Resolución Nº 547/96/PE - Reinicio de la temporada de pesca de las especies anchoveta y sardina
صدر في 1996-11-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, seasons, allocation/quota, size, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
pag. 144066 Lima, martes <; de noviembre de 1996 Disponen iniciarlatemporadadepesca de las especies anchoveta ysardina RESOLUCIONMINISTEIUALN" 547·96-PE Lima, 4 de noviembre de 1996 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca aprobada por Decreta Ley N" 25977, establece que los recursos hidrobiolOgicos contenidos~n las aguasjurisdiccionalesdel Peru sonpatnmomode Ia Naeion, correspondiendole al Estado regular el maneJo mtegral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interes nacioa;m1; ... Que el Articulo 9" de lacitada Ley disponeque el MlDlSteno de Pesqueria, sobre labasede evidenciasClentificasdispo~bles y de factores socioeconemieos, determinani, segUn el upo de pesqueria,los sistemasdeordenamiento,las cuotasdeC1:'ptura permisible, las temporadas y zonas de pesca, Ia re~lacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, las tallas mmunas de capturaydelDlisnormasque requieran lapreservaeionyesplo tacion racional de los recursos hidrobiolOgicos; Que la Resolucibn Ministerial N" 463-9l-PE, estableeio los criterios basicos parael ordenamsentode la pet!9ueria de aneho veta y sardina para el consumo humano indirecto, 10que se mantiene en la actualidad; Que el Instituto del Mar del Peru -IMARPE-, mediante Oficio N"DE-lOO-289-96-PElIMP, del 2 de noviembre de 1996, ha alcanzado el Informe Ejecutivo 'Situacion Actual de los Recursos Anchoveta y Sardina y sus Perspectivas. al 2. de noviembre de 1996", informando sobre la convemeneia de un ciar las actividades deextraceion del recurso anchoveta parael aiio biologico octubre 1996 - setiembre 1997, recomendando la cuota de captura permisible para el periodo noviembre 1996 enero 1997; Que estando establecido en el Articulo 6" de la Ley General de Pesca, que el Estado dentro del m~o regulador ,de la actividad pesquera, vela por la proteccion y prelM!rvaClondel medio ambiente, exigiendoque se adopten las medidas neeesa nas para prevenir, reducir y controlar los daiios 0 neagos de contaminacion 0 detcrioro en el enlomo maritimo, terrestre y atm08ferico; es necesarioque laspersonas naturalesyjuridicas que realicen activldades pesqueras de consu~ hum~o m~l rectocumplan con las condiciones quegarantlceD la mltlgaclOn de la contaminaClon marina, conforme a los dispositivoslegales pertinentes; DeconfonnidadconlasdisposiClOnesdelDecretoLegtslativo N"25977 - Ley General de Pesca - y de su Reglamenlo aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-M-PE, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Iniciar la temporada de pesca de las especies anchoveta(Engraulis ringeDs) ysardina(~op8sagax) correspondientealaiiobiologicol996-1997apartrrdelasOO:OO horas del dia 6 de noviembre de 1996. Articulo 2"••Fijar las siguientes cuotas de captura permi sible para el periodo noviembre 1996 - enero 1997: ANCHOVETA a) 3 000 000 ltnillonesl de toneladas para la regton Norte Centro;y .. b) 200 000 (Doscientos Mi!) de toneladas para la regtonSur. SARDINA 200 000 (Doscientos Mil) de toneladas para tod~ el htoral. Articulo 3".- Para losefectosde la aplicacion de 10dispuesto en el articulo precedente entsendase: 1)Region Norte-Centro, comprendida entre el extremo nor te del dominio maritimo peruano y el paralelo 16:00" L.S.; y 2) RegionSur, comprendida entee elparalelo 16:00oL.S. yel extremo sur del dommio maritimo peruano. Articulo 4°. En eJ caso especifico de las capturas de sardr na, dadas las especiales circunstancias que comprometen su stock de captura permisible, los desembarques tendran como destinoexclusivo la elaboracionde produetosde consumohuma no directo (conservas, congelados u otros) y carnada; pudiendo ser extraida unicamente por embarcaciones sardmeras con sistema de refrigeraci6n RSW operativo y por embarcaciones artesanales, bajo responsabilidad del annador y del estahleci miento industrial. Para el control de 10expuesto Be dispondra un seguumento constante y permanente a fin de garantizar la ut!lizaclon de la especie para los destinoe anteriormente establecidos. Articulo 5°. Prohibir la extraecion y procesarmento de ejemplaresjuveniJes de anchovetay sard~a, cuyas tallas sean inferiores a 12 y 26 centimetros de longitud total respectrva mente, permitiendose una toleranciam3xtm~deldiez porerente (10%) en el numero de ejemplares juvemles como captura incidental. Articulo6"'.-En casode producirse la captura mcidental de ejemplares en porcentajes superiores a 10 establecido en el articulo anterior, Be suspenderan las faenas de.pesca y de procesamientoenel puertode ocurrencia po~un penodo de cinco (5) dias consecutivos, sm pelJUlCIO de aphcarse las multas y demas sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Para este efecto, el Institute del Mar del Peru -IMARPE-. informara diariamente ala Dependencia Regional de Pesque ria Direecion Nacionalde Extracci6ny a la Capitania de Puerto cor'respondiente, los porcentajes de ejemplares juveniles de anchoveta y sardina del dia anterior, por puerto de desembar queArticulor.-Lascuotasde captura permisibleparael resto del aiio biolOgico 1996 - 1997, se estableceran luego de la ejecucion del Crucero de Evaluacion Acusnca correspondiente aI verano de 1997. Articulo 8"'.- Por Resolucien Ministerial Be aprobara los Sistemas de Control de extraccion y procesamientoque regrran durante la presente temporada depesca de anchoveta y sardi na: asicomolas infraccionesy sancrones pertmentes.las cuales co~prenderanlasresponsabihdadesespecificasdel i>atron de la embarcaeion, del armador y del establecimiento mdustnal. segUn corresponda. Articulo 9".-Las DireccionesNacionales de Extraceion y de Procesatniento Pesquero del MiD1sterio de Pesqueria y las D. recciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurtsdicciones velaran por el ~stncto cumpli miento de 10dispuesto en la presente Resolucion Mm18tenal. Articulo 10"'.-Transcrfbase la presente Resolucien Minis teril\l a los Gobiemos Regionales de las Regiones Grau, Nor Orientaldel Maraiion La Libertad, Chavin, Libertadores-Wan, Arequipa y Moquegu~-Tacna-Puno; asi como a ~~ Dire~iones Regionales de Pesqueriade Pi~ra,<;:~clayo,TruJIllo, C!tlmt;x>te, Pisco, Arequipa e 110; y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines a que hayalugar. Registrese, comuniquesey publiquese. CARLOS BOGGlANO SANCHEZ Ministro de Pesqueria