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قوانين بيرو

Resolución Nº 588-96-PE ─ Condiciones ambientales y de cuidado para el adecuado mantenimiento y bienestar de los cetáceos menores en cautiverio

صدر في 1996-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine mammals, captive wild animals, protection of species, wild fauna, aquatic animals, biodiversity

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  1. ima, jueves 12de diciembre de 1996 I' PSg. 1451 3 Establecen condiCionesamblentalesr. de cuidado para el adecuado manten • miento y blenestar de los cetaceos menores en cautiverio RESOLUCIONMINISTERIALN"I88-88-PE Lima, 10 de diciembre de 1996 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria as e16rgano enc:arpdo de eatablecerlasmedidasdeordenamientopeaqlJeroenCwici6Dde loarequerimientoaaocioecon6micoede1paiaydelaCODBe1'Vaei6D de loarec:urB08 hidrobio16gicoa; Que mediante laLeyN-26585 de fecba29de marzode 1996 Be declar6 a las eapecias de cet&ceoamenorea conocidoa como delfinoacuroochanchomariDo(LagenorhyacbUllobllourUll), tonino 0 maraopa eapinoaa(Pb~~inipiJulU).buteo (Tursiopa truneatuB) y de11incom6n{Delpbinusdelpbiay D. eapensis) y a loa mamfferoa de aguaa continentales delftn roaado 0 bufeo colorado (Inia .eoffrensis) y buteo negro (Sotaliafluviatilis),comoeapeciea1egalmenteproteg:idas.JW miamo, a traves de1Decreto Supremo N-002-96-l'E defecha 14 de junio de 1996 Be aprob6 el Reglamento para la Protec:ci6ny Conaervaci6n de loa Cet8ceoa Menorea; Queencumplimientode1Articulol8"de1Reglamentocitado en el conaiderando precedente, as necesarioestablecerlas con diciones ambientalea y de cuidado para el adecuado manteDi miento y bieneatar de loa cet8ceoa menorea en eautiverio; pag. 145104 Uma,jueves 12 dediciernbre de1996 7m. 400m2 275 m2 + 100 m2 poranimat . adicional. 125m2PozaSecundaria Profundidadodimensi6n vertical minima(DVM) Volumen minima de agua secundaria, la cual debe estar interconectada a la primera, de modo que lOB animates tengan acceso a ambas todoel tiempo. Articulo 12".-Laspozasdeberancumplirconrequerimien· tos minimos de esp!cio, teniendo en cuenta la dimenai6n hori zontal minima (DHM), definida como el di8metro de una poza circular, 0, enel caBO de pozas de otras formas, el di8metro del circulo mas grande que puede insertarse en dichas pozas. La profundidad 0 dimenai6n vertical minima (DVM) eBtimada comoel doble de la longitud estandarpromedio de un adulto de laespecieinvolucrada. Tambiendebeconsiderarselasuperficie y volumen minimo de agua de las pozas. Articulo 13".- Tomando como especie y nlimeroB referen ciales basta cinco ejemplares deTumopil truncatu (bufeo). El requerimiento minima de espacio y qua es como siene: Dimensi6nhorizontal minima(DHM) 8uperficie minima total Pozaprincipal 7m. 1600 m3 + 400 m3 poranimal adicional Articulo 14°.·La~fundidadde laspozas se podra variar hastaporel20% de la' nai6nvertica1minima80breun~ dellirea total Articulo 15°. Adicionalmente deben existir are.. mas someras que las construidas con las dimenaiones minimas, dependiendo delaCbioI y comportamiento de las eepeciee 0 por necesidades es . de crianza de ~prole. Articulo leo.· area libre que circunda lapozaprincipal debe ser como minimo de 7 m. y para Iu~poa.. 2,/5m. Articulo 17"•• Todas las iD8ta1acioDel deben contar con pozas de aiBlamiento para animaleI enfel'll1Ol, de menores dimensiones que las minimaspero Binmenoacabo del volumen necesario de agoa. Articulo 1eo.- El diBeiiode las pozas debe tender a que no exista espaclos Bincirculaci6n de quay permitir un nipido y total dreneje. Tambienlos alrededoiesde las pozasdeben:.tar construidOB detal modo quefacilitenlalimpieza, desinfecci6ny desagiie evitando que el agua ultilizada iDp'eee a las pozas. Articulo 19".- Adicionalmante a las pozas Be debe contar con insta1acionesa-PJ'Opiadaspara almacenarimplementospara alimentaci6n,medicina,materia1esdelinlpiezayotrosrequeri dos, en forma ordenaday limpia. Articulo 20".- Toda insta1aci6n debe contar con un equipo de laboratoriopara anlllisiBdel agua,constitlridocomominimo por: un salin6metro, un potenci6metro, un medidorde compo nentes cloradOB y nitrogenadOB; un equipo de tratamiento y recambio de agua y filtros de arena de alta velocidad; un congelador y refrigerador para almacenar alimentos y reacti vos; un gropo electr6geno de emergencia; una balanza para el control del peso de lOB animates y utensilios para la linlpieza, desinfecci6nyalimentaci6n. Articulo21°••Elaguadelas~debeserclara,inco1ora e inodora, salvoporoloreBsuaveedelascombinacionee decloro, y estar diBponible en cantidad su1iciente. La presencia de hongosyotros agenteepat6genOBcomo lasbacteriascoliformes, asi como de componentee nitrogenadOB debe ser minima. Articulo 22".- Las condiciones fisico-quimicas del agua de las pozas debe adecuarse a lOB requerimientos de laespecie de au ambiente natural. La temperatura (entre 10° y 28°C), pH (entre 7.4 y 8.5, 6ptimo de 7.8), salinidad, nivelesde cloro libre ycombinado deben sermonitoreadosdiariamentepor10menOB en dos ocasiones. La concentracl6n de permanganato y nitrato trimestralmente. AsimiBmodebe realizarseunmonitoreo men sual de lapresencia de bacterias, especia1menteIucoliformes, hongos y otros microorganiBmospat6genos. Articulo 23".- El contenido de bacterias coliformes en las pozas no debe exceder a 500 colonias por 1,000 mL de agua. La presencia de hongos y &gentes pat6genOB debe ser mantenida bejocontrol. Articulo 24°•• Los desechos (restos de alimento, heces, suciedad, algas, hongos) deben retirarse diariamente de las pozas y del equipo de tratamiento del agua para prevenir la contaminaci6neinfecci6n. Losfiltros deben serlavadOBconuna frecuencia que permita mantener la calidad del agua. Articulo26".·Laspozasquehayanalbergadoanimalescon enfermedades infectocontagiOB8Bdeber8n serlinlpiadas, des infectadas de acuerdo a las indicaciones del medicoveterinario responsable. Articulo 26".- Cuando el qua es QUimicamente tratada, los quimicosno deben causarincomodiaad a lOB anima1es. 8i se ailade cloro directamente,los anima1es no deben estarpresen tes en las pozas, 0 en tod~caso este debe ser ailadido como gas o como hipoclorito de Bodio diBuelto en agua. Esta sustancia debe ser ailadida en los tubos de acceso de agua que Be encuen tran posteriores a lOB filtros y no de forma directs a las pozas. Articulo 27"••E1 manipuleo de los cet8ceOBmenores debe ser minimo, breve y cuidadoso, de modo que no les cause Estando a loinformadopor laDirecci6n NacionaldeExtrac cwnensuOficioN" 1371-96-PFIDNE-Dopde fecha 15dejuliode 1996 y con la opinion favorable del Instltuto del Mar del Peru manifestadaensuOficioN"PCD-l00-241-96-PElIMPdefecha 25 de julio de 1996, y del Instituto de Investigaciones de la AmazoniaPeruanamanifestadaensuOficioN"204-96-llAP-PI EA de fecha 31 de julio de 1996; De conformidad con 10 establecido por el Articulo 9" del DecretoLey N"25977,LeyGeneraldePesca, elArticulo6"dela Ley N"26585yelArticulo 18"del ReglamentoparalaProtecci6n y Conservacion de los CetaceosMenores aprobado porelDecre to Supremo N"002-96-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°. El mantenimientoencuativeriode ejemplares de cetaceos menores requiere la autorizaci6nexpresadelMinis terio de Pesqueria, debiendo las personasnatura1esyjuridicas interesadas presentar un proyecto para tal fin, en el que se justifique las necesidades de educaci6n e investigacion de esta actividad, de ser el case. . Articulo 2".-Paraalcanzarlos fines educatrvos, unprogra ma de mantenimiento en cautiverio debe: Contar con un grupo con experiencia en la biologia, comportamiento, conservaci6n y en el mantenimiento de cetaceos menores en cautiverio. Tener un amplio programaeducativo paraviBitantesy grupos de escolares segUn las edadeB', basado en la informacion basiea eobre cetBceoB para estimular el interes por estos animates. Tener al menos una persona a tiempo completo, gra duada en biologia 0 ciencias afines, con experienciaen biologia de eetaeeoe, que sea responsable del manteni mientoy desarrollo del programaeducativo. Editarun folletodecontenidocientificodiBponiblepara el publico visitante, relacionado con la biologia de lOB cetaceos, sucomportamientoy los problemasde conser vacionque los efectanensuhabitatnatural,conenfasiB en el Peru. Articulo 3"••Cualquier investigaci6n realizada scbre ani males en cautiverio debe proporcionarunasignificativacontri bueion al conocimientode laspoblaciones ensu ambientenatu ral, Las muestras biol6gicas provenientes de animates en cau tiverio deberanserpuestas adiBposici6nde las institucionesde investigaci6n competentes, paraefectos de comparaci6n. Articulo 4°.-S610podran ser eapturadoe confines de man tenimiento en cautiverio especies de cetaeeos menores de las cuales se cuenta con informaci6n sobre su biologta, comports miento, estructura social, ecologia, parametros reproctuctivos, asfcomo sobre su estado poblacionalen lOB ambientesdedonde seranextratdos. Articulo 5°. Teniendo en cuenta lOB estlldiOBanivel inter nacionaly las estadiBticas sobre mortalidad y 80brevivencia de diversas especies de cetaceos en cautiverio, se establece que la especieTursiops truncatus es el Unicocetacea que puede ser mantenido en cautiverio en el pais. Articulo 6".- Las capturas de cetliceos menores en aguas peruanascon fines de mantenimientoencautiverio, deberanser superviBadaspor lasentidadescompetentes, designadasexpre samente por el MiniBterio de Pesqueria; siendo recomendable contar con la aBistencia de expertos debidamente acreditadOB. Articulo 7"., Las pozas para el mantenimiento de cetliceos deben ser para UBO exclusivo de los miBmos y no podran ser usadas con otros prop6BitOB. Los cetaceos deben mantenerseen gruposdeindividuosdelamiBmaregi6ngeografica.Nuncadebe mantenerse un ejemplar BOlo. Articulo 6"••Las pozas pueden ubicarse al aire libre bejo condiciones que aseguren que lasfluctuacionesde airey tempe ratura del aguanoocasionenproblemasde higiene 0saludenlos animales. Sedebeevitar lapresenciadeobjetosextrailosdentro de las pozas y sus alrededores. Articulo 9"'.-Cuando las pozas BOn construidas bejo tacho el ambiente debe tener como minima 7 m. de altura para asegurar una buena ventilaci6n. Si se trate de pozas de aisla miento de animales enfermOB,eB'taalturapuedereducirse a 2.5 m. La temperatura ambiente debe estar de acuerdo con la del habitat natural de la especie. Debe evitarse los olores fuertes 0 los vapores provenientes de quimiCOB para el tratamiento del agua en los a1rededoresde lapoza. La luz artificialdebe tenerun espectro10mascercano posible alaluz8Olar,con una intenaidad que no perturbe a los animales. Ademas, debe garantizarse periodos de luz y BOmbra que coincidan con las variaciones estacionalesdel area. Se debe evitar laexposici6nde los anima les a ruidos excesivos. Articulo 1000.·Elmaterialde conatruccionde las pozasdebe ser resistente, durable, no tOxico,no por080 y con un acabado a prueba de agua que facilite la linlpiezay desinfecci6n apropia das. Ademas estes poZBB deben ser construidas de manera que sereduzca la tranlllllisi6n de los sonidOBproducidOBtantodentro como fuera de las mismas. Articulo 11°.·Ademas de UIljl poza principal para mante nimiento de cetaceos, es necesaria la conatrucci6n de una poza Lima,jueves 12de diciembre de 1996 pag. 1451<}5 iDnecesariaincomodidad, calor,8treIJ80daAotlaico.Earecomen dable eDleflai a lOllanimates a cooperar en IIU manipuleo y examtlnveterinario. . Articulo 28",- Be debe evitar en 10 posible retirar a lOll animaIesdel agua, nadarcon e11os,0que tenganeontacto fIsico con el publico. Articulo 29",- EI alimento debe aer sano, nutritivo y aufi ciente. Su preparaci6n debe realizarae baioindicaci6n de un profesional calificado, tomando en consideraci6n la especle, edad, condici6n, actividad, temperatura del acua y sire, y en eondicioneshigienicu,libredebacteriuyqufmiC08. EI aJimen to debe ser proporcionado en cantidadee adecuada&y con cali dad a.,ropiada: para conaumo humano, eon auficiente Divel nutriClonal para la manutenci6n de lOll ejemp1area. Loa pacell lIuminiatradOll como aJimento deben estar enteroll. Articulo 30-,- Lollpacescoogeladoa deben mantenerae a 28°C. Loll productoa descongeladOll deben mantenerae en el congelador por un tiempo razonable antes de aer conaumidOll. TodOlllollelimentolldebenaerproporcionadOllantesde 24h0r88 de au rem0ci6ndelcoogelador. Elalimentoqueaeraeliminado no debe ser mantenido, aun por tiempo limitado en el area deatinada para el elimento. Articulo 31°,- Loa animales deben ser alimentadoa al menOlldOlI vec:ea al die (excepto por coDlejo del veterinario). Articulo 32"" Loa animalea deben tener un programa de entrenamientoparaquehagantUercicioyaediatraigan,baaan dose en aUllC08tumbrell naturat.y sinM1'sometidOll acaatigo. Articulo 33".- EI comportamiento y aalud de 1011 animalea deben sercontinuamente obaervadOll. Las reviaionesveterina riu deben ser realizadu eon una frecuencia minima de tres ~.Loadatos biol6eiC08ybiolMtriC08decadaanimaldeben serregistradOllperi6dicamente. Articulo 34°,· Cada animal debe tener una ficha 0 registro eonteniendoinformaci6nsobreaueapecie,origen,fechadenaci mientoestimadaoreal,fechaycircunstanciasdecaptura,aexo, datos clfniCOII, crecimiento (peso y talla regi.stradOll peri6dica mente), comportamiento, ejercicioyentrenamiento,yotroBque se eatime neceaariOll. ArticuloUO,-Toda inatalaci6ndebe contarcon unn6mero lIuficientedepersonuentrenaduen el cuidado de lOllcetaeeos menorea,como conocimientode subi01oefa, ecologfayeonaerva ci6n, asf como en el tratamiento del agua y manejo de pozu. Ademaa es necesario contar continuamente eon un IMdico veterinarioespecializadoenelcuidadode1000cetaeeoemenorea, quien sera reaponaable de au bienestar y aalud. Articulo 38",-Loaanimales8610 podranaer tranaportados con la autorizaci6n y superviai6n del medico veterinario. En ningUn caso permaneceran mas de 24 hora en lu~u de transporte. Articulo 37",· Loaanimalea no pueden aer tranaferidos a pazuque no cumplan con tadulas especificacionea indicadu en este diapoBitivo legal. Articulo 38",-Beexceptua de cumplir loestablecidoporla presente Reaoluci6nMinisterial, en10referentea disefl.o, cons trucci6n y manejo de poZ88 y del ambiente acuatico, a las instalacionell ubicadu en areu naturalell como son cercaa dentrodel mar,bahiu, etc.,lumiamuque, ademaadeCUJDlllir con el requerimiento minima de espaclo, higiene y calidad de agua y contar con pozu de aislamiento 0 manejo clfnico, no deben estar ubicadu en zonasde potencial eontaminaci6n. Articulo 39",· Las personas naturales y jurfdicu que in c~p~lasco~~~~~eswenlaprese~&sol~n Ministerial seran sancionadu conforme a 10establecido en la Ley General de Pesea, IIU &glamento y damas ~poBiciones legalesvigentes. Articulo 40",- La Direcci6n Nacional de Extracci6n y lu Dependenciu~onalesySubregionalesdePesquerfacompe­ tentes, en el ambito de sua reapectivasjuriadicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 diapuellto en la preaente Reaoluci6n, realizando inspecciones inopinadu en forma per manente. Articulo .41°,.Transcribase lapresente &soluci6n Minis terial a loaConsejos TranaitoriOll de Administraci6n &gional de tadu las &giones del pais, a Ias Direcciones &gionales j' Subregionales de Pesquerfa, al Instituto del Mar del Peru, al Inatituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, a la Direcci6n Generalde Capitanf88yGuardacost88del Ministerio deDefensa, PolicfaNacionaldelPerU del Ministeriodel Interior, MinisterioPUblicoy Municipalidades. Regfatrese, comuniqueseypubliqueae. CARLOS BOGGJANOSANCHEZ Ministro de Pesquerfa

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