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قوانين بيرو

Resolución Nº 536-2014-MEM ─ Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos

صدر في 2014-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Sea
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, environmental standards, environmental audit, oil pollution, polluter pays principle, mining, soil pollution/quality, effluent waste water/discharge, emissions, waste disposal, monitoring, marine pollution, registration, inspection, access-to-information, data collection/reporting, standards, protection of environment, pollution control, waste management
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Normas Legales del 19.12.2014 20 de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Tarucani – S.E. Majes 138 01 58,4 20 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 449 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Tarucani Generating Company S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 449-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O cial El Peruano por una sola vez, y será noti cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1179792-7 Aprueban la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 313-2008, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2014-EM Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14151007, organizado por La Virgen S.A.C., sobre concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa; y la solicitud de la Tercera Modi cación al Contrato de Concesión Nº 313-2008; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2008 EM, publicada el 04 de junio de 2008, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, ubicada en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión N° 313-2008; Que, mediante la Resolución Suprema N° 090-2011-EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión N° 313-2008, a n de adecuar el plazo de ejecución de las obras de la línea de transmisión, referida en el considerando que antecede, con el de la Central Hidroeléctrica La Virgen, debido a que se re eren al mismo proyecto; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 044-2012 EM, publicada el 22 de mayo de 2012, se aprobó la transferencia de la concesión de nitiva, a que se re ere el primer considerando de la presente Resolución, que efectuó Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C.; y como consecuencia de ello, la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión N° 313-2008; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2426184 de fecha 26 de agosto de 2014, La Virgen S.A.C. solicitó la modi cación de la con guración de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, a n de evitar la afectación a predios privados, restos arqueológicos y cambiar la ubicación de estructuras por problemas topográ cos y de suelos; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se re ere el Informe N° 529-2014-DGE DCE, corresponde aprobar la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, en los aspectos referidos a modi car la Cláusula Primera y el Anexo 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O cial El Peruano por una sola vez, y será noti cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1179792-8 Aprueban Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2014-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2014 Normas Legales del 19.12.2014 21 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, norma la gestión de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos con la nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134 establece que la clasi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los referidos pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, Reglamento de la Ley Nº 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, tiene como obligaciones, clasi car, elaborar y actualizar por zonas geográ cas, el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29134 establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas determinar la responsabilidad respecto de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha remitido a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, Informes de Identi cación de Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos a n de que el Ministerio de Energía y Minas publique un Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en cumplimiento del inciso c) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM y, de la Resolución Ministerial Nº 042-2013 MINAM que precisa que dicha entidad es la competente de realizar la identi cación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos; Que, en cumplimiento del inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011 EM, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 679-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/SED/MBU, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos ha realizado la evaluación y clasi cación de los Pasivos Ambientales identi cados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, habiendo culminado a su vez con la respectiva elaboración del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Inventario que como Anexo forma parte integrante del referido informe; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, dispone que el Inventario Inicial del Subsector Hidrocarburos deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario O cial El Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 004 2011-EM, una vez publicado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a n de que los Titulares de Actividades de Hidrocarburos declaren ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los pasivos ambientales que hubieran generado o se encuentren ubicados dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes, señalando su ubicación, características y demás datos, a n de contrastar la información contenida en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos antes referido; Que, del mismo modo y de acuerdo con el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 004-2011 EM, una vez publicado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a fin de que todas las entidades o personas naturales o jurídicas que tuvieran información sobre Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, procedan a declararla ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; De conformidad con lo establecido en la Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Ley Nº 29134 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consta de diez (10) folios, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Otórguese un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a los Titulares de Actividades de Hidrocarburos para que declaren ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los pasivos ambientales que hubieren generados y/o los pasivos ambientales existentes dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes, señalando su ubicación, características y los demás datos, a n de contrastar la información contenida en el Inventario lnicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a que se re ere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Otórguese un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a todas las entidades o personas que tuvieran información sobre Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, a efectos de ser declarados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial que aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el Diario O cial El Peruano. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Anexo que contiene el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el portal web institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1178753-1 Oficializan el evento “5º Conferencia de Gas Natural Perú 2015”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2014-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 2444942, presentado por el señor José Eduardo Torres Lam, Director General de la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C., sobre solicitud de o cialización del evento denominado “5º CONFERENCIA DE GAS NATURAL PERÚ 2015”; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C., a través del documento con registro Nº 2444942 de fecha 03 de noviembre de 2014, solicitó ante el Ministerio de Energía y Minas la o cialización del evento denominado “5º CONFERENCIA DE GAS NATURAL PERÚ 2015”, a realizarse el día 22 de enero de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante Informe Legal N° 049-2014-MEM DGH/DNH de fecha 25 de noviembre de 2014, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señaló que el evento tiene como nalidad brindar un espacio ideal para el intercambio de opiniones e informes del más alto nivel, en donde se permita el análisis y el debate en torno al avance y desarrollo del sector, especí camente en el Gas Natural, resultando pertinente su o cialización; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050 2001-EM/SG, que regula el procedimiento para o cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas;

Resolución Nº 536-2014-MEM ─ Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos · Nelum