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Resolución Nº 565-2001-MINAGRI ─ Crea la Comisión Sectorial para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú

صدر في 2015-11-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, institution, oleaginous plants, soil conservation/soil improvement, agricultural commodities, governance
الفئات
agriculture

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  1. Normas Legales del 16.11.2015 2 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312334-2 AGRICULTURA Y RIEGO Crean Comisión Sectorial para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0565-2015-MINAGRI Lima, 12 de noviembre de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 0755-2015-MINAGRI-DVPA-DIPNA/ DGPA, de fecha 19 de octubre de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre creación de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo, que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, que tiene como misión conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con la fi nalidad de contribuir con el desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2000 AG, se declaró de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera para promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilícitas; Que, a través del “Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0155-2001-AG, de fecha 01 de marzo de 2001, se precisan los lineamientos de la política para los años 2000 al 2010, siendo de interés nacional la promoción del cultivo y la industrialización de la palma aceitera por constituir una actividad económica rentable, con mercado seguro, capacidad para generar empleo permanente y contribuir con la sustitución competitiva de las importaciones y siendo una opción para impulsar el desarrollo rural alternativo; Qué, habiendo culminado el periodo para el cual fue formulado el Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera, y a fi n de continuar con el desarrollo sostenible del cultivo de palma en un nuevo contexto en los aspectos económico, social y ambiental en el país, se requiere elaborar un Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, en un proceso participativo que incluye a diversas instituciones públicas y privadas vinculadas al cultivo, constituyendo mesas de trabajo; Que, mediante Carta N° 019-2015-JUNPALMA/P, de fecha 06 de noviembre de 2015, y Cartas sin número de fechas 06 y 09 de noviembre de 2015, la Junta Nacional de Palma del Perú – JUNPALMA, el Consejo Interregional Amazónico - CIAM y la Sociedad Nacional de Industrias SNI, respectivamente, han comunicado formalmente su voluntad de participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú; Que, es necesario crear la Comisión Sectorial de carácter temporal, encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú. Artículo 2.- Funciones La referida Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú. b) Desarrollar las actividades y coordinaciones necesarias para el cumplimiento del objeto materia de su creación. c) Presentar el informe fi nal de sustento de la propuesta de Plan y actividades realizadas. Artículo 3.- Conformación La mencionada Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: • El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá; • El Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias - DGPA; • El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA; • El Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios - DIGNA; • El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; • Un representante del Consejo Interregional Amazónico – CIAM; • Un representante de la Junta Nacional de Palma del Perú – JUNPALMA; y, • Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como a profesionales especialistas en el tema. Artículo 4.- Representantes alternos Los integrantes de la Comisión Sectorial podrán designar a sus representantes alternos. Artículo 5.- Designación de representantes del sector privado Los representantes del sector privado serán designados dentro del término de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Instalación La Comisión Sectorial se instalará en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de designación de los representantes del sector privado. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica, la que será ejercida por la Dirección General de Políticas Agrarias, que le brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Normas Legales del 16.11.2015 3 Artículo 8.- Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Plan de Trabajo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, en el cual se especifi carán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Artículo 9.- Grupos de trabajo La Comisión para el cumplimiento de sus funciones conformará los siguientes grupos de trabajo: 1. Grupo de Trabajo sobre Asuntos Ambientales y Territorialidad, coordinada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA. 2. Grupo de Trabajo sobre Asuntos Productivos y Mercado, bajo la coordinación de la Dirección General de Negocios Agrarios - DIGNA. 3. Grupo de Trabajo sobre Asuntos Normativos y Política, bajo la coordinación de la Dirección General de Políticas Agrarias - DGPA. Artículo 10.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Sectorial será de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día de su instalación. Artículo 11.- Gastos El desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, ni demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Comunicación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los órganos y entidades representados en la Comisión Sectorial. Artículo 13.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (http://www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1311947-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de bonos soberanos DECRETO SUPREMO Nº 322-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 7 531 260 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará una emisión de bonos soberanos hasta por S/. 156 621 339,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Construcción de la Vía Costa Verde Tramo Callao”; Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30283; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, modifi cado por la Ley N° 30283; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30283, y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones Apruébese la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 156 621 339,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Construcción de la Vía Costa Verde Tramo Callao”, cuyas características generales serán como se detalla a continuación: Los bonos soberanos tendrán las siguientes características: Monto máximo a emitir : Hasta S/. 156 621 339,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocación : En varios tramos Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.-Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto “Construcción de la Vía Costa Verde Tramo Callao”, fi nanciado parcialmente con la presente operación de endeudamiento interno, es el Gobierno Regional del Callao. Artículo 3.- De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fi nes de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, o el que lo sustituya. Artículo 4.-Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro

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