Resolución Nº 565/96/PE - Sistema de control de la extracción y procesamiento de los recursos anchoveta y sardina
صدر في 1996-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, allocation/quota, size, landing, marine fishes, inspection, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Lima. sabado 16 de noviembre de 1996 pag. 144365 Aprueban el Sistema de Control de la Extracci6n y Procesamiento de los re cursos anchoveta ysardina RESOLUCION MINISTERIAL N° 565-96-PE Lima, 15 de noviembre de lQ9ii CONSIDERANDO: Que el Articulo 9" de la Ley General de Pesca, aproba da por el Decreto Ley N° 25977 , dispone que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores so cioecon6micos, determinara, segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, las tallas mini mas de captura y demas normas que requieran la preser vaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobrologi cos' Que mediante Resoluci6n Ministerial W 547-96-PE de fecha 4 de noviembre de 1996, se establece que por Resoluci6n Ministerial se aprobara los Sistemas de Con trol de extracci6n y procesamiento que regiran durante la presente temporada de pesca de anchoveta y sardina, asi como las infracciones y sanciones pertinentes, las cuales comprenderan responsabilidades especificas del patron de la embarcaci6n, del armador y del establecimiento industrial, segun corresponda; Estando a 10informado por las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero, y con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar el Sistema de Control de la Extracci6n y Procesamiento de los recursos anchoveta y sardina, que forma parte integrante de la presente Reso lucien. Articulo 2".- Transcribase la presente Resoluci6n Ministerial ala Direcci6n General de Capitanias y Guar dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maranon, La Libertad, Chavin, Los Libertadores - Wari, Arequipa, Moquegua-Tacna Puno. Regfstrese, comunfquese y publiquese. CARLOSBOGG~OSANCHEZ Ministro de Pesqueria SISTEMA DE CONTROL DE LA EXTRACCION Y PROCESAMIENTO DE LOS RECURSOS mDROBIOLOGICOS ANCHOVETA Y SARDINA I. OBJETIVOS 1.1 Aprobar el Sistema de Control de extracci6n y procesamiento que regira durante la presente temporada de pesca de anchoveta y sardina. 1.2 Establecer las infracciones y sanciones pertinen tes, las cuales comprenderan responsabilidades especifi cas del patron de la embarcacion, del armador y del establecimiento industrial, segun corresponda. II. BASE LEGAL 2.1 Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, 2.2 Decreto Supremo N° 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca. 2.3 Resoluci6n Ministerial W 547-96-PE defecha 4 de noviembre de 1996, establece que por Resoluci6n Minis terial se aprobara los Sistemas de Control de extracci6n y procesamiento de anchoveta y sardina. m. DEL SISTEMA DE CONTROL 3.1. NORMAS BASICAS 3.1.1. El presente Sistema de Control de la Extracci6n y Procesamiento regira durante la presente temporada de pesca de anchoveta y sardina. 3.1.2 EI sistema de control de la extracci6n y procesa miento se aplicara en las etapas de desembarque y/o descarga y durante el procesamiento del recurso ancho veta, para la producci6n de harina y aceite de pescado, y sardina para la producci6n de conservas, congelado y carnada. 3.1.3. La talla minima de extracci6n y procesamiento de los recursos anchoveta y sardina es de 12 em. y 26 em., respectivamente. 3.1.4. La tolerancia maxima de extracci6n y procesa miento de los recursos anchoveta y sardina es del diez por Page 144366 Lima, sabaoo 16 de noviembre de 1996 ciento (10%), en el mimero de ejemplaresjuveniles como captura incidental. 3.1.5. La longitud minima de malla autorizada para las redes de cerco es de 1/2 pulgada para la especie anchoveta y de 1 1/2 pulgadas para la sardina. 3.2. MODALIDAD OPERATIVA DEL SISTEMA DECONTROL EI Sistema de Control de la Extracci6n y Procesa miento de los recursos anchoveta y sardina, estara a cargo de los Inspectores acreditados del.Ministerio de Pesque ria y de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria. A. CONTROL BIOMETRICO a. Para el Sistema de Control de la Extracci6n y Procesamiento de los recursos anchoveta y sardina, se aplicaran las Pautas Metodol6gicas para el Muestreo Biometrico de los Recursos Pelagicos, b. EI control biometrico de los recursos anchoveta y sardina podra llevarse a cabo en: Las bodegas de las embarcaciones pesqueras. Las tolvas de descarga, de los establecimientos indus triales. Muelles y desembarcaderos. Pozas de recepci6n de los establecimientos industria les. c. Las acciones de control efectuadas por los inspecto res acreditados, se plasmaran en algunos de los siguientes documentos oficiales: Acta de Infracci6n. Parte de Muestreo Biometrico, Acta de Inspecci6n. Informes tecnicos. d. EI Acta de Infracci6n se levantara cuando los resul tados del Parte de Muestreo Biometrico indiquen que se ha superado la tolerancia maxima del diez por ciento (10%),en el mimero de ejemplaresjuveniles como captura incidental en la extracci6n 0 procesamiento de los recur sos anchoveta y/o sardina. e. Cada Acta de Infracci6n, debe estar acompanada de su respectivo Parte de Muestreo Biometrico. f. EI Acta de Inspecci6n se levantara, cuando los resultados del Parte de Muestreo Biometrico indiquen que no se ha superado la tolerancia maxima del diez por ciento (10%), en el mimero de ejemplares juveniles como captura incidental en la extracci6n 0 procesamiento de los recursos anchoveta y/o sardina. g. EI Acta de Inspecci6n, debe estar acompanada de su respectivo Parte de Muestreo Biometrico, B. CONTROL DE LA LONGITUD MINIMA DEMALLA a. Para el control de longitud minima de malla de las redes de cerco utilizadas en la extracci6n de los recursos anchoveta y sardina, se tendra en cuenta el Reporte de Embarcaciones Pesqueras Industriales que emite la Di recci6n Nacional de Extracci6n. b. EI control de la longitud minima de malla de las redes de cerco, se efectuara a bordo de las embarcaciones pesqueras, previa al zarpe a las zonas de pescay/o durante el proceso de descarga y desembarque. c. Las acciones de control efectuadas por los inspecto res acreditados, se plasmaran en los siguientes documen tos oficiales: Acta de Infracci6n y Acta de Inspecci6n. d. EI Acta de Infracci6n se levan tara cuando se determi ne que la embarcaci6n pesquera dispone a bordo de redes de cerco, con longitud minima de malla no autorizada. e. La sola posesi6n a bordo de redes no autorizadas constituye una infracci6n. IV. DE LAS RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS 4.l.DELPATRONY/OCAPITANDELAEMBAR CACION PESQUERA 4.1.1. EI Patr6n y/o Capitan de Pesca de la embarca ci6n pesquera, en materia de la extracci6n de recursos hidrobiol6gicos es el responsable directo de las faenas de pesca. 4.2. DEL ARMADOR PESQUERO 4.2.1. EI Armador Pesquero es responsable de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras de su propiedad 0 de las embarcaciones que opera en alqui ler, arrendamiento financiero u otras modalidades. 4.2.2. EI Armador Pesquero debera dar instrucciones por escrito aI patron y/o capitan de pesca, sobre la prohi bici6n de extraer los recursos anchoveta y sardina cuyas tallas minimas sean inferiores a 12 em. y 26 em. de longitud total, respectivamente, en porcentajes mayores al diez por ciento (10%), en el mimero de ejemplares juveniles como captura incidental. Copia de dicho escrito debera ser remitido a la Capita nia de Puerto y Direcci6n Regional 0 Subregional de Pesqueria. 4.2.3. La posesi6n a bordo de redes de cerco con longitud minima de malla no autorizada es responsabili dad del Armador Pesquero. 4.3. DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 4.3.1. La recepci6n y/o descarga de los recursos ancho vetay sardina provenientes de las embarcaciones pesque ras, es de entera responsabilidad del establecimiento industrial. 4.3.2. La recepci6n y/o descarga de los recursos ancho veta y sardina, comprende la descarga en las tolvas del establecimientoindustrial y la proveniente del desembar que en muelles y desembarcaderos y que es transportada al establecimiento industrial. v. DE LAS INFRACCIONES 5.1. Constituye infracci6n toda acci6n u omisi6n que contravenga 0 incumpla alguna de las normas contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones sobre la materia, incluido el presente. VI. DE LA CONFORMACION DE LOS COMITES DE INSPECCIONES DEL SECTOR PESQUERO RE GIONAL 6.1 EI Comite de Inspecciones del Sector Pesquero Regional en cada Puerto estara conformado por: Director Regional 0 Subregional de Pesqueria, 0 su representante, quien 10presidira, EI Capitan de Puerto de la Jurisdicci6n maritima 0 su representante. Un representante de los Armadores Pesqueros. Un representante de los Establecimientos Industria les. Un representante de los pescadores. Un representante de los Patrones y/o Capitanes de Pesca. 6.2 Sin perjuicio de las que correspondan a los organis mos competentes, son funciones del Comite de Inspeccio nes del Sector Pesquero Regional: Identificar y determinar las infracciones cometidas contra la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones pertinentes. En caso de determinarse responsabilidad directa del patr6n y/o capitan de pesca, sobre infracciones en la extracci6n de las especies anchoveta y sardina, gestiona ra ante la Autoridad Maritima para que se inicie la sumaria de investigaci6n correspondiente. En caso de determinarse a bordo de una embarcaci6n pesquera, la posesi6n de redes de cerco no autorizadas, gestionara ante la autoridad maritima para que se inicie la sumaria de investigaci6n correspondiente. En caso de determinarse que la embarcaci6n pesque ra ha extraido los recursos anchoveta y sardina en tama fios y porcentajes no autorizados, alcanzara el respectivo informe a la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, para las acciones a que haya lugar. En caso de determinarse que el establecimiento industrial haya recepcionado y/o se encuentre procesan do los recursos anchoveta y sardina en tamafios y porcen tajes no autorizados, alcanzara el respectivo informe ala Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, para las acciones a que haya lugar. Alcanzar a la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, los informes de las infracciones cometidas en el ambito de lajurisdicci6n regional correspondiente. Lima. sabado 16 de noviembre de 1996 pag. 144367 6.3 EI Comite de Inspecci6n del Sector Pesquero Re gional debera instalarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de publicada la presente Resoluci6n Ministerial. VII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA EI Ministerio de Pesquerfa, expedirA las normas com plementarias que requiera la aplicaci6n de 10dispuesto en el presente Sistema de Control de la Extracci6n y Proce samiento de las especies anchoveta y sardina.