Resolución Nº 643/97/PE - Reinicio actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta en todo el litoral
صدر في 1997-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, allocation/quota, seasons, size, mesh, bycatch, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals, fishing gear/fishing method
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Lima,jueves 23 de octubre de 1997 pag. 153783.. Disponen iniciaractividadesdeextrac cion yprocesamiento de los recursos anchoveta en todo ellitoral RESOLUCION MINISTERIAL N" 643·97·PE Lima, 22 de octubre de 1997 CONSIDERANDO; Que el Articulo 2" del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo taci6n racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo gode la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, de terminara segUn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem poradas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesque ro, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racio nal de los recursos hidrobiol6gicos; Que, asimismo, el segundo parrafo del Articulo 2" de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiol6gicos destinados al consumo humano directo, aspecto concordante con e14° y 5°Lineamiento de Politica Pesquera, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial N" 084-94-PE, del 3 de Marzo de 1994, que postula, de una parte, la acci6n concertada entre el Estado y el Sector Privado para optimizar la explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos en la fase de extracci6n y procesamiento, estimulando la innovaci6n tecnol6gica para elevar la producci6n, su diversificaci6n con mayor valor agregado y rendimiento de los productos tradicionales y, de otra parte, promueve la operatividad de la flota pesquera para el consumo humano directo que dispongade artes de pesca y sistema de conservaci6n a bordo adecuados, para mejorar la calidad y sanidad de los productos pesqueros; Que la Resoluci6n Ministerial N°463-91-PE estableci6 los criterios basicos para el ordenamiento de la pesquerla de anchoveta y sardina para el consumo humano indirec to, 10que se mantiene en la actualidad; Que la Resoluci6n Ministerial N" 347-97-PE, de 15 de julio de 1997, suspendi6 a partir de las 00.00 horas del 18 de julio de 1997, las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta (EngrauliB rin. i'ens), en aplicaci6n del criterio de precauci6n por la presencia de anomalias termicas, as! como al haberse cumplido las cuotas de captura fijadas; Que con la finalidad de conocer el nivel de,abundancia de las poblaciones de recursos pelagicos, as! como para conocer la composici6n de sus stocks y de los efectos que en estos pudieran tener las condiciones oceanograflcas an6malas, se ejecut6 el Crucero 9709-10 de Evaluaci6n de Recursos Pelagicos (anchoveta, sardina, jurel y cahalla) a bordo el BIC Humboldt, habiendo alcanzado mediante Oficio N° PCD-1OO-320-97-PElIMP, de fecha 15 de octu Pag.153784 Lima, jueves 23 de octubrede 1997 bre de 1997, el Informe Ejecutivo "Principales resultados del crucero de evaluaci6n de recursos pelligicos (Cr. BIC Humboldt 9709-10) y proyecciones de pesca", reco mendando moderar el ritmo de {l9scadurante Ia tempora da que se inicia; asimismo, sugiere que podrfan iniciarse las actividades de pesca del recurso anchoveta mediante la aplicaci6n de cuotas de captura; Que el Articulo 5° del Decreto Supremo N" 008-97-PE faculta al Ministerio de Pesqueria a establecer programas de control en los que se tijen limitaciones al acceso de determinados recursos, asf como programas piloto para el manejo de los mismos, cuyos costos deberlin ser asumidos par los armadores pesqueros conforme a 10establecido por el segundo plirrafo del Articulo 3° y la Decimo Primera Disposici6n Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, asf comoa las Resoluciones Ministeriales N"s. 102-97-PE y 169-97-PE. Asimismo, en las disposicio nes que establezcan programas de control para la extrac ci6n de determinadas especies, se podrli disponer obligaeio nes previas de inscripci6n, suscripci6n de convenios u otras modalidades que se consideren convenientes para garanti zar el debido cumplimiento de dichos programas; Que el Instituto del Mar del Peru - lMARPE ejecutarli el crucero de evaluaci6n de recursos pelagicos en el verano de 1998, con la finalidad de determinar la amplia ci6n de Ia cuota de captura permisible del recurso ancho veta, la misma que dependerli de los niveles de recluta miento que provengan del desove del verano de 1997; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Iniciar a partir de las 00.00 horas del dfa 25 de octubre de 1997, las actividades de extracci6n y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engrauli. rinl'ena) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en todo el litoral, correspondientes al aft!' biol6gico 1997-1998. Articulo 2".- Conforme a 10 establecido en el tercer plirrafo del Articulo 1°del Decreto Supremo N°008-97-PE, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgarli el zarpe una vez par dfa y par embarcaci6n, para la extracci6n del recurso anchoveta y anchoveta blanca a partir de la hora y fecha dispuesta en el articulo anterior, siempre que las embarcaciones cuenten conpermiso de pesca para dicho recurso y esten comprendi das en el Anexo I del referido Decreto 0 se incorporen al mismo mediante Resoluci6n Ministerial. Articulo 3°. Establecer las cuotas de captura permi sible para los siguientes recursos: ANCHOVETA (Engraulis zingens) '1'500,000(un mi1I6nquinientas mil) toneladas para la Regi6n Norte-Centro; y para el perfodo noviembre 1997 setiembre 1998. ANCHOVETA BLANCA (Anchoa nasus) 500,000 (quinientas mil) toneladas para todo ellito ral; y para el periodo noviembre 1997 - setiembre 1998. La extracci6n del recurso anchoveta podra ser destina da tanto a la actividad de consumo humano directo como de consumo humano indirecto. Articulo 4°. La cuota de captura del recurso anchove ta establecida en el articulo precedente podra ser modifi cada en base a las recomendaciones que emita el lMARPE luego del crucero de investigaci6n del verano 1998. En el caso de la anchoveta blanca, la cuota podra ser ampliada en base a las recomendaciones de dicha instituci6n, para 10cual queda eneargada del correspondiente monitoreo y seguimiento. Articulo 15°. En caso de producirse captura incidental de ejemplares en porcentajes superiores a 10establecido en el Articulo 8" durante tres (3) dfas consecutivos 0 cuatro (4) dfas alternos en una semana, se suspenderlin las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demlis sanciones previstas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento y en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 6".- Las embarcaciones pesqueras que orien ten sus capturas hacia las especies de anchoveta, s610 deberan efectuar una faena y descarga de pesca diaria, independientemente de la zona donde pudierandesarro lIar sus operaciones de pesca. Articulo 7".- La captura de anchoveta se efectuarli utilizando red de cerco con abertura de malla no menor de 13 milimetros (112 pulgada). Articulo 8".- Queda prohibido la extracci6n y procesa miento de ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centimetros de longitud total, permi tiendose una tolerancia mlixima del diez par ciento (10%)en el numero de ejemplares juveniles comocapturs incidental. Articulo 9".- En Ia captura de anchoveta y anchoveta blanca no estan comprendidas las embarcaciones pesque ras cuyo permiso de pesca las autorice para la extracci6n exclusiva del recurso sardina, de los recursos jurel y caballa 0 de otros recursos. Articulo Hl".- Los armadores de embarcaciones pes queras dedicadas a lapesca de anchoveta y sardina que hayan suscrito convenios para la extracci6n del recurso sardina para eensumo humano directo de conformidad a Ia Resoluci6n Ministerial N" 409-97-PE, y que en aplica ci6n de 10,dispuesto en el Articulo 1° de la presente Resoluci6nse dediquen a la extracci6n del recurso ancho veta, no volverlin a tener acceso a la pesqueria de sardina en las condiciones establecidas en la citada Resoluci6n Ministerial. En tales casos, los convenios suscritos por los arma dores de embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de sardina y que al amparo de la presente Resoluci6n orien ten sus actividades a la extracci6n de anchoveta, queda rlin automliticamente resueltos. Articulo 11°. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los armadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de 10 estipulado en el Articulo 8" darli lugar a una sanci6n de suspensi6n del respectivo permiso de pesca por un plazo de 3 dias calendario. EI incumpli miento de 10establecido en el Articulo 9° dara lugar a la sanci6n de suspensi6n de los permisos de pesca por un perlodo de 7 dias calendario. En ambos casos las reinci dencias duplicaran las respectivas sanciones impuestas. Articulo 12".- Autorlcese la realizaci6n del Plan Pilo to de Verificaci6n destinado a proteger al recurso anchove ta, el mismo que esta,rli a cargo de la empresa que result6 ganadora del concurso 'Verificaci6n de artes de pesca, sistemas de preservaci6n a bordo y vollimenes de descar ga de las embarcaciones pesqueraa industriales para consumo humane directo e indirecto de las especies: anchoveta, sardina, jurel y caballa", la cual se encargara a partir del 25 de octubre de 1997 de las inspecciones tecnicas y del seguimiento y control de las actividades extractivas, en adici6n a las que realizan los 6rganos del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquerla. Articulo 1SO.- De conformidad con la Decimo Primera Disposici6n Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, ot6rguese facultades a los ins pectores de la empresa encargada de la verificaci6n, acreditados ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n, para efectuar los actos de inspecci6n, levantamiento de aetas, seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas en el Articulo 1° de la presente Resoluci6n Ministerial. De verificarse la comisi6n de alguna infJ'acci6n a las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Minis terial, los inspectores acreditados levantarlin las corres pondientes actas de infracci6n, las cuales conjuntamente con los informes respectivos, serlin remitidos por inter medio de la empresa verificadora a la Comisi6n de Sancio nes del Ministerio de Pesquerla y serlin puestas en eono cimiento de Is Direcci6n Nacional de Extracci6n para las acciones a que hubiere lugar. Articulo 14°. Los armadores de embarcaciones pes queras con permiso de pesca para la extracci6n del recur so anchoveta, deberlin presentar a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerla los Certificados de Inspecci6n 0 Constancia de estar en proceso de inspec ci6n, emitidos por la empresa a que se hace referencia en el Articulo 12° de la presente Resoluci6n. Dichos Certifi cados 0 Constancias deberlin ser alcanzados a mlis tardar los dias 17 de noviembre, 15 de diciembre de 1997 y 12 de enero de 1998, fechas en las cuales la Direcci6n Nacional de Extracci6n mediante Resoluci6n Directoral correspon diente comunicarli a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, la relaci6n de embarcaCiones que han cumplido col). presentar dichos documentos y estlin auto rizadas a realizar actividades de extracci6n de los recur sos anchoveta y anchoveta blanca. .Jma.jueves 23 de octubre de 1997 pag. 15378~ Articulo 15°,· La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a traves de sus dependencias descentralizadas velara por el cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Proce samiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran par el cumplimiento de 10dispuesto en la presente Reso luci6n Ministerial. Articulo 16".- 'I'ranscrfbase la presente Resoluci6n Ministerial a los Gobiernos Regionales de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maraii6n, La Libertad, Chavin, Libertadores-Wari, Arequipa, Moquegua-Tacna-Puno; a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Chicla yo, Trujillo, Chimbote, Arequipa e 110; la Direcci6n Subre gional de Pisco; asf como a la Direcci6n General de Capi tanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regfstrese, comuniquese y pubHquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 11917