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Resolución Nº 541-2018-PRODUCE ─ Establece período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico Carachi gris en la cuenca del lago Titicaca en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre de cada año

صدر في 2018-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 17NORMAS LEGALESJueves 6 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, de acuerdo con el inciso1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante el Informe Nº 163-2018/COE-TPC, del 22 de noviembre de 2018, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Pascual Torres Rodríguez; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RONALD FULGENCIO JANAMPA UGARTE, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Pascual Torres Rodríguez; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1720480-1 PRODUCE Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “carachi gris” en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre de cada año RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 541-2018-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 050-2018-IMARPE/LC PUNO y 553-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 407-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1487-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 553-2018-IMARPE/CD hace suyo el Ofi cio N° 050-2018-IMARPE/LC-PUNO, elaborado por la sede del IMARPE en Puno, el mismo que cuenta con el respaldo técnico institucional; asimismo, remite el “ESTUDIO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL CARACHI GRIS (Orestias agassizii) EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA”, el cual recomienda que: i) “A fi n de proteger al recurso carachi gris (Orestias agassizii) en los cuerpos de agua de la Región Puno, se estima conveniente establecer de modo permanente, un período anual de veda, comprendido de agosto a octubre; en consideración de los resultados del análisis de la progresión de la condición reproductiva del recurso para el decenio 2008 - 2017”; y, ii) “Se recomienda a la DIREPRO Puno, difundir oportunamente las normas legales que sustenten la instauración de una veda reproductiva para el recurso carachi gris, así como impulsar un programa de sensibilización sobre la importancia de conservar los recursos ícticos nativos que se encuentren amenazados en el Lago Titicaca; en procura de un efectivo cumplimiento, en coordinación con las autoridades, líderes de las comunidades circunlacustres y entidades competentes”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 407-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 050-2018-IMARPE/LC-PUNO y 553-2018-IMARPE/CD, concluye que “(…), esta Dirección General considera pertinente establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico carachi gris (Orestias agassizzii) en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre el 01 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “carachi gris” Orestias agassizii en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre el 01 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 18 NORMAS LEGALES Jueves 6 de diciembre de 2018 / El Peruano Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1720345-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el D.S. Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2018-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 2119-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 1481-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando N° 636-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 030-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN cmurillo de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 1486-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, establece en su artículo 3 que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afi nes o complementarios entre sí, los cuales son defi nidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el citado artículo señala que las licencias de funcionamiento para cesionarios, permite a un tercero realizar actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento; Que, el artículo antes indicado dispone, además, que no se requiere solicitar una modifi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectaran las condiciones de seguridad en el establecimiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE publicado en el diario ofi cial El Peruano el 21 de agosto del 2017, el Ministerio de la Producción aprobó los lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades; Que, el referido Decreto Supremo establece que las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, deben seguir los siguientes criterios: (i) no deben afectar las condiciones de seguridad; (ii) no pueden ser de riesgo alto o muy alto; (iii) deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio; y, (iv) no deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio; Que, el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE establece un listado no taxativo de cuarenta y un (41) actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, el cual puede ser actualizado por el Ministerio de la Producción; en esa medida, se ha advertido la necesidad de incorporar en dicho listado nuevas actividades que por su menor envergadura pueden ser realizadas de manera simultánea o adicional a la actividad respecto de la cual se cuenta con licencia de funcionamiento; así como, habilitar al Ministerio de la Producción a evaluar y actualizar el listado con aquellas actividades que por sus características constituyen actividades simultáneas y adicionales; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, y conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación de la propuesta normativa en el portal institucional de este Ministerio por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica o a través de Mesa de Partes a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; Con los vistos del Despacho Viceministerial de MYPE e industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2017-PCM; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades, así como la correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.

Resolución Nº 541-2018-PRODUCE ─ Establece período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico Carachi gris en la cuenca del lago Titicaca en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre de cada año · Nelum