ley del Procedlrn iento Adrn inistralivo General ser subsanados antes de la resoluci on definitlva del asunto rnateria de controversi a. Atendiendo a que los pred tados 6. Titulo Sexto: Del Cumplimiento y la Ejecuci6n de Iiterales g) y K.) se orientan pred sam ente a que el trarnite de las Resoluciones: reclarno no sea distorsionado en perjuicio del reclarnante y a que dichos disposi fives se encuentran cornprendidos dentro de Luz del Sur ria sugerido que se retire la facultad los alcances del rnencionado articulo 158.1 , se ha consider ado de verifi cacio n del cu rnpi irnIento de acuerdos de los pertlnente que perrn anezcan dentro del texto de la Oirectiva. concesi ona rios co n sus us uario s, al eg ando los rnisrnos Asi rnisrn 0, es n eces ario preci sa r que resu Ita errad a Ia rnotivos que esg rirnio en sus corn entari os a cerca del pun to cree nCI a de qu e cuan do una q uej a sea d ecl arada fund ada I relativo a los Objetivos de la Olrectiva. por OSI f,jER.GMIf,j ello irnplique la imnediata posibilidad Se ha rschazad 0 e I pi antea rnien to del a refe rida de que necesari arn ente se irnp onga una sancio n a Ia concesi ona ria por las rnisrna s cons id era cione s expu estas conce siona na, po r cuan to taI squrva IenCI a no eXIste. En en el punto I - ObJetJvos e fecto, Ia irnp osi cion de una sa nci on sol arn ente se ra p osi bl e cua ndo se gui do un p rocedi rnie nto adrn ini strativo 7. Titulo Setimo: De la Apllcaclon de Sanciones: sancionador, se haya constatado que la concesionaria incurrio en alguna infraccion especlfica expresarnente Luz del Sur ha propuesto que se retire la posibilidad tipi ficad a en Ia escal a de rnul tas y s ancio nes de de que se es tabl ezcan a futuro san cione s para Ias OSI NERGM II\t 0 norrna equivalents concesi ona rias por e I in curn piIrnIento del os acuerdos Por otra parte, Luz del Sur ha solicitado que en elliteral cel ebrados con sus u suan os EI fu ndarn e nto de Luz del Sur e) del nurneral 4.1 y en el cuarto parr ato del nurneral 4.4 h a sido el rnisrn 0 ern pi ea do para cues tIon ar los Obj etivos nose re duzca los pi azo s co nced id os a Ia co nce Slonari a a del proyecto de OlrectJva tre s (3) d las hab iles, sino que a rnb os qu ede n fljado s en Se ha rechazado el plantearniento de la referida cin co (5) d Ias ha biles, pues co n e stos u Itirnos pi azos Ias concesi ona ria por las rnisrna s cons id era cione s expu estas conce siona nas es taran en con dicio n de cu rnp Iir con Ias en el punto I - ObJetJvos gestio nes que Ie han sido e nco rne ndad as. Atendi en do a un cri teri 0 de razo nabi Iid ad, Ia prop uesta de Ia concesi on ari a Sugerencia Adicional planteada por Enosa: expresa da en este ul tim 0 parrafo. ha Sldo a ceptad a Enosa ha critJcado que el proyecto de Oirectlva no haya 5.4 Agotam iento del a Vi a Adm inistrativa: inclu id 0 una rne nci on a san ciones para aqu ella s perso nas que recl arn an de forrn a tern eran a con Ia fi nail dad de diIatar Luz del Sur ha sugerido que al final del segundo parafo e I pa go de sus obi igaclo nes fre nte a la s con cesl on arias, del nurn eral bajo cornentario se ariada una rnencion referida b uscando evitar as I e I co rte del surn ini stro. a que rnientras no se resuelvan los pedidos de acl aracion La rna teria pi an tea da p or Enosa debe ra ser eva lu ada y de recti ficaci on de resol uciones, se suspendan los plazos a ftJ lu ro en 0 casi on de una revis io n integral a Ia Escal a de ej ecuclon de las rnIsrnas En sustento de su posicion la de Multas y Sanciones, en 10 que a ternas de reclarnos concesionari a ha citado un extraeto de una casaci on en la que concierne Si n perju icio de ell 0, es rnenes ter a cotar que la Corte Suprerna de Justlcia de la Republica expreso que el de acuerdo a la experiencia de JAR.U, la rnejor rnanera pi azo para Irnpugnar una resol uClon corn lenza no desde que de dis uad ir Ia prese ntaci on de recl arn os rei teratlvos p or se notlfico la resolucion ad arada, sino a partl r de la resol ucion parte de usu ari os que b uscan ap rovech ars e del sistern a que se pronuncia sobre la aclaraci on. Final rnente, Luz del Sur (especlficarnente de la "garantia del usuario" que suspende Indico que nada tIene que ver el caracter ejecuton 0 de los Ia exi glbiIid ad de Ias ob Iiga ciones en tanto e ste vig ente e I aetos adrn inistratlvos con la prorroga del plazo de exigibil idad trarn ite de re clarn 0 sob re Ias rnisrna s) es Ia cel eri dad en de Ias obli gaci ones contenidas en estos. Ia atenci on, en efe cto, co nfo rrne se ha id 0 incrern e nta ndo En prlrn er terrnl no, debe seFialarse que el articulo 192 la rapldez con que JARU resuelve (actualrnente 6 dlas de Ia Ley del Procedirn Iento Jl.drnlnis tra tlvo General es h abi Ies en prorn edi 0) se ha eVIden CI ado una dis rnin uci on claro al establ ecer que los actos adrn inis trativos ten dran del nurn e ro de persona s que rei tera darn en te presen taban ca racter ej ecuton 0, salvo dispo siclon legal expre sa en recl arn 0 s, pues para qu Ienes ten lan es a logi ca detras de co ntra rio, rnandato Judiclal 0 que esten suj etos a co ndiclon sus re clarn os, el nuevo e scen ari 0 de rnayor efl CI encia o plazo co nforrne a ley, 10 que significa que, salvo que reso lu tlva no resul taba ya conven ie nte, pues no logran rnedl e al guno de tal es su puesto s de excepclon reci en a utogen era r el "flnan ciarnIento" que an te s s I obten Ian enu nciad os, el rnand ato conteni do en la resolu cion deb e ser apoyandose en la "garantia del usuario" obi igatoriarn ente curn pi ido por el destin atario del rnisrn 0 Jl.slrnl srno, debe tenerse presente que de acuerdo con Principales Innovaciones Contenidas en la Nueva 10 estableci do en el articulo 5.3 de la Ley del Procedirn lento Directiva: Adrninistratlvo General, las resoluciones judiciales en pn ncipio deben acatarse sol arnente para el caso concreto A conti nuacio n se expone n los pri ncip al es carn bios en que se dicta ron , no siendo extensibl e su efecto a terceros pia nte ado sen la nu eva 01 re ctNa de Recl arn os procesos y sujetos ajenos a aquellos para los que se dicto. De igual rnanera, es pertlnente citar el articulo 2.7 de la ley I-Conservaci6n de Informaci6n sobre Suministros: reci en referida, en Ia que se rnenciona que constHulra nJente de derecrlo para los procedi rnientos adrni nistrativos, aquella En concordancia con el nurneral 8.1 1 de la R.esol ucion Junsprudencia provenlente de Ias autorldades Junsdl cClonales Ministenal l\tO 571-2006-MEMIOM - Norrna OGE "Relntegros que interpreten disposlciones adrninistratJvas. y Recuperos de Energla Electrica", dispositJvo de caracter Teniendo presente las norrnas cornentadas en el parrafo especi al del sector energ la dictado por el Ministerio de Energ la previ 0, queda claro que una resol ucion jurisdicci onal corno la y Minas a fines del aFio 2006 y el ina so 1) del articulo 2001 del CI tada por Luz del Sur corn 0 ftJndarnento de su poslci on, no Codi go Civil, se ha previsto en el articulo 1.3 de la OirectJvaque resul ta sustento suficiente para que sej ustlfique la rnodificacion Ias concesionarias conserven por un plazo no rnenor de diez del texto de la OlrectJva, toda vez que dicha junsprudencla (10) aFios una sene de docurnentos e Inforrnaclon que tendra no ha interpretado disposlciones adrninistratJvas (sino que caracter esenclal para efecto de dar solua on a los eventuales se refiere rnas bien a acluaci ones de Indole procesal civiI reclarnos que los usuarios puedan plantear Tengase presente - se alude a Ia notlflcaclon de un auto judicial - ), no es un que, precisarn ente en Ia citada norrn a rninistenal se f~ 0 que precedente Jurisprudencial y adernas es una resoluci on con el piazo prescriptorio para reclarnar respecto a excesivos alcances restringidos unicarn ente a Ias partes intervi nientes consurn os faclurados sea de una decada en el respectlvo proceso judi cial Porlos CI tados argurn entos, se ha desestirnado Ia propuesta II - Notificaci6n de Resoluciones: de Luz del Sur. f,j0 obstante ello, es oporluno rnenci onar que en la evenlualidad que la JARU efectlvarnente tuviese que En el articu 10 1.9 de la Oire ctiva s e ha es tabl eci do ern itlr una resoluclon de aclaracion 0 de recti fica cion de error un rnInuci oso y ordena do esq uern a de activi dade s que EIPerueno pag.351030 i NORMAS LEGALES Lima, verres 9 cI3 novlembre de3)07 deberan observar tanto las concesionarias, como la JJI.RU interpue sto po r el us uano: se entende ra que de form a ficta a fin de que el acto de notificacion sea efectivo y los se ha emitido una resolucion favorable al administrado en administrados puedan conocer el senti do de 10 resuelto en a quell 0 que se a ju ri dicam en te po sibl e el marco de su trarnite de reclamo. Esto cobra peculiar relevancia por cuanto en fecha En efecto, una de la s d ebi Iid ades d ete ctadas en e I reciente el Congreso de la R.epublica a dictado la Ley diseFio del procedimiento de reclamo, a traves de su f'P 29060, preci sa mente re ferida a Ia apl icaci on del siIenci 0 aplicacion durante los ultirnos anos ha sido la carencia adminislrativo por las entdades publicae de disposiciones para atender determinados problemas relacionados con la cornurucacion de las resoluciones a VI- Recursos Administrativos: los adrninis rados Adicionalmente, se ha incorporado la figura de la Como se puede advertir de la revision del articulo nofificacion por la via de la publicacion de edictos en 3.5 de la Directiva, se propone que a futuro el tiem po diaries (recoriocida y utilizada desde tiempo alras por con que cuenten las concesionari as para pr onuncrarse o tras enti dade s publ icas), para los cases en que se igno re sobre un recurso de reconsideracion sea de unicamente o sea de imposible ubicacion el domicilio del usuario, as i quince (15) dias habiles y no treinta (30) como antes com 0 pa ra a quell os supu estos en qu e circuns tan cias sucedia excepcionales impidan que se ejecute adecuadamente Ello por cu anto, Ia co nces io naria se ra qui en d eba una notificacion pronunciarse nuevamente sobre ese tema ligado al Finalmente, se incorpora la posibilidad de efectiJar reclam 0 que p revi am ente co nocio: an alizo y res olvio, n oti ficaci on es por Ia vi a del correo el eclroru co, siem pre que siendo habitIJalmente pocos los medios probatorios que el usuario as! 10 consienta. De ese modo, se podra alcanzar sustentan tal medio impugnatorio una cornunicacion mas celere y tluida de las decisiones adoptadas por la JARU a las personas involucradas como VII- Suspension del Procedimiento: parte en los procedimientos de reclarno; tengase presente a estos efe ctos que, una de las m etas del a .JJI. RU es En el arti cui 0 2.12 de Ia DlrectJva se incorp ora Ia a ten der con pr ontitud 10 s ca sos a su cargo, po rio que tan flgura de la suspension del pr ocedirniento, actualmente no importante como resolver de forma rapida (y obviamente prevista en la normativa vigente sin pe rde r la ca Iida den Ia em ision de las reso lu ciones) Esta herrarnienta cuyo usa esta previsto con caracter es que la decision sea cornurucada con inmsdiatez a los excepcional, resultara de utilidad para la atencion de d irectam en te interesad os procedimientos de reclamo de particular nivel de dificultad, especlalmente cuando involucren temas novedosos para 111- Formas de pre sentaclon del Reclamo: la autoridad adrnnistrafiva. que requieran una indaqacion previa antes de expedir pronunciamiento (Un caso reciente En el articulo 2.6 de la Directiva se ha agregado la que ilustra como habria resultado de utili dad esa flgura es p osi bili da d de que los recl am 0 s se an pres entado s p or el de la nueva tecnologia de Redes DJI.M aplicada por la la via del correo electronico. Con ello se busca generar concesionaria Edelnor SAA en algunas locaciones del una tacilidad para que la ciudadania ejerza su derecho a Callao) reclamar usando para ello los medios tecnolopicos que La carencia del rnecarusrno de la suspension puede a cepta Ia Ieg isla cion na cional (Ley del Proced imiento originar que los procedimientos se extiendan en el tiempo Adrninis lrativo General) y que Ie pueden sirnplificar el a un punto tal que se excedan los plazos limite y se acceso y la cornunicacion hacia las concesionarias y el 9 eneren respo nsa biIidad es para 10 s fun ciona rios a cargo organismo regulador del trarnite, quienes en supuestos como el expuesto no habrlan demorado la ernision de su fallo por desidia, sino IV- Medidas Cautelares: por la necesidad de contar en casos muy puntIJales con mayor informacion y meJores elementos de jUlclo para La medida cautelar es una figura juridica que permite poder resolver que un a au tori dad dicte un p ron uncia mi en to de cara cter provisional y preventlvo a fin de asegurar que se pueda VIII- Verificacion de casos resueltos en primera cumplir (que sea efectivo) el pronunciamiento final 0 de fonda que en un momento posterior se expedira en el instancia: marco de un procedlmlento Hasta ahora, la Secretaria Tecnlca de los 6rganos SI bien esta herramienta ya se encuentra contemplada Re sol utivos de I OS IHERG M IH resu Itaba com peten te en las norm as vigentes, en el articulo 2.13 del Proyecto se unica y exclusivamente para verificar el cumplimiento de efecu.:ian algunas precisiones para optimlzar su adecuado uso. 10 resuelto por las Salas que Integran la JARU En razon de ello, se ria advertido que existe un vacio normativo, en En primer termino se ha previsto que los usuarios que la medida que no hay a la fecha un funcionario 0 area a se sientan afectados por alguna actuaclon u omision de qUIen corre spon da atende r 10 s pedl do s de usua nos pa ra parte de Ia concesi ona na pod ran s ollcltar a nte Ia .JJI.RU cons tatar e I cu mp Iim iento de res 01uci on es 0 de actas de (yen su caso obtener que se les conceda) una medida acuerdo producidos a nivel de primera instancia en 10 cautelar incluso antes de dar inlclo al tramite de reclamo, que al procedlmiento de reclamos de usuarlos conclerne sin embargo, a fin de asegurar que efectJvamente la (es decir cuando el expediente se cierra a nivel de medida cautelar se relacione con una controversia con la concesi ona ria), en que s e hayan fijad 0 term inos favorabl es concesionana y no se de lugar a una sluJacion de larga e a los reclamantes. Indefinida suspension en pro del usuarlo (sin que se aborde En razon de ello se definio la necesidad de dictar el tema de fondo), se ha dispuesto que la medida cautelar disposiciones de car~cter normativo Clue permitan que a a ntJ cipa da (0 co nce did a tiJera/an te s del procedi m ie nto) futuro, la Secretaria Tecnlca de los 6rganos Resolutlvos q ueda ra sin efecto Sl es que dentro de los dl ez (10) d ias de OS If,J ER.GM IH adqu ie ra co m petencia pa ra veri ficar h abi Ies sigu ie nte s a su otorg am iento el usu ari 0 no da ini ci 0 tam bien el cumplimiento de 10 actuado en primera al tramite de reclamo proplamente dicho. instancla. Por 0 tro la do, s e ha preci sad 0 que co ntra Ia res 01uClon Es en atencion a ello que en el articulo 6.1 del Proyecto, de JARU que se pronuncia sobre la medida cautelar, podran as i com 0 en su unica Disposicion M odificatoria (a traves plantear medlos impugnatorios tanto el usuano como la de la que se varian los alcances de las facultades de conce siona na. Ell 0 por con Slderaci on es de eq ui dad qu e no constatacion de cumplimiento originalmente conferidos se advierten en la vigente Directiva de reclamos (en la que a la Secretaria Tecnica en el Reglamento de la unica y exclusivamente se otorga al usuarlo el derecho a JARU), se ha propuesto conferir atribuciones a esta recurrlr cuando se Ie denlega una medida precautoria) dependencia para constatar tambien el cumplimiento de las resoluciones y actas de acuerdo generados a V- Silencio Administrativo Positivo: nivel de primera instancla administrativa, siempre que el recl amante as i se 10 rlaya solicitado a esta dependencia En el articulo 3.4 de la Directiva se ria efectIJado dentro del aFio si guiente a la produccion del acto en que precis io nes acerca de los supu estos en qu e op era la figu ra se incluyeron compromlsos incumplldos posterlormente del sllencio adminlstrativo pOSltiVO que da lugar a que, en por la concesionaria a quell os su pues to s en que Ia co nces io naria 0 m ita atend er oportIJnamente y de acuerdo a los parametros normativos vigentes algun aspecto comprendldo en el reclamo 129883-1