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قوانين بيرو

Resolución Nº 632-93-AG ─ Reglamento de organización y funciones de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP)

صدر في 1993-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, pesticides, plant protection, governance
الفئات
agriculture

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  1. Aprueban el Reglamento de Organiza cion y Funciones de la Comision Na cional de Plaguicidas RESOLUCION MINISTERIAL N" 0632-93-AG Lima, 30 de diciembre de 1993 CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica del Peru en sus Articulos 15Q:t 17'1, determina los derechos y deberes de participacion ciudadana en defensa de la salud humana, asimismo, faculta al Estado a reglamentar y supervisar la producci6n, distribuci6n, calidad, uso yeomercio de los productos qufmicos, entre los cua les estan involucrados los plaguicidas y sustancias . afines: Q1ie,el C6digo del Medio Ambiente y los Recur 80S Naturales, aprobado mediante Decreto Legislati vo N" ~13, establece la obligaci6n del Estado a pro teger y eonservar el medio ambiente y los reeursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo inte Jml1 de la persona humana y garantizar una adecua CIa calidad de vida; Que, por Decreto Supremo N" 250-93-AG, se eonstituye la Comisi6n Nacional de Plaguicidas, eon carlicter permanente orientada a revisar, analizar y proponer altemativas al registro, usa y manejo de los plaguicidas alP'ieolas en el pais; Que, la Comision Nacional de Plaguicidas de eonformidad con 10 dispuesto en el Articulo 4Q ha elaborado su Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones, que es necesario aprobar. De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto .~~~5902• Ley Organica del Ministerio de Agri Cor:. la visaci6n 'de la Direcci6n General de la Oficina de Asesorfa Jurfdica. SE RESUELVE: Alticulo UDic:o.-Aprobar el Reglamento de Orga nizaci6n y Funciones de la Comision Nacional de Plaguicidas, (CONAP), que consta de cuatro (4) Ca pitulos, tres (3) TItulos y veintiun (21) Articulos, el miemo que adjunto, forma parte de la presente Re solueidn. Regfstrese y comunfquese, ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DB ORGANIZACION Y FUNCIONES DBLA COMISION NACIONAL DE PLAGUICIDAS GBNBRALIDADBS Artfuulo 111. EI presente Reglamento determina la naturaleza, finalidad, objetivos, organizaeion Y funciones de la Comisi6n Nacional de Plaguicid~~ en armonfa con 10 dispuesto en el Decreto Ley N" 26902, del 27 de noviembre de 1992, el Decreto Supremo N" 056-92·AG del 22 de diciembre de 1992 11a Resoluci6n Ministerial N" 0250·93·AG del 15 de julio de 1993. Alticulo 2lI.- La Comisi6n Nacional de Plaguici das se denominara con las siglas "CONAP" y tiene carlicter permanente. A:rt.fc::ulo SO.- EI domicilio legal de la CONAP es la ciudad de Lima, con sede en el Mini&terio de Agri cultura. TITULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS ArUculo 411. La CONAP, eonstituye el 6rgano, encargado de proponer al Despacho Ministerial las politicas y estrategias a establecerse sobre Plaguici das Agrfcolas y Sustancias Afines en el ambito na cional. Alticulo fil'.- La CONAP, tiene como objetivos lograr la participaei6n de las Entidades de los Secto res PUblico y Privado y de otras nacionales e inter nacionales, para armonizar medidas de polftica so bre plaguicidas agrf~las y sustaneias afines; pro poner acetones apropiadas y coneertadas en relaci6n a Sanidad Ve~tal, Sanidad Animal, Salud PUblica y Medio Ambiente. ArtfcuIo frl.- La CONAP podra gestionar y recibir aJX?rtesy/o donaciones de materiales, equipos y ser V1C~OS del st;ctor pnvado, estatal y cooperacion tecni ca internacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones; los mismos que seran administrados y de uso exclusivo de la CONAP. TITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONBS CAPITULO I Artfuulo 7".-La CONAP estara integrada por Re presentantes titulares y altemos de las siguientes instituciones : • Dos representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) uno de los cuales la presidira y el otro desempefiara la Secretarfa Teeni ca. • Un representante del Instituto Naeional de Re cursos Naturales (INRENA). Un representante de la Direcei6n General de Salud Ambiental (DIGESA) del Mini&terio de Salud. • Un representante de la Universidad Peruana. Un reEresentante de la Sociedad Entomol6giea del Peru (SEP). Un representante del Comite de Importadores, Representantes y Fabricantes de Plaguicidas All'rfco las de la Camara de Comercio de Lima (C01>LA CAM). A:rt.fc::ulo 8".- En coneordancia con los artfculos anteriores, la CO~AP tiene las siguientes funciones: a. Priorizar la elaboraci6n de una nueva Legisla ci6n que norme la importaci6n, producei6n, comer cializaci6n, registro y control de plaguicidas agrfeo las y sustancias afines. b. Proponer al Despacho Ministerial las politicas y estrategias a establecerse en cuanto a plaguieidas agrfcolas y sustancias afines. c. Proponer los planes, programas y acciones necesarias para la aplieaei6n de los lineamientos de politiea y estrategias aprobados previamente; . d. Aprobar los planes, memorias y requeri mientos presupuestales J>.ara el financiamiento de las actividades de la CONAP. e. Conformar cuando se estime necesario y por tiempo definido, Comites Tecnicos especializados que apoyaran a la CONAP en el cumplimiento de sus objetivos. f. Apoyar y facilitar gestiones ante Organismos Cooperantes Nacionales e Internacionales, sobre asuntos de su competencia. g. Mantener informado al Ministro de Agricul tura sobre las acciones realizadas. CAPITULO II DE LA PRESIDENCIA Alticulo 1(JR.- La Presidencia de la CONAP es ejercida por un representante del SENASA en cum plimiento al Articulo 2Q de la Resoluci6n Ministerial N" 0250-93-AG del 17 de Julio de 1993. Articulo 1111. La Presidencia del CONAP, tiene las siguientes funciones : a. Representar a la CONAP ante la Alta Diree ci6n del Ministerio de Agricultura. b. Convocar y Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigiendo los debates. c. Revisar, analizar y someter a consideraei6n del p~eno de la Comision; las propuestas de planes y aCC1o~es relacionadas con plaguicidas agrfeolas y sustancias afines. Pag.120266 d. Canalizar las propuestas emitidas por la Co misi6n, al Despacho Ministerial. e. Dirigir, supervisar y evaluar la ejecuci6n de las actividades que sean necesarias para el cum~li­ miento de los objetivos y finalidad de la CONAP. f. Promover y coordinar la participaci6n de per sonas naturales y juridicas involucradas en las acti vidades relacionadas con plaguicidas agricolas y sus tancias afines. h. Cumplir con otras actividades que Ie encargue la CONAP. CAPITULOm DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo }2Q.- La Secretaria Tecnica sera desem pefiada por el segundo miembro titular del SENA SA. Articulo 13".- La Secretaria Tecnica tiene la responsabilidad tecnica y administrativa de ejecutar los acuerdos de la CONAP. Articulo 14".- La Secretaria Tecnica tiene las si guientes funciones: a. Colaborar con la Presidencia en las activida des que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y finalidad de la CONAP. b. Conducir los acervos documentarios de la CO NAP. c. Programar en coordinaci6n con la Presidencia, las sesiones ordinarias 0 extraordinarias de la CO NAP. d. Cumplir con las funciones y atribuciones esta blecidas inherentes al cargo. e. Preparar en coordinaci6n con la Presidencia los informes tecnicos de las acciones realizadas por la CONAP. g. Asumira las funciones de la Presidencia en caso de ausencia del titular. f. Otras que Ie encomiende la Presidencia de la CONAP. TITULOm REGI..AMENTO OPERATIVO DE LA CONAP CAPITULO I DE LAS SESIONES DE LA CONAP Articulo lfil1.- La CONAP tendra Sesiones Ordi narias y Extraordinarias; las primeras seran no menos de seis a] ano y las segundas cuando convo que la Presidencia 0 10 solicitan las dos terceras partes de sus miembros y/o por mandato del Minis tro de Agricultura. .Articulo IGl'.- Las citaciones a las sesiones las efectuara el Secretario Tecnico con una anticipaci6n no menor de tres (3) was utiles. Articulo 1'TV.- El qu6rum requerido para iniciar las sesiones a los 30 minutos de la hora citada, sera de la mayoria simple de los miembros integrantes de la CONAP. Articulo 18".-La falta de qu6rum en una Sesi6n Ordinaria motivara una segunda convocatoria, des pues de dos (2) was utiles, fecha en que indefectible mente se llevara a cabo la sesi6n con los represen tantes presentes. Articulo 19".- La COJ,(AP, dejara constancia de sus sesiones en un archivo de Actas que se abrira para este fin .. Articulo 2(J1!.- Los acuerdos seran aprobados por no menos del 50% de los representantes, que asistan previa verificaci6n del quorum correspondiente. El Presidente del CONAP tiene voto dirimente, en caso de empate. Articulo 2111. La inasistencia injustificada ados (2) sesiones consecutivas y/o cuatro (4) altemas, de cualquiera de los miembros integrantes de la CO NAP, motivara que la Presidencia comunique por escrito al nivel jerarquico superior del Sector 0 enti dad al que pertenece el representante.

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