Resolución Nº 591/98/PE - Levanta veda del recurso concha de abanico dispuesta mediante la Resolución Nº 536-98-PE
صدر في 1998-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishery management and conservation
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pago 167148 Lima, sabado 12 de diciembre de 1998 Disponen ellevantamiento de veda del recurso concha de abanico dispuesta mediante la R.M. N2 536-98-PE RESOLUCIONMINISTERIAL N' 591-98-PE Lima, 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo taci6n racional de los mismos; Que el Articulo 2°de la Resol uci6n Ministerial N°418 98-PE establece el Regimen Provisional de Ordenamiento Pesquero en el ambito jurisdiccional de la Direcci6n Re .gional de Pesqueria de lea, que regula el acceso a la actividad de acuicultura y de extracci6n de conchas de abanico y otros recursos hidrobiologicos en la zona de Pisco; Que mediante Resoluci6n Ministerial N°536-98-PE se prohibi6 a partir dell de noviembre de 1998, la actividad extractiva del recurso concha de abanico en el area sefia lada en el considerando anterior y se prorrog6 hasta e130 de noviembre de 1998, el plazo otorgado para el retiro de los sistemas de cultivo instalados que no contaban con las autorizaciones respectivas; Que de acuerdo a 10informado poria autoridad mari tima, las organizaciones socialesde pescadores artesana les y extractores de mariscos han procedido con el retiro de redes y boyas instaladas ilegalmente en las areas de mar de la zona de Pisco; Que mediante Oficio N" DE-100-244-98-lMPIPE, el lnstituto del Mar del Peru alcanza el Informe Preliminal' "Evaluaci6n Poblacional del Recurso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus) en Bahia lndependencia", en el que recomienda la apertura de la actividad extracti va del citado recurso y con una cuota de captura permisi ble de 7000 toneladas en el area de Pisco; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Levantese a partir de las 00.00 horas del dia 14 de diciembre de 1998, la veda del recurso concha de abanico dispuesta mediante Resoluci6n Ministerial N° 536-98-PE. Articulo 2°. Las organizaciones sociales de pescado res artesanales y extractores de mariscos que hayan cumplido con 10dispuesto en el Articulo 5° de la Resolu ci6n Ministerial citada en el articulo anterior, podran extraer el recurso concha de abanico en las respectivas areas, siempre que previamente se hayan empadrona do en la Direccion Regional de Pesqueria de lea, con sede en Pisco. Articulo 3°. Para el desarrollo de las actividades extractivas a que se refieren los Articulos lOy 2° de la presente resolucion, regiran las siguientes medidas de ordenamiento pesquero en las zonas del ambito jurisdic cional de la Direcci6n Regional de Pesqueria de lea: 1. Las embarcaciones pesqueras deberan contar con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso concha de abanico. 2. La talla minima de extracci6n sera de 65 mm., medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, estableciendose una tolerancia maxima del 20% de ejemplares de tallas menores. 3. Queda prohibido el desvalvado a bordo de las embar caciones. 4. Solo se permitira el desembarque de concha de abanico a traves de los desembarcaderos artesanales de Laguna Grande, San Andres, Lagunillas, El Chaco, y en la localidad de Rancherio. 5. Se debera permitir el embarque del personal cienti fico del Institute del Mar del Peru (IMARPE) y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria, cuando estos 10 requieran. 6. S610 se permitira la extraccion del recurso a las embarcaciones pesqueras artesanales con matricula de Pisco (PS) y a aquellas con matricula de otros puertos que hayan acreditado su arribo al ambito jurisdiccional de la provincia de Pisco al 30 de setiembre de 1998, las cuales solicitaran su empadronamiento a la Direcci6n Regional de Pesqueria de lea con sede en Pisco. 7. Solo se permitira la extracci6n de 90 manojos por embarcaci6n y por dia. Articulo 4°. Autorizar a la playa Atenas como centro oficial de desembarque del recurso concha de abanico procedente exclusivamente de la actividad ex tractiva realizada mediante el buceo a pulm6n y de las areas de maricultura que cuenten con la respectiva concesi6n para realizar la actividad, debiendo los usua rios asumir el pago correspondiente a la administra ci6n de los desembarcaderos pesqueros artesanales de El Chaco y San Andres. Articulo 5°. Los extractores de mariscos y pescado res artesanales que al realizar faenas pesqueras a bordo de las embarcaciones a que se refiere el Articulo 3° de la presente resolucion, fomenten el desorden 0 generen actos de violencia al realizar las actividades de extracci6n del recurso concha de abanico, seran considerados como infractores y sancionados de acuerdo a ley. Articulo 6°. Prorr6guese hasta el 28 de febrero de 1999, el Regimen Provisional de Ordenamiento Pes quero y la suspension de la recepci6n de solicitudes de otorgamiento de concesi6n, a que se refieren, respecti vamente,los Articulos 2°y 4° de la Resolucion Ministe rial N" 418-98-PE. Articulo 7°. El lnstituto del Mar del Peru debera efectuar en forma permanente el monitoreo bio16gico pesquero del recurso concha de abanico, a fin de determinar su comportamiento y proponer las medi das de ordenamiento necesarias que conlleven a su conservaci6n y racional explotaci6n, quedando excep tuado al igual que el Ministerio de Pesqueria de las medidas de ordenamiento dispuestas poria presente resoluci6n, para fines de investigaci6n y evaluaci6n. Asimismo, en coordinaci6n con la Direcci6n de Medio Ambiente velara por mantener las condiciones 6pti mas para el desarrollo de los recursos hidrobiologicos existentes. Articulo 8°. Las personas naturales 0 juridicas que incumplan con 10 dispuesto en la presente resoluci6n, seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas disposiciones legales vigentes. En caso de reincidencia se duplicaran las referidas sanciones. Articulo 9°.- Mantengase la vigencia de los Articulos 11°y 12° de la Resolucion Ministerial N° 418-98-PE. Articulo 10°. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n, Acuicultura y Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de lea con sede en Pisco, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido poria presente resolucion. Articulo 11°. Transcnbase la presente resoluci6n a la Direccion Regional de Pesqueria de lea y a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 14623