Resolución Nº 630-2011-DCG ─ Normas sobre doble casco para buques de bandera nacional o extranjera que transporten hidrocarburos a granel
صدر في 2011-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Sea
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, pollution control, oil pollution, navigation, transport/storage
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Actfvo aoes Acuancas y UN (1) representente de ta Capitanfa Guardacostas de la jurisdrccon. 5,- La presents Resoluci6n tnrectcrar ennara en vigencia at dla siguienle de su publicaei6n en er martc oncar El Peruano secrenese. publiQuese y ccmumquese como Docementc Oficial Publico (D,O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director Genera l de Capllan las y Guardacostas 688307·2 Aprueban nonnas referldas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte d e los buques de bandera nacional 0 extranjera que sean nuevos 0 exlsten tes y que transporten hidrocarburos a granel como carga en los rios y lagos navegables del Estado Peruano RESOLUCION D1RECTORAL N" 063G-2011IOCG 15 de junio de 2011 CONSIDERANOQ Que, et articulo 3' de Ia Lay N" 26620, ley de Control y VIQilaneia de las Actrvldades Maritimas , Fluviales y Lacastres del 30 de mayo de 1996, astablece que corresponde a Ia txreccon General de ceceareee y Guardacostas aplicar y nacer cumplir Ia mencionada ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores compelenles y los Convenios Inlemacionales y otros lnstrumenlos Intemacionales rallficados par et Eslado Peruano referidos al armito de apliCa06n de ta acctaea Ley : Que. er articulo 6°. inciso (d) de la Ley sat'ialada an el parrafo anterior establece que son funciones de ta prrecccn General de Capila nias y Guardacostas ejetcer control y vigilancia para prevenir y combalir los afectos de la contaminaci6n del mar, rios '( lagos navegables. y en general lodo aquello que ocaStone dat'ioecol6gico en el ambito de su competencla con sujeCl6n a las normas nacionales y Convenios Inlemaeionales sobre la materia, sin pe~uicio de las funciones que correspond en eje rcer a olros sectores de la Admlnistraci6n Publica, de conformid ad con la legislaci6n vigenle sobre la materia: Que, en el ambito inlernaeional y en base a las regulaeiones establecidas en el Convenio MARP OL nn8 del eual el Estado Peruano es signala rio se han dispuesto medidas para eslablecer que los buques que transporten hidrocarburos a granel deban contar con doble casco 0 salir del sarvicio de acuerdo a las fechas de salida de operaciones que cada Estado a fljado; Que, mediante Resoluci6n Directoral N" 0862·20091 DCG de facha 20 de agosto 2009 y Resoluci6n Directoral NO 01SQ-2011lDCG de feeM 11 de marzo 2011, la Direcci6n General de Capitan las y Guardacosl as ha lijado las facnas de cese de las operacion es de los buque que no cuenlen con Doble Casco en el ~mbito maritimo, no enconl r~ndose considerados los buques que operan en los ambitos fluvial y lacuslre; Que. de acuerdo al escena rio desCl'llo anteriormente resulta impreSCindible que el Estado Peruano, a traves de la Direcci6n Gene ral de Capilanias y Guardacostas estable zca las normas pertinentes para regular las operaci ones de los buques de bandera naciona l 0 extran jera que transporte n almacenan 0 produzcan hidrocaltluros a grane l como carga por rios y lagos navegables. con la fina lidad de miltgar el nesgo que anle un inciclenle sa genere un derrame de hidrocarbu ros que afecte al ecosiStema aClJ iilico , produciendo dar\os an Ia salud humana y el menoscabo de las actividades econ6micas; Que, debide al ClJmpblTllenlO de las normas promulgadas en Ia presente Resoluci6n Dlrectoral, necesariamenle elliStiran buques que debe ran cesar 7 cperaciones. por 10 que a fin de no afectar la demanda naconar de hidroca rburos y las actividades ecenorrscas relaeionadas, las normas se han proyectado en forma razonabie y previsjble. estabrecenoc un equi librio entre las medidas deslin adas a proteger al ambiente acuauco. Sin necescao que estes arecten al setema eccnermcc retaccnacc con las ac nvc aoes de hklrocarburos en los ambtos fluvial y racustre: De conformid ad con 10 propuestc por er Jete del Departamento de Protecci6n del MedlO Armiente, a 10 opinado per et Diredor de Asunt os mremecooaies. Planeamiento y Normativa, Director de Control de Activid ades Accatcee . Director del Medio Armienta y 10 recomendado por er Director EjeCUl ivO de iii Dlrecci6n General de ceseenres y Guardacostas ; SE RESUELVE: 1.Aprobar las normas refendasa Ia ellige ncia eecentar con Doble Casco por parte de los buques de bandera naciona l 0 elltranjera que sean nuevos 0 exetentes y que nensoorteehidrocarbu ros a granel como carga en los rios y lagos navegablesdel Estado Peruano. las mismas que conslrtuyen los S1gUlentes anellos' ANEXO 1 Normas refendas a Ia ellige ncia de center con Doble Casco. ANEXO 2 Caleg orizaci6n .de eoeoee y fechas nmnesde ClJmpbrmenlo. ANEXO 3 Terminos de reference para el drser\o de buques de Doble Casco que l1ansporten hldrocarburos a granel par los rios Y lagos navegables. 2. PltlIiCar en eI Portal Eledr6nico de Ia DtecnOn General de Capilanias y Guardac:oslashttpJIwww.diCapi.ml . pe iii presente Resotuci6nDrectoral y sus erexcs 1, 2 Y3 105 rresrros que seran publicados en dicho Portal en Ia miSrna fedla de su publicaci6n en eI CianoOfieial E1 Peruano 3, La presents Resoluci6n Directoral enl1ara en vigencia at era siguiente de su pub licaci6n olicial. Reqlstrese y comun iquese como Documenlo Oficial Puoucc (D,OP.). CARLOS TEJADA MERA Director Genera l de Caprtan ias y Guardacoslas 688307-3 Aprueban Procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Evalu acion del Estado d el Duque (CAS) RESOLUCION OIRECTORAL NO 0670·20 1110CG OS de julio de 2011 CONSIDERANDO : Que, el articulo 3' de la Ley N° 26620 . l ey de Conlrol y VlQilancia de las Actividades Marltimas, Fluviales y lacustres delJO mayo 1996. esl ablece que correspo nde a laAUloridad Maril ima aplicar y hacer cumplir la mencionada l ey. sus normas reglamenlarias, las regulaciones de los sedores compelenles y los Conven ios Internacionales y otros Inslrumenlos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ~mbrto de aplicaci6n de la acotada Ley: Que. el articulo 6°, inciso (d) de la l ey set'ialada en al parrafo anterior , eslablece que son funciooes de Ia Auloridad Maril ima e,iercer conlrol y vigilancia para prevenir y combalir los efeetos de Ia contaminaci6n del mar. rio s y lagos navegables. yen generaltodoaquello que ocasione dat'io ecol6giCO en el ~mbito de su compelencia con sujeci6n a las normas nacionales y . convenios intemaoonales sobre Ia materia. Sin pe~U1eio de las funciones que corresponden e,ierc:er a otto s sectOfes de iii AdmmlStraci6n PubliCa, de conformidad con la JeglSlaci6n vigenle sobre Ia maleria : REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL