Resolución Nº 670-2011-DCG ─ Procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS)
صدر في 2011-07-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Sea
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, pollution control, oil pollution, navigation, transport/storage, inspection, certification
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Actfvo aoes Acuancas y UN (1) representente de ta Capitanfa Guardacostas de la jurisdrccon. 5,- La presents Resoluci6n tnrectcrar ennara en vigencia at dla siguienle de su publicaei6n en er martc oncar El Peruano secrenese. publiQuese y ccmumquese como Docementc Oficial Publico (D,O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director Genera l de Capllan las y Guardacostas 688307·2 Aprueban nonnas referldas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte d e los buques de bandera nacional 0 extranjera que sean nuevos 0 exlsten tes y que transporten hidrocarburos a granel como carga en los rios y lagos navegables del Estado Peruano RESOLUCION D1RECTORAL N" 063G-2011IOCG 15 de junio de 2011 CONSIDERANOQ Que, et articulo 3' de Ia Lay N" 26620, ley de Control y VIQilaneia de las Actrvldades Maritimas , Fluviales y Lacastres del 30 de mayo de 1996, astablece que corresponde a Ia txreccon General de ceceareee y Guardacostas aplicar y nacer cumplir Ia mencionada ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores compelenles y los Convenios Inlemacionales y otros lnstrumenlos Intemacionales rallficados par et Eslado Peruano referidos al armito de apliCa06n de ta acctaea Ley : Que. er articulo 6°. inciso (d) de la Ley sat'ialada an el parrafo anterior establece que son funciones de ta prrecccn General de Capila nias y Guardacostas ejetcer control y vigilancia para prevenir y combalir los afectos de la contaminaci6n del mar, rios '( lagos navegables. y en general lodo aquello que ocaStone dat'ioecol6gico en el ambito de su competencla con sujeCl6n a las normas nacionales y Convenios Inlemaeionales sobre la materia, sin pe~uicio de las funciones que correspond en eje rcer a olros sectores de la Admlnistraci6n Publica, de conformid ad con la legislaci6n vigenle sobre la materia: Que, en el ambito inlernaeional y en base a las regulaeiones establecidas en el Convenio MARP OL nn8 del eual el Estado Peruano es signala rio se han dispuesto medidas para eslablecer que los buques que transporten hidrocarburos a granel deban contar con doble casco 0 salir del sarvicio de acuerdo a las fechas de salida de operaciones que cada Estado a fljado; Que, mediante Resoluci6n Directoral N" 0862·20091 DCG de facha 20 de agosto 2009 y Resoluci6n Directoral NO 01SQ-2011lDCG de feeM 11 de marzo 2011, la Direcci6n General de Capitan las y Guardacosl as ha lijado las facnas de cese de las operacion es de los buque que no cuenlen con Doble Casco en el ~mbito maritimo, no enconl r~ndose considerados los buques que operan en los ambitos fluvial y lacuslre; Que. de acuerdo al escena rio desCl'llo anteriormente resulta impreSCindible que el Estado Peruano, a traves de la Direcci6n Gene ral de Capilanias y Guardacostas estable zca las normas pertinentes para regular las operaci ones de los buques de bandera naciona l 0 extran jera que transporte n almacenan 0 produzcan hidrocaltluros a grane l como carga por rios y lagos navegables. con la fina lidad de miltgar el nesgo que anle un inciclenle sa genere un derrame de hidrocarbu ros que afecte al ecosiStema aClJ iilico , produciendo dar\os an Ia salud humana y el menoscabo de las actividades econ6micas; Que, debide al ClJmpblTllenlO de las normas promulgadas en Ia presente Resoluci6n Dlrectoral, necesariamenle elliStiran buques que debe ran cesar 7 cperaciones. por 10 que a fin de no afectar la demanda naconar de hidroca rburos y las actividades ecenorrscas relaeionadas, las normas se han proyectado en forma razonabie y previsjble. estabrecenoc un equi librio entre las medidas deslin adas a proteger al ambiente acuauco. Sin necescao que estes arecten al setema eccnermcc retaccnacc con las ac nvc aoes de hklrocarburos en los ambtos fluvial y racustre: De conformid ad con 10 propuestc por er Jete del Departamento de Protecci6n del MedlO Armiente, a 10 opinado per et Diredor de Asunt os mremecooaies. Planeamiento y Normativa, Director de Control de Activid ades Accatcee . Director del Medio Armienta y 10 recomendado por er Director EjeCUl ivO de iii Dlrecci6n General de ceseenres y Guardacostas ; SE RESUELVE: 1.Aprobar las normas refendasa Ia ellige ncia eecentar con Doble Casco por parte de los buques de bandera naciona l 0 elltranjera que sean nuevos 0 exetentes y que nensoorteehidrocarbu ros a granel como carga en los rios y lagos navegablesdel Estado Peruano. las mismas que conslrtuyen los S1gUlentes anellos' ANEXO 1 Normas refendas a Ia ellige ncia de center con Doble Casco. ANEXO 2 Caleg orizaci6n .de eoeoee y fechas nmnesde ClJmpbrmenlo. ANEXO 3 Terminos de reference para el drser\o de buques de Doble Casco que l1ansporten hldrocarburos a granel par los rios Y lagos navegables. 2. PltlIiCar en eI Portal Eledr6nico de Ia DtecnOn General de Capilanias y Guardac:oslashttpJIwww.diCapi.ml . pe iii presente Resotuci6nDrectoral y sus erexcs 1, 2 Y3 105 rresrros que seran publicados en dicho Portal en Ia miSrna fedla de su publicaci6n en eI CianoOfieial E1 Peruano 3, La presents Resoluci6n Directoral enl1ara en vigencia at era siguiente de su pub licaci6n olicial. Reqlstrese y comun iquese como Documenlo Oficial Puoucc (D,OP.). CARLOS TEJADA MERA Director Genera l de Caprtan ias y Guardacoslas 688307-3 Aprueban Procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Evalu acion del Estado d el Duque (CAS) RESOLUCION OIRECTORAL NO 0670·20 1110CG OS de julio de 2011 CONSIDERANDO : Que, el articulo 3' de la Ley N° 26620 . l ey de Conlrol y VlQilancia de las Actividades Marltimas, Fluviales y lacustres delJO mayo 1996. esl ablece que correspo nde a laAUloridad Maril ima aplicar y hacer cumplir la mencionada l ey. sus normas reglamenlarias, las regulaciones de los sedores compelenles y los Conven ios Internacionales y otros Inslrumenlos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ~mbrto de aplicaci6n de la acotada Ley: Que. el articulo 6°, inciso (d) de la l ey set'ialada en al parrafo anterior , eslablece que son funciooes de Ia Auloridad Maril ima e,iercer conlrol y vigilancia para prevenir y combalir los efeetos de Ia contaminaci6n del mar. rio s y lagos navegables. yen generaltodoaquello que ocasione dat'io ecol6giCO en el ~mbito de su compelencia con sujeci6n a las normas nacionales y . convenios intemaoonales sobre Ia materia. Sin pe~U1eio de las funciones que corresponden e,ierc:er a otto s sectOfes de iii AdmmlStraci6n PubliCa, de conformidad con la JeglSlaci6n vigenle sobre Ia maleria : REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Que, er eetecc Peruanc forma parte del convene lnternacional para prevenir la Contaminaci6n por los Buques , 1973, ratificado mediante Decreta Ley N° 22703 del 25 septiembre 1979. asimisrno a traves del Decreta Ley N° 22954 del 26 marzo 1980. sa ratific6 eJ Protocolo de 1978 relative al Convenio anteriormente senaraoo. reccnccenccseie por ese motive como Conven io Intemaconal para orevemr la contaminaci6n por los Buques 1973. modificado per el Protocolo de 1978 MARPOL 73/78; Que , et Anexo I del MARPOL 73178 establece las prescripciones que deberan cumpfir los Buques Petroreros para cooter con Doble Casco con ra finalidad de reduct la probab ilidad de derrames de hidroc arburos como producto de aborda jes , siendo consecuencia de la oeceec ec de apticar las rerenoasReqlas. establecer las oisposlciones pertinen tes para normar las extensiones de la vida util de los Buques Petroleros 0 las exencicnes del cumpl imiento de esas Regtas, en los casos en que resurteaplicable: Para cumplir los efectos de la apl icaci6n de la Regia 20 del MARPOL73f78.la OrqamzaconMaritima Intemaco nal (OMI). por Resclocic n MEPC 94(46) de 27 de abril de 2001, enmendada por la Resolucon MEPC,155(55) de recna 13 de octubre de 2006 . adopt6 er Plan de Evaluaci6n del Estado del Buque (CAS), aplicable a los buques petroleros, con fa fina lidad de complementar las prescrpciones del Anexo "B" de re Resocccn A.744 (18), Directrices sobre el program a mejorado de inspecciones durante los reccnccmentcs de graneleros 'I petro leros. Que , mediante Resoiucon Directcrat N° 0862-2009/ DCG de techa 20 de agosto de 2009 , se aprobaron las normas para implementar las disposiciones referidas at Doble Casco que eetemece er Anexo I del MARPOL 73f78 ; Que , mediante Resoluci6n Directoral NO 018Q.20111 DCG de fecha 11 de marzo de 2011, se aprcba ron las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional 0 ext raruera. sean nuevos 0 existentes 'I que transporten . annacenen 0 produzcan hidrocarburos a granel en el dominic maritimo 'I aguas interiores que se encuen tren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; Que , mediante Resotuci6n Directoral N° 63Q.20111 DCG de fecha 15 de junio de 2011, se aprobaron las normas rerenoas a la exigencia de contar con cooe casco por parte de los buques de bandera nacional 0 extranjera , sean nuevos 0 existente s 'I que transporten. almacenen o prcduzcan hklrocarburos a granel en el commie fluvial ylacustre: Que , es necesario establecer los procedimientos de cetene para ra emision 'I vigencia de los cernnceccs correspond ientes al Plan de Evaluaci6n del Estado del Buque CAS a ser otorgado per la Direcci6n del Medio Ambiente de ra Dtrecccn Gene ral de cecneotes 'I Guardacostas ; De conformidad con 10 propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccon del Medio Ambente, a 10 opinado por el Director de Asun tos Internacionales, Planeamiento 'I Normativa, Director de Control de Actividades Accauces. Director del Medio Ambien te 'I 10 recomendado por el Director Ejecutivo de la Direcci6n General de Capitanias 'I Guardacostas; SE RESUELVE: 1.Aprobar los Procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Evaluaci6n del Estado del Buque (CAS), que como Anexo 1 forma parte de la presen te Resoluci6n Directoral , como parte del Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocim ientos de petroleros, adoptado por la Organizaci6n Mar itima Internacional (OMI). 2, Mediante las inspecciones dura nte los reconoc imientos se verificara que: a.- EI estado estructural de lOS petroleros de casco sencilio sea aceptable. b.- Mantenga esa cond ici6n en los reconocimientos peri6d icos subs iguientes. C.- EI armador del buque Ileve a cabo un programa de manlenimien to eflcaz. d.- l as condiciones antes indicadas se mantengan por et periodo de explotaci6n prolongado que se indique en la Declaraci6n de Cumpl imiento que como Anexo 2 forma parte de la presente Resoluci6n Directoral , 8 3, Pcbhcar en et Portal Electrcmco de ta Autoridad Maritima Nac onal http://www dicapi mit pe erAnexo (1) 'I (2) de la presente Resoluci6n Directoral , en la fecha de su publicacion cncet 2. La presente Resclucion Directoral entrara en vigencia al d ia siguien le de su publicaci6n oficial. Registrese 'I comcntquese como Documento Oflcial Publico {D,OP}, CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanias 'I Guardacostas 688307-4 Establecen instrucciones complementarlas para la determinacion d e la Linea de mas Alta M area (LAM) RESOLUCI6N OIRECTORAL N° 0671-2011fDCG 8 de julio de 2011 vtsto . las Resoluciones Directorales selialadas en er anexo de la presente Resoluci6n Directoral, a traves de las cuales se aprob6 Ia linea de mas alta marea de diferentes playas dellitoral peruano. CONSIDERANDO ' Que. mediante las Resoluciones Directorales senataoas en er visto. esta Autoridad Maritima Nac cnat aprob6 CATORCE (14) Iineas de mas alta marea de dife rentes playas dellitoral peruano : Que, la aprobacco de las lineas de mas alta marea fueron efectuadas conlorme et articulo 4.1 del Capi tulo IV de las Normas Tecmcas Hidroqratica HIDRONAV-5130. "mstruccrones tecmcas para la determinaci6n del lfmite de Ia franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho para lela a la LAM"; Que , las normas tecnicas precisadas en er car-ere anterior, indican que una vez deter minada la linea de mas alta marea 'I el lim ite de Ia franja parale la no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tend ra caracter definitive. aunque fa geomorfologia del lugar sulra variaciones con el franscursc del tempo, debido a los carreios estaconares requlares que producen ra sedimentacicn 'I erosion ciclica anual de las playas, as! como par los erectos ocas tonaoos per fenomencs naturales '110 por acti vidades antrcoicas: Que, en el articu lo 4.2 de las Normas 'recmcas creceeoes en er parra fo preceden ts . se estabrece que ta Direcci6n de Hklrog rafia 'I Naveqaco n es er ente tecnicc y de servicic oficial del Estado que definira . previa proceso de evaluaci6n . er establecstuento de la linea de mas alta marea y et limite de ta franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros , para 10 cual se crcnunciara tecnica 'I delinitivamente al respecto ; Que . al pronunciamiento tecnico y definitivo que alactlie la Direcci6n de Hidrografia 'I Navegacl6n sobre la determinaci6n de la linea de mas alta ma rea y el lim ite de la franj a paralela no menor de CINCUEN TA (50) metros sera luego del proceso de eva tuaci6n correspondienle que se efectlie sobre los documenlos, pianos e informes tecnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdicci6n de la Autoridad Maritima Nacional. correspondiendole a esta liltima comunicar el pronunciamiento tecnico 'I de fln itivo al que se ltegue luego del proceso de evaluaci6n; Que. esta Autoridad Maritima Nacional ha certificado, mediante la expedici6n de la Resoluci6n Directoral correspondiente. la aprobaci6n de CATORCE (14) Ilneas de mas atta marea en diferentes playas del litoral peruano ; Que. resutla necesario establecer que en las Resoluciones Directorales que aprobaron las CATORCE (14) Iineas de mas atla marea en dilerentes playas del litoral peruano . se precise que no seran utilizadas como medios de referencia jurisdiccionaJ0 territor ial por promotores de proyecto que pretendan desarroJiarse en areas contiguas . asi como tamblen debera precisa rse que REAL TIME EIRL