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قوانين بيرو

Resolución Nº 566-2014-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, que aprueba el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura

صدر في 2014-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, access-to-information, governance

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  1. Artículo 18.- Evaluación levantar las observaciones. La evaluación de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria es efectuada por: Artículo 23.- Supervisión La supervisión de los programas o proyectos de a) La O¿cina o Gerencia de Plani¿cación de los reconversión productiva agropecuaria, estarán a cargo Gobiernos Locales o las que hagan sus veces; de los órganos responsables señalados en el artículo 4 b) La Oficina o Gerencia de Planificación de los del presente Reglamento, por un periodo máximo de tres Gobiernos Regionales o las que hagan sus veces; (03) años. d) La Unidad de Negocios del Programa de La supervisión se efectuará mediante veri¿caciones de Compensaciones para la Competitividad del campo y tienen por objeto constatar in situ la ejecución del MINAGRI. proyecto de reconversión productiva agropecuaria; para ello, los órganos responsables señalados en el artículo La evaluación considera la productividad, rentabilidad y 4 del presente Reglamento, contarán con personal sostenibilidad de la reconversión productiva agropecuaria especializado y emitirán un informe de supervisión. por los siguientes cinco (05) años.

  2. Artículo 24.- Cierre

  3. Artículo 19.- Aprobación Los bene¿ciarios deberán presentar a los órganos Los programas o proyectos de reconversión productiva responsables un informe ¿nal que incluya información, agropecuaria, para su ejecución, deberán contar con entre otros, de las metas establecidas, proyecciones y informe favorable de la O¿cina o Gerencia del Gobierno lecciones aprendidas. Local o Gobierno Local, o Unidad Ejecutora del MINAGRI, A su vez, el responsable de la supervisión emitirá un a cargo de la evaluación y ser aprobados por resolución informe de cierre al titular del Órgano responsable. de alcaldía, regional o ministerial, respectivamente, según corresponda. 1150985-1

  4. Artículo 20.- Financiamiento. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Modifican Texto Único de Ley, para la ejecución de los programas o proyectos de Procedimientos Administrativos del reconversión productiva agropecuaria se utilizarán los recursos de inversión asignados al Pliego correspondiente, Ministerio de Agricultura y Riego por toda fuente de ¿nanciamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0566-2014-MINAGRI Capítulo V Lima, 13 de octubre de 2014 Etapa de Ejecución y Cierre VISTO:

  5. Artículo 21.- Inicio de ejecución La ejecución de los programas o proyectos de El Memorándum N° 139-2014-MINAGRI-OGPP/ reconversión productiva agropecuaria se inicia con ODOM emitido por la O¿cina General de Planeamiento y la suscripción del convenio correspondiente, entre el Presupuesto y el Informe Técnico N° 052-2014-MINAGRI- representante legal del Órgano responsable, según sea ODOM/OGPP emitido por la O¿cina de Desarrollo el caso, y el bene¿ciario y/o el representante legal de los Organizacional y Modernización; y, bene¿ciarios. CONSIDERANDO:

  6. Artículo 22.- Desembolsos Los desembolsos se efectúan a favor de los Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se bene¿ciarios, previo informe favorable por parte de la aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos supervisión. (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de En todos los casos, los desembolsos son canalizados Agricultura y Riego, el mismo que fue modi¿cado por a través del Banco Agropecuario - AGROBANCO las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, Nº 629- o empresas autorizadas para desempeñarse como 2007-AG, Nº 0212-2011-AG, N° 0279-2013-MINAGRI y ¿duciarios, supervisadas por la Superintendencia de N° 203-2014-MINAGRI; Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014- de Pensiones, previa celebración del contrato ¿nanciero MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y o bancario por parte de la entidad ¿nanciera o bancaria Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego – ROF con el bene¿ciario. del MINAGRI, delimitándose una nueva estructura En el caso de AGROBANCO, se celebrará un orgánica y administrativa, para mejorar la e¿ciencia contrato de comisión de con¿anza; en los demás casos, y e¿cacia de sus procesos internos, derogándose de se procederá a celebrar un contrato de ¿deicomiso. En manera expresa el ROF aprobado por Decreto Supremo ambos casos, los órganos responsables deberán designar N° 031-2008-AG; un responsable a cargo de la coordinación de la ejecución Que, la nueva estructura orgánica del MINAGRI, contractual, debiéndolo consignar en los contratos. comprende órganos con funciones especí¿cas, La designación del responsable a cargo de la dependientes del Viceministerio de Políticas Agrarias, coordinación de la ejecución contractual es efectuada por del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria el titular de la entidad, no pudiendo recaer en el órgano y Riego y de la Secretaría General; lo cual implica formulador ni en el evaluador. cambios de la autoridad competente para resolver, El desembolso será solicitado por el bene¿ciario y/o así como de la instancia de resolución del recurso representante legal de los bene¿ciarios a los órganos de apelación de los procedimientos administrativos responsables señalados en el artículo 4 del presente previstos en el TUPA; Reglamento, el que evaluará y, de ser el caso, instruirá Que, de conformidad con las competencias asignadas a AGROBANCO o entidad ¿nanciera o bancaria, el en el nuevo ROF del MINAGRI, corresponde modi¿car la desembolso correspondiente. autoridad competente para resolver los procedimientos En caso de no ser procedente el desembolso, administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10, 12, 13, 14 y 15 comunicará directamente a los bene¿ciarios los del TUPA, así como la instancia de resolución del recurso resultados de la supervisión, en un plazo no de apelación de los procedimientos administrativos que mayor de diez (10) días hábiles, posteriores a la se formulen en los mismos; supervisión, debiendo adoptar, a su vez, las medidas Que, mediante Informe Técnico N° 052-2014- complementarias o correctivas necesarias que permitan MINAGRI-ODOM/OGPP, la O¿cina de Desarrollo la adecuada continuidad del proyecto de reconversión Organizacional y Modernización de la O¿cina General productiva agropecuaria. de Planeamiento y Presupuesto señala que en el Normas Legales del 16.10.2014 5 marco de las modi¿caciones contenidas en el ROF, los De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, procedimientos administrativos N° 03, 08 y 10 estarán Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto a cargo de la Dirección General de Negocios Agrarios; y Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley los procedimientos administrativos N° 12, 13, 14 y 15, a de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales modi¿cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Agrarios, tendrán como órgano que resuelve los Organización y Funciones, aprobado por el Decreto recursos de apelación, al Viceministro de Desarrollo e Supremo N° 008-2014-MINAGRI; Infraestructura Agraria y Riego; Que, asimismo y conforme a lo señalado en el Informe SE RESUELVE: Técnico referido en el considerando precedente, los procedimientos administrativos N° 04, 05 y 06 a cargo Artículo 1º.- Modi¿cación del TUPA de la O¿cina General de Planeamiento y Presupuesto Modi¿car el Texto Único de Procedimientos tendrán como órgano que resuelve el recurso de apelación Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y al Secretario General; Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- Que, en virtud a la derogatoria expresa del Decreto 2002-AG, modi¿cado por las Resoluciones Ministeriales Supremo N° 031-2008-AG, por el Decreto Supremo N° N° 662-2003-AG, N° 629-2007-AG, N° 0212-2011- 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de AG, N° 0279-2013-MINAGRI y 203-2014-MINAGRI, Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y en lo referente a la base legal de los procedimientos Riego, corresponde modi¿car la base legal consignada en administrativos N° 03 y 07; y, la autoridad competente los procedimientos administrativos N° 03 y 07 del actual para resolver y la instancia de resolución del recurso de TUPA; apelación de los procedimientos administrativos N° 03, Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, 04, 05, 06, 08, 10, 12, 13, 14 y 15, de acuerdo al Anexo Ley del Procedimiento Administrativo General, establece adjunto que forma parte integrante de la presente que las disposiciones concernientes a la eliminación de Resolución Ministerial. procedimientos o requisitos, o a la simpli¿cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral Artículo 2º.- De la publicación 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una La presente Resolución Ministerial será publicada en vez aprobado el TUPA, toda modi¿cación que no implique el Diario O¿cial El Peruano; y, de manera conjunta con la creación de nuevos procedimientos, incremento de el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma, Resolución Ministerial del Sector; se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) el TUPA MINAGRI, en lo concerniente a la base legal, y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y la autoridad competente para resolver y, la instancia de Riego (www.minagri.gob.pe). resolución del recurso de apelación de los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10 12, 13, 14 y 15; Regístrese, comuníquese y publíquese Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la JUAN MANUEL BENITES RAMOS Secretaría General, de la O¿cina General de Planeamiento Ministro de Agricultura y Riego y Presupuesto y de la O¿cina General de Asesoría Jurídica; y, 1150028-1

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