Resolución Nº 594-94-AG ─ Medidas complementarias de Ley Nº 26258, que prohíbe la tala de árboles en bosques de los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes
صدر في 1994-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
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- timber extraction/logging, land clearing, research, forest management/forest conservation, fuelwood, public forest, offences/penalties, authorization/permit, biotechnology
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Pag.126380 Lim., lunoo 3 do 'ocluhrc do 10~ APRUEBAN DIRECfIVA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY QUE PROHIBE I.A TALA DE ARBOLES EN BOSQUES NATURALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA Y TIJMBES RESOLUCION MINISTERIAL Nt 0594·94·AG Lima, 28 de sctiernbre de 1994 Vista el proyecto de Direclivo sob re "Medidas Complementarias de In Ley N"26258" formulado par Ia Direcci6n General Forestal del Institute Necional de Recursos Naturales; CONSIDERANDO: Que parLey N"26258 sc prohfbe Iii. tnln de arboles en los b08<,lUeS nat.ure lcs de los dL'par,tamentos de Tumbcs y Piura de la Region Grau, de Lambayeque de 10Region Nor Oriental del Marail6'rl y de La Li bertod do la Region La Libert.ad: Que, de aeuerdo con el Articulo 3· de 10 rnenciona do Ley, correspande al Mirusterio de AgriculLura, 0 troves de la Dircccion Generol Foreatal del InstiLulo Nncionol de Recur-see Nature lcs -INRENA- dictor las mod idll8compJemenlariosdei indicodo dlspoait.ivo legnl; Que. lu Direccicn General Forestal del INRENA. 'hn Turmu'loao un ?roycC\.O ot! 'l',)Tt-{;\'.'f14 NJ't,T\):lTlt::~~U-;' complcrncntariaa, con In linnlidnd de Iijnr los condi cioncs tccnicus y e dmmistratives para el aprovecha mienlo de arboles sccos y sobrcrnoduros para U80 domcstico y, exccpcionulrncntc.icon lines de arnplin cion de [ro ntcr a ag r icoln, invcst.igucion forcstal y muucjo de bosques: y, De conforrnidnd COli el Decrcto Ley N" 25902 Y 10. Ley N" 26258; SE RESUELVE: Articulo 1' ., Aprobor 10Directive sobre "Medidas Complcmcuturiaa de III Ley N" 26258" que constn dc t rcs (3) Lltulos, veint iocho (28) ortlculos, cuoLro (4) dispClsicionescornplementariasydos(2}dispo:sicioncs trnn!litoriQs,la miama que corre anexa formnndo parte de 10 prcscnte resolucion. Articulo 2'.· La indicoda Directiva e ntrn rd cn viJ:cncin iii dis sil."UienLc de su publicacion en cl Diu rio Olicial EI Pcruano. Rcgtslrcsc y comunfqucse . ABSALON VASQUI:..'Z VILLANUEVA Ministro dc Allriculturn DIRECTIVA ~tEDIDAS COMPLEMENTAlUAS 'OE LA LEY Nt 26258" TITULO PRIMERO DISPOSIC101'o'ES GENERALES TITULO SEGUNDO DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS FORESTALES CAPITULO I CONFINESDEAMPLlAClON DE LA FIlONTERA AGRICOLA CAI'jTUU) 11 CON FINES DE lNVESTIGACION FORE~TAL CAPITULO 1lI CON FINES DE MANEJO DE BOSQUES Pag, 572 Uma, lune. J de octubre de 1994 fl puuano rag. 126381 CAPITULO IV CON FINES DE USO DOMESTI CO DE ARBOLES SECOS Y so. BREMADUROS TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES YCONTROL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Lima, julio 1994 DIRECTIVA ''MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N'f 26258 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1'.-La presente directive versa sobre las medid~~complementarias a la Ley N126258 de fecha 9 de diciernbre de 1993, referido a la prohibici6n de la tala de arboles de lo s bosques natura les de los dcpartamenlos de Turnbes y Pima de la Regi6n Grau· Lambaye9ue de la Region Nor Oriental del Maraii6~ y, de La Libcrtad de la Regi6n La Libertad. Articulo ~.- De conformidad con el Artkulo 3° de la mencionada Ley, corresponde al Ministerio de Agriculture B traves de la Direccion General Forestal del Institute Nacional de Recursos Naturales- INRE N.A. dictar las medidas complementarias y por ende fijar las condiciones tecnicas y administrativas para el olorgamienlo de Perrnisos Forestales con fines de ampliaci~n de frontera agricola, investigaci6n fores tal, manejo de bosques asi como para cl usa domesti co de los arboles secos y sobremaduros. . Las Direcc.iones Regionales Agrarias correspon dlc.nte.s, previo al otorgarniento de los Permisos que se m~can en el presente articulo, aprobaran la zoni Iicacion de usa de suelos 0 clasificacidn de tierras por cayacldad de uso mayor que presente el interesado de area materia del perrniso, ' Articulo 3'.- Los perrnisos forestales a que se alude en el arUculo anterior, seran otorgados por la Autoridad Forestal correspondiente J 0 la que haga sus veees, previo pago de los derechos forestales esta blecidos. Articulo 4'.· La tala de 'rbolell en Areas de conce siones mineras, de contratos de operaciones petrole ras, de construecien de caminos publicoll 0 naturaleza similar, serviran exdusivamente para las neeesida des de las mismas actividadee mencionadas debien. do previamente solicitarse el respectivo Permiso Forestal de tala de arboles. ante la Autoridad Fores tal correllpondiente 0 la que haga SUliveces, previo pago de los derechos forestales establecidos. Los Titulares de dichas concesiones, presentanin su Plan de Tala de Arboles y un Elitudio de Impacto Ambiental, ante la Autoridadcorrespondiente,estan do exceptuados de presentar el Plan de Manejo Fo restal. Articulo 5'.· Para fines de la presente directiva considerese los siguientes conceptos: ' a. Arhol Seeo: aquel que ha eumplido su cicio vital por acci6n natural. b. Ar~ol Sobremaduro: aquel que estal.en proceso de detenoro natural y no es apto para ha produccion de semillas. c.Tierras aptas para la AmpIiaci6n de la Fron tera Agric~la:aquella~ que feUDeD loa requisitos para garantlzar cosechRs aostenibles con un rendi miento economico superior a la rentabilidad del bos que y que concuerden con la Clasificaci6n de Tierras por Capacidad de Uso Mayor. d. TJerraa de Recupernci6n Agricola: aquellas que son consideradas bajo riego. seg\in el Padron de Usa Agricola, y que sc han enmontado por su aban dono. e. Regeneraci6n Natural: es toda plantula que emerge naturalmente. Pag. 573 . c. Uso domestico e liquet destinado al consume. dirccto del habit.ante y de su familia. Articulo 6',· Ell nstuuto Nacional de Recursos . Nnt';1ralcs ·INRENA. a propuesta de las Direcciones Regionales Agrnrias corrcspondientes mediante Rcso lucidn Jefatural aprcbard los for~atosde los Permisos Forcstales que se utilizaran en la adminis tracion y control forestal B que sc contrac la prescnte Norma, TITULO SEGUNDO DEL OTORGAMrENTO DE PERMISOS FORESTALES CAPITULO I CON FINES DE AMPLIACION DE FRONTERA AGRICOLA Articulo 7'.- Para obtener un Pcrmiso Fcrestal con fines de Ampliacion de Frontera Agricola, el inte rcsado presentars los documentos siguientes: . a) Solicitud dirigida a la Direcci6n Regional AgTJ na correspondiente, con indicacion de sus generales de Icy. ub icacion y extension del area, especies y volurncn a talar, adjuntando la certificacien de no ser area reservada, otorgada por el Ministerio de Educa cion y/o el Institute Nacional de Cultura. ' b) Copia del documento que acredite cl dcrccho de propiedad 0 de posesicn, debidamente nutenticado por la Auloridad correspondiente. . c) Plano de ubicacion y memoria descriptive del aren. d) Estudio de Clasificacion de Tierras por Capaci dad de Uso Mayor. c) Estudio Hidrolegico y/o Hidrogeol6gico. oPlan de Explotaci6n Agricola 0 Pecuaria. Los estudios y planes, seran elaborados y su.scritos por un profesional de la especialidad, colegiado. Articulo ~., Previo al otorgamiento de un Permi so.Forcstal con fines de ampliaci6n de la frontera agricola,la Autoridad local de Aguas, revlsarti r aprobara mediante Resolucion, el Estudio Hidrologi co y/o Hidrogeol6gico, autorizando la ejecuci6n de obras, segun normas de otorgamiento de licencias de nguas. Articulo 99 •• EI Plan de Explotacion Agricola 0 Pecuario, debe demostrar tecnicamente,la rentabili dad de la actividad, garantizando su productividad. Asimismo, sc indieara el sistema de riego a emplear, sustentando el uso eficiente de los recursos agua '1 suelo, sistema de rotaci6n de los cultivos y la capllc dad financiera del solicitante para ejecutarel proyec to. Articulo 109 •• Las Tierras solicitadas debeD ser exclusivamente de aptitud agricola, de acuerdo al Estudio de Clasificaci6n de Tierras por Capacidad de U80 Mayor\..,de conformidad con el Decreto Ley N' 21147 "Ley l'·orestal y de Fauna Silvestre" y el RegIa. mento de Clasificacion de Tierras, aprobado por De creto Supremo N" 0062n5-AG., Articulo 11~.-Con In opinion tecnica favorable de las Autoridadcs locales de Aguas y de Forestal 0 las que hagan suS veccs, la Direccion Regional Agraria correspondiente, mediante Resolucion Directoral, aprobara el Pcrmiso Forestal con fines de Ampliaci6n de Frontera Agrfcola, previa comprobaci6n de la exis tenda del caudal de ague prevista en el estudio. Articulo 12'.· En las areas que se soliciten con fines de Ampliaci6n de Frontera Agricola, deber6 reseTVaTSC un area representativa del bosque no me nor al 10 % del area total, con fines de ,conservaci6n de la biodiversidad. . Articulo 139.- Para solicitar superficies mayores a 100 ha., el interesado adem's ae los requisitos mencionados en el Art. 7', deber' presentarun Estu dio de Impacto Ambiental, en concordancia con el Decreto Legislativo N"613 "C6di}o del Medio Am· biente y de los Recursos Naturales. Asimismo, estBn afectoll n este requisito toOOsaquellos 'que, sumando los Permisos otorgados en areas adyacentes, acumu len mas de 100 ha. Dichos estudios, dcber'-n ser rea Iizados por instiluciones especializadas y aprobadas pag.126382 Uma.lunea 3 de octubre de 1994 porIa Drreccion Gcncrul de Medio Ambient" Rural delll'.'RENA Articulo 14!.~ Los productos forestalcs que so ob t.engan como rel'ultado de la Amplioclon de Fr(,~t.er" Agricola. se r an dcstlnados. p.a1'0 U:lO de la rm srna actividad dentro del area sclicitada (ccrcos, tutorcs, puentes infraestructura habitacional y olros) y los exccde~tes debcran ser dtst ribuidcs ala poblaci6n local. CAPITULO II CON FINES DE INVESTIGACION FORESTAL Articulo 1~.- Para la obtencion de un Permiso con fines de investigaci6n forestal. ademas de los requisi. tos cstablccidos en e l Dccrcto Ley N° 21147 Lcy Forestal y de Fauna Srlvcstrc" y sus Reglamentos, el interesado cumplira con 10siguiente: Presentaci6n del Proyecto deInvcst.igacion con financiamicnto aprobado, pianos del arca y memoria descriptiva. .- Compromiso de prescntacidn ante la Autoridn. Forestal local 0 quien haga sus veces, de informs semestrales y de 10 memoria anual para la evalu•. ci6n respectiva. . Compromiso de alcanzar al INRENAy a la Direc ci6n Regional Agraria correspondiente, las publica. ciones tecnicas derivadas de la investigaci6n forestal; as! como toda informaci6n adicional que se solicitara. CAPITULO III CON FINES DE MANEJO DE BOSQUES Articulo 1(;'!.· La Direcci6n Regional Agrllria co rrcspondicnte, padni otorgarun Pcrmiso Forestal con fines de ma nejode bosques para la producci6n de cajones para Irutas, e rtesarua, lena y otras activida des, para 10 cual cl inlcrcsado debera prcsentar los documcntos siguientes: a. Solicitud con indicaci6n de sus generales de Ley, ubicaci6n y extensi6n del area a manejar 0 bajo rna nejo. b. Copia autenticada poria autoridad correspon diente del documento que acredite el derccho de pro picdad 0 de poscsi6n del terrene, c. Plan de Manejo Forestal, conforme a los requisi los sei\alados en el Articulo 179de la presente norma. d. Compromiso de presentaci6n de informe de avances semestrales del plan de manejo, ante 10 Au· tcridad Forestal local 0 la que haga sus vcces. Adicionalmente. el interesado dcbeTli inscribirse en los registros de la Direcci6n Regional Agraria. como titular de bosque bajo manejo. Articulo 17t . EI Plan de Manejo Forestal com prende actividades de caracterizaei6n, planificaci6n, aprovechamiento, reposici6n y protecci6n de los re cursos forestales, mediante practicas orientadas a 10gTftrsu producci6n permanente. Este plan debeTii contcner: a. Pla~o del.lirea y memoria descriptiva b. Zomficacl6n del area e lnventario Forestal c. Plan de Aprovechamiento Forestal. d. Plan de Reposici6n Forestal (reforestaei6n ylo manejo ~e.la regeneraci6n natural). e. ActlVldadell de protecci6n y control. Articulo l~.· El Plan de Manejo Forestal a que se contrae el articulo precedente, sera aprobado me diante Resoluci6n expedida por la Autondad Forestal o pol' quien haga sus veccs. previa inspecci6n ocular, en un plazo no mayor de 30 dias. ArtICulo 19~.- En areas bajo Manejo Forestal que. da prohibido el pastereo 0 cualquier olra actividad de usc directo del bosque. hasta que este haya alcanzado un crecimiento que garantice su sobrevivencia. Articulo 2~.·Las areas solicitadas a las Direcei6n Regionales Agrarias, en arrendamiento para usa de pastos naturales u otros fines, necesariamente debe· ra contar con la opinion favorable de la Autoridad Forestal, a fin de evitar su}>Ctposici6n con las areas bajo Manejo Forestal. pag. 574 Articulo 21~.· Los productos forcstales que se ge nercn del manejo forestal. 41 igual que los provengan de los bosques cultrvados, son de exclusiva propiedad del beneficiario y estc podrli utilizarlos libremente previa vcrificacien de I. Autoridad Forestal corres pondiente 0 la que hagitsWI veces. CAPITULO IV CON FlNES DE USO DOMESTICO DE ARBOLESSECOSYSOBREMADUROS Articulo 22t •• EI poblador rural podra utilizar arboles secos del bosque exclusivamente para su uso dcmestico, sin efectuar pago alguno, en concordancia con los ArUculos 104 Q y 105Q del "Reglamenlo de Ex trocci6n y Transformaci6n Forestal" aprobado pOI' Decrcto Supremg N" 161.77-AG. informando previa mcnte a la Autoridad Forestal 0 quien haga BUS ve ces, sobre la ubicaci6n de los arboles en un croquis y, el ntlmero de arboles a t al e r, con fines de Regislro Forestal. Asimismo, tiene el compromiso de reponer y Iog r e r el doble del ntlmero de arboles talados. La l,.uloridad Forestal antes de otorgar la autorizaci6n respectiva debera rcalizar una inspecei6n ocular. EI consumo dornestico urbano marginal, requiere indefectiblemente la autorizaci6n y page de los dere chos forestales corrcspondientcs. Previamente la autoridad forestal 0 la que haga sus veces efectuara una inspccci6n ocular, expidiendo el respective certi ficado de procedencia de III madera. TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES. SANCIONES YCONTROL Articulo 23~.- Para efectos de la prescnte Ley, a de m as de 10establccido en la Lc-: N° 21147 Ysus Reglamenlos, se considera infraccicnes forestales la extraccion, tcnencia, transformaci6n, comercializa cion y transporte de produclos provenientes de bos ques naturales declarados en veda. Articulo 24~.- EI incumplimiento de 10establccido en la prcsente norma, conlleva a 10siguiente: a) Decomiso y multa del producto, b) Clausura de plantas de transformaci6n forestal. c) I ncautaci6n de ve htcu lo s y/o ma~uinariasy puesta a disposici6n de la autoridad judicial compe tente, y/o d) Rescisi6n del Permiso Forestal. Articulo.25t •• La Auloridad Forestal correspon diente 0 la que haga sus veces, organizara y conduci ra ademas de los Rcgistros que establece 01 ArUculo 1620 del Reglamente de Extracci6n yTransformaci6n Forestal, aprobado pol' Decrelo Supremo NO 161·77· AG. los Registros siguientes: a. R.egistro de Infra«iones Forestales. b. R.egistro de Decomisos Forestales. c. R.egistro de Productores de Cajones, Artesania y otros. d. Registro de Productos Forestales transferidos a entidades de bien social. e. Regislro de Plantaciones Forestales y Areas bajo Manejo Forestal. f. Otras que se estime pertinente. . Ar:ticulo 2()!.- Las Direcciones Regionales Agra. rlas, Implcmentaran las acciones de administraci6n y control de los recursos forestales que conducen las Autoridades Forestales 0 las que hagan sus veces. Para tal efect.o. los ingresos propios provenientes de las actividades forestales, seran utilizados exclusiva mente para la imple,mentaci6n 0 reforzamienlo de la capacidad operativa de la administraci6n supervi. si6n y control forestal. ' . Articulo~•• Las Direcciones Regionales AgTft nas de.las ReglOnes Grall, Nor Oriental del Maran6n y La Llbertad son responsables de la estricta obser. vancia de la frese~tenorma. EI INRENA, qucda e!1cargado de segulmiento.y supervision corrcspon diente. Articulo 2~.- Der6guese las clisposiciones que se opongan a la presente nanna. Uma, IUD". 3 de octubre do 1994 fl puuano rag. 126383 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.· Los vehfculos y maquinarias adjudica dos a las Dirccciones Refionales AKrarias en cum plimiento del ArtIculo 4 de 1a Ley NV 26258, seran ulilizados en las actlvidadel de administraci6n, su pcrvisi6n y control foreltal. Sel:Unda••La Dirocci6n Regional Agrari a eonjun tamonte can la autoridad poHtica,los Municlpios y Policla Nacional, con la particip'acl6n del Minislerio PUblico, intervon~ran los dcp6BIUlB establccimientos comorcialcB, pollerias,ladrlIlera., donde IOcomereia· IIcen prodUctoBvcdado. establocidoB en 01Artfculo 1° de la Ley NV 26268. Le reincldencla en las lnfraecio nCI comctldas, sera causal de clausura del local por la autoridad pcrtinenle. Tercera.· Declarese como Zona Rescrvada el Bos que Nacional de Tumbes, creado por Decreto Supre mo NV 007.57, de fecha 8 de julio de 1957, sobre una extensi6n de 76102 ha., ubicadas en lal provincias de Tumbee 'i Zarumilla del departamento de Tumbes. Cuarta.- Predsase que los alcances de la Ley NV 26268, no comprende a 101 bosques hurnedcs tropi cales existentes en la parte oriental de 18Regi6n La Libertad. DlSPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.· En tanto Be creen 108 Organlsmos Re gionales del INRENA, las Direcciones Regionales Agrnrias ylo Subregionaies de Turnbes, Piura, Lam bayeque y la Libertnd; a travea de Rcsoluciones Di rcctorales{ debe ran designar Cocrdinadores Foresta IC8 a nive departamental y de Agencias Agre riu s, con lines de implementnr una elicaz adn1inistraci6n de los rccureos forcstales, en cumplimiento de la Ley NV 26268. Se,:unda- Autortzasc por excepcidn a las Direceio nes Regionales Agrarias, al remate de productos forestales vedados dccomisados, que tengan en stock a la Iecha de publicaci6n de la presente norma. Lima, julio 1994 Pag. 575