Resolución Nº 599/98/PE - Extracción y recepción de recursos pelágicos en zona del litoral
صدر في 1998-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, exploration, seasons, protected fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, miercoles 23 de diciembrede 1998 PAg. 167571 Autorlzan adlvldades de extracclon y recepclon de recursos pelaglcos en zona deilitoral RESOLUCION MINISTERIAL N" 599-98-PE Lima, 22 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que elArticulo Z'del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdic cionales del Perur, en consecuencia, eorresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaeion racional de dichos recursos; Que elArtfculo9"de la precitada Ley General, dispone que el Ministerio de Pesquerfa sobreJabase de evidencias cientf ficas disponibles y de factores socioecon6micos, detenninani segUn el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y dem8s normasque requiera la preserva ci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n MinisterialN"459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableci6 el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos~ la primera temporada de pesca correspondiente al afio blOl6gico1998-1999; Que J!Or Resoluci6n Ministerial N° 592-98-PE de fecha 14 de dieiembre de 1998, se ampli6desde las 00.00 horasdel dia 17 hasta las 24.00horas del dia 23 de diciembre de 1998, la autorizaci6n de extracci6n y proeesamiento de los recur sos a que se refiere el primer parrafo del Articulo 1"de la Resoluci6n Ministerial N" 571-98-PE, asi como los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An choa nasus), enla zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del regimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando anterior; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Peni IMARPEyenelmarcodel mencionadoregimenprovisionalde pesca, se considera necesario autorizar la pesca de los recursos falsovolador, pez cinta, bagre Yotros pe18gicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 10 . Autorizar desde las 00.00 horas del dia 24 de diciembre de 1998hasta las 24.00 horas del dia 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracci6n y recepci6n de los recursos false volador, pez cinta, bagre y otros pelagieos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del regimen provisional de pesca establecido mediante Resoluci6n Ministerial N" 459·98-PE. El procesamientodeloscitados recursoss610sera permitido basta las 06.00 horas del dfa siguiente en que se suspende dichas actividades y en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur. No se encuentran comprenilidos dentro de los recursos pelagieos a que se refiere el presente articulo la anchoveta <Engraulis ringens) y anchoveta blanca <Anchoa nasus). Articulo 2".- Podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones que utilicen durante las faenas de pesca, redes de cerro con tamaiio minima de malla de 38 mm. (l 112 pulgadas) y se encuentren incluidas en los incisos A), B), C), H) 0 I) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N" 5oo·98·PE. Articulo 30 . Ampliar, durante la vigencia de la presen te resoluci6n, a las embarcaciones cerqueras comprerididas en el inciso D) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N" 5OO-98-PE, la extracci6n de los recursos autorizados en el Articulo 1",con excepci6n del recurao sardina (Sardinops sagax), siempre que cuenten con convenios vigentes sus critos al amparo de la Resoluci6n Ministerial N"815-97opE. Suspendase los alcances del Articulo l O de la Resoluci6n Ministerial N" 568-98·PE, en tanto se mantenga vigente la ampliaci6n disruesta por el parrafo anterior. Articulo 4 .- Las embarcaciones de arrastre compren didas en los incisos 0>,E), F) 0 G) de la Resoluci6n Minis terial N" 5OO-98-PE, podran dedicarse a la extracci6n de los recursos autorizados en el Articulo 1°, con exeepcion del recurso sardina. Articulo 5°. El producto de la pesca de los recursos autorizados en el Articulo I" de la presente resoluci6n, s610 podra ser procesado en los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operaci6n vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria. ," Articulo 6".-Ampliese hasta el31 de marzo de 1999,la vigencia de 10establecido en el Articulo 18" de la Resoluci6n Ministerial N° 409-98-PE. ' Articulo T.· El Instituto del Mar del Peru'informara diariamente al Ministeriode Pesquerfa sobre las zonasde pesca y vohimenes de desembarque de los citados recursos, informa ci6n que permitira al Ministerio de Pesquerfa evaluar y reco mendar las medidas de regulaci6n de la actividad extractiva. Articulo SO.' Los armadores y establecimientos indus triales que incumplan las normas contenidas en la presente resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las dis posiciones establecidas en la Ley General de Pesca en 8U reglamento en la Resoluci6n Ministerial N° 498·98-PE Y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 9°. La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunfquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 15029