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قوانين بيرو

Resolución Nº 610-2016-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 300-2013-MINAGRI, que aprueba el Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, y crea el Consejo Regional del Café de la Selva Central

صدر في 2016-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, plant production, coffee/cocoa/tea, subsidy/incentive, smallholders/peasants, governance
الفئات
agriculture, softs

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  1. 606863NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Modifican la R.M. N° 0300-2013-MINAGRI, referida al Plan Nacional de Renovación de Cafetales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0610-2016-MINAGRI Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 290-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/ DIA/RMM/JFR/MOC, ambos de la Dirección General Agrícola; el Memorando N° 0075-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA y el Informe N° 0158-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA, ambos de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, precisada con las Resoluciones Ministeriales N° 0337-2013-MINAGRI, 0409-2013-MINAGRI, 0501-2014-MINAGRI, 0665-2014-MINAGRI, y 0713-2015-MINAGRI, y modifi cada con la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego se comprometió en su artículo 1 a que a través del FONDO AGROPERÚ, que administra AGROBANCO, apruebe un programa destinado a fi nanciar dos líneas crediticias, de las cuales, una ejecutará un Plan Nacional de Renovación de Cafetales conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ, y la otra, un fi nanciamiento directo al productor o consolidación de deuda que éste mantenga en otras entidades fi nancieras sean reguladas o no por la superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito; disponiéndose que ambos componentes se ejecuten conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ; Que, la acotada Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, establece que es compromiso del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, a ejecutarse en el transcurso de siete (07) años, por etapas, y bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, siendo así precisada por la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI; asimismo, que este Ministerio, con recursos del Fondo AGROPERÚ, que administra AGROBANCO, apruebe una línea de crédito para fi nanciar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos y otorgue un fi nanciamiento directo para consolidar la deuda a los productores cafetaleros, en ambos casos, bajo condiciones fi nancieras específi cas; Que, asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 4 de la referida Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria (posteriormente la Dirección General de Negocios Agrarios y ahora la Dirección General Agrícola) apoya directamente al AGROBANCO con recursos del Fondo AGROPERÚ, para solventar los gastos que genere la aplicación del referido programa de fi nanciamiento; además, a través del artículo 5, se crea y constituye el Consejo Regional del Café de la Selva Central, como una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, cuya vigencia se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016, a tenor de lo establecido por la Resolución Ministerial N° 0713-2015-MINAGRI; Que, mediante Acta de fecha 25 de octubre de 2016, que contó con la participación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, se trató entre otros puntos, la evaluación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI; Que, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/ DIA/RMM/JFR/MOC, el cual es elevado al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, proponiéndose la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI; Que, con el Informe N° 0158-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias, emite opinión favorable sobre la propuesta de modifi catoria, considerando entre otros aspectos, que el Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA/RMM/JFR/ MOC, brinda el sustento necesario para la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI; asimismo, señala en los numerales 11 y 12, del referido Informe, que mediante el Acta N°001-2016 fi rmada el 12 de abril de 2016, el Grupo de Trabajo denominado “Comité Estratégico del Fondo AGROPERÚ”, creado por Resolución Ministerial N° 0318-2013-MINAGRI, presentó el informe fi nal que ofi cializa el cierre de dicho Comité con vigencia hasta el 30 de abril de 2016, formulando entre sus recomendaciones, entre otros aspectos, fortalecer los mecanismos de cobranzas, en especial en programas relacionados al café, algodón, papa y riego, que han evidenciado tener problemas potenciales para recuperar los créditos en morosidad y vencidos; y fortalecer los criterios del perfi l del cliente; Que, sobre la base del Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA/RMM/JFR/ MOC, la Dirección General Agrícola con el Ofi cio N° 290-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, ha solicitado la aprobación de la propuesta de modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien ha dado la conformidad respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de setiembre de 2016, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias, estableciéndose, entre otras disposiciones, el cambio de denominación de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola; Que, consecuentemente, corresponde modifi car la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, en los extremos señalados en los considerandos precedentes, y dictar disposiciones pertinentes para su adecuada implementación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, precisada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0337-2013-MINAGRI, 0409-2013-MINAGRI, 0501-2014-MINAGRI, 0665-2014-MINAGRI, y 0713-2015-MINAGRI, y modifi cada por Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, los mismos que quedan redactados de la manera siguiente: 1.1 Respecto a las condiciones fi nancieras establecidas en el artículo 2: “Artículo 2.- Del Plan Nacional de Renovación de Cafetos (…) Plazo de fi nanciamiento: Máximo a diez (10) años. Forma de pago: Hasta un máximo de cuatro (04) años de periodo de gracia fi nanciero, sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital de manera creciente, más los intereses devengados. Interés: Cinco por ciento (5%) anual. Califi can sólo aquellos productores cafetaleros que cumplieron con la renovación. 606864 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano Condiciones especiales: Bono al Buen Pagador, al fi nal del plazo. El fi nanciamiento se otorgará, incluso, a los productores cafetaleros que cuenten solo con certifi cados de posesión.” 1.2 Respecto a las condiciones fi nancieras establecidas en el artículo 3: “Artículo 3.- Financiamiento directo o consolidación de deuda, dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ (…) Plazo de fi nanciamiento: Máximo a diez (10) años. Forma de pago: Hasta un máximo de cuatro (04) años de periodo de gracia fi nanciero, sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital de manera creciente más los intereses devengados. Interés: Cinco por ciento (5%) anual. Califi can sólo aquellos productores cafetaleros que cumplieron con la renovación. Condiciones especiales: Financiamiento directo o consolidación de deuda para deudas vigentes, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERÚ. Los productores que sean incluidos en el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, podrán consolidar las deudas de fi nanciamiento directo en las condiciones detalladas en el artículo 2.” 1.3 En el artículo 4 de la siguiente manera: “Artículo 4.- DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, apoyará directamente a AGROBANCO, con recursos del Fondo AGROPERÚ, para solventar los gastos operativos que genere la aplicación de este programa de fi nanciamiento, encargándole la coordinación para la adecuada ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales.” Artículo 2.- Establecer que, para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, toda mención realizada a la Dirección General de Negocios Agrarios, debe entenderse referida a la Dirección General Agrícola. Artículo 3.- La Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego elevará al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego la propuesta de modifi cación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 0252-2016-MINAGRI, en el plazo máximo de quince (15) días calendario, en virtud de la expedición de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego; al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; a la Secretaría Técnica del Directorio del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese y comuníquese JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1464578-2 Reconforman el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0612-2016-MINAGRI Lima, 16 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0005-2016-MINAGRI, de fecha 11 de enero de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de enero de 2016, se creó el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, concordante con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, atendiendo a los cambios producidos en este Ministerio, es necesario reconformar el citado Comité de Inversiones, formalizándose el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 26 de agosto de 2016, la designación del señor abogado José Luis Pastor Mestanza, actual Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cargo de Miembro del Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar, a partir de la fecha, el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando integrado por los Miembros siguientes: Señor Carlos Mario Azurín Gonzáles, Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial, quien lo presidirá; Señor Luis Wilmer Arce Vidaurre, Consultor del Despacho de Secretaría General; y, Señor Juan Faustino Escobar Guardia, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a los miembros y ex miembro mencionados del Comité de Inversiones, así como al Secretario Técnico del referido Comité, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1464578-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban como empresa calificada, para efecto del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Inversiones Nacionales de Turismo S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Aloft Reducto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2016-MINCETUR Lima, 14 de diciembre de 2016 Utente Barra Utente Barra

Resolución Nº 610-2016-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 300-2013-MINAGRI, que aprueba el Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, y crea el Consejo Regional del Café de la Selva Central · Nelum