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Resolución Nº 550/97/PE - Plan de ordenamiento pesquero del atún y especies afines

صدر في 1997-10-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, policy/planning, marine fishes, research, concession, fishing vessel, access right, cartilaginous fishes, fishing authorization, high seas, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, maritime zone

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  1. pag. 153374 a1)mlano~ Lima,sabado 11de octubrede 1997 Aprueban Plan de Ordenamiento Pes quero del Atun y Especies Afines RESOLUCION MINISTERIAL N° 1550-97-PE Lima. 10 de octubre de 1997 CONSIDERANDO: Que el Articulo 11° del Reglamento de la Ley General dePesca,aprobadoporDecretoSupremoN"OI-94-PE,del 4 de enero de 1994, dispone que los Planes de Orde namiento seran aprobados por Resolucion Ministerial; Que mediante Resolucion Ministerial N"110-94-PE de fecha 16 de marzo de 1994, se aprob6 el Plan de Ordena miento Pesquero del Atun, Especies Afines y Asociadas, estableciendo entre sus objetivos lograr el aprovecha miento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines, catalogados como altamente migratorios, y que por razones de estacionalidad se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, as! como fomentar el desarrollo gradual de su pesqueria; Que el Articulo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el logro de los objetivos establecidos en los Planes de Ordenamiento Pesquero sera evaluado en forma permanente por el Ministerio de Pesqueria, pudiendo ser modificado, atendiendo la naturaleza dina mica de la actividad pesquera; Que habiendose evaluado la aplicacion del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atlin, Especies Afines y Aso ciadas. la experiencia ha demostrado que para alcanzar los objetivos planteados es necesario contar con una norma legal mas dinamica; Que es necesario precisar los objetivos de conserva cion. uso racional y sostenible de los recursos a fin de promover el desarrollo de la pesqueria nacional de atunes y especies afines, orientados a la conformacion y creci miento progresivo de una flota atunera nacional especia lizada con sistemas de preservaci6n a bordo; Que. asirmsmo, debe ser objetivo del ordenamiento pesquero la diversificaci6n de la correspondiente indus tria para el procesamiento de las capturas de tunidos y especies afines, que incremente la produccion de alimen tos para el consumo humano directo, la generaci6n de empleo y el mayor ingreso de divisas, Estando a 10informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Vicemmistro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Dejar sin efecto la Resolucion Ministe riai N° llO-94-PE de fecha 16 de marzo de 1994. que aprobo al Plan de Ordenarmento Pesquero del Atun, Especies Afines y Asociadas. Articulo 2°. Aprobar el Plan de Ordenamiento Pes quero del Atun y Especies Afines, el que consta de doce Lima,sabado 11de octubrede 1997 Page 153375 (12) capftulos, que se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 3°. Transcrfbase la presente Resoluci6n al Instituto del Mar del Peru -IMARPE- y a la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas -DICAPI- del Mi nisterio de Defensa. Registrese, comuniquese y publfquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria PLAN DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATUN Y ESPECIES AFINES 1. GENERALIDADES 1.1 De los Recursos 1.1.1 Los atunes y especies afines catalogadas como especies altamente migratorias, son recursos de alto va lor econ6mico y de amplia distribuci6n, que se desplazan a 10largo de vastas areas marinas, tanto en aguas juris diecionales como en la zona de alta mar. En aguas jurisdiccionales peruanas, estos recursos se presentan en concentraciones que han sido objeto de aprovechamiento, tanto porbuques de bandera nacional como de bandera extranjera, 1.1.2 Los atunes comprenden 13 especies y 4 generos: Thunnus, Euthynnus, Katsuwonus y Auxis. Las especies de mayor valor comercial son las que pertenecen al genero ThuDDUS. 1.1.3 Una visi6n panoramica del estado de los recursos de importancia comercial, principalmente en el ambito del Pacifico Oriental, muestra 10siguiente: Lascapturas mundiales de atun aleta amarilla,Thun nus albacares son porcentualmente las mayores de todas las especies de tunidos, a excepci6n del barrilete, contabilizando entre el 32 al 38%, del total registrado durante el periodo de 1991 a 1995. En el Pacifico Oriental la captura promedio durante 1981 a 1995 fue de 195 mil toneladas, con un rango de 82 a 267 mil toneladas, Las capturas logradas con artes de superficie por la flota atunera del Pacifico Oriental, para 1995 y 1996, fueron de 223 mil y 249 mil toneladas respectivamente. La albacora, Thunnus alalunga; el atun aleta azul Thunnus thynnus orientalis; el barrilete negroAuxis thazard, contribuyeron a las capturas de tunidos en el Pacifico Oriental durante 1996 con alrededor de 9 mil toneladas, el mismo nivel que el promedio del periodo de 1981 a 1995, en el cual se registro con un rango de 2 a 17 mil toneladas. EI atun ojo grande Thunnus obesus, fue capturado con anterioridad a 1994, con aparejos de superficie, en un promedio de 4 mil toneladas anuales, Desde 1993 las capturas se han incrementado a 29 mil en 1994; 37 mil en 1995 y 52 mil en 1996. Este incremento en las capturas es producto del uso de objetos flotantes como elemento para detectar las mas importantes concentraciones. EI barrilete 0 skipjack Katsuwonus pelamis, es un recurso que ha Bide explotado, en el Pacifico Oriental, durante el periodo de 1981 a 1995 con una captura prome dio anual de 81 mil toneladas, en un range entre 49 a 139 mil toneladas, Las capturas estimadas para 1996 es de 108 mil toneladas 10cual representa cerca de 35 % mas que el promedio anual para los ultimos quince afios, Sobre las especies afines como los peces vela, merlines y peces espada principalmente, no se cuenta con infor maciones biol6gicas yestadisticas completas, por 10que se requiere de mayores investigaciones cientfficas, para si tuar su clasificaci6n. Sin embargo es notorio que el incremento de la deman da mundial de pez espada ha sido la causa del corres pondiente incremento en su valor, esto a su vez ha condu cido al rapido crecimiento de las pesquerfas en varias partes del mundo. Este incremento de las capturas tambien se registr6 en algunos pafses integrantes de la Cuenca del Pacifico Oriental. 1.1.4 EI estado de los recursos atuneros y de las especies afines presentados en los numerales preceden tes corresponde a una visi6n regional. Los atunes y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas son recursos que se catalogan como especies altamente mi gratorias, reconociendose que se encuentran en niveles de abundancia que aun permiten el incremento en Ia intensidad de su explotaci6n. Esta debe estar condi cionada evitando que el potencial de producci6n pueda ser reducido de aplicarse un excesivo esfuerzo pesquero. 1.2 De su HAbitat Los tunidos y afines son especies propias de aguas calidas oceanicas que estacionalmente se aproximan a la costa dentro del mar jurisdiccional peruano, especial mente durante la primavera y verano. Este comportamiento migratorio estacional bacia la costa peruana se incrementa cuando ocurren eventos calidos tipo "EI Nino". 1.3 De la Pesqueria 1.3.1 La mayoria de atunes y especies afines, son capturados comercialmente por varios metodos, entre ellos el cerco (purse seine) y el palangre (longline), En aguasjurisdiccionales peruanas la explotaci6n del atun se efectu6 con redes de cerco y en los ultimos aftos con palangre, este ultimo empleado mayormente por la flota de bandera extranjera para la captura de atun ojo grande. 1.3.2 Las redes de cerco son empleadas para especies de atunes que se encuentran en aguas superficiales, como el barrilete, atun aleta amarilla, albacora, entre otros, mientras que el palangre se emplea para especies de distribuci6n de media agua como el atiin ojo grande y las especies afines como los merlines, los peces espada y el dorado. 1.3.3 La captura de las principales especies de atunes de importanciacomercial en el contextodel Pacifico Orien tal se increment6 a 418 mil toneladas en 1996, de las cuales el 59 % correspondieron a atun aleta amarilla y 26 %al barrilete, EI resto comprendi6 a varias otras especies de tunidos, 1.3.4 La pesqueria peruana, en sus inicios, orient6 parte de su esfuerzo a la pesca del atun con el empleo de buques atuneros cerqueros parael abastecimientoafabri cas de elaboraci6n de conservas instaladas en tierra. Posteriormente, en las decadas de los ados 70' y 80', se otorg6 permisos de pesca a buques atuneros de bandera extranjera, provistos de palangres como arte de pesca. 1.3.5 EI otorgamiento de permisos de pesca a buques atuneros de bandera extranjera, con pago de derechos, alcanz6 niveles maximos en los anos 1979y 1980,l1egando a otorgarse en 1980 un total de 144 permisos de pesca. 2. OBJETIVOS DELPLANDE ORDENAMIENTO Reconociendo que la normativa del Sector Pesquero tiene como prop6sito ordenar la actividad con la finalidad de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentos, empleo e ingresos econ6micos que asegure el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolo gicos. EI Estado fomenta la mas amplia participaci6n de personas naturales 0 juridicas peruanas en Ia actividad pesquera, promoviendo las inversiones privadas con la adopci6n de medidas que alienten la extracci6n, procesa miento y comercializaci6n de los recursos pesqueros. Teniendo presente los antecedentes de la pesquerlade atunes en aguaajurisdiccionales peruanas, se consideran los siguientes objetivos para el presente Plan de Ordena miento Pesquero: 2.1 Lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines presentes en aguas jurisdiccionales peruanas como en la alta mar, mediante la aplicaci6n de medidas para la ordenaci6n de su pesquerla. 2.2 Promover el desarrollo de la pesqueria nacional de atunes y especies afines, mediante la conformaci6n y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservaci6n abordo, La diversificaci6n de la correspondiente industria para el procesamiento de las capturas de tunidos y especies afines, que incremente la producci6n de alimentos para el consumo humano directo, Ia generaci6n de empleo y el mayor ingreso de divisas. pag. 153376 capmmnO~ Lima, stibado II de octubre de 1997 3. BASES LEGALES 4.2 Los delfines que son matena de proteccion por su asociaci6n con los atunes son las siguientes: 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA PES QUERA 4.3 La relacion de las especies reguladas seiiaiadas en los numerales precedentes, podra ser modificada de acuer do a los resultados de las correspondientes investigaciones cientificas. 6. DE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS IMARPE, desarrollara un programa de investigaci6n que comprenda la biologta, ecologta y dinamica de las pobla ciones de atunes yespecies afines. 5.2 EI financiamiento de las investigaciones a que Sf hace referencia en el numeral precedente, se efectuara d, conformidad a los Artfculos 17°y 18°de la Ley General de Pescay otras fuentes de financiamiento a que se refiere el Presente Plan de Ordenamiento. 5.3 La participaci6n de cientificos y tecnicos del IMAR PE a bordo de buques atuneros en faenas de pesca comer cial se realizara en cumplimiento a 10 establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y en base a un programa de trabajo aprobado y en concordancia con las necesidades de investigaci6n. 5.4 Complementariamente el Instituto del Mar del Peru. conducira programas de investigaci6n sobre los pequeiios cetaceos asociados con el atun. De ser necesa rio, dichas investigaciones se efectuaran en coordinaci6n con las universidades y otros organismos de investiga cion. 5.5 EI IMARPE debera difundir a traves de los meca nismos correspondientes, los resultados de las investiga ciones cientfficas sobre los atunes y especies afines, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las pesquerias y de su ordenamiento. 5.6 Complementariamente a las investigaciones cien tfficas y pesqueras que efectue el IMARPE, y en concor dancia con 10 establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales 0 juridicas privadas podran realizar investigaciones sobre los recur sos pesqueros materia del presente Plan de Ordena miento. 5.7 Las investigaciones pesqueras, de atunes y espe cies afines conforme 10establece el Reglamento de la Ley General de Pesca, podran ser realizadas por instituciones cientificas especializadas extranjeras, por plazo determinado y como parte de la cooperaci6n tecnica inter nacional. Estas se autorizaran por Resoluci6n Suprema del ramo. siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por el citado Reglamento y otras disposiciones legales del Ministerio de Pesquerfa, 5.8 Es de aplicaci6n 10dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca cuando la investigaci6n implique la extracci6n de los recursos objeto del presente Plan de Ordenamiento. 6.1 Las faenas de pesca que efeetuen los buques atune ros estaran orientadas a las especies objetivo del presente Plan de Ordenamiento (atunes y especies afines) las que deberan especificarse en los respectivos permisos de pes ca. La captura de las especies no comprendidas en el presente Plan de Ordenamiento es considerada como pesca incidental. 6.2 La pesca incidental para la flota cerquera (purse seine) no debera ser mayor del 5% de la captura total de la embarcaci6n por viaje de pesca. En el caso de la flota palangrera (longline); el porcentaje maximo de captura incidental no debe sobrepasar el10%. 6.3 Queda prohibido arrojar al mar 0 el descarte de la captura tanto de las especies objetivo del presente plan de ordenamiento, como de la pesca incidental. 6.4 La extraccion de los atunes y especies afines, por tratarse de recursos altamente migratorios, esta someti do a un regimen gradual de incremento del esfuerzo pesquero nacional El Mimsterio de Pesqueria determinara periodica mente el esfuerzo de pesca correspondiente a esta pes queria en base a la informacion que se obtenga mediante el Programa de Investigacion del IMARPE. 6.5 De acuerdo a las evidencias cientificas que de rnuestren que una 0 vanas de las especies objetrvo requie ran ser protegidas para evitar una drastica reducci6n de , su poblacion 0 ayudar a su recuperacion, el Ministerio de Pesqueria dictara las medidas necesarias para disminuir el esfuerzo de pesca; pudiendo suspender el acceso a su explotacion denegandose toda nueva solicitud de incre mento de flota, permiso 0 licencia, sin perjuicio de otras rnedidas de reguiacion propias del manejo pesquero consideradas en el Articulo 12" de la Ley General de Pesca. 'AWn aleta amarilla' 'Atunojogrande' 'Atunaleta azul' 'Albacora' 'Barrilete' 'Barrilete' 'Barrilete negro' 'Pezespada' 'Merlin azul' 'Merlin negro' 'Pezvela' 'Dorado 0 Perico' 'Pezvolador 0 lisa voladora' 'Cazon' 'Tlouron' 'Cazon' 'Cazon' 'Cazon' 'Tintorera' 'Tiburon azul' 'Diamante' 0 'Tiburon bonito' 'Tiburon cruz'0 'Tiburon amarillo' 'Tiburon galo' 'Tiburon zorro' 'Tiburon deaieta' 'Delfin oscuro' 0 'Chancho manno' 'Marsopa espinosa' o'Tonino' 'Delfin comun' 'Buleo' ATUNES Thunnus albacares Thunnus obesus Thunnus thynnus orientalis Thunnus a1a1unga Katsuwonus pelamis Auxis rochei Auxis thazard ESPECIES AFINES Xiphias gladius Macaira mazarca Macaira indica Istiophorus platypterus Coriphaena hippurus Cypselurus spp. Carcharhinus falciformis Carcharhinus galapagensis Carcharhinus limbatus Carcharhinus longimanus Prionace glauca Isurus oxyrinchus Sphyma zygaena Helerodontus quoyi A10pias vulpinus Galeorhinus zyopterus Phocoena spinipinms Lagenorhynchus obscurus Delphinus delphls Tursiops Iruncalus 2.3 Obtener una contribuci6n econ6mica, por concepto del otorgamiento de permisos de pesca, que posibilite solventar la investigaci6n pesquera de estos recursos, los sistemas de ordenamiento, control y vigilancia, como elementos que garanticen el desarrollo sostenible de la pesqueria. 2.4 Propiciar la participaci6n peruana en los meca nismos de cooperaci6n subregional, regional y global para la investigaci6n, protecci6n y manejo integral de las espe cies altamente migratorias. 3.1 Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977 3.2 Ley N" 26821, Ley Organica para el Aprovecha miento de los Recursos Naturales 3.3 Reglamento de la Ley General de Pesca. 3.4 Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA 4. ESPECIES OBJETO DEL PLAN DE ORDENA MIENTO PESQUERO 4.1 Las Especies objeto de la pesqueria, consideradas en el presente Plan de Ordenamiento Pesquero, com prende a los atunes y especies afines y se listan a continua ci6n: 5.1 Con la finalidad de disponer de informacion cienti fica fidedigna y actualizada sobre las especies a las que se aplica el presente Plan de Ordenamiento en aguas juris diccionales peruanas. EI Instituto del Mar del Peru Lima. sabado II de octubre de 1997 Pag. 153377 6.6 EI Ministerio de Pesquerfa dara preferencia en el otorgamiento de los permisos de pesca a los buques atuneros que utilicen metodos selectivos, como el palan gre 0 longline, objetos flotantes de atracci6n de peces (FADS) y sistemas que permitan el escape de pequefios cetaceos. 6.7 Los buques cerqueros atuneros, deberan cumplir con las condiciones siguientes: a) Las redes deberan tener mallas con una longitud minima de 110 mm. (4 pulgadas). b) Contar con panoe de protecci6n de los delfines y otros mecanismos que eviten danos a los mamfferos ma rinos. c) Los panes de protecci6n en las redes de cerco deberan estar debidamente "alineados" y contando con el respectivo certificado que asegure un eficiente funcio namiento de este mecanismo. d) Los lances deberan estar orientados de preferencia a los atunes libres de asociacion con los delfines. 6.8 Los buques palangreros atuneros deberan usar anzuelos selectivos. 7. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 7.1 EI acceso a la pesquerfa motivo del presente Plan de Ordenamiento Pesquero del Atim y Especies Afines se obtiene mediante la expedici6n, segiin corresponda, de la Autorizaci6n de Incremento de Flota, Permiso de Pesca oen su caso de Autorizaci6n de Instalaci6n y Licencia para la operacion de plantas de procesamiento. Solo podran acceder a la extracci6n de atunes y espe cies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas, buques de bandera nacional. 7.2 La adquisici6n de embarcaciones atuneras en el extranjero as! como su construccion en el pais y el extran jero para operar con bandera nacional, requerira de la autorizaci6n previa de incremento de flota, 7.3'Para obtener del Ministerio de Pesqueria la autorizaci6n de incremento de flota, a que se refiere el numeral que antecede, se debera cumplircon las condicio nes y procedimientos establecidos en el presente Plan de Ordenamiento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria. 7.4 Los armadores para operar embarcaciones pesque ras en aguas jurisdiccionales peruanas, orientadas a la captura de atunes y especies afines objeto del presente Plan deberan contar con el permiso de pesca, el cual de ser el caso comprendera a la licencia correspondiente. 7.5 Los armadores que operen buques atuneros de bandera nacional que operen fuera de aguas jurisdiccio nales peruanas, deberan cumplir con las medidas de conservaci6n y ordenaci6n tomadas de conformidad con el derecho internacional y otras adoptadas a nivel subre gional y regional. 7.6 EI otorgamiento de los permisos de pesca sera previo pago por concepto de derechos de explotaci6n del recurso cuando se trate de embarcaciones consideradas como de mayor escala conforme a 10 estipulado en el Reglamento de la Ley de Pes ca. 7.7 El monto del pago de derechos por explotacion de recursos para los armadores de buques atuneros, sera de US $150 (Ciento cincuenta dolares de Norteamerica) por cada Tonelada de Registro Neto (TRN) y por un plazo de seis meses. 7.8 EI importe de los derechos por el permiso de pesca incluye el derecho correspondiente a la licencia de opera ci6n de la planta procesadora a bordo. 7.9 EI incumplimiento en 1.'1 pago de derechos por explo taci6n de recursos, en el plazo y condiciones fijados, sera causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca. 8. DE LA OPERACIONDE LOS BUQUESATUNE ROS 8.1 El area de operaci6n de los buques atuneros es Ia comprendida fuera de las treinta (30) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marttimo peruano. 8.2 EI contrato de personal peruano 0 extranjero para la operaci6n de los buques atuneros, debera efectuarse cumpliendo con la legislaci6n vigente. 8.3 La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministe rio de Pesquerfa a requerimiento de los armadores de los buques atuneros 0 sus representantes legales concedera los certificados de libre de delfines (dolphin free) a los productos atuneros que, en efecto, hayan sido capturados sin afectar a los delfines. Para este prop6sito esa Direcci6n Nacional debera constatar los informes -de los observadores embarcados deIIMARPE. 8.4 En el caso del uso de carnada, en la pesca del atun y especies afines, las empresas 0 sus representantes legales, deberan informar a la Direcci6n Nacional de Extraccion sobre el volumen de carnada y especies adqui ridas. 8.5 Los buques atuneros deberan cumplir con las normas de identificacion que disponga la Autoridad Ma ritima Nacional 0 de ser el caso de acuerdo a las normas internacionales. 8.6 Los buques atuneros de bandera extranjera que naveguen en transite por aguas peruanas, deberan man tener sus artes y aparejos de pesca debidamente estiba dos 0 almacenados. 8.7 Las capturas que realicen los buques atuneros de bandera nacional en aguas internacionales, seran consideradas como captura nacional. 9. DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Los armadores de buques atuneros deberan cum plir con las siguientes obligaciones: a) Llevar a bordo un Observador Cientifico 0 un Tee nico Cientifico de Investigaci6n (TCl) del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y el apoyo al control de las operaciones de pesca, para 10 cual deberan: Reservar en los buques recintos adecuados para este personal. Otorgar las facilidades pertinentes para el cumpli miento de sus funciones. Asumir los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones. b) Instalar a bordo de los buques el sistema de control satelital, que para tal efecto disponga el Ministerio de Pesqueria, asumiendo los costos de su instalaci6n, fun cionamiento y desinstalacion. c)Contratar tripulantes peruanos, sujetandose al cum plimiento de las disposiciones que fueran aplicables con forme a la legislacion peruana. d) Suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerfa, previo al otorgamiento del permiso de pesca, un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento. 9.2 Dentro del plazo de vigencia de los permisos de pesca, los buques atuneros podran salir de aguas juris diccionales y reingresar, para 10 cual los armadores 0 capitanes deberan informar previamente a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesquerfa y a la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Mi nisterio de Defensa. 9.3 Los capitanes de todos los buques estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que le sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de Pesquerfa, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectuen en concordancia con las normas de conservacion y ordenaci6n; ademas entre gar copia de las bitacoras de pesca para propositos de investigacion, manteniendose esta informacion como re servada. 9.4 Los buques atuneros de bandera extranjera que pesquen en Alta Mar, (fuera de las 200 millas) podran trasladar los productos hidrobiologicos capturados, a otro buque de transporte con el proposito de su envio al exterior, en bahia 0 en puerto peruano previa autoriza cion del Ministerio de Pesquerfa. 9.5 Las obligaciones y requisitos para las operaciones de transbordo, se encuentran establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. pag. 153378 aPttuano Lima, sabado 11 de octubre de 1997 10. DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministe rio de Pesquerfa, llevara el control de las autorizaciones de incremento deflota y de los permisos de pesca otorga dos a los armadores de buques atuneros en relaci6n al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria determine. 10.2 El Ministeriode Pesqueria transcribira a la Direc ci6n Nacional de Capitanias y Guardacostas del Ministe rio de Defensa, las Resoluciones Autoritativas que se otorgue a los armadores de buques atuneros, para los efectos de control que le corresponde. 10.3 Los inspectores y observadores deberan informar a la Direcci6n Nacional de Extracci6n sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de buques que esten efectuando actividades de pesca. Para este efecto, estan facultados para solicitar al capitan de la nave en la que esten embarcados, la confirmaci6n de la posici6n geogra fica de dichos buques. 10.4 Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento deberan establecer un sistema de control, seguimiento y vigilancia con la finalidad de dar cumpli miento a las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento y de las demas disposiciones legales del Sector. Dichosistemade control incluira las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias. 10.5 En caso de detectarse infracciones a las normas establecidas, las dependencias antes citadas deberan in formar a la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesquerfa, de acuerdo a los procedimientos administrati vos establecidos. 11. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 11.1 Los armadores pesqueros cuyos buques atuneros incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Plan de Ordenamiento, seran sancionados por el Ministerio de Pesquerfa, conforme 10dispone la normativa del Sector. 11.2 Los capitanes de los buques que hubieran dado origen a las infracciones a que se refiere el numeral precedente, seran sancionados por la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las que pudiera corresponderle en aplica ci6n de las normas privativas del sector pesquero. 11.3 En adici6n a las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, constituyen actos punibles al presentePlan de Ordenamiento, los siguientes: a) Exceder el porcentaje de pesca incidental estable cido en el numeral 6.2; b)Arrojar al mar los recursos hidrobio16gicos captura dos como pesca incidental 0 el des carte de especies; y transgredir las disposiciones sobre calidad del ambiente; c) Zarpar sin llevar a bordo un inspector u observador cientifico 0 incumplir los compromisos a que se refiere el numeral 9.1 literal a); d) Emplear redes con longitud de mallas menor a 10 establecido en el numeral 6.7 literal a); e) Realizar faenas de pesca, sin contar con los patios de protecci6n de delfines en las redes de cerco, debidamente "alineados"; f) Incumplir con presentar las informaciones referidas ala cantidad y especies utilizadas para carnada, estable cido en el numeral 8.4; g) Extraer y procesar recursos hidrobio16gicos no au torizados 0 hacerlo en zonas distintas a las senaladas en el permiso de pesca 0 en areas reservadas y prohibidas; h) Incumplir con 10dispuesto en el numeral 8.6. 11.4 Los armadores que infrinjan 10senalado en los literales contenidos en el numeral precedente, seran sancionados de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca, con las siguientes sanciones: 11.4.1 Para elliteral a), una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UlT) por tonelada de pesca incidental en exceso, y el decomiso de Ia misma. 11.4.2 Para el literal b), unamultaequivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por tonelada de pesca arrojada al mar. I 11.4.3 Para el literal c), una multa equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UlT). 11.4.4 Para elliteral d) y e), la suspensi6n del permiso de pesca. 11.4.5 Para elliteral 0, una multa de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UlT). 11.4.6 Para elliteral g), una multa equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UlT), por tonelada de pesca existente en la bodega de la embarcaci6n. 11.4.7 Para elliteral h), decomiso del arte 0 aparejo de I pesca, asf como el producto de la pesca que se habrfa capturado en aguas jurisdiccionales peruanas. 11.4.8 Por el incumplir con 10dispuesto en los nume rales 9.1 b); 9.1 d); 9.2 Y 9.3 una multa equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UlT). En los casos de reincidencia, se duplicara el importe de lamulta. 11.5 Para los efectos de la aplicaci6n de 10establecido en el numeral 11.2, el Ministerio de Pesqueria pondra en conocimiento de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las infracciones cometidas. 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 12.1 En tanto se logre obtener mayores evidencias cientfficas sobre el comportamiento, concentraci6n de cardiimenes y aspectos poblacionales de los atunes y especies afines en aguas peruanas, se fija un esfuerzo de pesca total no mayor de seis mil (6,000) Toneladas de Registro Neto (TRN) para esta pesquerfa a partir de la temporada 1997. 12.2 La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministe rio de Pesquerfa efectuara el control y seguimiento de los permisos de pesca que se otorguen, a fin de dar estricto cumplimiento a 10dispuesto en el numeral prp"prlpntl>. 11428

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