Resolución Nº 624/08/PRODUCE - Prohíbe la extracción de atún y especies afines en el Océano Pacífico Oriental
صدر في 2008-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, seasons, fishing vessel, fishing area, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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lEI Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Prohiben extracci6n de atun y especies afines efectuada par embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabell6n peruano en el Oceano Pacifico Oriental RESOLUCIQN MINISTERIAL N° 624·2008-PRQDUCE Lima, 31 de julio de 2008 vtstos: e! tnforme de la Deleqacicn Peruana que participo en la 78a Reunion de ta Comlston Interamericana del Atun Tropical (CIAT) y el Informe W 475-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de julio de 2008 de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO Paqina 43 lEI Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el articulo 9 del Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca. establece que el Ministeric de ta Produccton. determlnara sabre la base de evldenctas cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, sequn el tipo de pesqueria. las normas que garanticen la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. aprobado par Decreta Supremo N° 032-2003-PRODUCE, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines. teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos. tanto en aquas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservaci6n de su pesquerla, as! como la participaci6n activa del Peru en los mecanismos de cooperaci6n subregional, regional y global, para la investigaci6n. protecclon y manejo integral de las especies altamente mlqratonas: Que, el Peru es miembro de la Comisi6n Interamericana del Atun Tropical (CIAT). organizaci6n responsable de la conservaci6n y ordenaci6n de las pesquerias de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Oceano Pacifico Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa cientifico ininterrumpido para el estudio cientifico de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo de su pesqueria. Asimismo, el Peru es pais firmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfines (APICD), suscrito en matzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir proqreslvamente la mortalidad incidental de delfines en la pesqueria del atun con red de cerco, a niveles cercanos a cero: Que, en la 78a Reuni6n de la Comisi6n Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en Panama entre el 24 y 27 de junio de 2008. se discuti6 la posibilidad de implementar medidas de conservaci6n, entre las que se consider6 la aplicaci6n de una veda para la pesqueria de cerco por un periodo de doce (12) semanas en el Oceano Pacifico Oriental (OPO), medida que no fue posible acordar en el sene de esta Comisi6n. sin embargo, algunas de las Partes, entre ellos el Peru, hicieron declaraciones sobre la implementaci6n de una veda de cuarenta y nueve (49) diaa, que se tntclarta e! 1 de agosto del presente ano y que se reftere a ta prohibicion de la extraccton de atun y especies afines efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabell6n peruano en el OPO, definido como la zona comprendida entre el Iitoral del continente amencano y el mendlano de 150 L.O., desde e! paralelo de 40 L.N. haste el paralelo de 40 L.S. Del mismo modo, en la citada Reuni6n de la CIAT se consider6 fijar la cuota de pesca de atun patudo. por 10 que es necesario adoptar las recomendaciones dadas en el sene de dicha Reunion: De conformidad con las dlepostclones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 012- 2001-PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. aprobado por el Supremo N° 032-2003-PRODUCE; y, Con e! vtsado del Viceministro de Pesquerta, de ta Direcci6n General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extracci6n de atun y especies afines efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabell6n peruano en el Oceano Pacifico Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horae del 1 de agosto haste las 24:00 horas del 18 de setiembre de 2008. Articulo 2.- Establecer en 500 toneladas metricas, la cuota de pesca de atun patudo (Thunnus obesus) para los buques atuneros palangreros que enarbolan el pabell6n peruano, en el Oceano Pacifico Oriental (OPO), para los aFios 2008, 2009 Y 2010 respectivamente. Paqina 44 lEI Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 3.- Para los fines de la presente Resoluci6n Ministerial, se define como Oceano Pacifico Oriental (OPO) a ta zona cornprendida entre e! Htoral del conttnente americana y e! meridiana de 150 LO., desde el paralelo de 40 LN. hasta el paralelo de 40 LS. Articulo 4.- Prohibir los desembarques en puerto, depositos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atun 0 productos derivados y especies afines que hayan side identificados como provenientes de actividades de pesca desarrolladas par las embarcaciones atuneras cerqueras, comprendidas dentro de los alcances del articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- Las embarcaciones pesqueras atuneras cerqueras que enarbolan el pabell6n peruano, deberan permanecer en puerto durante ta vigencia de la prohibicion dispuesta por e! articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Excepcionalmente, se permitira salir de puerto durante el periodo de veda, a las embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfines (APICD), siempre que no realicen faenas de pesca. Articulo 6.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n sera sancionado contorme a 10 establectdo en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reqlamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC) aprobado per el Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE Y demas normas concordantes. complementarias y/o ampliatorias. Articulo 7.- Precisar que los buques cai'ieros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracclon y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Prcduccicn, las Dtrecctones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplirniertto de 10 establecido por la presente Resotucton. Articulo 9.- Transcribir la presente Resoluci6n Ministerial a la Comisi6n Interamericana del Atun Tropical (CIAT), a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracclon y Procesamtento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, a las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense, y consignarse en el Portal de la Paqina Web del Ministerio de la Producci6n: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Produccton Paqina 45