Resolución Nº 539/09/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral
صدر في 2009-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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;"':. MINISTERlO DE LA PRODUCCI6N No. 539-2009-PRuDUCE LIMA, 22 DE diciembre DEL2009 VISTOS: el Oficio N" PCD-100-436-2009-PRODUCE/IMP del 18 de diciembre de 2009, el Informe N° 1363-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de diciembre de 2009, de la Direcclon General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 166-2009-PRODUCE/OGAJ jrisi. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobioloq'cos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio .de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° dela citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponiblesy de factores socloeconornicos, el Ministerio de la Producclon determina, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la requlacion del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservacion y explotaclon racional de los recursos hidrobioloqicos: asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dtspositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 249:2009-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 13 de junio de 2009, se autorlzo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca .(Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 160 00' 00" Latitud Sur y el extremo sur del dominic maritimo del Peru, correspondiente al periodo Julio - Diciembre de 2009. Asimismo, se fijo el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de julio de 2009 y la fecha de conclusion podra ampliarse 0 reducirse en funcion a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE; Que, mediante el Oficio N" PCD-100-436-2009-PRODUCE/IMP, ellnstituto del Mar del ~Peru - IMARPE alcanzo el Informe "Incidencia del evento EI Nitto 2009/2010 Y sus efectos .sobre el desarrollo de la pesqueria de anchoveta", donde indica que la anchoveta es un recurso .que presenta dos unidades poblacionales en la costa peruana: el stock norte-centro de Peru '.APOlONI Q. entre los 040 - 15°59'S que registra las mayores concentraciones, y el stock sur Peru entre los 16° y el extrema sur de nuestro Iitoral, el cual se distribuye hasta el Norte de Chile. hasta Antofagasta (24°S). Estas unidades poblacionales presentan algunas caracteristicas P'Io diferenciales como el tipo de alimentacion, el periodo de desove y la estructura demogratica. ,~..'C ajo condiciones normales, alrededor de la latitud 15°S (San Juan) es una zona de fuertes o floramientos, por 10 cual no es frecuente ubicar concentraciones grandes de cardurnenes y onstituye una barrera natural que separa estas unidades poblacionales. Sin embargo cuando J. APOLON' Q. ocurre un evento EI Nino, es frecuente observar que las anchovetas del stock norte-centro, se desplacen hacia el sur en busca de mejores condiciones e invadan las zonas al sur de la latitud 16°8 y eventualmente se mezclen can las del stock sur, que es 10 que se viene observando en los ultirnos 15 dlas: Que, asimismo el informe de IMARPE sefiala que los registros de captura sequn grados de latitud en noviembre y diciembre indican que el fuerte nucleo de concentraclon observado en noviembre en el grado 09°8 se ha desplazado hacia el sur del grado 09°8, reqistrandose en diciembre las mayores concentraciones en los 11°30'; 14°00' Y 16°00'8. Esto pone en evidencia que el stock norte-centro, concomitantemente a la manltestacion de EI Nino con el avance del calentamiento desde la costa norte, se esta desplazando hacia el centro y hacia el sur. Igualmente informa que las observaciones sobre estructura de tarnarios sequn grados de latitud, en noviembre y diciembre indican variaciones significativas en las estructuras registradas en la latitud 16°8. En noviembre la talla predominante en todas las latitudes correspondiente a la region norte-centro se ubico entre los 14,0 - 14.5 cm de longitud total y en la region sur (a partir de los 16°8) se ubico en los 12,0 cm. Esto evidenciaba la distinta estructura dernoqrafica en ambas unidades poblacionales. Esta situacion cambio radicalmente en diciembre, cuando la talla (moda) ubicada en los 14,0 - 14,5 ern, caracterfstica de la region norte-centro en este ario, arnplio su dlstrlbucion hasta los 16°30'8, mientras que la talla (rnoda de 12,0 cm, propia de la region sur, se ubico de los 1rOO'8 hacia el sur); Que, adicionalmente el Informe de IMARPE indica que el desembarque estimado acumulado de anchoveta en la region sur (Alico- 110) del 01 de enero al 15 de diciembre, es de aproximadamente 470 mil toneladas, habiendose capturado desde jUlio un aproximado de 180 mil toneladas, siendo importante destacar que el estimado mensual de diciembre (a115 de dic.) es el mayor desembarque mensual dentro del 2009. En el periodo setiembre-diciembre (al 15) se ha registrado un desembarque de 176 mil toneladas, can un registro maximo en diciembre de 109 mil toneladas, siendo Atico y la Planchada los principales puertos. Las capturas diarias de anchoveta en la region sur empezaron a incrementarse a partir de la ultima semana de noviembre, registrando un maximo el dia 10 de diciembre can 10,902 toneladas. En general las capturas estuvieron basadas mayormente en ejemplares adultos, a excepcion de una baja incidencia de juveniles a inicios de noviembre. Con este desplazamiento del stock norte- centro hacia el sur, que se manifiesta en un cambio en la estructura demogratica de las capturas al sur de los 16°8 y un desplazamiento de las zonas de pesca conforme avanza el calentamiento de norte a sur, se procedlo a analizar la informacion para estimar el volumen de este stock norte centro que se ha capturado al sur de los 16°8 y que no ha sido contabilizado todavia dentro de la cuota de 2 millones de toneladas. Para ella, se analizaron las muestras de 18 estructura par tarnarios de las capturas par latitud, observandose que desde octubre y en noviembre con mayor incidencia, ya se habra comenzado a desplazar el grupo de 14 cm de longitud total hacia la latitud 16°8. AI 15 de diciembre, el volumen de pesca que corresponde al stock norte-centro y que ha sido extrafdo al sur de los 16°8 se estima en 130 mil toneladas; , Que, en el marco de las consideraciones antes expuestas, el IMARPE, recomienda que como medida precautoria mientras se desarrolle el evento EI Nino, se debe evitar toda actividad de pesca de anchoveta en la latitud 16°8 (16°00' - 16°59.9'8), en vista que hay suficientes evidencias que esa es anchoveta del stock norte-centro; Que, la Direccion General de Extracclon y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 1363-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi seriala que sobre la base de 10 informado por ellMARPE y de las medidas de ordenacion aplicables a la zona sur del pais, es necesario suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 16°00'00" y 16°59'59" Latitud Sur; Can el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; ... ......<.:,,::,- '"., ~. - . ..-.. MINISTERlO DE LA PRODUCCI6N No. 539-2009-PRODUCE LIMA, 22 DE diciembre DEL2009 De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo W 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; SE RESUELVE: Articulo 1°. Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publlcaclon de la presente Hesolucion Ministerial, en el area comprendida entre los 16°00'00" y 16°59'59" Latitud Sur, que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca. Articulo 2°. EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y dernas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°. Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la ,OOELAp Proouccion, asi como las Direcciones 0 Gerencias Regionales de la Produccion dellitoral con ~..'1' ..~'l>" competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de c efensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias , .: jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Hesolucion. :<;,.; ~ ..~.,t. J. APOlONI Q. Regfstrese, comuniquese y publiquese.